Estimados todos, ya mas allá de las especulaciones con los hechos de las normas emitidas y ya aplicadas sin ningún reparo, especialmente el irrito e inconstitucional DL-1133, no queda mas que presentar la acción de inconstitucionalidad contra dicha norma, y como dice Rommel hacerlo lo más pronto para que lo aberrante no dure ya que el dictamen del Tribunal Constitucional funciona sin retroactividad a partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial. En este sentido felicitaciones a Rommel por esta iniciativa que debe ser aleccionadora para todos, y en especial para las asociaciones que deben sumarse no solo en brindar su local para una dispersión que coadyuve al logro de firmas en el más corto tiempo, sino también para contar con más kits y multiplicar por "N" las firmas mínimas requeridas de modo que el usual rechazo de firmas no trunque o dilate el proceso, así mismo felicitar a Oswaldo Zaravia que se suma a esta causa desde la distancia en forma efectiva, solidaria y desinteresada.
A los siguientes señores:
- Ollanta Moisés Humala Tasso...Presidente Constitucional de la República
- Juan Federico Jiménez Mayor...Presidente del Consejo de ministros
- Pedro Cateriano Bellido...Ministro de Defensa
- Gerónimo Wilfredo Pedraza Sierra...Ministro del Interior
- Luis Miguel Castilla Rubio...Ministro de Economía
Todos los indicados están involucrados en la formulación de la aberración jurídica que representa el DL-1133 y son responsables como firmantes de la misma, Les manifiesto e interrogo como ciudadano mandante; si como conocedores de nuestra constitución política y la obligación de que al emitir normas deben ajustarse a la misma y funcionalmente tienen la obligación de cumplir como hacer cumplir las leyes vigentes tales como el decreto Ley 19846 que manifiestan respetar su vigencia...¿por qué no cumplen con todos los pensionistas del Decreto Ley 19846 el alcance renovable del concepto pensionable de dicha norma, es decir la RCM dispuesta como único concepto pensionable en el DL-1132 y solo lo aplican arbitrariamente con odiosas preferencias a parte de los pensionistas regidos por el mismo Decreto Ley?... ¿y por qué soslayaron tendenciosamente el Art. 174°?. Para mayor claridad copio lo indicado en dicho artículo...
"Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes*.
La Ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tienen grado o jerarquía de oficial. En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial".
*Equivalente: igual en el valor
¿Alguna duda o está escrito en marciano y se necesita a un marciano para traducirlo?
Señores, no solo es factible sino es obligado que mediante la formulación del Decreto Supremo que reglamente los Decretos Legislativos 1132 y 1133, se aplique lo establecido en la Constitución política del Perú tanto en lo referente al cumplimiento de una disposición específica para un estamento dado su especial modalidad de trabajo (Art. 174°) y que las normas no deben entrar en conflicto ni ser sobrepasadas mientras mantengan su vigencia, ni aplicarlas con parcialidad y odiosas preferencias haciendo tabla rasa de los derechos fundamentales de la persona, ya que ante la Ley todos son iguales y nadie debe ser discriminado tal como sucede de acuerdo a lo que se dispone en la Segunda Disposición complementaria final del DL-1133 que omite de la reestructuración a los que fueran pensionistas de la 19846 antes de la dación del DL-1132, algo inaudito ya que
el DL-1133 no debe entrometerse ni decir lo que no dice el DL1132 y que entra en conflicto con la 19846 lo cual la hace inconstitucional.
Es vuestra obligación enmendar un error incuestionable porque sino entran en prevaricato.
