De conformidad con nuestra conversación sobre la Reunión Informativa convocada por la Alianza para la Reivindicación de las FFAA y PNP, es grato presentar a Ud. señor Presidente de la Promoción “Coronel Justo Arias Araguez”, un informe sucinto de la misma.
La reunión se realizó en el Círculo de Oficiales de la Guardia Republicana, con la asistencia de alrededor de unas 300-400 personas. Después de la presentación y las palabras del Presidente de la comisión, se presentó al Dr. Hugo Guerra encargado de exponer la problemática del trabajo que se había concebido en relación a los DDLL que están afectando nuestros derechos constitucionales.
De todo lo escuchado puede expresarle lo siguiente:
1. El Dr, Hugo Guerra nos hizo conocer y recordar la historia de nuestras Remuneraciones y Pensiones desde la época del Mariscal Castilla y nos hizo recordar que las leyes especiales para ello se dieron como reconocimiento a la naturaleza del especial trabajo y dedicación que exige la Profesión Militar y Policial, mencionando una serie de leyes que, a través del tiempo fueron perfeccionándose y creándose los aportes porcentuales que pagábamos militares y policías a favor de nuestras pensiones, lo que creó entre el Estado y las Instituciones Armadas un verdadero Pacto Social, que, personalmente interpreto como algo así: tu (militares y policías) trabajas como yo te exijo y colaboras de acuerdo a mis necesidades de Seguridad, Defensa y Desarrollo; y yo (Estado) te aseguro Remuneraciones y Pensión Renovable compensatorias, por todas las exigencias a las que te he sometido durante 35-40 años de tu vida, materializadas en Leyes Especiales.
2. Después nos habló de los inconstitucionales DD LL N° 1132 y 1133 que afecta nuestra institucionalidad y nuestras Remuneraciones y Pensiones, exponiéndonos las formas como debería atacarse el problema:
- La Acción de Amparo: Debía ser presentada individualmente, de acuerdo a las instrucciones que nos darán, teniendo presente que como entre los pensionistas hay diferentes casos, que requieren diferentes criterios en la forma, será necesario agruparlos para facilitar el trabajo y ganar tiempo; el objetivo es, de acuerdo a lo que he entendido, impactar al Poder Judicial, por la cantidad de demandas (5,000) y el tiempo en el que tienen para resolverlas.
- La Demanda de Inconstitucionalidad, que es un proceso que demora mucho más para la respuesta, se puede hacer con un mínimo de 5,000 firmas, recomendando hacerlo después de la Acción de Amparo.
3. Luego se pasó a una estación de presuntas que debían hacer los asistentes, se hicieron alrededor de 10 preguntas antes de indicarnos que por el tiempo solo se recibirían 6 más; todas las preguntas muy interesantes por cierto, trataban de aclarar conceptos vertidos en la exposición; la que más me impactó fue la intervención de la Abogada señora Ángela Pérez Núñez de Molina, que manifestó tener la experiencia de un caso algo parecido lo que le permitía expresarles que era necesario que se tenga en cuenta que: La solución del problema, necesariamente, debía ser enfrentada, tanto en el aspecto Jurídico como en el campo Político.
Otra pregunta interesante se refirió a la parte económica, la respuesta fue que el costo de la Acción de Amparo era de S/.495.00 nuevos soles por cada uno, los mismos que podían ser pagados, en cómodas cuotas de 50 soles.
Otra pregunta interesante se refirió a la parte económica, la respuesta fue que el costo de la Acción de Amparo era de S/.495.00 nuevos soles por cada uno, los mismos que podían ser pagados, en cómodas cuotas de 50 soles.
Cuando limitaron las preguntas y ante la imposibilidad de hacer las mías, por razón de tiempo me retiré de la reunión, encontrándome en la puerta con un Promocional de la Escuela de Guerra, analista como yo y comenzamos a intercambiar opiniones en relación a la reunión, casi todas coincidentes; la intervención de la Dra. Ángela Pérez Núñez, fue el centro de nuestra conversación coincidiendo en la necesidad de atacar también la parte política del problema, ya que la intención de los Decretos Legislativos que estábamos cuestionando había sido EMINENTEMENTE POLÍTICA, DESDE EL PEDIDO DEL EJECUTIVO PARA LEGISLAR; recordemos:
La Ley 29919 en su Artículo 2. Dice: Materias de la delegación de facultades legislativasLa delegación a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias: 1…, 2…,
3. Reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento.
4. Reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del Sector Defensa, de las Fuerzas Armadas, la carrera militar y el servicio militar. 5…,
6. Reforma del régimen remunerativo y de pensiones del personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas. 7...
