viernes, 23 de noviembre de 2012

PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA PNP

Modestamente, los textos que están subrayados con rojo, constituyen cambios de nombres, ratificación de funciones, nuevos términos, herramientas e innovaciones importantes.
Atte. Mauro Medina

PROYECTO DE
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la ley
La presente Ley  establece y norma la estructura, organización, competencias,  funciones, atribuciones y  facultades de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por sus respectivas leyes y sus reglamentos.
Artículo 2°.- Naturaleza, finalidad y función policial
2.1      La Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado, dependiente del Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público, con competencia exclusiva y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental prevista en el Artículo 166º de la Constitución Política del Perú. Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, sus integrantes representan la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el desarrollo económico y social del país.
2.2      La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; vigilar y controlar las fronteras; velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
2.3      La función policial es el ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú realiza en su calidad de fuerza pública, velando por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestando apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones.
2.4      El ejercicio de la función policial requiere conocimiento especializado el cual sólo es adquirido a través de la formación profesional. El profesional policial recibe una formación académica integral, de nivel universitario para Oficiales y de nivel técnico para Suboficiales, que les permita su desarrollo profesional, cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, mérito, el respeto irrestricto a los derechos humanos, la ética, el liderazgo y el servicio público.
2.5      El personal de la Policía Nacional del Perú está sometido a las disposiciones contenidas en la presente ley, los regímenes especiales,  el Código de Justicia Militar Policial y normas reglamentarias. No podrá pertenecer, ni estar afiliado o tener vínculo alguno, con agrupaciones políticas, organizaciones sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u objetivos sean incompatibles con lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3º.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú
Todas las autoridades y entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 4º.- Principios y valores
4.1      Para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios:
                 I.       Primacía de la persona humana: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes fundamentales tienen primacía en el ejercicio de la función policial.
               II.       Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada,  con competencia en los ámbitos nacional, regional y local, con unidad de acción, mística y doctrina, asegurando el orden interno y la seguridad.
              III.       Autoridad policial: El ejercicio de la función policial se sustenta en la autoridad formal y se fortalece con el servicio policial efectivo, que le  aseguran el respaldo y apoyo de la población.
             IV.       Unidad de comando: La Policía Nacional del Perú como fuerza pública encargada de la paz, el orden y la seguridad al interior del territorio nacional, requiere de un Comando único, que asegure el empleo óptimo de la fuerza, los recursos y medios a nivel nacional.
              V.       Respeto a los Derechos Humanos.- La Policía Nacional del Perú ejerce sus competencias y funciones con respeto irrestricto a los derechos humanos.
             VI.       Gratuidad.- Los servicios que brinda la Policía Nacional del Perú son gratuitos, salvo los casos expresamente contemplados en las leyes y reglamentos.  El personal policial en todos sus niveles, es responsable de salvaguardar el irrestricto respeto de este principio.
            VII.       Acceso universal a los servicios.- Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera inmediata, oportuna y eficiente a todos los servicios públicos brindados por la Policía Nacional en el ejercicio de la función policial.
          VIII.       Transparencia y rendición de cuentas.- La Policía Nacional del Perú es una institución transparente en su administración y gestión y garantiza el derecho oportuno de las personas al acceso a la información pública, conforme a la Constitución y la ley. Implementa mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, como una estrategia para acercarla a la comunidad y generar credibilidad en ella.
             IX.       Legalidad.- La Policía Nacional del Perú brinda el servicio policial, en el marco que regulan la Constitución Política del Perú y las leyes.
              X.       Integridad.- El servicio policial, demanda de la actuación ética, proba y recta de cada uno de sus integrantes.
             XI.       Ética.- La institucionalidad y la confianza ciudadana en la Policía Nacional del Perú, así como el profesionalismo de su personal, se sustentan en el comportamiento ético y moral de cada uno de sus integrantes, dentro y fuera del servicio.
            XII.       Continuidad del servicio policial: El servicio policial se brinda de manera permanente y continuada en todo el territorio nacional. Se brinda las veinticuatro horas del día.
          XIII.       Eficacia, eficiencia y mejora continua.- Todo servicio policial procura ser eficaz y eficiente; los procedimientos, técnicas y métodos policiales así como su desarrollo organizacional están orientados a procurar la mejora continua. Su desempeño y logros se analizan objetivamente, sobre la base de información cuantitativa y cualitativa, generada por la propia institución a partir de indicadores que permiten a la organización, evaluar sus avances y mejorar continuamente.
4.2      La observancia de estos principios no excluye a los demás principios señalados en las normas que regulan la disciplina, la carrera y la situación policial.
4.3      Son valores de la función policial los siguientes:
                 I.       Honor: Es el principal valor que sustenta la función policial ejercida por la Policía Nacional del Perú, asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de la función policial, los deberes ciudadanos, el respecto al prójimo y así mismo. Mantener y preservar el honor es deber de cada uno de los integrantes de la institución. 
               II.       Justicia: El personal de la Policía Nacional del Perú actúa con equidad e imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones, procurando el bien común y el interés general.
              III.       Verdad: El personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de la función policial, debe actuar en todo momento con apego a la verdad, durante su labor de prevención, investigación y combate de la delincuencia debe procurar la verdad material u objetiva.
             IV.       Rectitud: El personal de la Policía Nacional del Perú, debe actuar en todo momento con corrección, con apego a la ley, la ética y los fines institucionales, manteniéndose con firmeza en ese proceder.  
              V.       Cortesía: En toda situación o circunstancia el personal de la Policía Nacional del Perú, debe observar una conducta respetuosa y amable, con predisposición al servicio y a colaborar con el ciudadano.
             VI.       Honestidad: El personal de la Policía Nacional del Perú, en todos los actos de su vida pública y privada actúa con transparencia y verdad, guardando congruencia entre las reglas de comportamiento que impone el ejercicio de la función policial y la conducta que se observa hacia el ciudadano.
          VII.          Disciplina.- Es el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes y disposiciones que con arreglo a ley imparten los Comandos respectivos, que permiten asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales.
          VIII.       Sacrificio: El ejercicio de la función policial, demanda subordinar el interés personal a los institucionales y al bien común.  El personal de la Policía Nacional del Perú está siempre predispuesto a realizar un esfuerzo extraordinario para asegurar el cumplimiento de la misión institucional.
             IX.       Patriotismo e Identidad nacional: El ejercicio de la función policial, demanda de cada uno de sus integrantes la predisposición al máximo sacrificio personal en pro de la patria, un sólido sentimiento de pertenencia a la nación peruana, que es multiétnica y pluricultural, unida por una historia, valores comunes y un modo de vida, que determinan una identidad propia y única, que nos enorgullece y compromete a preservarla.
              X.       Espíritu de cuerpo y compañerismo: El personal de la Policía Nacional del Perú, tiene sentido de pertenencia a un colectivo humano, unido por sólidos lazos institucionales, que genera motivación, reconocimiento, respaldo y respeto entre cada uno de sus integrantes. El Policía nunca abandona al compañero caído.
4.4      Asimismo, se observarán los valores establecidos en el Código de Ética de la Policía Nacional del Perú y el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Artículo 5º.- Símbolos y distintivos institucionales
5.1      Son símbolos de la Policía Nacional del Perú su Estandarte, Emblema e Himno Institucional.
5.2      Son distintivos de autoridad y mando del personal policial de armas el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad.
5.3      Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú, estarán especificados en el Reglamento respectivo y son de uso exclusivo de sus integrantes. Quienes violen esta disposición quedarán sujetos a la Ley Penal de la materia.