Es También preciso indicar que mediante la exclusión dispuesta en la segunda disposición se ha dado lugar a lo imposible, ya que precisamente en el mentado punto de quiebre de la iniquidad que deseaban corregir ha sucedido lo contrario, porque los comandantes pensionistas con el supuesto beneficio del grado inmediato hacia ellos se incrementó la brecha desfavorable y peor aún han involucionado no solo respecto al grado inmediato superior sino también lo increíble al grado inmediato inferior que prácticamente están equiparados o los pares que no cumplieron con el requisito del grado inmediato han sobrepasado en sus pensiones a estos no benditos sino malditos por el grado inmediato, a estos no beneficiados sino perjudicados por el grado inmediato, una aberración en cualquier estamento que rompe la estructura jerárquica lo cual es grave en instituciones verticales sometidas a rígida disciplina todo lo cual se verá afectado...y todo por la exclusión que dispone el malhadado y torpe DL-1133 en su segunda disposición complementaria final.
Como verán son argumentos incuestionables para declarar la inconstitucionalidad del DL-1133 que no dan lugar a la mínima discusión, lo cual en eco a los valores del sentido de justicia debe ser resuelto, la posibilidad está en el reglamento que se ajuste a la constitución y al DL-1132 y al eco del mismo en el Decreto Ley 19846 sin la impertinencia del DL-1133 que solo debe normar para quienes dependan a futuro de dicha norma. Sin embargo todos debemos encaminarnos a firmar los kits de Acción de Inconstitucionalidad en previsión de la soberbia de los que se sienten poderosos y obnubilada su razón creen que pueden hacer lo que creen y no lo que la constitución y las leyes ajustadas a la Ley de Leyes dispone.
Miguel Angel Rossetti.
CARTA ABIERTA A LOS PRESIDENTES DE ASOCIACIONES, FRENTES Y PROMOCIONES DE MILITARES Y POLICÍAS EN LA SITUACIÓN DE RETIRO
Cuando, en los campos de Combate derrotamos a las fuerzas terroristas de Sendero Luminoso y encarcelamos a todos los máximos líderes senderistas y del MRTA, demostramos al mundo, de una manera general, que el Estado Peruano, había combatido a los terroristas respetando las Leyes de Guerra Internacionales, reconociendo a la vez, la presencia de esos infaltables EXCESOS que se presentan en toda guerra, como consecuencia de situaciones extremas en las que se ven envueltos los combatientes, lo que los hace cometer errores de apreciación y tomar decisiones equivocadas; por las que fueron sometidos a la Justicia. Se advirtió también de la presencia de una Guerra Política (Sicológica) cuyo objetivo era destruir la imagen de la Instituciones Armadas a través del trabajo de los “Abogados Democráticos” (Caviares) que acusaban a los combatientes calificándolos como “asesinos de inocentes campesinos” (terroristas) y denunciándolos ante Jueces “amenazados” .
Cuando perdió ímpetu la Etapa de Pacificación, se advirtió que la victoria en el campo Militar no se había consolidado, lo que abría la posibilidad que los remanentes senderistas que habían quedado en la ceja de Selva y los dispersos, podían reagruparse para dar más fuerza a sus acciones.
Cuando se sucedieron los hechos del año 2,000 y entró el Gobierno de Transición se advirtió que la Guerra Política (Sicológica y Económica) había tomado fuerza y abiertamente se estaba trabajando, ya no solo para destruir su imagen; sino también, para afectar la estabilidad de las Instituciones Armadas, atacando su economía y su moral.
Cuando se logró la extradición del ex Presidente Fujimori, la Guerra Política lo convirtió en el Objetivo principal de sus acciones, con la idea de destruir su imagen como Presidente y desaparecerlo como político (metamorfoseando todo lo bueno y radicalizando todo lo malo de sus gobiernos), manteniendo a las Instituciones Armadas como Objetivo Paralelo con la idea de “matar dos pájaros de un solo tiro”.
Efectivamente, el periodista y analista político francés Ricardo Uztarroz (FranPress) en un artículo publicado en su país, en otras palabras expresó: “como no tenían pruebas de nada para condenar a Fujimori, tuvieron que convertirse en magos, brujos, chamanes; buscar colaboración extranjera; para, con maquiavélica “Gramática parda” y “prosódica”, presentar pruebas que la “Justicia Peruana” aceptó para condenar a Fujimori”; y que iban a servir, también, para enjuiciar a militares y policías que combatieron contra los terroristas y TUVIERON LA MALA SUERTE DE DERROTARLOS.
