Atte. Mauro Medina
PROYECTO DE
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º.- Objeto de la ley
La presente
Ley establece y norma la estructura,
organización, competencias, funciones,
atribuciones y facultades de la Policía
Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales.
Los aspectos específicos se rigen por sus respectivas leyes y sus reglamentos.
Artículo 2°.- Naturaleza, finalidad
y función policial
2.1 La Policía Nacional del Perú es una
Institución del Estado, dependiente del Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público, con competencia exclusiva y ejercicio funcional en
todo el territorio peruano, en todos los asuntos que se relacionan con el
cumplimiento de su finalidad fundamental prevista en el Artículo 166º de la
Constitución Política del Perú.
Es
profesional, jerarquizada, no deliberante,
disciplinada y subordinada al poder constitucional, sus integrantes representan
la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la
República. Participa en el desarrollo económico y social del país.
2.2 La Policía Nacional del Perú tiene
por finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prevenir,
investigar y combatir los delitos y faltas; prestar protección y ayuda a las
personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y privado; vigilar y controlar las fronteras; velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su
competencia y el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
2.3 La función policial es el
ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú
realiza en su calidad de fuerza pública, velando por la protección, seguridad y el libre
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo
de las actividades de la población y prestando apoyo a las demás instituciones
del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones.
2.4
El ejercicio
de la función policial requiere conocimiento especializado el cual sólo es
adquirido a través de la formación profesional. El
profesional policial recibe una formación académica integral, de nivel
universitario para Oficiales y de nivel técnico para Suboficiales, que
les permita su desarrollo profesional, cultural, social y económico, con
énfasis en la disciplina, mérito, el respeto irrestricto a los derechos
humanos, la ética, el liderazgo y el servicio público.
2.5 El personal de la Policía Nacional
del Perú está sometido a las disposiciones
contenidas en la presente ley, los regímenes especiales, el Código de Justicia Militar Policial y
normas reglamentarias. No podrá pertenecer, ni estar afiliado o tener vínculo
alguno, con agrupaciones políticas, organizaciones sindicales ni con
instituciones u organismos cuyos principios u objetivos sean incompatibles con
lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo
3º.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú
Todas las autoridades y entidades públicas y
privadas, así como las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar
apoyo a la Policía Nacional del Perú cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 4º.-
Principios y valores
4.1 Para el ejercicio de sus funciones, atribuciones
y facultades, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios:
I.
Primacía de la persona humana: La defensa y protección de la
persona humana, el respeto a su dignidad y las garantías para el pleno
ejercicio de sus derechos y deberes fundamentales tienen primacía en el
ejercicio de la función policial.
II.
Unidad de la función
policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional
del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada, con competencia en los ámbitos nacional,
regional y local, con unidad de acción, mística y doctrina, asegurando el orden
interno y la seguridad.
III.
Autoridad policial: El ejercicio de la función
policial se sustenta en la autoridad formal y se fortalece con el servicio
policial efectivo, que le aseguran el
respaldo y apoyo de la población.
IV.
Unidad de comando: La Policía Nacional del Perú como
fuerza pública encargada de la paz, el orden y la seguridad al interior del
territorio nacional, requiere de un Comando único, que asegure el empleo óptimo
de la fuerza, los recursos y medios a nivel nacional.
V.
Respeto a los Derechos Humanos.- La Policía Nacional del Perú
ejerce sus competencias y funciones con respeto irrestricto a los derechos
humanos.
VI.
Gratuidad.- Los servicios que brinda la
Policía Nacional del Perú son gratuitos, salvo los casos expresamente
contemplados en las leyes y reglamentos.
El personal policial en todos sus niveles, es responsable de
salvaguardar el irrestricto respeto de este principio.
VII.
Acceso universal a los servicios.- Los ciudadanos tienen derecho a
acceder de manera inmediata, oportuna y eficiente a todos los servicios públicos
brindados por la Policía Nacional en el ejercicio de la función policial.
VIII.
Transparencia y rendición
de cuentas.- La
Policía Nacional del Perú es una institución transparente en su administración
y gestión y garantiza el derecho oportuno de las personas al acceso a la
información pública, conforme a la Constitución y la ley. Implementa mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía,
como una estrategia para acercarla a la comunidad y generar credibilidad en
ella.
IX.
Legalidad.- La Policía Nacional del Perú
brinda el servicio policial, en el marco que regulan la Constitución Política
del Perú y las leyes.
X.
Integridad.- El servicio policial, demanda de
la actuación ética, proba y recta de cada uno de sus integrantes.
XI.
Ética.- La institucionalidad y la
confianza ciudadana en la Policía Nacional del Perú, así como el
profesionalismo de su personal, se sustentan en el comportamiento ético y moral
de cada uno de sus integrantes, dentro y fuera del servicio.
XII.
Continuidad del servicio policial: El servicio policial se brinda de
manera permanente y continuada en todo el territorio nacional. Se brinda las
veinticuatro horas del día.
XIII.
Eficacia, eficiencia y mejora
continua.- Todo
servicio policial procura ser eficaz y eficiente; los procedimientos, técnicas
y métodos policiales así como su desarrollo organizacional están orientados a
procurar la mejora continua. Su desempeño y logros se analizan objetivamente,
sobre la base de información cuantitativa y cualitativa, generada por la propia
institución a partir de indicadores que permiten a la organización, evaluar sus
avances y mejorar continuamente.
4.2 La observancia de estos principios
no excluye a los demás principios señalados en las normas que regulan la
disciplina, la carrera y la situación policial.
4.3 Son valores de la función policial
los siguientes:
I.
Honor: Es el
principal valor que sustenta la función policial ejercida por la Policía
Nacional del Perú, asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el
cabal cumplimiento de la función policial, los deberes ciudadanos, el respecto
al prójimo y así mismo. Mantener y preservar el honor es deber de cada uno de
los integrantes de la institución.
II.
Justicia: El personal de la Policía Nacional
del Perú actúa con equidad e imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones,
procurando el bien común y el interés general.
III.
Verdad: El personal de la Policía Nacional
del Perú, en el ejercicio de la función policial, debe actuar en todo momento
con apego a la verdad, durante su labor de prevención, investigación y combate
de la delincuencia debe procurar la verdad material u objetiva.
IV.
Rectitud: El personal de la Policía Nacional
del Perú, debe actuar en todo momento con corrección, con apego a la ley, la
ética y los fines institucionales, manteniéndose con firmeza en ese
proceder.
V.
Cortesía: En toda situación o circunstancia
el personal de la Policía Nacional del Perú, debe observar una conducta
respetuosa y amable, con predisposición al servicio y a colaborar con el
ciudadano.
VI.
Honestidad: El personal de la Policía Nacional
del Perú, en todos los actos de su vida pública y privada actúa con
transparencia y verdad, guardando congruencia entre las reglas de
comportamiento que impone el ejercicio de la función policial y la conducta que
se observa hacia el ciudadano.
VII. Disciplina.- Es el acatamiento consciente y
voluntario de las órdenes y disposiciones que con arreglo a ley imparten los
Comandos respectivos, que permiten asegurar la unidad de acción y el
cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales.
VIII.
Sacrificio: El ejercicio de la función
policial, demanda subordinar el interés personal a los institucionales y al
bien común. El personal de la Policía
Nacional del Perú está siempre predispuesto a realizar un esfuerzo extraordinario
para asegurar el cumplimiento de la misión institucional.
IX.
Patriotismo e Identidad nacional: El ejercicio de la función
policial, demanda de cada uno de sus integrantes la predisposición al máximo
sacrificio personal en pro de la patria, un sólido sentimiento de pertenencia a
la nación peruana, que es multiétnica y pluricultural, unida por una historia,
valores comunes y un modo de vida, que determinan una identidad propia y única,
que nos enorgullece y compromete a preservarla.