5.4      La denominación Policía es un signo distintivo de la Policía Nacional del Perú y es de uso exclusivo de la Institución para efectos de su identificación ante la sociedad.
Artículo 6°.- Lema y efemérides institucionales
6.1      Es lema de la Policía Nacional del Perú: Dios, Patria y Ley.
6.2      La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad y mística institucional, así como la integración de su personal para el mejor cumplimiento de su finalidad constitucional, celebra las siguientes efemérides institucionales:
a)    Día de la Policía Nacional del Perú: 30 de agosto;
b)    Día del Orden Interno y la Integración Policial: 6 de diciembre;
c)    Día de la Investigación Criminal: 15 de setiembre; y,
d)    Día de la Seguridad Integral: 7 de agosto.

TÍTULO II
COMPETENCIAS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y FACULTADES
Artículo 7°.- Competencias de la Policía Nacional
La Policía Nacional del Perú ejerce competencias exclusivas en las siguientes materias:
a)    Orden interno;
b)    Protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
c)    Garantía de cumplimiento de las leyes;
d)    Seguridad del patrimonio público y privado;
e)    Prevención, investigación y combate de delitos y faltas;
f)     Vigilancia y control de las fronteras; y,
g)    Seguridad pública.
Artículo 8º.- Funciones                                         
Son funciones exclusivas de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
a)    Garantizar, mantener y restablecer el orden interno;
b)    Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;
c)    Mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden público, para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú;
d)    Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
e)    Administrar el sistema criminalístico nacional, emitiendo los peritajes criminalísticos oficiales;
f)     Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia;
g)    Planificar y conducir operativamente la investigación material del delito;
h)   Garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia;
i)     Brindar protección preferente al niño y niña, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes;
j)     Investigar la desaparición de personas;
k)    Garantizar y controlar el tránsito y la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros y estadística de los infractores y del parque automotor, con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente, conforme a la Ley  General de Tránsito y otras normas relacionadas;
l)     Prevenir e investigar los delitos en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre;
m)  Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros;
n)   Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de la República en ejercicio y al electo, y seguridad personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país, ex Jefes de Estado, Jefes de Misión Diplomática, Jefes de Organismos Internacionales y Diplomáticos con rango de Embajador, así como a dignatarios y otras personalidades que determine el Reglamento de la presente Ley;
o)    Cumplir los mandatos escritos y motivados del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo a ley;
p)    Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación;
q)    Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes;
r)     Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país;
s)    Identificar a las personas con fines policiales;
t)     Prevenir e investigar los delitos contra el Estado y la Defensa Nacional, contra la tranquilidad pública, contra la seguridad pública, contra los poderes del Estado y el orden constitucional, contra la Voluntad Popular, contra la Libertad de Trabajo, contra el patrimonio e infracciones a la Ley de Extranjería.
u)   Colaborar con la SUCAMEC en el control de armas de fuego, munición, explosivos, productos pirotécnicos y seguridad y vigilancia privada; y con la SUNAMIG en el control migratorio.
v)    Participar en operaciones de paz convocadas por la organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales.
w)   Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.
Artículo 9º.- Atribuciones
Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
a)    Comandar y administrar el personal y recursos asignados a  la Policía Nacional del Perú;
b)    Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera. La función policial es permanente, por considerarse sus efectivos en todo momento y circunstancia de servicio;
c)    Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando el caso lo amerite;
d)    Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, la estadística criminal, requisitorias judiciales y conducciones compulsivas; así como las referencias policiales para uso reservado de la prevención e investigación policial;
e)    Expedir certificados de antecedentes policiales, supervivencia, traslado, mudanzas, autorización de uso de lunas oscurecidas vehiculares y otros derivados del cumplimiento de sus funciones;
f)     Realizar y expedir de manera exclusiva peritajes criminalísticos oficiales, técnico-vehiculares, informes técnicos y otros relacionados con sus funciones;
g)    Obtener, custodiar,  asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente;
h)   Coordinar y cooperar con organismos internacionales e instituciones policiales extranjeras, en la prevención y represión de la delincuencia;
i)     Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.
Artículo 10º.- Facultades
Son facultades de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
a)    Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la Ley;
b)    Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; así como el ingreso gratuito a los espectáculos públicos en cumplimiento de sus funciones;
c)    Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la Ley;
d)    Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la Ley;
e)    Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos perseguibles de oficio;
f)     Apoyar la labor de intervención y control de las comunicaciones por mandato judicial, de conformidad a la Ley de la materia;
g)    Realizar constataciones policiales de acuerdo a Ley;
h)   Celebrar convenios con entidades públicas, privadas o mixtas para el mejor cumplimiento de sus funciones o para el bienestar de su personal, así como para la prestación de servicios, complementarios a la función policial; y,
i)     Ejercer las demás facultades que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

TÍTULO III
DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 11°.- Derechos
El personal policial tiene los siguientes derechos:
a)              Al respeto y las consideraciones que su autoridad le otorga;
b)              No cumplir disposiciones que constituyan manifiesta violación de la Constitución y las leyes; no pudiendo invocarse el principio de obediencia debida para amparar la comisión de actos manifiestamente ilegales ordenados por sus superiores;
c)               A la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento en el país o en el extranjero, que garantice su desarrollo profesional, conforme a la normatividad vigente;
d)              Al ascenso y promoción, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas relativas a la carrera policial y de acuerdo con las necesidades de la Institución;
e)              La afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad;
f)                Una remuneración que contemple su nivel de formación, dedicación exclusiva, el riesgo que comporta el cumplimiento de su misión y funciones, así como, los demás beneficios que le corresponden de acuerdo a la normatividad vigente;
g)              Al tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado al titular en situación de actividad, disponibilidad y retiro con derecho a pensión, hasta su recuperación. Este derecho se hace extensivo al cónyuge, a los hijos hasta alcanzar su mayoría de edad o hasta culminar sus estudios, y a los padres del titular de acuerdo con las normas vigentes y aplicables sobre la materia;
h)       Percibir los beneficios que señala la normatividad correspondiente, cuando el personal policial adolezca de enfermedad acreditada por el órgano de salud de la Policía Nacional del Perú como irrecuperable o terminal y que lo imposibilite para continuar en el servicio activo;
i)                Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de capacidad física o sensorial;
j)                Al asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil o denunciado penalmente, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones.
k)               Al uso de permisos, licencias y al goce de vacaciones anuales, conforme a Ley;
l)                El personal femenino de la Policía Nacional, será exceptuado de acciones y situaciones que pongan en riesgo su embarazo y su salud, durante el período de gestación y lactancia, según lo dispuesto en las leyes de la materia;
m)             Al reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, el período de formación como cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios a los oficiales y suboficiales de armas respectivamente. Será hasta de cuatro (4) años la formación profesional para los oficiales de servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional para los suboficiales de servicios, cuando el personal masculino haya cumplido veinte (20) años de tiempo de servicios y diecisiete y medio (17.5) años para el personal femenino. Este reconocimiento no puede ocasionar, en ningún caso, efectos negativos en la carrera policial del personal de la Policía Nacional del Perú;
n)              Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro; y,
o)              Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a la Policía Nacional del Perú.
Artículo 12°.- Deberes
El personal policial como en ejercicio de la función pública tiene el deber de:
a)    Cumplir la función policial con ética, honestidad, probidad, eficiencia y vocación de servicio, contribuyendo al desarrollo nacional;
b)    Supeditar el interés personal al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio policial;
c)    Superarse permanentemente para optimizar su desempeño; y,
d)    Conducirse con dignidad en su vida pública y privada.