EN TODA LEY, LA NORMATIVIDAD REFERIDA A DETERMINADO ENTE DEL ESTADO, TIENE QUE ESTAR PERFECTAMENTE CONCORDADA Y SER CONSECUENTE EN TODOS LOS ASPECTOS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA CUAL SE ESTÁ LEGISLANDO; SI NO FUERA ASÍ, LA LÓGICA JURÍDICA Y NATURAL TIENE QUE CONSIDERARLA IRRITA.
Como podemos apreciar las materias que el Poder Legislativo le dio autorización al Poder Ejecutivo para legislar, contenía en sus numerales 3 y 4 el IMPERATIVO de hacerlo para FORTALECER LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL; Y, EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SECTOR DEFENSA, DE LAS FUERZAS ARMADAS. LA CARRERA MILITAR Y EL SERVICIO MILITAR. Y, en el numeral 6. EL Poder Legislativo dispuso claramente la REFORMA del régimen Remunerativo y Pensionario, REFORMA QUE NO SIGNIFICABA, DESARREGLAR, DESCOMPONER, SEGUIR CON EL ABUSO, OPUESTO A LO QUE HABÍA AUTORIZADO Y CONSTA EN LA LEY 29915, CUYA INTENCIÓN FUE HACER JUSTICIA DESPUÉS DE MAS DE 20 AÑOS DE ABUSOS GUBERNAMENTALES.
Como podemos apreciar, lo único que han hecho estos nefastos Decretos Leyes, dignos de la mente Anti Instituciones Armadas y anti Seguridad del Perú de la “Caviarada” y las consignas que cumplen, es DEBILITAR EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL; Y, DEBILITAR AÚN MÁS, LA INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR DEFENSA INCLUYENDO A LAS FFAA Y PNP. Y EN LO REFERENTE A LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES DARLES UN “GOLPE BAJO” A TODOS LOS MILITARES Y POLICÍAS EN LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y RETIRO PARA AFECTAR TREMENDAMENTE LA MORAL DEL COMPONENTE HUMANO DE ESTAS INSTITUCIONES Y LA MORAL INSTITUCIONAL, JUSTO EN MOMENTOS EN LOS QUE LA PATRIA NECESITA UNAS INSTITUCIONES ARMADAS EN LA PLENITUD DE SUS FACULTADES MORALES Y PROFESIONALES
con el agravante de usar, mañosamente, un “balón de Oxígeno” (engaña muchachos) para aliviar el golpe bajo a los militares y policías en actividad, a través de las BONIFICACIONES POR TRABAJO EFECTIVO (ex-bonos) que no son pensionables y que, propiamente, vienen a ser los AUMENTOS, PARA DESGRACIA de los que están en la Situación de Actividad, “TEMPORALES”, porque al pasar a la Situación de Retiro, DESAPARECERÁN, lo que los OBLIGARÁ A DEVOLVER TODO LO QUE COMPRARON CON LAS “!BONIFICACIONES” PARA MEJORAR SU NIVEL DE VIDA, QUE ES LO QUE LA REALIDAD LOS OBLIGARÁ A HACER, para poder vivir con la pensión que les quedará de acuerdo a los malhadados Decretos Leyes 1132 y 1133.
con el agravante de usar, mañosamente, un “balón de Oxígeno” (engaña muchachos) para aliviar el golpe bajo a los militares y policías en actividad, a través de las BONIFICACIONES POR TRABAJO EFECTIVO (ex-bonos) que no son pensionables y que, propiamente, vienen a ser los AUMENTOS, PARA DESGRACIA de los que están en la Situación de Actividad, “TEMPORALES”, porque al pasar a la Situación de Retiro, DESAPARECERÁN, lo que los OBLIGARÁ A DEVOLVER TODO LO QUE COMPRARON CON LAS “!BONIFICACIONES” PARA MEJORAR SU NIVEL DE VIDA, QUE ES LO QUE LA REALIDAD LOS OBLIGARÁ A HACER, para poder vivir con la pensión que les quedará de acuerdo a los malhadados Decretos Leyes 1132 y 1133.