Entonces, NO LES QUEPA LA MENOR DUDA, estamos en medio de una GUERRA POLÍTICA en la que nosotros, Militares y Policías en la Situación de Retiro y de Actividad, SOMOS EL OBJETIVO, CONJUNTAMENTE CON NUESTRAS INSTITUCIONES.
Por lo tanto, TENEMOS QUE DEFENDERNOS; y, antes de llegar a medidas mayores, usemos nuestra INTELIGENCIA, olvidémonos de los MOTIVOS QUE NOS SEPARAN, pensemos que todos luchamos POR UN MISMO OBJETIVO, NUESTROS DERECHOS y que en este momento YA ESTAMOS AL BORDE DEL ABISMO, y si no tomamos la DECISIÓN DE UNIRNOS YA, todos nos vamos al despeñadero arrastrando a nuestras familias.
Lo insólito de esta situación es que, nosotros, que tenemos la "democrática" capacidad de terminar con muchas de estas acciones políticas ofensivas, hasta ahora no hemos sido lo suficientemente sagaces para hacerlo; o mejor dicho nuestros actuales líderes de Asociaciones, Frentes, Promociones, etc., no son los sagaces - a pesar de tener la capacidad "democrática" de lograr lo que la constitución del Perú dice:
Art. 2 numeral 17 : ...los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de Elección, de Remoción o Revocación de autoridades, de Iniciativa Legislativa y de Referéndum.
Art. 203 : están facultados para interponer Acción de Inconstitucionalidad
....... 5. cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
Art. 206 : la Iniciativa de reforma constitucional corresponde al..............., .... y, a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la Población Electoral, con firmas comprobadas por la Autoridad Electoral.
Todos los militares y policías en la situación de retiro + sus familias + sus amigos + las familias amigas de militares y policías que llegaron a nuestras guarniciones, unidades o puestos policiales, cuando éramos jefes; todos unidos con un mismo objetivo Institucional o de Patria, tenemos "de sobra" las firmas que la Constitución exige para ejercer estos derechos, que hasta ahora, a pesar que las oportunidades políticas para ejercerlos, seguimos desperdiciándolas.
¿Por qué algún líder capaz no reúne a todos los que escriben al respecto para materializar alguna idea o solución? o están esperando que algún digno militar o policía que, además tenga ambiciones políticas, se "lance al ruedo" para lograr lo que, hasta ahora, nos mantiene sin Capacidad de Decisión, a pesar de las amenaza con quitarnos nuestros derechos y la adecuación de nuevas leyes que nos colocan a nosotros y a nuestras Instituciones, en la condición de "COMA INDUCIDO" para quitarle al Perú las únicas Instituciones del Estado capaces de darle seguridad como Nación Soberana, libre e independiente. Ustedes tienen la palabra.
Crl. EP Jorge Salcedo Morón
DNI No. 09385860
COMENTARIO:
César rojas nos dice.... Eso está bien, les apoyo en todo sentido desde Trujillo, por cuanto los que hemos ido con el grado superior hemos sido desfavorecidos con el DS Nº 246-2012-EF, que uno de menor jerarquía gane más que uno Tco1º sin combustible (Tco2º retiro) ahora es 1680 y un Tco2º (Tco3º retriro) gane 1800, lo cual es injusto, a seguir con dicha causa de los pensionistas. atte César Rojas.
eso esta bien, les apoyo en todo sentido desde trujillo, por cuanto los que hemos ido con el grado superior hemos sido desfavorecidos con el ds 246-2012-ef, que uno de menor jerarqui gane mas que uno tco1 sin combustible (tco2 retiro) ahora es 1680 y un tco2 (tco3 retriro) gane 1800, lo cual es injusto, a seguir con dicha causa de los pensionistas.
ResponderEliminaratte cesar rojas