X.
Espíritu de cuerpo y compañerismo: El personal de la Policía Nacional
del Perú, tiene sentido de pertenencia a un colectivo humano, unido por sólidos
lazos institucionales, que genera motivación, reconocimiento, respaldo y
respeto entre cada uno de sus integrantes. El Policía nunca abandona al
compañero caído.
4.4 Asimismo, se observarán los valores
establecidos en el Código de Ética de la Policía Nacional del Perú y el Código
de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Artículo 5º.-
Símbolos y distintivos institucionales
5.1 Son símbolos de la Policía Nacional
del Perú su Estandarte, Emblema e Himno Institucional.
5.2 Son distintivos de autoridad y mando
del personal policial de armas el uniforme reglamentario, la placa insignia y
el carné de identidad.
5.3 Los uniformes, distintivos y las
divisas de la Policía Nacional del Perú, estarán especificados en el Reglamento
respectivo y son de uso exclusivo de sus integrantes. Quienes violen esta
disposición quedarán sujetos a la Ley Penal de la materia.
5.4 La denominación Policía es
un signo distintivo de la Policía Nacional del Perú y es de uso exclusivo de la
Institución para
efectos de su identificación ante la sociedad.
Artículo 6°.- Lema y
efemérides institucionales
6.1 Es lema de la Policía Nacional del
Perú: Dios, Patria y Ley.
6.2
La
Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación
profesional, identidad y mística institucional, así como la integración de su
personal para el mejor cumplimiento de su finalidad constitucional, celebra las
siguientes efemérides institucionales:
a)
Día de la Policía Nacional del Perú: 30 de agosto;
b)
Día del Orden Interno y la Integración Policial: 6 de diciembre;
c)
Día de la Investigación Criminal: 15 de setiembre; y,
d)
Día de la Seguridad Integral: 7 de agosto.
TÍTULO II
COMPETENCIAS,
FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y FACULTADES
Artículo 7°.-
Competencias de la Policía Nacional
La Policía Nacional del Perú ejerce competencias
exclusivas en las siguientes materias:
a)
Orden interno;
b)
Protección y ayuda a las
personas y a la comunidad;
c)
Garantía de cumplimiento de
las leyes;
d)
Seguridad del patrimonio
público y privado;
e)
Prevención, investigación y
combate de delitos y faltas;
f)
Vigilancia y control de las
fronteras; y,
g)
Seguridad pública.
Artículo 8º.-
Funciones
Son funciones exclusivas de la Policía Nacional del
Perú las siguientes:
a) Garantizar, mantener y restablecer
el orden interno;
b) Garantizar el cumplimiento de las
leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;
c) Mantener la paz, seguridad,
tranquilidad y orden público, para permitir el libre ejercicio de los derechos
fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú;
d) Prevenir, combatir, investigar y
denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales;
así como aplicar las sanciones que señale el Código
Administrativo de Contravenciones de Policía.
e) Administrar el sistema
criminalístico nacional, emitiendo los peritajes criminalísticos oficiales;
f) Administrar el sistema de
inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional
de Inteligencia;
g) Planificar y conducir
operativamente la investigación material del delito;
h) Garantizar la seguridad ciudadana en
el ámbito de su competencia;
i) Brindar protección preferente al
niño y niña, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en
situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las
infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas
correspondientes;
j) Investigar la desaparición de
personas;
k) Garantizar y controlar el tránsito y
la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras
a nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito,
así como llevar los registros y estadística de los infractores y del parque
automotor, con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente,
conforme a la Ley General de Tránsito y
otras normas relacionadas;
l) Prevenir e investigar los delitos
en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre;
m) Vigilar y controlar las fronteras,
así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control
migratorio de nacionales y extranjeros;
n) Brindar seguridad integral al
Presidente Constitucional de la República en ejercicio y al electo, y seguridad
personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la
República, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país, ex
Jefes de Estado, Jefes de Misión Diplomática, Jefes de Organismos
Internacionales y Diplomáticos con rango de Embajador, así como a dignatarios y
otras personalidades que determine el Reglamento de la presente Ley;
o) Cumplir los mandatos escritos y
motivados del Poder Judicial, Tribunal Constitucional,
Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo a
ley;
p) Participar en la política
de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y
conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del
patrimonio arqueológico y cultural de la Nación;
q) Velar por la seguridad de los bienes
y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales
correspondientes;
r) Participar en la Defensa Nacional,
Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país;
s) Identificar a las personas
con fines policiales;
t) Prevenir e investigar los delitos
contra el Estado y la Defensa Nacional, contra la tranquilidad pública, contra
la seguridad pública, contra los poderes del Estado y el orden constitucional,
contra la Voluntad Popular, contra la Libertad de Trabajo, contra el patrimonio
e infracciones a la Ley de Extranjería.
u) Colaborar con la SUCAMEC en el
control de armas de fuego, munición, explosivos, productos pirotécnicos y
seguridad y vigilancia privada; y con la SUNAMIG en el control migratorio.
v) Participar en operaciones
de paz convocadas por la organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros
organismos internacionales.
w) Ejercer las demás funciones que le
señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.
Artículo 9º.-
Atribuciones
Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las
siguientes:
a) Comandar y administrar el personal y
recursos asignados a
la Policía Nacional del Perú;
b) Intervenir cuando el ejercicio de la
función policial así lo requiera. La función policial es permanente, por
considerarse sus efectivos en todo momento y circunstancia de servicio;
c) Requerir la presentación
de documentos de identidad personal cuando el caso lo amerite;
d) Registrar y centralizar
los antecedentes policiales de las personas, la estadística criminal, requisitorias judiciales y
conducciones compulsivas; así como las referencias policiales para uso
reservado de la prevención e investigación policial;
e) Expedir certificados de
antecedentes policiales, supervivencia, traslado, mudanzas, autorización de uso
de lunas oscurecidas vehiculares y otros derivados del cumplimiento de sus
funciones;
f) Realizar y expedir de
manera exclusiva peritajes criminalísticos oficiales, técnico-vehiculares,
informes técnicos y otros relacionados con sus funciones;
g) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios,
evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación
del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente;
h) Coordinar y cooperar con organismos
internacionales e instituciones policiales extranjeras, en la prevención y
represión de la delincuencia;
i) Ejercer las demás atribuciones que
le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.
Artículo 10º.-
Facultades
Son facultades de la Policía Nacional del Perú las
siguientes:
a) Realizar registros de personas e
inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros
vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la Ley;
b) Tener pase libre en
vehículos de transporte de servicio público; así como el ingreso gratuito a los
espectáculos públicos en cumplimiento de sus funciones;
c) Poseer, portar y usar armas de fuego
de conformidad con la Constitución y la Ley;
d) Intervenir, citar, conducir
compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la
Constitución y la Ley;
e) Intervenir como
conciliador en los
casos de conflicto que no constituyan delitos perseguibles de oficio;
f) Apoyar la labor de intervención
y control de las comunicaciones por mandato judicial, de conformidad a la Ley de la
materia;
g) Realizar constataciones
policiales de
acuerdo a Ley;
h) Celebrar convenios con entidades
públicas, privadas o mixtas para el mejor cumplimiento de sus funciones o para
el bienestar de su personal, así como para la prestación de servicios,
complementarios a la función policial; y,
i) Ejercer las demás facultades que
señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.