Un último punto de conversación con mi amigo analista fue el Art. 103 de la Constitución del Perú que dice: Pueden expedirse Leyes Especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero NO POR RAZÓN DE LA DIFERENCIA DE PERSONAS…..Sobre este aspecto del mencionado artículo les adelanto que, antes de la aparición de los DL 1132 y 1133, para el Estado Peruano, el militar y el policía en cualquier situación (En Actividad o Retiro) eran una sola PERSONA JURÍDICA, por esta razón una misma ley normaba las REMUNERACIONES Y PENSIONES del personal militar y policial;
A PESAR DE LO QUE TAXATIVAMENTE DISPONE EL Art. 103, el Gobierno ha creado dos personas jurídicas, MILITARES EN LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD y MILITARES EN LA SITUACIÓN DE RETIRO Y POR ESO HA TENIDO QUE HACER DOS LEYES.
A PESAR DE LO QUE TAXATIVAMENTE DISPONE EL Art. 103, el Gobierno ha creado dos personas jurídicas, MILITARES EN LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD y MILITARES EN LA SITUACIÓN DE RETIRO Y POR ESO HA TENIDO QUE HACER DOS LEYES.
Por todo esto creo, que la ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FF AA Y PNP que está abanderando esta lucha, paralelamente a lo que está haciendo, debiera planear la acción política que se necesita para darle más fuerza y notoriedad a nuestra lucha. Puedo aportar con alguna idea al respecto.
Las preguntas que se me quedaron en la libreta fueron:
a. Teniendo presente que TODOS reconocemos que sin la UNIDAD TOTAL NO LOGRAREMOS LOS OBJETIVOS QUE NOS PROPONEMOS; pregunto ¿alguna vez alguna Asociación convocó a todos los Presidentes para formar UNA Asociación de Asociaciones presidida por un solo Líder con un Estado Mayor colegiado? Si se planteó esta posibilidad, ¿Qué Presidentes no aceptaron la convocatoria?
b. Si no estamos convenientemente unidos, pregunto, ¿Cuántas Acciones de Amparo individuales son necesarias para lograr el impacto y los resultados que queremos?
Es todo lo que informo a esa Presidencia, incluyendo un sumario análisis, para los fines consiguientes.
Atentamente
Crl. EP Jorge Salcedo Morón
Vocal de Cultura y Estatuto
Promoción “Coronel Justo Arias Araguez“
COMENTARIO:
Carlos Rodríguez nos dice... El Estudio Jurírico "CUNZA DE LA TORRE, GUERRA Y SOLIS" nos ofrece tres acciones, LA ACCIÓN JURÍDICA (mediante las acciones de amparo, luego de inconstitucionalidad, e incluso hasta llegar a los Tribunales Interamericanos si fuera posible); luego otra ACCIÓN MEDIÁTICA (El Dr. Hugo Guerra trabaja en el Diario Decano del Perú "El Comercio"); y la tercera LA ACCIÓN POLÍTICA. Como es de conocimiento de los Srs. Pensionistas, el Estado con Miguel Castilla a la cabeza no va a claudicar de los DDLL impuestos y solo le van a dar soluciones a los imponderables con tan solo el uso de FE DE ERRATAS. Saben lo que les pasó a los servidores públicos de las Leyes 20530 y 19990, perdieron su plazo legal para reclamar y hoy en día tienen sus pensiones congeladas, salvo los que presentaron sus acciones de amparo con anticipación. Ya sabemos que el plazo de vencimiento legal es el 07 de marzo. Se ha escuchado por ahí de un cierto negocio de Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP con el Estudio Jurídico, lo cual es rotundamente falso, puesto que existe libertad a iniciar sus acciones judiciales con los abogados que mejor le parezcan, pero ya deben hacerlo antes de que pierdan, lo que gane uno no se lo van a dar al otro, las acciones son individuales.
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