FUERZAS ARMADAS: NO DELIBERANCIA Y OBEDIENCIA DEMOCRÁTICA
La
expresión “no deliberar” aparece por primera vez en nuestro ordenamiento
jurídico en la Constitución de 1828 (Art. 145°). ¿Qué influyó en nuestros
legisladores de esa época, para que consideraran su inclusión? No está claro,
pero se podría atribuir al influjo europeo, específicamente de las
Constituciones española o francesa. Sin embargo, ni la Constitución
Española (1812), ni la
“Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano” de los burgueses franceses (1789), como
fundamentos liberales y/o conservadores, consideraron el concepto de
no-deliberantes para las fuerzas militares. Algunos investigadores señalan que
se copió de la vieja Constitución
francesa de 1791 (Art.
193°: Cap. Fuerza Pública, Art. 12°) que expresaba: “La fuerza pública es
esencialmente obediente, ningún cuerpo armado puede deliberar”. Pero ese
artículo se instituyó en un país diferente, para una época pasada y para un
contexto diferente. Hoy la Constitución
vigente francesa
(1958) no lo considera más.
Para el
diccionario de la lengua española, deliberar significa “considerar atenta y
detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de
adoptarla, y la razón o sin razón de los votos antes de emitirlos”.
Consecuentemente, deliberante sería quien delibera. El diccionario Larousse
señala que deliberar tiene dos acepciones: “1) Consultar y discutir una cosa
(Pensar)// 2) Resolver una cosa (Decidir)”. No he hallado en ambos diccionarios
la palabra “deliberancia”, pero si “deliberante” (que delibera). Por otro lado,
el Diccionario Militar
del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres señala que “deliberación” significa “examen
detenido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión // Consulta
entre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un parecer…” y
“deliberar” es examinar con atención y detenimiento la resolución que ha de
adoptarse o el informe que haya de emitirse…”
Entonces,
¿cuál es el origen histórico y semántico del concepto no-deliberante? ¿por qué las constituciones de 1828, 1834 y
1839 señalaron: “La Fuerza Pública es esencialmente obediente: no puede
deliberar”?, ¿sólo copiar la francesa?, ¿por qué las Constituciones de 1856,
1860, 1867, 1920 y 1933 no señalaron nada sobre el término deliberar ni algo que
se le pareciera, pero sí hicieron mención al término obediencia (excepto en la
de 1933)?
Es en las
Constituciones de 1979 (Art. 278°) y de 1993(Art.
169°) que aparece un
término no definido ni explicado por los legisladores, pues no es
posible por negación aceptar que “no deliberantes” significara que “No
consideremos… el pro y contra de los motivos de una
decisión…”. Colocar el
adverbio “NO” como prefijo, cambia el sentido del término que sigue. En esencia,
todo ser humano delibera. Y además los integrantes de las instituciones armadas
lo hacen por formación, pues las decisiones que toman involucrarán vidas
humanas.
Lo contrario, es decir, dar por sentado que
individual o colectivamente los miembros de las FFAA no son deliberantes, sería
asumir que ningún uniformado es responsable de las órdenes que emanan del poder
político, ya que se les habría negado su capacidad de pensar y/o decidir sobre
sus actos.
Serían
irresponsables de sus acciones por mandato constitucional, todo un contrasentido
ético-jurídico. Falta entonces dejar bien en claro los significados o
conceptualizaciones jurídicas de los términos no-deliberantes, deliberancia, y
no-deliberancia, empleados indistintamente por los legisladores.
Respecto
a lo de no-deliberante, en su relación al apoliticismo
político, deberá
entenderse que se refiere a una “apoliticidad institucional”, ya que en una gran
mayoría de países con regímenes democráticos modernos, el profesional militar en
actividad, como cualquier ciudadano tiene derecho al voto, lo ejerce libremente,
puede tener sus preferencias políticas y expresarlas de manera privada, más no
hacer proselitismo político en los cuarteles ni en uniforme. Inclusive en varios
países europeos, se ha reconocido a los militares el derecho a participar en
actividades políticas, incluido el de afiliarse a los partidos políticos. Lo
no-deliberante debe estar orientado a reforzar el “principio de
neutralidad política”,
como sucedería con cualquier institución del Estado, con una cabal
interpretación del mandato constitucional y un ejercicio de racionalidad de los
problemas que giran en torno a este principio.
Lo de no
de-deliberante para el militar debe significar que en una realidad democrática,
no puede ni debe ser partidista ni partidario. Debe mientras esté en el activo,
vivir para la nación o nuestra sociedad de donde proviene, y servir al Estado
desinteresadamente. Si un militar está en filas, debe tomar conciencia que está
integrando una institución apolítica, como funcionario al servicio del Estado.
Que el ejercicio de su función demanda una profunda reflexión y racionalidad de
su profesión y de su carácter apolítico. De la misma manera, los líderes
políticos con responsabilidad de mando castrense, desde su función gubernativa
del Estado, requerirán aún más de la misma dosis de racionalidad para comprender
que esta apoliticidad no puede ni
debe ser manipulada ni ignorada.
El
propósito central de instituir en la Constitución el término “no-deliberante”
surgió, al parecer, de los problemas de relaciones de poder, afanes
caudillistas, concepciones anti-militares y culturas autoritarias. Estas
últimas, han dejado huellas profundas en las actitudes y creencias tanto en la
sociedad en general como en las élites políticas, condicionando sus conductas
políticas, donde el ganador de una lid electoral lo toma todo y el perdedor lo
pierde todo, no dejándose ningún espacio político para el diálogo, la
concertación, la reconciliación e interacción entre ganador y perdedor. Entonces
surge la cooptación y la corrupción de lo más representativo de esas culturas
autoritarias, las instituciones militares, formadas en base a valores de
subordinación y obediencia, lo que favorece el desarrollo del
autoritarismo.
Lo de
no-deliberante debe entenderse en sentido corporativo, buscando que las FFAA,
como instituciones, tengan neutralidad política, con todos y cada uno de sus
miembros dedicados profesionalmente a la institución a la que pertenecen, en
especial las altas jerarquías castrenses.
Debe aceptarse la conducción civil en el Ministerio de Defensa,
pero éste debe tener conocimiento y experiencia en el manejo
de los asuntos militares, lo que garantizará la gobernabilidad democrática, con
la cual todos los militares deben comprometerse.
Individualmente, un militar, como cualquier ser humano, piensa y delibera
en cada momento de su vida, respondiendo a su naturaleza humana y a su cultura,
lo que origina que en el seno institucional exista un pluralismo ideológico, que
se subordina de alguna manera a la doctrina militar, aunque suene paradójico. El
tratar de imponer lo no-deliberante para las FFAA sin aclarar el sentido
corporativo de ese principio, no hace sino favorecer el surgimiento de “sistemas
de cooptación”.
General EP Andrés Acosta
General EP Andrés Acosta
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