TÍTULO III
DERECHOS,
DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 11°.- Derechos
El personal
policial tiene los siguientes derechos:
a) Al respeto y las consideraciones que su autoridad le otorga;
b) No
cumplir disposiciones que constituyan manifiesta violación de la Constitución y
las leyes; no pudiendo invocarse el principio de obediencia debida para amparar
la comisión de actos manifiestamente ilegales ordenados por sus superiores;
c) A
la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento en el país o en
el extranjero, que garantice su desarrollo profesional, conforme a la
normatividad vigente;
d) Al
ascenso y promoción, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las
normas relativas a la carrera policial y de acuerdo con las necesidades de la
Institución;
e) La
afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente
cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad;
f) Una remuneración que contemple su nivel de formación, dedicación exclusiva, el riesgo que comporta el
cumplimiento de su misión y funciones, así como, los demás beneficios que le
corresponden de acuerdo a la normatividad vigente;
g) Al tratamiento y asistencia médica por cuenta del
Estado al titular en situación de actividad, disponibilidad y retiro con
derecho a pensión, hasta su recuperación. Este derecho se hace extensivo al
cónyuge, a los hijos hasta alcanzar su mayoría de edad o hasta culminar sus
estudios, y a los padres del titular de acuerdo
con las normas vigentes y aplicables sobre la materia;
h) Percibir los
beneficios que señala la normatividad correspondiente, cuando el
personal policial adolezca de enfermedad
acreditada por el órgano de salud de la Policía Nacional del Perú como irrecuperable o terminal y que lo imposibilite para continuar
en el servicio activo;
i) Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por
cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de capacidad física o
sensorial;
j) Al asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado,
cuando sea demandado en la vía civil o denunciado penalmente, por actos,
omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio
regular de sus funciones.
k) Al
uso de permisos, licencias y al goce de vacaciones anuales, conforme a Ley;
l) El
personal femenino de la Policía Nacional, será exceptuado de acciones y
situaciones que pongan en riesgo su embarazo y su salud, durante el período de
gestación y lactancia, según lo dispuesto en las leyes de la materia;
m) Al
reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, el
período de formación como cadete o alumno para el cómputo de los años de
servicios a los oficiales y suboficiales de armas respectivamente. Será hasta de
cuatro (4) años la formación profesional para los oficiales de servicios y el
tiempo del curso de adaptación institucional para los suboficiales de
servicios, cuando el personal masculino haya cumplido veinte (20) años de
tiempo de servicios y diecisiete y medio (17.5) años para el personal femenino.
Este reconocimiento no puede ocasionar, en ningún caso, efectos negativos en la
carrera policial del personal de la Policía Nacional del Perú;
n) Reconocimiento
de beneficios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de
retiro; y,
o) Los
demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las
leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a la Policía Nacional del Perú.
Artículo 12°.- Deberes
El personal
policial como en ejercicio de la función pública tiene el deber de:
a) Cumplir la función policial con
ética, honestidad, probidad, eficiencia y vocación de servicio, contribuyendo
al desarrollo nacional;
b) Supeditar el interés personal al
interés común y a los deberes y obligaciones del servicio policial;
c) Superarse permanentemente para
optimizar su desempeño; y,
d) Conducirse con dignidad en su vida
pública y privada.
Artículo 13°.- Obligaciones
El personal
policial tiene las siguientes obligaciones:
a) Respetar
y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los
reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente, imparten sus
superiores.
b) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación
o circunstancia, por considerarse siempre de servicio.
c) Sujetar
su actuación profesional de conformidad al grado y la subordinación que
demande, cumpliendo las disposiciones de sus superiores en el tiempo, lugar y
modo indicados.
d) Cumplir
sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así
como ejercerlas con lealtad y ética profesional.
e) Comportarse
con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume
el prestigio institucional.
f) Respetar y poner en práctica los
principios contenidos en el Código de Conducta para Funcionarios encargados de
hacer cumplir la Ley.
g) El
personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o
disponibilidad, al cambiar su estado civil o variar su carga familiar, debe
comunicar a la Dirección General de Talento Humano de la Policía Nacional del
Perú. Esta comunicación se efectúa en atención a la prestación de los servicios
de bienestar.
h) El personal en situación policial de
actividad o disponibilidad que contraiga matrimonio con persona extranjera
deberá comunicar por escrito a la Dirección
General de Talento Humano.
i) En situación de disponibilidad y
solo en el caso de régimen de excepción, consagrados en la Constitución, estar
siempre a disposición del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
j) El personal de la Policía Nacional
del Perú asignado al comando de unidades y dependencias o que administre fondos
del Estado, debe presentar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del
Perú, una declaración jurada de bienes y rentas, al asumir el cargo y al cesar
en él. La declaración se remite por conducto regular dentro de los treinta (30)
días de asumir o cesar en el cargo; son responsables de su cumplimiento los
comandos superiores inmediatos.
k) Las demás establecidas por ley y sus
reglamentos vigentes y aplicables.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y ASIGNACIÓN DE CARGOS
Artículo 14º.-
Estructura Orgánica
14.1 La Policía Nacional del Perú tiene
la siguiente estructura orgánica:
a)
Órgano de
Comando
b)
Órgano de
Asesoramiento Policial
c)
Órgano de
Inspectoría
d)
Órgano
de Control Institucional
e)
Órgano
de Defensa Legal
f)
Órganos
Consultivos
g)
Órganos
de Administración Interna y Apoyo
h)
Órganos de Línea
i)
Órganos
Desconcentrados
14.2
La
organización interna de los diferentes órganos de la estructura de la Policía
Nacional del Perú, se establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo
15º.- Asignación en los cargos
15.1
Los cargos de Comandante General, Jefe del Estado Mayor General,
Inspector General y Director Nacional de Operaciones Policiales, serán ocupados
por los oficiales de armas del grado de Teniente General de la Policía
Nacional del Perú, en estricto orden de antigüedad.
15.2
Cuando
los cargos de Comandante General, Jefe de Estado Mayor General, Inspector
General y Director Nacional de Operaciones Policiales, recaen en Oficiales de
Armas del grado de General, serán ascendidos de manera inmediata al grado de
Teniente General por asignación en el cargo.
15.3
Los
cargos de los demás órganos de la estructura de la Policía Nacional del Perú,
serán asignados de acuerdo a los perfiles, competencias y especialidades
establecidos en el reglamento respectivo.
CAPÍTULO II
ALTO MANDO
Artículo
16º.- Conformación del Alto Mando
El
Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Comandante
General, el Jefe del Estado Mayor General, el Inspector General y el Director
Nacional de Operaciones Policiales.
Artículo
17º.- Comandancia General
17.1
Es
el órgano de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de la
organización, preparación, administración, supervisión, desarrollo, disciplina
y el empleo eficiente de los recursos.
17.2
Está
a cargo del Comandante General, quien es designado por
el Presidente de la República entre los
Tenientes Generales de Armas de la
Policía Nacional en Situación de Actividad. Depende del Ministro del
Interior. El tiempo de permanencia en el cargo es determinado por el Presidente
de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional del Perú.
17.3
El
Comandante General de la Policía Nacional del Perú, ostenta el grado honorífico
de General de Policía. En caso de pasar a la situación de retiro, conserva con
carácter vitalicio y honorífico la denominación y distintivos a que se refiere
el presente artículo, no genera ningún otro beneficio adicional que corresponde
al grado de Teniente General. Sólo podrá ser retirado por sentencia judicial
consentida o ejecutoriada.