Artículo 13°.- Obligaciones
El personal policial tiene las siguientes obligaciones:
a)                Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente, imparten sus superiores.
b)                Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación o circunstancia, por considerarse siempre de servicio.
c)                Sujetar su actuación profesional de conformidad al grado y la subordinación que demande, cumpliendo las disposiciones de sus superiores en el tiempo, lugar y modo indicados.
d)                Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con lealtad y ética profesional.
e)                Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional.
f)     Respetar y poner en práctica los principios contenidos en el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
g)                El personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o disponibilidad, al cambiar su estado civil o variar su carga familiar, debe comunicar a la Dirección General de Talento Humano de la Policía Nacional del Perú. Esta comunicación se efectúa en atención a la prestación de los servicios de bienestar.
h)   El personal en situación policial de actividad o disponibilidad que contraiga matrimonio con persona extranjera deberá comunicar por escrito  a la Dirección General de Talento Humano.
i)     En situación de disponibilidad y solo en el caso de régimen de excepción, consagrados en la Constitución, estar siempre a disposición del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
j)     El personal de la Policía Nacional del Perú asignado al comando de unidades y dependencias o que administre fondos del Estado, debe presentar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, una declaración jurada de bienes y rentas, al asumir el cargo y al cesar en él. La declaración se remite por conducto regular dentro de los treinta (30) días de asumir o cesar en el cargo; son responsables de su cumplimiento los comandos superiores inmediatos.
k)    Las demás establecidas por ley y sus reglamentos vigentes y aplicables.

TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ASIGNACIÓN DE CARGOS
Artículo 14º.- Estructura Orgánica
14.1      La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:
a)        Órgano de Comando
b)        Órgano de Asesoramiento Policial
c)         Órgano de Inspectoría
d)        Órgano de Control Institucional
e)        Órgano de Defensa Legal
f)          Órganos Consultivos
g)        Órganos de Administración Interna y Apoyo
h)        Órganos de Línea
i)          Órganos Desconcentrados
14.2      La organización interna de los diferentes órganos de la estructura de la Policía Nacional del Perú, se establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 15º.- Asignación en los cargos
15.1   Los cargos de Comandante General, Jefe del Estado Mayor General, Inspector General y Director Nacional de Operaciones Policiales, serán ocupados por los oficiales de armas del grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú, en estricto orden de antigüedad.
15.2   Cuando los cargos de Comandante General, Jefe de Estado Mayor General, Inspector General y Director Nacional de Operaciones Policiales, recaen en Oficiales de Armas del grado de General, serán  ascendidos de manera inmediata al grado de Teniente General por asignación en el cargo.
15.3   Los cargos de los demás órganos de la estructura de la Policía Nacional del Perú, serán asignados de acuerdo a los perfiles, competencias y especialidades establecidos en el reglamento respectivo.
CAPÍTULO II
ALTO MANDO
Artículo 16º.- Conformación del Alto Mando
El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Comandante General, el Jefe del Estado Mayor General, el Inspector General y el Director Nacional de Operaciones Policiales.
Artículo 17º.- Comandancia General
17.1   Es el órgano de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de la organización, preparación, administración, supervisión, desarrollo, disciplina y el empleo eficiente de los recursos.
17.2   Está a cargo del Comandante General, quien es designado por el  Presidente de la República entre los Tenientes Generales de Armas  de la Policía Nacional en Situación de Actividad. Depende del Ministro del Interior. El tiempo de permanencia en el cargo es determinado por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
17.3   El Comandante General de la Policía Nacional del Perú, ostenta el grado honorífico de General de Policía. En caso de pasar a la situación de retiro, conserva con carácter vitalicio y honorífico la denominación y distintivos a que se refiere el presente artículo, no genera ningún otro beneficio adicional que corresponde al grado de Teniente General. Sólo podrá ser retirado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada.
17.4   Son funciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, las siguientes:
a)        Proponer, participar y desarrollar políticas, planes y programas en materia de orden interno y seguridad pública, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional.
b)        Fomentar el desarrollo institucional de conformidad con la Constitución Política del Perú, las leyes, las orientaciones de política del Presidente de la República y directivas del Ministro del Interior.
c)         Formular planes, programas y proyectos de fomento a la participación de la comunidad en la seguridad ciudadana con los Gobiernos Regionales y Locales.
d)        Expedir dentro del marco legal de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional del Perú en todo el territorio nacional.
e)        Administrar la institución policial, a través de los órganos competentes, sus recursos humanos, económicos, financieros, logísticos, educativos y tecnológicos de acuerdo a la Constitución y las leyes.
f)          Diseñar e implementar la política de bienestar para el personal policial.
g)        Velar por una adecuada infraestructura y equipamiento para el cumplimiento de la misión y función policial.
h)        Preservar y controlar el mantenimiento de la disciplina y la moral del personal, así como la imagen y el prestigio de la Policía Nacional del Perú.
i)               Dictar las políticas del sistema educativo policial.
j)               Supervisar la implementación de sistemas de información, medición de procesos y evaluación de la gestión, para garantizar el logro de las metas institucionales.
k)         Dirigir las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial.
l)               Formular e implementar políticas y objetivos de calidad para la Policía Nacional del Perú y garantizar su adecuado cumplimiento.
m)       Supervisar permanentemente la calidad de los servicios que brinda la Institución a la ciudadanía.
n)        Garantizar el cumplimiento de las normas dentro del marco de la competencia de la Policía Nacional del Perú y la ejecución de los planes, estrategias y operaciones policiales.
o)        Suscribir, de conformidad con las normas legales vigentes, convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de la misión de la Policía Nacional del Perú.
p)        Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás Órganos de la Administración Pública, en asuntos relacionados con el área de su competencia.
q)        Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior sobre asuntos de conflictividad social y graves alteraciones del orden interno y la seguridad pública, a través de la inteligencia predictiva.
r)          Aprobar el Plan Estratégico Institucional, en concordancia con los lineamientos del sector, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización.
s)         Disponer acciones para el adecuado desarrollo de las actividades del sistema de  inteligencia policial.
t)          Proponer al sector Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su competencia.
u)        Otras establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
17.5   El Comandante General de la Policía Nacional del Perú podrá delegar funciones en las Direcciones Generales y Regiones Policiales.
Artículo 18º.- Estado Mayor General
18.1   Es el órgano de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de asesorar al Comandante General en el ámbito de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones aprobadas.
18.2   Está a cargo de un oficial de armas del grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad. Asume la Comandancia General de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular.
18.3   Son funciones del Estado Mayor General:
a)        Asesorar a la Comandancia General de la Policía Nacional en lo relativo al desarrollo institucional.
b)        Asesorar a la Comandancia General de la Policía Nacional en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos que se requiera para la toma de decisiones.
c)         Asesorar a la Comandancia General de la Policía Nacional en el diseño de diagnósticos y prospectiva, en coordinación con los órganos responsables competentes.
d)        Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas institucionales y la calidad de los servicios policiales.
e)        Otras establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 19º.- Inspectoría General
19.1   Es el órgano rector de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico e integral, encargado de preservar y controlar el mantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y la calidad del servicio de la función policial.
