miércoles, 26 de junio de 2013

SEÑOR HUMALA CUMPLA SU PALABRA EMPEÑADA


Sr. TC EP (r) 

HUMALA TASSO OLLANTA MOISES
 Presidente de la República

 La Comisión de Defensa del Congreso acordó citar al Ministro de Economía, para que responda a las observaciones realizadas por representantes de los pensionistas de las FFAA y PNP, el día lunes 01 de Julio.

Esta es una brillante oportunidad para que Usted rectifique estos DDLL que desincentivan la carrera militar y en consecuencia ponen en serio riesgo la Seguridad Nacional.

Me permito formular este pedido en mi condición del Jefe que fuí, del camarada del arma de Artillería y fundamentalmente como ciudadano peruano que quiere ver siempre a su patria fortalecida en su seguridad, pilar importante para el desarrollo. 

Atte. 
Ricardo Milla Herrera 
Gral EP

MINISTROS DE DEFENSA E INTERIOR CONCURRIRAN A SESION DE LA COMISION DE DEFENSA DEL CONGRESO

 Señores:

En la Comisión de Defensa se acaba de aprobar el pedido de casi la mayoría de Congresistas, de invitar para el día Lunes a los Ministros de Economía, Defensa e Interior con la finalidad de que respondan a las observaciones efectuadas a los Decretos Legislativos 1132 y 1133.
 
 Al respecto sería conveniente que los representantes del personal pensionistas de las FFAA y PNP que presentaron las observaciones de los DDLL en cuestión, concurran a la Sesión con la finalidad de auxiliar a los Señores Congresistas,con las interrogantes que sean necesarias efectuar a los Ministros de Estado.

 Cumplo con presentar esta información que considero de interés general.
 Todavía en el Congreso se puede lograr que se haga justicia a nuestros reclamos.

 Atte.
 Gral. Ricardo Milla Herrera
 PD. Sr Comandante solicito la debida difusión.
 Enviado desde mi iPad

Invitarán a ministros de Defensa e Interior a acudir al Congreso

Lunes, 24 de Junio 2013  |  6:58 pm
Invitarán a ministros de Defensa e Interior a acudir al Congreso
Comisión de Defensa del Congreso, también convocará el jefe del INPE, José Luis Pérez Guadalupe, a fin de que informe respecto a la reciente fuga de algunos internos.
Los ministros de Defensa, Pedro Cateriano, y del Interior, Wilfredo Pedraza, serán invitados, en fecha por fijar, a acudir al Congreso para informar sobre temas relacionados a sus sectores, informó hoy el titular de la Comisión de Defensa, José Urquizo.

El acuerdo se adoptó a pedido de los legisladores de la bancada fujimorista, Octavio Salazar, Luz Salgado y Luisa María Cuculiza, quienes consideran necesario establecer responsabilidades y explicar sobre el retiro de altos oficiales por presunta participación en la fuga de los penales.

De otro lado, la comisión de Defensa acordó archivar varios proyectos de ley por tratarse de temas ya legislados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades que le otorgó el Congreso.

En algunos casos, como el proyecto sobre la estructura de haberes de la policía y las Fuerzas Armadas, se acordó realizar un mayor estudio en relación a la norma aprobada por el Poder Ejecutivo.

domingo, 23 de junio de 2013

COMUNICADO N° 007 - ADOFAIP



SOBRE RECURSOS DE AMPARO CONTRA LOS 
DECRETOS LEGISLATIVOS 1132 Y 1133

A LOS SEÑORES PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERÙ, SE LES INVITA A LA EXPOSICIÓN DEL “ESTUDIO CDGS”, SOBRE LA SITUACIÓN DE LA DEMANDA INDIVIDUAL DEL RECURSO DE AMPARO CONTRA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1132 Y 1133 RESPECTIVAMENTE, QUE VULNERAN NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS, QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN EN LAS ASOCIACIONES QUE CONFORMAN LA ALIANZA POR  LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP:

LUNES 24 JUNIO 10:00 HRS:
ASTYSOREP (ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS Y SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO), UBICADO EN PROLONGACIÓN LETICIA N° 1018 - 3ER PISO - CERCADO DE LIMA- TELEF. 4262009, PASANDO EL PARQUE UNVERSITARIO, HASTA LLEGAR AL PENAL SAN JORGE, SE VOLTEA A LA IZQUIERDA POR PARURO, UNA CUADRA, LA TRANSVERSAL ES HUANTA Y LETICIA.