17.4
Son
funciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, las
siguientes:
a)
Proponer,
participar y desarrollar políticas, planes y programas en materia de orden
interno y seguridad pública, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno
Nacional.
b)
Fomentar
el desarrollo institucional de conformidad con la Constitución Política del
Perú, las leyes, las orientaciones de política del Presidente de la República y
directivas del Ministro del Interior.
c)
Formular
planes, programas y proyectos de fomento a la participación de la comunidad en
la seguridad ciudadana con los Gobiernos Regionales y Locales.
d)
Expedir
dentro del marco legal de su competencia, las resoluciones, manuales,
reglamentos, directivas y demás actos administrativos necesarios para
administrar la Policía Nacional del Perú en todo el territorio nacional.
e)
Administrar
la institución policial, a través de los órganos competentes, sus recursos
humanos, económicos, financieros, logísticos, educativos y tecnológicos de
acuerdo a la Constitución y las leyes.
f)
Diseñar
e implementar la política de bienestar para el personal policial.
g)
Velar
por una adecuada infraestructura y equipamiento para el cumplimiento de la
misión y función policial.
h)
Preservar
y controlar el mantenimiento de la disciplina y la moral del personal, así como
la imagen y el prestigio de la Policía Nacional del Perú.
i)
Dictar
las políticas del sistema educativo policial.
j)
Supervisar
la implementación de sistemas de información, medición de procesos y evaluación
de la gestión, para garantizar el logro de las metas institucionales.
k)
Dirigir
las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras,
que coadyuven al desarrollo de la función policial.
l)
Formular
e implementar políticas y objetivos de calidad para la Policía Nacional del
Perú y garantizar su adecuado cumplimiento.
m)
Supervisar
permanentemente la calidad de los servicios que brinda la Institución a la
ciudadanía.
n)
Garantizar
el cumplimiento de las normas dentro del marco de la competencia de la Policía
Nacional del Perú y la ejecución de los planes, estrategias y operaciones
policiales.
o)
Suscribir,
de conformidad con las normas legales vigentes, convenios y contratos con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento
de la misión de la Policía Nacional del Perú.
p)
Asesorar
a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás Órganos de la
Administración Pública, en asuntos relacionados con el área de su competencia.
q)
Proporcionar
información oportuna al Ministro del Interior sobre asuntos de conflictividad
social y graves alteraciones del orden interno y la seguridad pública, a través
de la inteligencia predictiva.
r)
Aprobar
el Plan Estratégico Institucional, en concordancia con los lineamientos del
sector, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y
actualización.
s)
Disponer
acciones para el adecuado desarrollo de las actividades del sistema de inteligencia policial.
t)
Proponer
al sector Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su
competencia.
u)
Otras
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
17.5
El
Comandante General de la Policía Nacional del Perú podrá delegar funciones en las
Direcciones Generales y Regiones Policiales.
Artículo
18º.- Estado Mayor General
18.1
Es
el órgano de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de
asesorar al Comandante General en el ámbito de su competencia y supervisar el
cumplimiento de las acciones aprobadas.
18.2
Está
a cargo de un oficial de armas del grado de Teniente General de la Policía
Nacional del Perú en Situación de Actividad. Asume la Comandancia General de
manera temporal, por ausencia o impedimento del titular.
18.3
Son
funciones del Estado Mayor General:
a)
Asesorar
a la Comandancia General de la Policía Nacional en lo relativo al desarrollo
institucional.
b)
Asesorar
a la Comandancia General de la Policía Nacional en la formulación de políticas,
planes, programas y proyectos que se requiera para la toma de decisiones.
c)
Asesorar
a la Comandancia General de la Policía Nacional en el diseño de diagnósticos y
prospectiva, en coordinación con los órganos responsables competentes.
d)
Coordinar,
supervisar y evaluar la ejecución de las políticas institucionales y la calidad
de los servicios policiales.
e)
Otras
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo
19º.- Inspectoría General
19.1
Es
el órgano rector de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico e
integral, encargado de preservar y controlar el mantenimiento de la disciplina,
imagen, prestigio y la calidad del servicio de la función policial.
19.2
Está
a cargo de un oficial de armas del grado de Teniente General de la Policía
Nacional del Perú en Situación de Actividad.
19.3
Son
funciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, las
siguientes:
a)
Establecer
las políticas, objetivos y estrategias para preservar la disciplina, ética,
servicio policial e imagen institucional.
b)
Dictar
normas y directiva para establecer procedimientos para optimizar las acciones
de inspección, supervisión y control.
c)
Prevenir,
investigar y sancionar las infracciones establecidas en la Ley del Régimen
Disciplinario.
d)
Ejecutar las
inspecciones de control a nivel nacional para verificar la calidad, eficiencia
y eficacia en el ejercicio de la función policial.
e)
Coadyuvar al
cumplimiento de la función del Comandante General, en la supervisión, control
de los servicios policiales y disposiciones a nivel nacional.
f)
Otras
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo
20°.- Dirección Nacional de Operaciones Policiales
20.1 Es el órgano de carácter sistémico,
técnico, normativo y ejecutivo, encargado de planificar, conducir y supervisar
las operaciones policiales. Tiene bajo su comando las Direcciones Generales de
Línea, las Regiones y los Frentes Policiales.
20.2 Está a cargo de un oficial de armas del grado de Teniente General de la
Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.
20.3 Son funciones de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales, las
siguientes:
a)
Formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por
encargo del Comandante General, los Planes Generales de Operaciones, así como
aprobar los Planes de Operaciones Generales que formulen las Direcciones
Generales de Línea, Regiones y Frentes Policiales.
b)
Planear,
organizar, comandar, controlar y coordinar las operaciones policiales, cuando
lo disponga el Comandante General.
c)
Coordinar,
orientar y supervisar las actividades operativas de las Direcciones Generales
de Línea, las Regiones y los Frentes Policiales.
d)
Emitir
disposiciones con conocimiento del Comandante General.
e)
Evaluar
el rendimiento operativo de los distintos comandos con la finalidad de informar
y recomendar al Comandante General las acciones pertinentes para mejorar la
eficiencia policial.
f)
Proponer
las acciones de comando necesarias para mejorar los niveles de eficiencia
operativa.
g)
Identificar
las modalidades delictivas que se registran en las distintas jurisdicciones
policiales para definir estrategias y emplear los medios necesarios para
contrarrestar la delincuencia.
h)
Administrar
y mantener actualizado el observatorio del delito y la criminalidad.
i)
Proponer al Comandante General, dentro de
su competencia, la normatividad a fin de mejorar la operatividad policial.
j)
Otras
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
CAPÍTULO III
ORGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL
Artículo 21º.-
El Órgano de Control Institucional
Es el órgano encargado de practicar el control gubernamental, sobre
los actos y resultados de la gestión pública en el uso y destino de los
recursos y bienes del Estado asignados a la Institución. Se rige por las
disposiciones del Sistema Nacional de Control.
CAPÍTULO IV
ORGANO DE DEFENSA LEGAL
Artículo 22º.-
Procuraduría Pública
Es el órgano encargado de los asuntos de la Policía Nacional del
Perú en sede judicial, militar, arbitral, constitucional y administrativa,
asume la defensa de la Institución en juicio, así como interpone las acciones
legales que resulten pertinentes en defensa de los intereses de la Institución
Policial. Se rige por las disposiciones del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado.
CAPÍTULO V
ORGANOS CONSULTIVOS
Artículo 23º.-
Órganos Consultivos
23.1 Los
órganos consultivos son presididos por el Comandante General de la Policía Nacional
del Perú y tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su
naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y recomendación.
23.2 Los
integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Comandante
General de la Policía Nacional del Perú.
23.3 Podrán
conformarse Comisiones Consultivas integradas por profesionales, especialistas
o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia.
El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza y no
inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.
Artículo 24º.-
Consejo Superior
El Consejo Superior tiene
por función asesorar al Comandante General en asuntos que por su importancia
institucional deben ser tratados al más alto nivel. Se encuentra integrado por
Oficiales Generales en Situación de Actividad.
