ME GUSTARÍA QUE POR TU INTERMEDIO DIFUNDIERAS LO SIGUIENTE:
EL DERECHO PREVISIONAL ES UN DERECHO FUNDAMENTAL Y HUMANO, SOCIAL Y ECONÓMICO; TANTO COMO EL DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA; A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA; A LA LIBRE EMPRESA; AL DE PROPIEDAD; ETC. ETC. ETC. PUES TODOS ESTOS ESTÁN GARANTIZADOS POR NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
EN CONSECUENCIA, ASÍ COMO NO PODRÍA VETARSE O CENSURARSE CUALQUIERA DE LAS GESTIONES POR LOS CANALES JUDICIALES O CONSTITUCIONALES ESTABLECIDOS, CON LOS CUALES COMPARTO Y APOYO SOLIDARIAMENTE; SERÍA NECESARIO CONOCER O RECONOCER QUE ASÍ COMO EXISTE LA LEGÍTIMA DEFENSA A LA VIDA QUE JUSTIFICARÍA SE ARREBATE LA VIDA A UN DELINCUENTE QUE AMENAZA LA TUYA; O, QUE CUANDO EN ESTADO DE EMERGENCIA, POR RAZONES DE SEGURIDAD INTERNA O NACIONAL, SE SUSPENDEN ALGUNAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES; O, FINALMENTE, CUANDO EN LOS CASO DE FLAGRANTE DELITO O RIESGO, LA POLICÍA O CUALQUIER CIUDADANO PODRÍA HASTA VIOLAR UN DOMICILIO PARA TRATAR DE IMPEDIRLO O SALVAR UNA VIDA;
ASÍ, TAMPOCO, SE PUEDE VETAR O CENSURAR NI LA CONSTITUCIÓN DEJA DE GARANTIZAR NUESTRO INALIENABLE DERECHO PREVISIONAL BIEN GANADO Y ADQUIRIDO U OBTENIDO LEGÍTIMAMENTE; PARA LO QUE, TAMBIÉN, ESTABLECE COMO VÍA O CAMINO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, EL DERECHO A LA INSURGENCIA; QUE NO ES MÁS QUE OTRO DERECHO FUNDAMENTAL A DESCONOCER LA AUTORIDAD Y A TODA AUTORIDAD AUTOMÁTICAMENTE DESLEGITIMADA CUANDO ESTA, FLAGRANTEMENTE ATROPELLA, VULNERA Y AGRAVIA OSTENCIBLEMENTE NUESTROS INALIENABLES Y FUNDAMENTALES DERECHOS PREVISIONALES OBTENIDOS.
POR ELLO NI LOS GOBIERNOS NI EL JEFE SUPREMO DE LA FUERZA ARAMADA Y POLICÍA NACIONAL, PUEDEN PASAR POR ENCIMA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO NI VULNERAR O CONCULCAR Y MENOSCABAR O AGRAVIAR NINGÚN DERECHO ANÁLOGO A LOS DDHH QUE SE FUNDAN EN LA DIGNIDAD DEL HOMBRE, INSTITUCIÓN O DE LA SOBERANÍA DEL PUEBLO, COMO SON NUESTROS INALIENABLES, IRREVERSIBLES E IRRENUNCIABLES DERECHOS PREVISIONALES OBTENIDOS LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, SEGÚN LAS LEYES 19846, 24640 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS; FUNDAMENTO DEL ESTADO DE DERECHO, LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA, VIGENCIA Y PREMINENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y HUMANOS ASÍ COMO DE LA SEGURIDAD INTERNA, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO ESTABLECIDO.
NINGUNA DE LAS INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES Y DEMOCRÁTICAS NI MENOS LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEBEN SUBORDINACIÓN NI OBEDIENCIA "INDEBIDA" O SUMISIÓN Y OBSECUENCIA ANTE UN PODER POLÍTICO USURPADOR DE LA CONSTITUCIÓN Y VIOLADOR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, ORDEN CONSTITUCIONAL, DEMOCRÁTICO E INSTITUCIONAL, ESTABLECIDOS; PUES TODOS ESTAMOS SOBORDINADOS AL ORDEN CONSTITUCIONAL MÁS NO AL PODER POLÍTICO TEMPORAL O EFÍMERO.
POR ESO REITERO MI POSICIÓN, DE QUE FRENTE A ESTA EVIDENTE USURPACIÓN DE AUTORIDAD Y VULNERACIÓN DE DERECHOS Y TRANSGRESIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL, ESTADO DE DERECHO Y DE LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA POR PARTE DEL GOBIERNO Y DEMÁS AUTORIDADES POLÍTICAS COLUDIDAS; LA VIA MÁS EFECTIVA Y PRÁCTICA ES LA INSURGENCIA O DESOBEDIENCIA A ESE PODER FÁCTICO Y USURPADOR DE LA CONSTITUCIÓN; INSURGENCIA QUE DE NINGUNA MANERA SE TRATARÍA DE GOLPE DE ESTADO, REVOLUCIÓN, REBELIÓN Y MENOS SUBVERSIÓN NI SIQUIERA VIOLENCIA: PUES SOLO SE TRATARÍA DE UN PARO NACIONAL E INSTITUCIONAL FRENTE, JUSTAMENTE, ANTE QUIENES DETRÁS O USUFRUCTUO DEL PODER SON QUIENES SE REBELAN Y DESAFÍAN EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO; EL IMPERIO DE LA LEY Y EL ESTADO DE DERECHO Y SEGURIDAD JURÍDICA AL QUE TODOS LOS PERUANOS ESTAMOS SUBORDINADOS, ANTES QUE A CUALQUIER AUTORIDAD DESLEGITIMAS POR EXCEDERSE EN SUS FUNCIONES, ATRIBUCIONES O FACULTADES QUE LA CONSTITUCIÓN LES ESTABLECES PARA ELLOS.
CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP
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