JUEVES 04 JULIO 10:00 HRS:
ADOFAIP (ASOCIACION DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL), UBICADO EN LA AV. SAN FELIPE N° 379 JESÚS MARÍA
¡¡SEÑORES  PENSIONISTAS,
LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS
ESTÁ EN NUESTRAS MANOS!!

¡MAXIMA DIFUSIÓN A TODAS SUS
AMISTADES DE LAS FFAA Y PNP!

YA PRESENTARON SUS SOLICITUDES PARA QUE LES PAGUEN LAS PENSIONES DE CORONEL

CARTA DE FREDDY PAREDES  

Estimados    compañeros    víctimas   de   la   traición   que   da  coraje   nombrarla, lamentablemente.

Sin embargo NO TODO ESTÁ PERDIDO y la torpeza conque ha actuado el gobierno deja un camino que depende de cada uno recorrerlo para resarcir el derecho vilmente conculcado.


LOS FUNDAMENTO PRINCIPALES QUE AMERITAN SE NOS PAGUE LA MISMA PENSIÓN QUE PERCIBE UN COMANDANTE EN RETIRO QUE HA PASADO EL PRESENTE AÑO Y AL CUAL EL GOBIERNO LE ESTÁ PAGANDO UNA PENSIÓN QUE PRACTICAMENTE DUPLICA DISCRIMINATORIAMENTE LA DE COMANDANTES QUE HAN PASADO AL RETIRO ANTERIORMENTE, SON LOS SIGUIENTES:


1.- A PESAR QUE EN EL Dec. Leg. Nº 1133 SE ESTABLECE QUE LOS AUMENTOS NO ALCANZAN A LOS ANTIGUOS PENSIONISTAS, ESA RESTRICCIÓN ES NULA E INCONSTITUCIONAL, PORQUE ATENTA CONTRA LA CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 51 QUE ESTABLECE QUE LA CONSTITUCIÓN PREVALECE SOBRE CUALQUIER NORMA INFERIOR. 


Y SI LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE EN EL ART. 174º QUE LA REMUNERACIONES Y PENSIONES INHERENTES A LAS JERARQUÍAS DE OFICIALES SON EQUIVALENTES Y UNA NORMA DE MENOR RANGO COMO ES EL DL 1133 NO PUEDE PREVALECER SOBRE LA CONSTITUCIÓN, POR LO QUE SI EL DL ESTABLECE UNA RESTRICCIÓN EN CONTRA DE LA CONSTITUCIÓN, ES NULA POR CONSIGUIENTE.

2.- SI EL GOBIERNO COMO EN ESTE CASO ESTABLECE POR DECRETO LEY, (POR FACULTAD DEL CONGRESO) UNA RESTRICCIÓN QUE VA CONTRA EL ESPÍRITU Y LA LETRA DEL ARTICULO 174; DEBE SER ENMENDADO POR EL CONGRESO, QUE NO LO HA HECHO, O POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE TAMPOCO LO HA HECHO; O A PETICIÓN DE 5000 CIUDADANOS, QUE A LA FECHA SOLO ESTA EN PLANTEAMIENTO; O POR EL PODER JUDICIAL, LUEGO LA DEMANDA JUDICIAL CORRESPONDIENTE, QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO POR MUCHOS DE LOS AFECTADOS Y AUN NO CONCLUYE.


3.- UN FUNDAMENTO MUY IMPORTANTE ES EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE EL CUAL LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES ESTAN EN LA OBLIGACION DE PREFERIR LA APLICACION DE LA CONSTITUCION SOBRE CUALQUIER NORMA INFERIOR CUANDO SE TRATE DE RESOLVER UNA DEMANDA DE LOS ADMINISTRADOS, E INCLUSO YA HAY JURISPRUDENCIA SOBRE ESTE RESPECTO EN LA CUAL SE HA PRONUNCIADO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECIENDO QUE ANTE LA CONTROVERSIA ENTRE LA CONSTITUCION Y UNA NORMA INFERIOR, DEBE PREVALECER LA CONSTITUCION.


 POR TANTO ES DE ESPERARSE QUE ANTE LA PETICION DE CUALQUIER PENSIONISTA QUE TENGA DERECHO A MAYOR PÈNSIÓN Y QUE POR LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DEL DL 1133 SE LE ESTA CONCULCANDO, TODAS LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ESTAN EN LA OBLIGACION DE APLICAR LA CONSTITUCIÓN DEJANDO INAP'LICABLE LA RESTRICCION DEL DL 1133. BAJO PENA DE SANCION CONFORME A LEY. 