19.2   Está a cargo de un oficial de armas del grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.
19.3   Son funciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, las siguientes:
a)        Establecer las políticas, objetivos y estrategias para preservar la disciplina, ética, servicio policial e imagen institucional.
b)        Dictar normas y directiva para establecer procedimientos para optimizar las acciones de inspección, supervisión y control.
c)         Prevenir, investigar y sancionar las infracciones establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario.
d)        Ejecutar las inspecciones de control a nivel nacional para verificar la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función policial.
e)        Coadyuvar al cumplimiento de la función del Comandante General, en la supervisión, control de los servicios policiales y disposiciones a nivel nacional.
f)          Otras establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 20°.- Dirección Nacional de Operaciones Policiales
20.1   Es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de planificar, conducir y supervisar las operaciones policiales. Tiene bajo su comando las Direcciones Generales de Línea, las Regiones y los Frentes Policiales.
20.2   Está a cargo de un oficial de armas del grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.
20.3   Son funciones de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales, las siguientes:
a)        Formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo del Comandante General, los Planes Generales de Operaciones, así como aprobar los Planes de Operaciones Generales que formulen las Direcciones Generales de Línea, Regiones y Frentes Policiales.  
b)        Planear, organizar, comandar, controlar y coordinar las operaciones policiales, cuando lo disponga el Comandante General.
c)         Coordinar, orientar y supervisar las actividades operativas de las Direcciones Generales de Línea, las Regiones y los Frentes Policiales.
d)        Emitir disposiciones con conocimiento del Comandante General.
e)        Evaluar el rendimiento operativo de los distintos comandos con la finalidad de informar y recomendar al Comandante General las acciones pertinentes para mejorar la eficiencia policial.
f)          Proponer las acciones de comando necesarias para mejorar los niveles de eficiencia operativa.
g)        Identificar las modalidades delictivas que se registran en las distintas jurisdicciones policiales para definir estrategias y emplear los medios necesarios para contrarrestar la delincuencia.
h)        Administrar y mantener actualizado el observatorio del delito y la criminalidad.
i)               Proponer al Comandante General, dentro de su competencia, la normatividad a fin de mejorar la operatividad policial.
j)               Otras establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
CAPÍTULO III
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 21º.- El Órgano de Control Institucional
Es el órgano encargado de practicar el control gubernamental, sobre los actos y resultados de la gestión pública en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado asignados a la Institución. Se rige por las disposiciones del Sistema Nacional de Control.
CAPÍTULO IV
ORGANO DE DEFENSA LEGAL
Artículo 22º.- Procuraduría Pública
Es el órgano encargado de los asuntos de la Policía Nacional del Perú en sede judicial, militar, arbitral, constitucional y administrativa, asume la defensa de la Institución en juicio, así como interpone las acciones legales que resulten pertinentes en defensa de los intereses de la Institución Policial. Se rige por las disposiciones del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
CAPÍTULO V
ORGANOS CONSULTIVOS
Artículo 23º.- Órganos Consultivos
23.1   Los órganos consultivos son presididos por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú y tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y recomendación.
23.2   Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
23.3   Podrán conformarse Comisiones Consultivas integradas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.
Artículo 24º.- Consejo Superior
El Consejo Superior tiene por función asesorar al Comandante General en asuntos que por su importancia institucional deben ser tratados al más alto nivel. Se encuentra integrado por Oficiales Generales en Situación de Actividad.
Artículo 25º.- Consejo de Comando Policial
25.1   El Consejo de Comando Policial es la reunión de los señores Tenientes Generales, Generales y Coroneles con cargo de Director, con el fin de tratar temas de transcendencia, unificar criterios, fijar las políticas y estrategias institucionales, así como evaluar el cumplimiento de los objetivos trazados.
25.2   El Consejo de Comando Policial es convocado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú y se reúne por lo menos dos veces al año.
Artículo 26º.- Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo es el encargado de pronunciarse sobre asuntos relacionados con el funcionamiento y desarrollo institucional. Está integrada por Oficiales Generales en Situación de Actividad y Retiro.
Artículo 27º.- Consejo Económico
El Consejo Económico está encargado de estudiar y presentar recomendaciones sobre asuntos económicos y financieros. Lo integran Oficiales Generales en Situación de Actividad.
Artículo 28º.- Consejo de Calificación
28.1   El Consejo de Calificación tiene por finalidad evaluar y proponer las invitaciones a la Situación de Retiro por Renovación de Cuadros de Oficiales Generales y Superiores, de conformidad a lo que establece la ley de la materia.
28.2   Está integrado por Oficiales Generales de la Institución en Situación de Actividad y es presidido  por el Comandante General.
Artículo 29º.- Consejos de Investigación
29.1   Son órganos encargados de estudiar y determinar las acciones meritorias del personal de la Policía Nacional del Perú, proponer los ascensos por acción distinguida y proponer al Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú el otorgamiento de Condecoraciones por servicios meritorios, Acción Distinguida y Esfuerzo Intelectual. Asimismo, emite pronunciamiento sobre la relación existente entre el fallecimiento o invalidez del personal, con respecto al servicio policial.
29.2   El reglamento establecerá la composición, el funcionamiento y las atribuciones de los Consejos de Investigación.
CAPÍTULO VI
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y APOYO
Artículo 30º.- Órganos de Administración Interna y Apoyo
Los órganos de administración interna se organizan mediante Direcciones Generales con la finalidad de cumplir con las funciones de Administración, Secretaría General, Apoyo al Policía, Educación y Doctrina, Talento Humano, Infraestructura y Equipamiento, Tecnología, Comunicaciones y Estadística, Asesoría Jurídica, Inteligencia, Comunicación Estratégica e Imagen, Asuntos Internacionales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas de la institución.
CAPÍTULO VII
ORGANOS DE LINEA
Artículo 31º.- Órganos de Línea
31.1   Son los órganos operativos de la Policía Nacional del Perú, encargados  del cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional establecida en la Constitución.
31.2   Son órganos de línea de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:
a)        Dirección General de Seguridad Integral.
b)        Dirección General de Seguridad Ciudadana.
c)         Dirección General de Criminalística.
d)        Dirección General de Fuerzas Especiales.
e)        Dirección General de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia.
f)          Dirección General contra el Terrorismo.
g)        Dirección General Antidrogas.
h)        Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial.
31.3   Están a cargo de Oficiales Generales de Armas en Situación de Actividad.
31.4   Coordinan y establecen líneas de acción conjunta, complementarias y/o subsidiarias con las Regiones Policiales y Frentes Policiales.
31.5   El Reglamento de Organización y Funciones establecerá la organización interna, funciones, facultades y atribuciones de cada órgano.