Artículo 25º.-
Consejo de Comando Policial
25.1 El Consejo de Comando Policial es la
reunión de los señores Tenientes Generales, Generales y Coroneles con cargo de
Director, con el fin de tratar temas de transcendencia, unificar criterios,
fijar las políticas y estrategias institucionales, así como evaluar el cumplimiento
de los objetivos trazados.
25.2 El Consejo de Comando Policial es
convocado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú y se reúne
por lo menos dos veces al año.
Artículo 26º.-
Consejo Consultivo
El
Consejo Consultivo es el encargado de pronunciarse sobre asuntos relacionados
con el funcionamiento y desarrollo institucional. Está integrada por Oficiales
Generales en Situación de Actividad y Retiro.
Artículo 27º.-
Consejo Económico
El Consejo Económico está encargado de estudiar y presentar recomendaciones
sobre asuntos económicos y financieros. Lo integran Oficiales Generales en Situación
de Actividad.
Artículo 28º.-
Consejo de Calificación
28.1 El Consejo de Calificación
tiene por finalidad evaluar y proponer las invitaciones a la Situación de
Retiro por Renovación de Cuadros de Oficiales Generales y Superiores, de conformidad a lo que establece
la ley de la materia.
28.2 Está integrado por
Oficiales Generales de la Institución en Situación de Actividad y es presidido por el Comandante General.
Artículo 29º.-
Consejos de Investigación
29.1 Son órganos encargados de estudiar y
determinar las acciones meritorias del personal de la Policía Nacional del Perú,
proponer los ascensos por acción distinguida y proponer al Consejo de la Orden
al Mérito de la Policía Nacional del Perú el otorgamiento de Condecoraciones
por servicios meritorios, Acción Distinguida y Esfuerzo Intelectual. Asimismo,
emite pronunciamiento sobre la relación existente entre el fallecimiento o
invalidez del personal, con respecto al servicio policial.
29.2 El reglamento establecerá la
composición, el funcionamiento y las atribuciones de los Consejos de
Investigación.
CAPÍTULO VI
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
INTERNA Y APOYO
Artículo 30º.-
Órganos de Administración Interna y Apoyo
Los órganos
de administración interna se organizan mediante
Direcciones Generales con la finalidad de cumplir con las funciones de Administración, Secretaría General, Apoyo al Policía,
Educación y Doctrina, Talento Humano,
Infraestructura y Equipamiento, Tecnología, Comunicaciones y Estadística, Asesoría
Jurídica, Inteligencia, Comunicación Estratégica e Imagen, Asuntos
Internacionales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las
funciones sustantivas de la institución.
CAPÍTULO VII
ORGANOS DE LINEA
Artículo 31º.-
Órganos de Línea
31.1 Son los órganos operativos de la
Policía Nacional del Perú, encargados
del cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional
establecida en la Constitución.
31.2 Son órganos
de línea de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:
a)
Dirección
General de Seguridad Integral.
b)
Dirección
General de Seguridad Ciudadana.
c)
Dirección
General de Criminalística.
d)
Dirección
General de Fuerzas Especiales.
e)
Dirección
General de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia.
f)
Dirección
General contra el Terrorismo.
g)
Dirección
General Antidrogas.
h)
Dirección
General de Tránsito y Seguridad Vial.
31.3 Están a cargo de Oficiales Generales
de Armas en Situación de Actividad.
31.4 Coordinan y establecen líneas de
acción conjunta, complementarias y/o subsidiarias con las Regiones Policiales y
Frentes Policiales.
31.5 El Reglamento de Organización y Funciones
establecerá la organización interna, funciones, facultades y atribuciones de
cada órgano.
Artículo 32.-
Dirección General de Seguridad Integral
Es
el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de
realizar las siguientes funciones:
a)
Proponer
políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en
el ámbito de su competencia.
b)
Prevenir
e investigar los delitos contra el Estado y la Defensa Nacional; contra la
tranquilidad pública, la salud pública, la seguridad pública, los poderes del
Estado y el orden constitucional; contra la voluntad popular; contra la
libertad de trabajo; contra el patrimonio redes de telecomunicaciones,
suministros y energía; investiga y denuncia el origen de los incendios y explosiones; e infracciones a la Ley de Extranjería.
c) Brindar
protección y seguridad integral al Presidente de
la República y a los Ex presidentes de la República; protección personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Jefes de
los Organismos Autónomos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes
de Estado y de Gobierno, Jefes de Delegación y Dignatarios Extranjeros en
visita oficial, Embajadores y otras Personalidades Nacionales y Extranjeras que
requieran protección de acuerdo a la normatividad vigente.
d) Brindar
seguridad a las Instalaciones de las Sedes de los Poderes del Estado y
Organismos Constitucionales.
e)
Coadyuvar
en las actividades referidas a la defensa nacional y los servicios de
vigilancia, control y desarrollo de fronteras.
f)
Participa
como integrante del Comité Nacional de Vigilancia de Fronteras
organizado por el CCFFAA, en planear, formular y ejecutar las actividades de
supervisión y control In-Situ de los PVF PNP, previa aprobación del Plan Anual
de Visita y Control PVF PNP por parte del Comando institucional.
g) Planear,
formular, los diferentes documentos normativos que rigen los servicios de
fronteras.
h)
Coadyuvar
a la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y diligencias judiciales.
i) Brindar la seguridad aeroportuaria,
garantizando y manteniendo el libre funcionamiento de sus actividades, a nivel
nacional previniendo, identificando, investigando y neutralizando los riesgos
contra la seguridad; así como, combatir los delitos y faltas en el área de su
competencia.
j)
Brindar
la seguridad marítima, fluvial, lacustre y de puertos, garantizando y
manteniendo el libre funcionamiento de sus actividades a nivel nacional,
previniendo, identificando, investigando y neutralizando los riesgos contra la
seguridad; así como, combatir los delitos y faltas en el área de su
competencia.
k)
Prevenir,
investigar, denunciar y combatir los delitos y faltas que se cometen en agravio
de turistas en todo el ámbito nacional.
l) Garantizar
la seguridad y protección de los turistas y de sus bienes, así como el
patrimonio histórico-cultural y turístico del país.
m)
Otras
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 33.- Dirección General de
Seguridad Ciudadana
Es
el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de
las siguientes funciones:
a)
Proponer
políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en
el ámbito de su competencia.
b)
Promover
y difundir la doctrina de Seguridad Ciudadana.
c)
Dirigir
el Sistema Policial de Participación y Seguridad Ciudadana, en el ámbito
nacional.
d)
Promover
la organización y capacitación de las entidades públicas, privadas y la
comunidad, con el propósito de lograr su participación en el desarrollo de las
actividades de Seguridad Ciudadana, manteniendo estrecha coordinación con las
autoridades en el ámbito nacional.
e)
Mantener
estrecha relación, coordinación y enlace con el Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana, los diferentes niveles Regionales, Provinciales y Distritales del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus respectivas Secretarias Técnicas.
f)
Brindar
protección a la mujer, niños, niñas, adolescentes, personas con
discapacidad y grupos vulnerables; así como a los menores que se encuentran en
abandono moral y material.
g)
Otras
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 34.- Dirección General de
Criminalística.