4.- POR EL MISMO PRINCIPIO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA LEGALIDAD,EN EL CASO DE DEMANDA JUDICIA,L SI LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS SE RESISTEN, TODOS LOS JUECES ESTAN EN LA OBLIGACION DE DEJAR SIN EFECTO LA RESTRICCION QUE SEÑALA EL DL 1133 PARA SEGUIR APLICANDO EL RESTO DE LAS DISPOSICIONES QUE ESTAN CLARAMENTE ESTABLECIDAS EN LAS MISMAS NORMAS, DL 1132, 1133 Y EL DS 246-2013-EF Y; POR TANTO SE DEBE PAGAR A LOS COMANDANTES CON DERECHO UNA PENSION IGUAL A LAS REMUNERACIONES DE CORONEL EN SITUACION DE ACTIVIDAD Y ESTANDO ESTABLECIDO PARA ESTE, LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA DE 6910 SOLES ESA ES LA PENSION QUE DEBE PAGAR A TODOS LOS COMANDANTES QUE HASTA AHORA SE LES ESTÁ CONCULCANDO ARBITRARIAMENTE.

5.- PARA QUE UN JUEZ SE PRONUNCIE AL RESPECTO ES IMPRESCINDIBLE QUE EXISTA LA DEMANDA CORRESPONDIENTE.

6.- EN EL MISMO SENTIDO, PARA QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA TENGA QUE RESOLVER Y OSRDENAR QUE SE PAGUE LA PENSION JUSTA, DEBE EXISTIR LA PETICION CORRESPONDIENTE, ES DECIR LA SOLICITUD RESPECTIVA, QUE CADA UNO DEBE HACERLA Y SEGUIR EL TRAMITE CORRESPONDIENTE; PARA LO CUAL YA MUCHOS HAN INICIADO Y SE ENCUENTRAN EN TRAMITE. INCLUYENDOME A MI QUE ESTOY SIGUIENDO MI TRAMITE ADMINISTRATIVO ANTE LA FUERZA AEREA DEL PERU Y LUEGO SEGUN LOS RESULTADOS DEBERE RECURRIR AL PODER JUCIAL COMO CORRESPONDE.


POR SI ACASO Y COMO REFERENCIA, QUE QUIZÁ LE SIRVA A ALGUNO DE LOS ANGUSTIADOS PENSIONISTAS DISCRIMINADOS, LES ADJUNTO COPIAS DE MIS ESCRITOS PRESENTADOS A LA FUERZA AEREA. NÓTESE QUE ESTA GESTIÓN LA PUEDEN EFECTUAR ANTE SUS INSTITUTOS O ANTE LA DIRECCION PREVISIONAL DEL MINDEF, SEGUN LAS PREFERENCIAS Y CONSEJOS DE LOS ABOGADOS. 
(SE HAN SOLICITADO SE NOS REENVÍE LOS ANEXOS PARA PUBLICARLOS)

UN ABRAZO
Freddy Paredes
Comandante FAP
 
frepa45@gmail.com
 

DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1132 Y 1133 Y LA ACCION DE AMPARO COMO MECANISMO PARA HACER CESAR UN ACTO PERTURBADOR DE UN DERECHO

DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1132 Y 1133

1.- El Decreto Legislativo N°1132 que Aprueba la Nueva Estructura de Ingresos Aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, establece que la Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las Remuneraciones, Bonificaciones, Asignaciones y cualquier otro ingreso, Remunerativo o no Remunerativo de Carácter Permanente (artículo7); la misma que se integrará progresivamente por etapas, implementándose aumentos progresivos en 5 años, desde el 10 diciembre 2012, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos (Segunda Disposición Complementaria Final-Incremento Progresivo de Ingresos):

a) Equiparación de las Remuneraciones, que consiste en crear una escala única estándar de la Remuneración Consolidada tomando en cuenta los grados equivalentes y las Remuneraciones correspondientes a cada nivel aplicable a las FFAA y PNP.
b) Integración de la Remuneración, proceso en el que se incorpora a la Remuneración Consolidada los conceptos de ingresos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final-Integración de Ingresos en la Remuneración Consolidada, de la presente norma.
c) Incremento de Ingresos, que se realizará teniendo en cuenta la nueva escala de ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
Y mediante  la Tercera Disposición Complementaria Final-Incorporación de Bonificación Extraordinaria a la Remuneración Consolidada, se dispone que la Bonificación Extraordinaria aprobada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N°020-2011 y sus normas modificatorias, forme parte de la Remuneración Consolidada definida en el artículo 7 de la presente norma.