Artículo 32.- Dirección General de Seguridad Integral
Es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de realizar las siguientes funciones:
a)        Proponer políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en el ámbito de su competencia.
b)        Prevenir e investigar los delitos contra el Estado y la Defensa Nacional; contra la tranquilidad pública, la salud pública, la seguridad pública, los poderes del Estado y el orden constitucional; contra la voluntad popular; contra la libertad de trabajo; contra el patrimonio redes de telecomunicaciones, suministros y energía; investiga y denuncia el origen de los incendios y explosiones;  e infracciones a la Ley de Extranjería.
c)     Brindar protección y seguridad integral al Presidente de la República y a los Ex presidentes de la República; protección personal a los  Presidentes de los Poderes Públicos, Jefes de los Organismos Autónomos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes de Estado y de Gobierno, Jefes de Delegación y Dignatarios Extranjeros en visita oficial, Embajadores y otras Personalidades Nacionales y Extranjeras que requieran protección de acuerdo a la normatividad vigente.
d)   Brindar seguridad a las Instalaciones de las Sedes de los Poderes del Estado y Organismos Constitucionales.
e)        Coadyuvar en las actividades referidas a la defensa nacional y los servicios de vigilancia, control y desarrollo de fronteras.
f)          Participa como integrante del Comité Nacional de Vigilancia de Fronteras  organizado por el CCFFAA, en planear, formular y ejecutar las actividades de supervisión y control In-Situ de los PVF PNP, previa aprobación del Plan Anual de Visita  y Control PVF PNP por parte del Comando institucional.
g)   Planear, formular, los diferentes documentos normativos que rigen los servicios de fronteras.
h)        Coadyuvar a la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y diligencias judiciales.
i)      Brindar la seguridad aeroportuaria, garantizando y manteniendo el libre funcionamiento de sus actividades, a nivel nacional previniendo, identificando, investigando y neutralizando los riesgos contra la seguridad; así como, combatir los delitos y faltas en el área de su competencia.
j)            Brindar la seguridad marítima, fluvial, lacustre y de puertos, garantizando y manteniendo el libre funcionamiento de sus actividades a nivel nacional, previniendo, identificando, investigando y neutralizando los riesgos contra la seguridad; así como, combatir los delitos y faltas en el área de su competencia.
k)         Prevenir, investigar, denunciar y combatir los delitos y faltas que se cometen en agravio de turistas en todo el ámbito nacional.
l)        Garantizar la seguridad y protección de los turistas y de sus bienes, así como el patrimonio histórico-cultural y turístico del país.
m)       Otras establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 33.- Dirección General de Seguridad Ciudadana
Es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de las siguientes funciones:
a)        Proponer políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en el ámbito de su competencia.
b)        Promover y difundir la doctrina de Seguridad Ciudadana.
c)         Dirigir el Sistema Policial de Participación y Seguridad Ciudadana, en el ámbito nacional.
d)        Promover la organización y capacitación de las entidades públicas, privadas y la comunidad, con el propósito de lograr su participación en el desarrollo de las actividades de Seguridad Ciudadana, manteniendo estrecha coordinación con las autoridades en el ámbito nacional.
e)        Mantener estrecha relación, coordinación y enlace con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, los diferentes niveles Regionales, Provinciales y Distritales del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus respectivas Secretarias Técnicas.
f)          Brindar protección a la mujer, niños, niñas,  adolescentes, personas con discapacidad y grupos vulnerables; así como a los menores que se encuentran en abandono moral y material.
g)        Otras establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 34.- Dirección General de Criminalística.
Es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de  las siguientes funciones:
a)        Proponer políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en el ámbito de su competencia.
b)        Dirigir el sistema criminalístico policial.
c)         Asesorar científica y técnicamente en los aspectos de criminalística a los estamentos de la Policía Nacional del Perú.
d)        Identificar a las personas naturales y expedir certificados de antecedentes policiales.
e)        Promover la capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal policial en las áreas de criminalística.
f)          Realizar peritajes oficiales criminalísticos solicitados por las autoridades competentes, unidades operativas y administrativas de la Policía Nacional del Perú.
g)        Proporcionar soporte a las autoridades judiciales en todas las diligencias que requieran el apoyo técnico - científico de criminalística y de identificación policial.
h)        Coordinar, evaluar, investigar y divulgar métodos, técnicas y procedimientos criminalísticos a nivel nacional e internacional.
i)            Administrar el Registro Nacional de Seguridad Pública.
j)            Otras establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 35.- Dirección General de Fuerzas Especiales
Es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de las siguientes funciones:
a)        Proponer políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en el ámbito de su competencia.
b)        Ejecutar operaciones policiales estratégicas de seguridad, prevención, búsqueda y combate contraterrorista; seguridad permanente de los servicios públicos esenciales, de telecomunicaciones, plantas generadoras y líneas de transmisión; traslado y custodia de explosivos, armamento y munición; y, desminado humanitario.
c)         Intervenir en situaciones de crisis, desastres, rescate, salvamento de alta montaña y acciones de respuesta especial.
d)        Apoyar a las Regiones Policiales en el restablecimiento del Orden Público.
e)        Realizar operaciones aéreas y aerotransportadas.
f)          Desarrollar operaciones tácticas rurales contraterroristas y de paracaidismo, así como de combate al delito.
g)        Ejecutar operaciones tácticas urbanas contraterroristas, de alto riesgo, toma de rehenes, toma de locales, rescate y manejo de situaciones de crisis.
Artículo 36.- Dirección General de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia
Es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de las siguientes funciones:
a)        Proponer políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en el ámbito de su competencia.
b)        Combatir, investigar y denunciar la delincuencia común y el crimen organizado, nacional e internacional.
c)         Investigar y realizar la búsqueda de personas desaparecidas.
d)        Ejecutar, difundir y registrar las órdenes judiciales de captura, notificación, conducción compulsiva, impedimento de salida e ingreso al país, oposición o suspensión de viaje de menores al exterior y otros dispuestos por la autoridad competente.
e)        Ejecutar los mandatos escritos del Ministerio Público en el ámbito de sus funciones y relacionados con la conducción jurídica de la investigación de delitos.
f)          Investigar y denunciar los delitos contra la administración pública y delitos conexos.
g)        Prevenir, investigar, denunciar y combatir las infracciones y los delitos aduaneros, contra el orden económico, contra el patrimonio cultural, contra los derechos intelectuales, lavado de activos y otros relacionados.
h)        Prevenir, investigar, denunciar y combatir los delitos y faltas que afecten el medio ambiente a nivel nacional.
i)            Garantizar la seguridad y protección del patrimonio natural y ecológico del país.
j)            Prevenir, investigar y combatir los delitos que se cometen a través de medios tecnológicos.
k)           Otras establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 37.- Dirección General contra el Terrorismo
Es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado las siguientes funciones:
a)        Proponer políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en el ámbito de su competencia.
b)        Prevenir la comisión de actividades terroristas provenientes de elementos o grupos nacionales o extranjeros.
c)         Investigar y denunciar las actividades delictivas con propósito terroristas, en todas sus formas y modalidades.
d)        Mantener información actualizada y producir inteligencia que permita cumplir la misión asignada.
e)        Intervenir en la verificación y comprobación del domicilio de los condenados por delito de terrorismo que solicitan el beneficio penitenciario de la liberación condicional; así como controlar e inspeccionar  el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los beneficiarios.
f)          Otras establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 38.- Dirección General Antidrogas
Es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de las siguientes funciones:
a)        Proponer políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en el ámbito de su competencia.
b)        Planear y ejecutar las acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas.
c)         Investigar y denunciar a las personas dedicadas a la producción y comercialización de drogas, desvío de insumos químicos y lavado de activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y demás delitos  conexos.
d)        Realizar acciones de inteligencia que permitan la interdicción y desarticulación de organizaciones criminales Nacionales e Internacionales dedicadas al Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos.
e)        Realizar acciones de inteligencia que permitan la destrucción de cultivos ilegales de coca, marihuana, amapola y laboratorios clandestinos de elaboración de drogas.
f)          Realizar acciones de interdicción terrestre, marítimo, aéreo, fluvial y lacustre.
g)        Asumir el control y la seguridad del personal que realiza acciones de erradicación de cultivos ilícitos de hoja de coca.