Es
el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado
de las siguientes funciones:
a)
Proponer
políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en
el ámbito de su competencia.
b)
Dirigir
el sistema criminalístico policial.
c)
Asesorar
científica y técnicamente en los aspectos de criminalística a los estamentos de
la Policía Nacional del Perú.
d)
Identificar
a las personas naturales y expedir certificados de antecedentes policiales.
e)
Promover
la capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal policial en
las áreas de criminalística.
f)
Realizar
peritajes oficiales criminalísticos solicitados por las autoridades competentes,
unidades operativas y administrativas de la Policía Nacional del Perú.
g)
Proporcionar
soporte a las autoridades judiciales en todas las diligencias que requieran el
apoyo técnico - científico de criminalística y de identificación policial.
h)
Coordinar,
evaluar, investigar y divulgar métodos, técnicas y procedimientos
criminalísticos a nivel nacional e internacional.
i)
Administrar
el Registro Nacional de Seguridad Pública.
j)
Otras
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 35.- Dirección General de Fuerzas
Especiales
Es
el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de las
siguientes funciones:
a)
Proponer
políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en
el ámbito de su competencia.
b)
Ejecutar
operaciones policiales estratégicas de seguridad, prevención, búsqueda y
combate contraterrorista; seguridad permanente de los servicios públicos
esenciales, de telecomunicaciones, plantas generadoras y líneas de transmisión;
traslado y custodia de explosivos, armamento y munición; y, desminado
humanitario.
c)
Intervenir
en situaciones de crisis, desastres, rescate, salvamento de alta montaña y
acciones de respuesta especial.
d)
Apoyar
a las Regiones Policiales en el restablecimiento del Orden Público.
e)
Realizar
operaciones aéreas y aerotransportadas.
f)
Desarrollar
operaciones tácticas rurales contraterroristas y de paracaidismo, así como de combate
al delito.
g)
Ejecutar
operaciones tácticas urbanas contraterroristas, de alto riesgo, toma de
rehenes, toma de locales, rescate y manejo de situaciones de crisis.
Artículo 36.-
Dirección General de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia
Es
el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de las
siguientes funciones:
a)
Proponer
políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en
el ámbito de su competencia.
b)
Combatir,
investigar y denunciar la delincuencia común y el crimen organizado, nacional e
internacional.
c)
Investigar
y realizar la búsqueda de personas desaparecidas.
d)
Ejecutar,
difundir y registrar las órdenes judiciales de captura, notificación,
conducción compulsiva, impedimento de salida e ingreso al país, oposición o
suspensión de viaje de menores al exterior y otros dispuestos por la autoridad
competente.
e)
Ejecutar
los mandatos escritos del Ministerio Público en el ámbito de sus funciones y
relacionados con la conducción jurídica de la investigación de delitos.
f)
Investigar
y denunciar los delitos contra la administración pública y delitos conexos.
g)
Prevenir,
investigar, denunciar y combatir las infracciones y los delitos aduaneros,
contra el orden económico, contra el patrimonio cultural, contra los derechos
intelectuales, lavado de activos y otros relacionados.
h)
Prevenir,
investigar, denunciar y combatir los delitos y faltas que afecten el medio
ambiente a nivel nacional.
i)
Garantizar
la seguridad y protección del patrimonio natural y ecológico del país.
j)
Prevenir,
investigar y combatir los delitos que se cometen a través de medios
tecnológicos.
k)
Otras
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 37.-
Dirección General contra el Terrorismo
Es
el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado las
siguientes funciones:
a)
Proponer
políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en
el ámbito de su competencia.
b)
Prevenir
la comisión de actividades terroristas provenientes de elementos o grupos
nacionales o extranjeros.
c)
Investigar
y denunciar las actividades delictivas con propósito terroristas, en todas sus
formas y modalidades.
d)
Mantener
información actualizada y producir inteligencia que permita cumplir la misión
asignada.
e)
Intervenir
en la verificación y comprobación del domicilio de los condenados por delito de
terrorismo que solicitan el beneficio penitenciario de la liberación
condicional; así como controlar e inspeccionar el cumplimiento de las
reglas de conducta impuestas a los beneficiarios.
f)
Otras
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 38.- Dirección General
Antidrogas
Es
el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de las
siguientes funciones:
a)
Proponer
políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en
el ámbito de su competencia.
b)
Planear
y ejecutar las acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas.
c)
Investigar
y denunciar a las personas dedicadas a la producción y comercialización de
drogas, desvío de insumos químicos y lavado de activos provenientes del Tráfico
Ilícito de Drogas y demás delitos
conexos.
d)
Realizar
acciones de inteligencia que permitan la interdicción y desarticulación de
organizaciones criminales Nacionales e Internacionales dedicadas al Tráfico Ilícito
de Drogas y delitos conexos.
e)
Realizar
acciones de inteligencia que permitan la destrucción de cultivos ilegales de
coca, marihuana, amapola y laboratorios clandestinos de elaboración de drogas.
f)
Realizar
acciones de interdicción terrestre, marítimo, aéreo, fluvial y lacustre.
g)
Asumir
el control y la seguridad del personal que realiza acciones de erradicación de
cultivos ilícitos de hoja de coca.
h)
Efectuar
operaciones policiales de prevención permanente e interdicción del Tráfico
Ilícito de Drogas en los aeropuertos, puertos marítimos, fluviales y lacustres
dentro del territorio de la República.
i)
Producir inteligencia conforme a los
procedimientos establecidos así como efectuar la investigación del delito del
Tráfico Ilícito de Drogas a nivel Nacional.
j)
Otras
establecidas en las leyes, normas y disposiciones de la materia, así como en el
Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 39°.-
Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial
Es
el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de las
siguientes funciones:
a)
Proponer
políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos necesarios, en
el ámbito de su competencia.
b)
Velar
por el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito y otras disposiciones
legales relativas al Control de Tránsito vehicular y peatonal.
c)
Coadyuvar
al cumplimiento de las normas legales en materia de transporte.
d)
Planear,
organizar, dirigir, controlar, fiscalizar y ejecutar operaciones de control de
tránsito vehicular y peatonal.
e)
Detectar
y sancionar las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y otras leyes
especiales, imponiendo las papeletas de infracción correspondientes, empleando
de ser el caso los medios tecnológicos disponibles.
f)
Mantener
la fluidez y seguridad de la circulación vehicular.
g)
Prevenir,
intervenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito,
h)
Prestar
auxilio y orientación a los conductores y usuarios de las vías.
i)
Diseñar
y ejecutar programas preventivos de seguridad vial, dirigidos a sensibilizar y
concientizar a los conductores, pasajeros y peatones, que permita la reducción
de los accidentes de tránsito.
j)
Coordinar la ejecución de planes,
programas y proyectos con las entidades públicas y privadas relacionadas al
tránsito y transporte.
k)
Proponer
y desarrollar convenios de cooperación con entidades públicas y privadas
relacionadas con la materia.
l)
Garantizar y controlar la libre
circulación vehicular y peatonal en la red vial nacional, brindando seguridad
al transporte de carga y pasajeros.
m)
Proporcionar
vigilancia, seguridad y control policial en las carreteras de todo el país,
garantizando la integridad física y
propiedad de las personas.
n)
Proporcionar
seguridad, protección y control policial en la red ferroviaria nacional.
o)
Prevenir,
combatir, investigar y denunciar el robo y hurto de vehículos, autopartes y
accesorios.
p)
Expedir
certificados y peritajes de identificación vehicular, constatación de daños
materiales a los vehículos, gravamen vehicular, autorización de uso de lunas
oscurecidas para los vehículos y peritajes de documentación de tránsito,
propiedad y transporte.
q)
Ejecutar
operaciones de rescate en accidentes de tránsito y otros.
r)
Hacer
cumplir las leyes y disposiciones vigentes sobre el tránsito, transporte de
pasajeros y de carga, prevenir y combatir los delitos, faltas e infracciones
administrativas en las carreteras.
s)
Administrar
policialmente la Base de Datos del parque automotor nacional.
t)
Otras
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.
TÍTULO V
ORGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 40º.- Regiones Policiales
40.1 Las Regiones Policiales son grandes
unidades policiales conformadas por una o más Direcciones Territoriales, con
excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao, encargadas de normar,
orientar, coordinar, evaluar y supervisar los planes, estrategias y actividades
administrativas y operativas, en el ámbito de sus competencias y funciones.
