Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 080-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007
Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de Defensa;
Que, a través de los artículos 1° y 3° del Decreto Legislativo N° 1133, se establece el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 y del Régimen de Pensiones del personal Militar y Policial, y la creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante el Decreto de Urgencia N° 059-2011, a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones del personal pensionista militar y policial;
Que, mediante los Oficios N°s. 353-2013-IN-DM y 304-2013-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado transferencia de recursos para financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el segundo trimestre del año 2013, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1133 por la suma total de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142'
580,748.00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
59'551,655.00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES VEINTINUEVE
MIL NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
83'029,093.00);
Que, mediante los Oficios N°s. 173-2013-IN-DM y 174-2013-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos para financiar el pago de la asignación otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29465 a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP, cuyo costo asciende a la suma total de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29'931,600.00), a favor del pliego 007 Ministerio del Interior;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los recursos, vía Crédito Suplementario, provenientes del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia N° 059-2011, hasta por la suma total de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 172 512 348,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 89 483 255,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 83 029 093,00), para ser destinados a financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el segundo trimestre del año 2013; así como para financiar el pago de la asignación otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29465 a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1133;
De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 172'512,348.00), correspondiendo al pliego 007
Ministerio del Interior la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 89'483,255.00) y al pliego 026
Ministerio de Defensa la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 83'029,093.00); para ser destinados a financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el segundo trimestre del año 2013; así como para financiar el pago de la asignación otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29465 a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP, en aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1133, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios (Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial) 172'512,348.00
--------------------
TOTAL INGRESOS 172'512,348.00
============
(En Nuevos Soles)
EGRESOS
SECCION PRIMERA: Gobierno Central PLIEGO 007: Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 001: Oficina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000991: Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 59 551 655,00
--------------------
Subtotal UE 001 59'551,655.00
--------------------
UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000991: Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 29'931,600.00
--------------------
Subtotal UE 002 29'931,600.00
--------------------
TOTAL PLIEGO 007 89'483,255.00
============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000991: Obligaciones Previsionales (En Nuevos Soles)
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 83'029,093.00
--------------------
Subtotal UE 009 83'029,093.00
--------------------
TOTAL PLIEGO 026 83'029,093.00
============
TOTAL EGRESOS 172'512,348.00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
Omar nos dice.... Muy lamentablemente, no es lo que parece.
Si hacemos un análisis simple del DS 080-2013-EF, no es mas que un previo análisis reiterativo d lo que ya dice el DL 1133 y finalmente dice: SE RESUELVE asignar los fondos para el siguiente trimestre... bla bla...
De manera que en ningún caso corrige y si tuviera que corregir tendría que ser en la parte RESOLUTIVA, es decir en la parte que dice SE RESUELVE...
Que pena, una inmensa pena.-
Omar
SOS PNP Castillo C. nos dice..... SOY PENSIONISTA DE LA CAJA PARA MI ES UNA ALEGRÍA QUE SALGA EL DECRETO 080 PARA QUE NOS PAGUEN LA LEY 29456, DE REPENTE TU ERES DE MONTEPÍO Y A USTEDES LE PAGAN PUNTUALMENTE, ASÍ COMO A LA FFAA, OJALÁ QUE A NOSOTROS NOS PAGUEN EL FUTURO EL SISTEMA MONTEPÍO. ATTE . SOS. PNP CASTILLO C. IQUITOS PERÚ
C. Delgado Ch. nos dice..... OLLANTA SACA AL INEPTO DE PEDRAZA DEL MININTER, A LO ÚNICO QUE SE HA DEDICADO ES A TONTEAR A LOS UNIFORMADOS Y AL PUEBLO CON QUE LA SEGURIDAD VA MEJORANDO, CUANDO EL PERSONAL POLICIAL ESTÁ PEOR PAGADO, HAN RESTADO LAS PENSIONES, COMPRAN EQUIPOS, VEHÍCULOS, Y AMAÑADOS, SIGUE LA CORRUPCIÓN POLÍTICA Y ENCIMA NO LOS DEJAN TRABAJAR LIBREMENTE EN SUS DÍAS FRANCOS. ¿DONDE ESTAMOS?
SOY PENSIONISTA DE LA CAJA PARA MI ES UNA ALEGRIA QUE SALGA EL DECRETO 080 PARA QUE NOS PAGUEN LA LEY 29456, DE REPENTE TU ERES DE MONTEPIO Y A USTEDES LE PAGAN PUNTUALMENTE ASI COMO A LA FF.AA, OJALAS QUE A NOSOTROS NOS PAGUEN EL FUTURO EL SISTEMA MONTEPIO.ATTE . SOS. PNP CASTILLO C. IQUITOS PERU
ResponderEliminarSOY PENSIONISTA DE LA CAJA PARA MI ES UNA ALEGRIA QUE SALGA EL DECRETO 080 PARA QUE NOS PAGUEN LA LEY 29456, DE REPENTE TU ERES DE MONTEPIO Y A USTEDES LE PAGAN PUNTUALMENTE ASI COMO A LA FF.AA, OJALAS QUE A NOSOTROS NOS PAGUEN EL FUTURO EL SISTEMA MONTEPIO.ATTE . SOS. PNP CASTILLO C. IQUITOS PERU
ResponderEliminarOLLANTA SACA AL INEPTO DE PEDRAZA DEL MININTER, A LO ÚNICO QUE SE HA DEDICADO ES A TONTEAR A LOS UNIFORMADOS Y AL PUEBLO CON QUE LA SEGURIDAD VA MEJORANDO, CUANDO EL PERSONAL POLICIAL ESTÁ PEOR PAGADO, HAN RESTADO LAS PENSIONES, COMPRAN EQUIPOS VEHICULOS YAMAÑADOS, SIGUE LA CORRUPCION POLITICA Y ENCIMA NO LOS DEJAN TRABAJAR LIBREMENTE EN SUS DÍAS FRANCOS. ¿DONDE ESTAMOS?
ResponderEliminarC. DELGADO CH.
LAMENTABLEMENTE EXISTE UNA COMPLETA FALTA DE INFORMACIÓN EN TODO NIVEL, MOTIVO POR EL CUAL MUCHOS DE NOSOTROS NO NOS DAMOS CUENTA DE LA REALIDAD O NO QUEREMOS HACERLO. LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN EQUIVOCA O SIN NINGÚN SUSTENTO OCASIONA UNA MAYOR CONFUSIÓN EN EL PERSONAL Y EN PARTICULAR EN LOS RETIRADOS QUE RADICAN FUERA DE LIMA
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