h)        Efectuar operaciones policiales de prevención permanente e interdicción del Tráfico Ilícito de Drogas en los aeropuertos, puertos marítimos, fluviales y lacustres dentro del territorio de la República.
i)            Producir inteligencia conforme a los procedimientos establecidos así como efectuar la investigación del delito del Tráfico Ilícito de Drogas a nivel Nacional. 
j)          Otras establecidas en las leyes, normas y disposiciones de la materia, así como en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 39°.- Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial
Es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de las siguientes funciones:
a)        Proponer políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en el ámbito de su competencia.
b)        Velar por el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito y otras disposiciones legales relativas al Control de Tránsito vehicular y peatonal.
c)         Coadyuvar al cumplimiento de las normas legales en materia de transporte.
d)        Planear, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar y ejecutar operaciones de control de tránsito vehicular y peatonal.
e)        Detectar y sancionar las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y otras leyes especiales, imponiendo las papeletas de infracción correspondientes, empleando de ser el caso los medios tecnológicos disponibles.    
f)          Mantener la fluidez y seguridad de la circulación vehicular.
g)        Prevenir, intervenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito,
h)        Prestar auxilio y orientación a los conductores y usuarios de las vías.
i)          Diseñar y ejecutar programas preventivos de seguridad vial, dirigidos a sensibilizar y concientizar a los conductores, pasajeros y peatones, que permita la reducción de los accidentes de tránsito.
j)                Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos con las entidades públicas y privadas relacionadas al tránsito y transporte.
k)         Proponer y desarrollar convenios de cooperación con entidades públicas y privadas relacionadas con la materia.
l)                Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la red vial nacional, brindando seguridad al transporte de carga y pasajeros.
m)       Proporcionar vigilancia, seguridad y control policial en las carreteras de todo el país, garantizando la integridad física  y propiedad de las personas.
n)        Proporcionar seguridad, protección y control policial en la red ferroviaria nacional.
o)        Prevenir, combatir, investigar y denunciar el robo y hurto de vehículos, autopartes y accesorios.
p)        Expedir certificados y peritajes de identificación vehicular, constatación de daños materiales a los vehículos, gravamen vehicular, autorización de uso de lunas oscurecidas para los vehículos y peritajes de documentación de tránsito, propiedad  y transporte.
q)        Ejecutar operaciones de rescate en accidentes de tránsito y otros.
r)          Hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes sobre el tránsito, transporte de pasajeros y de carga, prevenir y combatir los delitos, faltas e infracciones administrativas en las carreteras.
s)         Administrar policialmente la Base de Datos del parque automotor nacional.
t)          Otras establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.

TÍTULO V
ORGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 40º.- Regiones Policiales
40.1   Las Regiones Policiales son grandes unidades policiales conformadas por una o más Direcciones Territoriales, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao, encargadas de normar, orientar, coordinar, evaluar y supervisar los planes, estrategias y actividades administrativas y operativas, en el ámbito de sus competencias y funciones.
40.2   Son comandadas por un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú, quien tiene responsabilidad administrativa y operativa dentro de su jurisdicción policial. Depende del Director Nacional de Operaciones Policiales.
40.3   Las Regiones Policiales son establecidas por el Ministro del Interior a propuesta del Alto Mando policial.
Artículo 41º.- Direcciones Territoriales
41.1   Las Direcciones Territoriales son unidades policiales cuya jurisdicción comprende uno o más departamentos, encargadas de dirigir, orientar, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de actividades y funciones policiales dentro de la demarcación de su competencia.
41.2   Son comandadas por un Oficial Superior del Grado de Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, quien tiene responsabilidad administrativa y operativa dentro de su jurisdicción policial. Depende del Jefe de Región.
41.3   Las Direcciones Territoriales son establecidas por el Ministro del Interior a propuesta del Alto Mando policial y su organización y funcionamiento se regula en el Reglamento respectivo.
Artículo 42º.- Comisarías
42.1   La Comisaría es la célula básica orgánica de la Policía Nacional del Perú, que desarrolla una labor eminentemente operativa para cumplir la finalidad fundamental institucional en una determinada demarcación territorial. Son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica. Su organización interna, infraestructura básica, equipamiento necesario, apoyos logísticos son determinados por la Institución.
42.2   Sus integrantes deben denotar actitud de servicio, buen trato y acrisolada honestidad en todos sus actos.
Artículo 43º.- Frentes Policiales
Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, con el mismo nivel de una Región Policial.

TÍTULO VI
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I
REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 44º.- Personal de la Policía Nacional
El personal de la Policía Nacional del Perú, está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores de Suboficiales de la Policía Nacional y personal civil.
Artículo 45º.- Carrera policial de la PNP
45.1   La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener grados académicos y títulos, reconocimientos que establezca la Ley, así como señala la conclusión de la carrera policial.
45.2   El ingreso a la carrera, las categorías, jerarquías y grados se regulan por la ley de la materia.
Artículo 46º.- Categorías, jerarquías y grados
El personal de la Policía Nacional se encuentra comprendido en las categorías, jerarquías y grados siguientes:
46.1   Oficiales de Armas
46.1.1    Oficiales Generales
-       Teniente General
-       General
46.1.2    Oficiales Superiores
-       Coronel
-       Teniente Coronel
-       Mayor
46.1.3    Oficiales Subalternos
-       Capitán
-       Teniente
-       Alférez
46.1.4    Cadetes de la Escuela de Oficiales
46.2   Oficiales  de Servicios
46.2.1    Oficiales Generales
-       General
46.2.2    Oficiales Superiores
-       Coronel
-       Teniente Coronel
-       Mayor
46.2.3    Oficiales Subalternos
-       Capitán
46.3   Suboficiales de Armas
46.3.1    Suboficiales Superiores
-       Suboficial Superior
-       Suboficial Brigadier
46.3.2     Suboficiales Técnicos
-       Suboficial Técnico de Primera
-       Suboficial Técnico de Segunda
-       Suboficial Técnico de Tercera
46.3.3     Suboficiales
-       Suboficial de Primera
-       Suboficial de Segunda
-       Suboficial de Tercera
46.3.4     Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores de Suboficiales
46.4   Suboficiales  de Servicios
46.4.1    Suboficiales Superiores
-       Suboficial Superior
-       Suboficial Brigadier
46.4.2     Suboficiales Técnicos
-       Suboficial Técnico de Primera
-       Suboficial Técnico de Segunda
-       Suboficial Técnico de Tercera
46.4.3     Suboficiales
-       Suboficial de Primera
-       Suboficial de Segunda
-       Suboficial de Tercera
Además de lo señalado en el presente artículo, el grado honorífico de General de Policía asignado al Comandante General, tendrá carácter vitalicio.
Artículo 47º.- Situación del personal de la PNP
47.1   Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son: actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de la materia.
47.2   Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y las pensiones inherentes a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.
Artículo 48º.- Especialidades funcionales del personal de armas
48.1   Las especialidades funcionales del personal de armas son las de Orden Público, Investigación Criminal, Seguridad Integral, Inteligencia, Criminalística, Tecnología de la Información y Comunicaciones, y Administración. Se regulan por el reglamento respectivo.
48.2   En función de las necesidades del servicio y a propuesta del Comandante General, mediante Decreto Supremo pueden crearse otras especialidades.
48.3   Las especialidades funcionales del personal de armas, los derechos y las obligaciones, se regulan por la ley de la materia.