40.2 Son comandadas
por un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú, quien
tiene responsabilidad administrativa y operativa dentro de su jurisdicción
policial. Depende del Director Nacional de Operaciones Policiales.
40.3 Las Regiones Policiales son
establecidas por el Ministro del Interior a propuesta del Alto Mando policial.
Artículo 41º.-
Direcciones Territoriales
41.1 Las Direcciones Territoriales son
unidades policiales cuya jurisdicción comprende uno o más departamentos, encargadas
de dirigir, orientar, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de
actividades y funciones policiales dentro de la demarcación de su competencia.
41.2 Son comandadas
por un Oficial Superior del Grado de Coronel de Armas de la Policía
Nacional del Perú, quien tiene responsabilidad administrativa y operativa
dentro de su jurisdicción policial. Depende del Jefe de Región.
41.3 Las Direcciones Territoriales son
establecidas por el Ministro del Interior a propuesta del Alto Mando policial y
su organización y funcionamiento se regula en el Reglamento respectivo.
Artículo 42º.-
Comisarías
42.1 La Comisaría es la célula
básica orgánica de la Policía Nacional
del Perú, que desarrolla una labor eminentemente operativa para cumplir la
finalidad fundamental institucional en una determinada demarcación territorial.
Son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica. Su
organización interna, infraestructura básica, equipamiento necesario, apoyos
logísticos son determinados por la Institución.
42.2 Sus integrantes deben denotar actitud
de servicio, buen trato y acrisolada honestidad en todos sus actos.
Artículo 43º.-
Frentes Policiales
Los
Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, con el mismo nivel de una Región Policial.
TÍTULO VI
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I
REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 44º.-
Personal de la Policía Nacional
El personal de la Policía Nacional del Perú, está
integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas
y Suboficiales de Servicios, Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de
las Escuelas Técnico Superiores de Suboficiales de la Policía Nacional y
personal civil.
Artículo 45º.-
Carrera policial de la PNP
45.1 La carrera policial se basa en un
conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal
de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar
cargos, obtener grados académicos y títulos, reconocimientos que establezca la
Ley, así como señala la conclusión de la carrera policial.
45.2 El ingreso a la carrera, las
categorías, jerarquías y grados se regulan por la ley de la materia.
Artículo 46º.- Categorías, jerarquías y grados
El personal
de la Policía Nacional se encuentra comprendido en las categorías, jerarquías y
grados siguientes:
46.1 Oficiales de Armas
46.1.1 Oficiales Generales
- Teniente General
- General
46.1.2 Oficiales Superiores
- Coronel
- Teniente Coronel
- Mayor
46.1.3 Oficiales Subalternos
- Capitán
- Teniente
- Alférez
46.1.4 Cadetes de la Escuela de Oficiales
46.2 Oficiales de Servicios
46.2.1 Oficiales Generales
- General
46.2.2 Oficiales Superiores
- Coronel
- Teniente Coronel
- Mayor
46.2.3 Oficiales Subalternos
- Capitán
46.3 Suboficiales de Armas
46.3.1 Suboficiales Superiores
- Suboficial Superior
- Suboficial Brigadier
46.3.2 Suboficiales Técnicos
- Suboficial Técnico de Primera
- Suboficial Técnico de Segunda
- Suboficial Técnico de Tercera
46.3.3 Suboficiales
- Suboficial de Primera
- Suboficial de Segunda
- Suboficial de Tercera
46.3.4 Alumnos de las Escuelas Técnico
Superiores de Suboficiales
46.4 Suboficiales de Servicios
46.4.1 Suboficiales Superiores
- Suboficial Superior
- Suboficial Brigadier
46.4.2 Suboficiales Técnicos
- Suboficial Técnico de Primera
- Suboficial Técnico de Segunda
- Suboficial Técnico de Tercera
46.4.3 Suboficiales
- Suboficial de Primera
- Suboficial de Segunda
- Suboficial de Tercera
Además de lo señalado en el presente artículo, el grado honorífico de General de Policía asignado al
Comandante General, tendrá carácter vitalicio.
Artículo 47º.-
Situación del personal de la PNP
47.1 Es la condición en la que se
encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del
servicio. Las situaciones del personal son: actividad, disponibilidad y retiro,
que se regulan por la Ley de la materia.
47.2 Los grados, honores,
tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y las pensiones
inherentes a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional son equivalentes.
Artículo 48º.- Especialidades
funcionales del personal de armas
48.1 Las especialidades
funcionales del personal de armas son las de Orden Público, Investigación
Criminal, Seguridad Integral, Inteligencia, Criminalística, Tecnología de la
Información y Comunicaciones, y Administración. Se regulan por el reglamento respectivo.
48.2 En función de las necesidades del
servicio y a propuesta del Comandante General, mediante Decreto Supremo pueden
crearse otras especialidades.
48.3 Las especialidades funcionales del
personal de armas, los derechos y las obligaciones, se regulan por la ley de la
materia.
Artículo 49º.- Del personal civil de
la PNP
El personal
civil es aquel que por razón de su profesión, especialidad u oficio, presta
servicios en la Policía Nacional del Perú. Su régimen laboral está regulado por
la normatividad legal que corresponde a la administración pública.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 50º.- Régimen Disciplinario
Establece
las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar
y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía
Nacional del Perú, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula
por la Ley de la materia.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE EDUCACIÓN
Artículo 51º.- Conformación del Régimen
de Educación
51.1 El régimen de educación de
la Policía Nacional del Perú es de nivel universitario y técnico. Se rige por la Ley del Sistema de Educación
de la Policía Nacional del Perú.
51.2 Cuenta con las siguientes etapas
educativas:
a)
Formación:
Que comprende a la Escuela de Oficiales y a las Escuelas de Educación Superior
Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú;
b)
Capacitación
y Especialización: Que se estructura en función a la Escuela de Educación
Continua; y,
c)
Perfeccionamiento:
Que está a cargo de la Escuela de Postgrado de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 52º.- Registro de grados y
títulos
52.1 Los Títulos Profesionales,
así como los Grados Académicos expedidos por la Escuela de Oficiales y la
Escuela de Postgrado de Policía Nacional del Perú, serán inscritos en el
Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.
52.2 Los Títulos Técnico Profesionales
expedidos por las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la
Policía Nacional del Perú, serán inscritos en las Direcciones Departamentales
de Educación de
conformidad con las normas vigentes.
CAPÍTULO IV
REGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL
Artículo 53°.- Bienestar policial
53.1 El régimen de bienestar tiene como
finalidad organizar, desarrollar, dirigir y ejecutar programas, proyectos y
actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y su
familia con derecho, a fin de contribuir a su desarrollo integral.
53.2 Comprende entre otros aspectos:
sistemas de pensiones, servicios educativos, servicios de vivienda, asistencia
legal, asistencia social, servicios de salud.
53.3 Los reglamentos respectivos norman
los procedimientos, modalidades, condiciones, beneficios y otros, a los que
tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares con
derecho..
Artículo 54°.- De la asistencia
social
La Policía
Nacional del Perú contribuye a la mejora de la calidad de vida de su personal
en situación de actividad, disponibilidad y retiro así como sus familiares con
derecho, a través de programas de asistencia socio-cultural, psicológica,
recreativa y espiritual.
Artículo 55°.- De los servicios
educativos
La Policía
Nacional del Perú promueve servicios educativos para los hijos de su personal,
garantizando la buena marcha administrativa y pedagógica de las instituciones
educativas de la institución; asimismo, mediante convenios con otras entidades
educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su personal y
familiares con derecho.