2.- De otro lado, el Decreto Legislativo N°1133 dictado  Para el Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, crea el Régimen de Pensiones dirigido al Personal que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, es decir, a partir del 10 diciembre 2012, inicie su carrera. Asimismo, se declara cerrado el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N°19846 e igualmente declarándose de otra parte, que este Decreto Legislativo N°1133  No afecta en modo alguno los Derechos y Beneficios del Personal Activo y Pensionistas de las FFAA y PNP que actualmente pertenezcan al Régimen del Decreto Ley N°19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos por el citado Decreto Ley N°19846 y sus normas modificatorias y complementarias.

3.- No obstante lo perjudicial de este Decreto Legislativo N°1133 para quienes inician la carrera militar policial y al Personal que estando en actividad a la dación de este Dispositivo y que luego pase a la Situación de Retiro, y a los actuales Pensionistas, nos corresponde íntegramente los montos e incrementos que se otorguen a la Remuneración Consolidada, así como los Beneficios y Bonificaciones Pensionables en el Grado Remunerativo que a cada quien le corresponda. Lo que se viene cumpliendo con el Personal que está pasando a la Situación de Retiro a partir del 10 Diciembre 2012; empero, los Pensionistas, esto es, el Personal que está de baja antes de la vigencia de este nefasto Decreto Legislativo N°1133 (antes del 10 Diciembre 2012), viene percibiendo un manifiesto desnivel Pensionario; consecuencia de lo preceptuado por el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final, en cuanto a que las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo N°1132 No alcanzan a los actuales Pensionistas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N°19846, por lo que No se reestructurarán sus Pensiones y el segundo párrafo de la misma Segunda Disposición Complementaria Final, expresa que los actuales Pensionistas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N°19846 percibirán además de la Pensión y los Beneficios Adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la Remuneración que se otorga al Personal Militar y Policial en Actividad, dispuesto en el Decreto Legislativo N°1132, según el grado en base al cual percibe su Pensión.
De donde se desprende que es una Disposición Complementaria Final a todas luces nula, sin fuerza; toda vez que el párrafo tercero del artículo 2 del propio Decreto Legislativo N°1133 señala que se acata el Decreto Ley N°19846, tal como se aplica al Personal que viene pasando a la Situación de Retiro, ya que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1133 prescribe que en caso el Personal Militar y Policial hubiere cesado antes de culminar el proceso de integración de la Remuneración a que se refiere el literal b) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1132, para el cálculo de la Pensión que pudiere corresponderle se empleará el monto total de la Remuneración Consolidada; la que debería ser aplicada a todos los Pensionistas -sin excepción- que pasamos al Retiro antes de la dación de los Decretos Legislativos de marras. 
Sin embargo, al contravenirse los mismos, ocurre que en la realidad han instaurado dos Escalas Remunerativas para los Pensionistas del Decreto Ley N°19846, lo que desde luego deviene en anticonstitucional, habida cuenta que el artículo 174 de la Constitución Política del Perú preceptúa que los grados y honores, las Remuneraciones y las Pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.

4.-  Las desigualdades de las Pensiones se dan porque:
-  No se ha incluido en la Equiparación de la Remuneración Consolidad para los Pensionistas que pasaron a la Situación de Retiro antes de la vigencia de los Decretos Legislativos N°1132 y N°1133, esto es, antes del 10 Diciembre 2012. 
- Se incluye en la Remuneración Consolidada el Bono concedido solamente al Personal en Actividad con el Decreto de Urgencia N°020-2011, del grado de Comandante en forma descendente.
- Pero a quienes perciben la Remuneración del grado inmediato superior se les ha excluido de los Beneficios integrados a la Remuneración Consolidada Mensual. 

5.- Esos despropósitos causados por los sindicados Decretos Legislativos han producido distenciones, verbigracia: hay Coroneles que reciben una Pensión más elevada que quienes llegaron al grado efectivo de General, así como Comandantes que tienen más alta cantidad de percibos que los que llegaron al grado efectivo de Coronel e incluso de Coroneles que reciben la Pensión en el Grado Remunerativo de General. Deformaciones que se advierten idénticamente en los grados jerárquicos del Personal de Oficiales y de Personal Subalterno.

6.- Esto ha motivado que más de 2,400 Pensionistas hayan presentado sendos Procesos Constitucionales de Amparo, que no es un Recurso; sino más que ello, pues el Amparo esta ubicado en el Derecho Comparado como la Garantía, vale decir, el mecanismo que la Constitución otorga a los ciudadanos para hacer cesar un acto perturbador de su disfrute, a un Derecho o Garantía ciudadana.
Recordemos que los Derechos Adquiridos son aquellos que han estado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no pueden privarnos aquel de quien los tenemos. 

Cordialmente
Carlos Domingo Schenone Castillo
Capitan de Fragata MGP