Artículo 49º.- Del personal civil de la PNP
El personal civil es aquel que por razón de su profesión, especialidad u oficio, presta servicios en la Policía Nacional del Perú. Su régimen laboral está regulado por la normatividad legal que corresponde a la administración pública.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 50º.- Régimen Disciplinario
Establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por la Ley de la materia.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE EDUCACIÓN
Artículo 51º.- Conformación del Régimen de Educación
51.1   El régimen de educación de la Policía Nacional del Perú es de nivel universitario y técnico. Se rige por la Ley del Sistema de Educación de la Policía Nacional del Perú.
51.2   Cuenta con las siguientes etapas educativas:
a)        Formación: Que comprende a la Escuela de Oficiales y a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú;
b)        Capacitación y Especialización: Que se estructura en función a la Escuela de Educación Continua; y,
c)         Perfeccionamiento: Que está a cargo de la Escuela de Postgrado de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 52º.- Registro de grados y títulos
52.1   Los Títulos Profesionales, así como los Grados Académicos expedidos por la Escuela de Oficiales y la Escuela de Postgrado de Policía Nacional del Perú, serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.
52.2   Los Títulos Técnico Profesionales expedidos por las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, serán inscritos en las Direcciones Departamentales de Educación de conformidad con las normas vigentes.
CAPÍTULO IV
REGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL
Artículo 53°.- Bienestar policial
53.1   El régimen de bienestar tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir y ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y su familia con derecho, a fin de contribuir a su desarrollo integral.
53.2   Comprende entre otros aspectos: sistemas de pensiones, servicios educativos, servicios de vivienda, asistencia legal, asistencia social, servicios de salud.
53.3   Los reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades, condiciones, beneficios y otros, a los que tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares con derecho..
Artículo 54°.- De la asistencia social
La Policía Nacional del Perú contribuye a la mejora de la calidad de vida de su personal en situación de actividad, disponibilidad y retiro así como sus familiares con derecho, a través de programas de asistencia socio-cultural, psicológica, recreativa y espiritual.
Artículo 55°.- De los servicios educativos
La Policía Nacional del Perú promueve servicios educativos para los hijos de su personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedagógica de las instituciones educativas de la institución; asimismo, mediante convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su personal y familiares con derecho.
Artículo 56°.- De los programas y servicios de vivienda
56.1   La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Vivienda Policial, administra los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones de su personal, con la finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna a el personal aportante y sus familiares con derecho.
56.2   El personal de la Policía Nacional, cambiado de colocación fuera de su lugar de origen, puede acceder de acuerdo a la disponibilidad a una vivienda en forma temporal, a través del programa de viviendas en guarnición, que administra la Dirección de Bienestar.
Artículo 57º.- De los servicios de Salud
57.1   La Policía Nacional del Perú, brinda servicios de salud en todos sus niveles a su personal y familiares con derecho, destinados a prevenir, promover, recuperar y rehabilitar la salud del personal de la Policía Nacional del Perú y el de sus familiares con derecho; para tal efecto, establece procedimientos destinados a promover estilos de vida saludable, disminuir los riesgos inherentes al trabajo policial, y brindar oportuna atención recuperativa y de rehabilitación. Provee servicios de salud integrales, con tecnología médica especializada y procedimientos y protocolos de calidad, a través de la infraestructura hospitalaria y la red de servicios de salud de la institución.
57.2   Los servicios de salud están a cargo de la Dirección de Salud de la Policía Nacional, como entidad responsable de la Sanidad de la  Policía Nacional del Perú. Administra y gerencia recursos y brinda servicios de salud, a través de la infraestructura hospitalaria y la red médica de servicio de Salud, propiedad de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 58º.- Fondo de Salud de la Policía Nacional
58.1   Constitúyase en la Policía Nacional del Perú, sobre la base del Fondo regulado por el Decreto Supremo N° 015-B-87-IN, el Fondo de Salud de la Policía Nacional, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al financiamiento de prestaciones y servicios de salud de calidad a los miembros de la Policía Nacional del Perú y a sus familias.
58.2   El Fondo será administrado por un Comité de Administración integrado por los siguientes miembros:
a)        El Ministro del Interior o su representante, quien lo presidirá.
b)        El Comandante General de la Policía Nacional del Perú, o su representante.
c)         El Director de Salud dela Policía Nacional del Perú.
d)        Otros que se establezcan en el Reglamento
58.3   El Comité de Administración contará con una Secretaría Técnica, a cargo del Director General del Salud de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 59º.- Convenios de intercambio prestacional
Con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud al personal de la Policía Nacional del Perú,  se podrán suscribir convenios o contratos de intercambio prestacional con los representantes de las redes funcionales de atención y microrredes públicas, privadas o mixtas,  estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que corresponden a dichos servicios.
Artículo 60°.- De los Fondos de Seguro de Retiro y de Vida
La Policía Nacional del Perú administra los siguientes fondos de seguro:
a)        Fondo de Seguro de Retiro de Oficiales y Suboficiales, que otorgan al personal policial beneficios económicos en función a su tiempo de servicios, aportes y grado; también se otorga al personal que pasa a la situación de retiro por la causal de incapacidad psicosomática, y a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular. En ambos casos, por las causales de Acción de Armas, Acto del Servicio, Consecuencia del Servicio u Ocasión del Servicio. No constituyen herencia y son inembargables.
b)        Fondo de Seguro de Vida para Oficiales y Suboficiales en Situación de Actividad, que otorga un beneficio económico al personal que pasa a la situación de retiro por la causal de incapacidad psicosomática, y a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular. En ambos casos, por las causales de Acción de Armas, Acto del Servicio, Consecuencia del Servicio u Ocasión del Servicio. Dicho beneficio no constituye herencia y es inembargable.
Artículo 61°.- Del Fondo de Apoyo Funerario
El Fondo de Apoyo Funerario brinda un servicio funerario básico, oportuno y decoroso al personal policial y a sus familiares directos con derecho. Se regula por la norma de la materia.
Artículo 62°.- Servicio de Defensa Legal
La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos correspondientes, brinda el servicio de defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronte un proceso penal o civil, derivado del cumplimiento de la función policial.
Artículo 63º.- Convenios de bienestar
63.1   La Policía Nacional del Perú, puede suscribir convenios o contratos de intercambio prestacional con entidades públicas, privadas o mixtas que brinden servicios de salud, con la finalidad de permitir el acceso de dichos servicios a su personal o familiares con derecho, estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que corresponden.
63.2   Asimismo, podrá suscribir convenios con entidades públicas, privadas o mixtas, que brinden servicios de bienestar para favorecer el acceso a dichos servicios a su personal y familiares con derecho, pudiendo establecer mecanismos de contraprestación o financiamiento que correspondan.

TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 64º.- Presupuesto
El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades de administración y desconcentración.
Artículo 65°.- Recursos
Son recursos de la Policía Nacional del Perú:
a)      Los que se consignan en la Ley Anual de Presupuesto y sus modificatorias;
b)      Los ingresos propios que se generen por la prestación de los servicios;
c)      Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme a su Texto Único de Procedimientos Administrativos;
d)      Los que provienen de la cooperación nacional e internacional de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia;
e)      Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales;
f)       Los recursos que se generen por la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial, autorizados mediante la Resolución de la Comandancia General;
g)      Otros dispuestos por norma expresa.

TÍTULO VIII
DEFENSA NACIONAL
Artículo 66º.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil
La Policía Nacional del Perú participa en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil, debiéndosele asignar los recursos correspondientes.

TÍTULO IX
GOBIERNO POLICIAL ELECTRÓNICO
Artículo 67º.- De la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica
67.1   Créase la plataforma de interoperabilidad policial electrónica a cargo de la Policía Nacional del Perú, que forma parte del Sistema Nacional de Informática, con la finalidad de articular los registros de información de la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio Público, RENIEC, SUNAT, SUNARP, SBS, Colegios de Notarios a nivel nacional, SUNAMIG, SUCSCAMEC, entre otros; para permitir el acceso, la gestión y obtención de información necesaria para garantizar, mantener o restablecer el orden interno, la seguridad pública o ciudadana y combatir la delincuencia común y organizada.
67.2   Para dichos fines, la Policía Nacional del Perú podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a cualquier entidad pública, la que está obligada a brindarla en forma gratuita y en el formato y plazo solicitado.
67.3   El ente rector del Sistema Nacional de Informática o el que haga sus veces, promoverá en las entidades públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, asegurando la operatividad del sistema que será implementado.
67.4   Para tales efectos, la ONGEI, en coordinación la Policía Nacional del Perú, dictará las disposiciones para su implementación.
Artículos 68.- Empleo de medios tecnológicos y registros con fines policiales
68.1   La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear todos los medios tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías públicas, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, los sistema de información y comunicación policial, entre otros.
68.2   La Policía Nacional implementará el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte físico o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional.  Forman parte de este registro: Antecedentes Policiales, Referencias Policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, bienes culturales sustraídos, Pasaportes sustraídos o perdidos, Documentos Oficiales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística, identificación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de Tránsito y otros registros propios de la labor policial.
Artículo 69°.- Denuncia Policial Virtual
La Policía Nacional del Perú establecerá en su plataforma de interoperabilidad electrónica, un acceso público a los ciudadanos que les permita efectuar denuncias virtuales con cargo a su ratificación, así como conocer el estado de las mismas, entre otros servicios.

TÍTULO X
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 70º.- Mecanismos de participación ciudadana
70.1   La Policía Nacional del Perú promueve mecanismos de participación ciudadana, respecto del ejercicio de la función policial, que incluirá las medidas adoptadas para garantizar la paz, el orden interno y la seguridad pública y los resultados obtenidos.
70.2    Para tal efecto, se llevarán a cabo reuniones públicas con las juntas vecinales a nivel local, con participación de los ciudadanos, autoridades públicas, representantes de entidades públicas y privadas, representantes de la sociedad civil, medios de comunicación, entre otros.

TITULO XI
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 71º.- Coordinación interinstitucional
71.1   La Policía Nacional del Perú establece mecanismos de cooperación con otras instituciones de la administración pública en sus tres niveles de gobierno, a efectos de coordinar la mejor forma de cumplir con su finalidad fundamental establecida en la Constitución Política.
71.2   Para tal efecto, podrá suscribir convenios, acuerdos y compromisos, con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el sector privado, la sociedad civil, en materia de orden interno, seguridad pública, entre otros.
Artículo 72.- Cooperación nacional e internacional
72.1   La Policía Nacional del Perú puede suscribir convenios de intercambio académico, científico y tecnológico de aplicación policial, con entidades públicas, privadas o mixtas dentro del territorio nacional y con cuerpos de policía del extranjero y organismos internacionales de policía; su acreditación y representación con organismos internacionales o entidades del extranjero, requiere autorización previa del Titular del Sector.
72.2   Asimismo, con la finalidad de promover la coordinación y cooperación policial internacional y la lucha contra la delincuencia internacional, la Policía Nacional promueve la designación de agregados policiales en el extranjero.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia y reglamentación
El presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Policía Nacional del Perú se aprueba por Decreto Supremo, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su vigencia, atendiendo principalmente a su particular naturaleza, y tomando en consideración, con carácter referencial, los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública, de ser el caso.
SEGUNDA.- Del concurso de captación de personal profesional y carreras técnicas
Autorizase a la Policía Nacional del Perú a realizar el Concurso de Asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios en las carreras profesionales universitarias y especialidades técnicas u oficios, que sean necesarios para el cumplimiento de la función policial.
TERCERA.- Recategorización del persona civil músico
Autorizase a la Policía Nacional del Perú a recategorizar por única vez a la Categoría de Suboficial de Servicios, al personal civil músico, que en la actualidad prestan servicios en la Banda de Músicos de la Policía Nacional del Perú.
CUARTA.- De los grados del Personal con Estatus de Oficial.
El personal con Estatus de Oficial, podrá ascender hasta el grado de Coronel Maestro Armero, sujetándose a las disposiciones de la Ley Carrera de la Policía Nacional del Perú en lo que le sean aplicables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Reestructuración de procesos organizativos
Facúltese a la Policía Nacional del Perú, hasta el 31 de diciembre de 2013, para que reestructure los procesos organizativos.
Autorícese al Ministerio del Interior a dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada implementación de la presente Ley.
SEGUNDA.- Seguridad y servicios de vigilancia
La Policía Nacional del Perú articula los recursos humanos y logísticos de las Comisarías con Gobiernos Locales y Regionales, con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana, bajo el liderazgo operativo del Comisario de la jurisdicción.
La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú podrá implementar programas de capacitación y entrenamiento al personal de seguridad municipal y regional, para lo cual suscribirá convenios de cooperación.
Los vigilantes particulares o privados deberán registrarse en el Padrón de Servicios de Vigilancia Privada de la Comisaría del sector donde prestan servicio, para su identificación plena.
La Policía Nacional del Perú implementa programas de capacitación y otorga las certificaciones correspondientes en materia de seguridad ciudadana, de vigilancia privada y de entrenamiento en el manejo de armas de fuego de uso civil.
El Ministerio del Interior dictará las normas para su implementación.
TERCERA.- Certificados domiciliarios
Facúltese a la Policía Nacional del Perú a expedir certificados domiciliarios, en los lugares donde no haya Notarios Públicos o Jueces de Paz, o dónde los Gobiernos Locales no pudieran hacerlo.
CUARTA.- Manual de Atención al Ciudadano
La Policía Nacional del Perú implementará programas de capacitación y mejora en la atención al ciudadano, motivación del personal y de mejoramiento de la calidad de los servicios. El Ministro del Interior, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Manual de Atención al Ciudadano, en el plazo de treinta (30) días hábiles.
QUINTA.- Comisiones sectoriales
El Ministerio del Interior dispondrá la conformación de Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo, encargadas de: evaluar la situación legal e infraestructura de las dependencias policiales a nivel nacional; efectuar el saneamiento físico legal de los terrenos ocupados por las dependencias policiales; proponer la estandarización de las Comisarías a nivel nacional; proponer la organización interna, la infraestructura básica, el equipamiento necesario y los apoyos logísticos requeridos para las dependencias policiales a nivel nacional.
SEXTA.- Del régimen de salud
En un plazo de noventa (90) días hábiles, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, se aprobará el Reglamento del régimen de salud de la Policía Nacional.
El Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional y Sanidad – FOSPOLI, creado por Decreto Supremo N° 015-B-87-IN, se adecuará a la normativa vigente, en el plazo señalado en el párrafo precedente.
Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, se aprobará la adecuación de la normativa vigente al régimen de salud de la Policía Nacional del Perú, dispuesto en la presente Ley.
Toda referencia a la Sanidad de la Policía Nacional deberá entenderse como efectuada a la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Y MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Derógase la Ley N° 27238.
SEGUNDA.- Deróguese o modifíquese, en su caso, las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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