Artículo 56°.- De los programas y
servicios de vivienda
56.1 La Policía Nacional del Perú, a
través del Fondo de Vivienda Policial, administra los fondos provenientes del
Estado y de las aportaciones de su personal, con la finalidad de contribuir al
acceso a una vivienda digna a el personal aportante y sus familiares con
derecho.
56.2 El personal de la Policía Nacional,
cambiado de colocación fuera de su lugar de origen, puede acceder de acuerdo a
la disponibilidad a una vivienda en forma temporal, a través del programa de
viviendas en guarnición, que administra la Dirección de Bienestar.
Artículo 57º.- De los servicios de
Salud
57.1 La Policía Nacional del Perú, brinda
servicios de salud en todos sus niveles a su personal y familiares con derecho,
destinados a prevenir, promover, recuperar y rehabilitar la salud del personal
de la Policía Nacional del Perú y el de sus familiares con derecho; para tal
efecto, establece procedimientos destinados a promover estilos de vida saludable,
disminuir los riesgos inherentes al trabajo policial, y brindar oportuna
atención recuperativa y de rehabilitación. Provee servicios de salud
integrales, con tecnología médica especializada y procedimientos y protocolos
de calidad, a través de la infraestructura hospitalaria y la red de servicios
de salud de la institución.
57.2 Los servicios de salud están a cargo
de la Dirección de Salud de la Policía Nacional, como entidad responsable de la
Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
Administra y gerencia recursos y brinda servicios de salud, a través de la
infraestructura hospitalaria y la red médica de servicio de Salud, propiedad de
la Policía Nacional del Perú.
Artículo 58º.- Fondo de Salud de la
Policía Nacional
58.1 Constitúyase en la Policía Nacional
del Perú, sobre la base del Fondo regulado por el Decreto Supremo N° 015-B-87-IN, el Fondo de Salud de la Policía
Nacional, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser
destinados exclusivamente al financiamiento de prestaciones y servicios de
salud de calidad a los miembros de la Policía Nacional del Perú y a sus
familias.
58.2 El Fondo será administrado por un
Comité de Administración integrado por los siguientes miembros:
a)
El Ministro
del Interior o su representante, quien lo presidirá.
b)
El Comandante
General de la Policía Nacional del Perú, o su representante.
c)
El Director
de Salud dela Policía Nacional del Perú.
d)
Otros que se
establezcan en el Reglamento
58.3 El Comité de Administración contará
con una Secretaría Técnica, a cargo del Director General del Salud de la
Policía Nacional del Perú.
Artículo 59º.- Convenios de
intercambio prestacional
Con el fin
de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de
salud al personal de la Policía Nacional del Perú, se podrán suscribir convenios o contratos de
intercambio prestacional con los representantes de las redes funcionales de
atención y microrredes públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de
contraprestación o financiamiento que corresponden a dichos servicios.
Artículo 60°.- De los Fondos de
Seguro de Retiro y de Vida
La Policía
Nacional del Perú administra los siguientes fondos de seguro:
a)
Fondo de
Seguro de Retiro de Oficiales y Suboficiales, que otorgan al personal policial
beneficios económicos en función a su tiempo de servicios, aportes y grado;
también se otorga al personal que pasa a la situación de retiro por la causal
de incapacidad psicosomática, y a los beneficiarios en caso de fallecimiento
del titular. En ambos casos, por las causales de Acción de Armas, Acto del
Servicio, Consecuencia del Servicio u Ocasión del Servicio. No constituyen
herencia y son inembargables.
b)
Fondo de
Seguro de Vida para Oficiales y Suboficiales en Situación de Actividad, que
otorga un beneficio económico al personal que pasa a la situación de retiro por
la causal de incapacidad psicosomática, y a los beneficiarios en caso de
fallecimiento del titular. En ambos casos, por las causales de Acción de Armas,
Acto del Servicio, Consecuencia del Servicio u Ocasión del Servicio. Dicho
beneficio no constituye herencia y es inembargable.
Artículo 61°.- Del Fondo de Apoyo
Funerario
El Fondo de
Apoyo Funerario brinda un servicio funerario básico, oportuno y decoroso al
personal policial y a sus familiares directos con derecho. Se regula por la
norma de la materia.
Artículo 62°.- Servicio de Defensa Legal
La
Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos correspondientes, brinda el
servicio de defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú,
que afronte un proceso penal o civil, derivado del cumplimiento de la función
policial.
Artículo 63º.- Convenios de
bienestar
63.1 La Policía Nacional del Perú, puede
suscribir convenios o contratos de intercambio prestacional con entidades
públicas, privadas o mixtas que brinden servicios de salud, con la finalidad de
permitir el acceso de dichos servicios a su personal o familiares con derecho,
estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que
corresponden.
63.2 Asimismo, podrá suscribir convenios
con entidades públicas, privadas o mixtas, que brinden servicios de bienestar
para favorecer el acceso a dichos servicios a su personal y familiares con
derecho, pudiendo establecer mecanismos de contraprestación o financiamiento
que correspondan.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 64º.- Presupuesto
El
Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio
fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego Ministerio del Interior,
así como sus ingresos propios y necesidades de administración y
desconcentración.
Artículo 65°.- Recursos
Son recursos
de la Policía Nacional del Perú:
a) Los que se consignan en la Ley Anual
de Presupuesto y sus modificatorias;
b) Los ingresos propios que
se generen por la prestación de los servicios;
c) Las tasas por concepto de derecho de
trámite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme a su
Texto Único de Procedimientos Administrativos;
d) Los que provienen de la cooperación
nacional e internacional de acuerdo
a las normas vigentes sobre la materia;
e) Las donaciones, legados y
otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, gobiernos u organismos internacionales;
f) Los recursos que se generen por la
prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial,
autorizados mediante la Resolución de la Comandancia General;
g) Otros dispuestos por norma expresa.
TÍTULO VIII
DEFENSA NACIONAL
Artículo 66º.- De la participación
en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil
La Policía
Nacional del Perú participa en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa
Civil, debiéndosele asignar los recursos correspondientes.
TÍTULO IX
GOBIERNO POLICIAL
ELECTRÓNICO
Artículo 67º.- De la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica
67.1 Créase la plataforma de
interoperabilidad policial electrónica a cargo de la Policía
Nacional del Perú, que forma parte del Sistema
Nacional de Informática, con la finalidad de articular
los registros de información de la Policía
Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio Público, RENIEC,
SUNAT, SUNARP, SBS, Colegios de Notarios a
nivel nacional, SUNAMIG, SUCSCAMEC, entre otros; para permitir el acceso, la
gestión y obtención de información necesaria para garantizar, mantener o
restablecer el orden interno, la seguridad pública o ciudadana y combatir la
delincuencia común y organizada.
67.2 Para dichos fines, la
Policía Nacional del Perú podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a
cualquier entidad pública, la que está obligada a brindarla en forma gratuita y
en el formato y plazo solicitado.
67.3 El ente rector del Sistema Nacional
de Informática o el que haga sus veces, promoverá en las entidades públicas, la
implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar
sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores
prácticas internacionales, asegurando la operatividad del sistema que será
implementado.
67.4 Para tales efectos, la ONGEI, en
coordinación la Policía Nacional del Perú, dictará las disposiciones para su
implementación.
Artículos 68.- Empleo de medios
tecnológicos y registros con fines policiales
68.1 La Policía Nacional del
Perú está facultada a emplear todos los medios tecnológicos y registros para el
mejor cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos los sistemas de
video-vigilancia en vías públicas, los sistemas de patrullaje virtual para la
detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y
comunicación, los sistema de información y comunicación policial, entre otros.
68.2 La Policía Nacional
implementará el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y
bases de datos, en todo tipo de soporte físico o magnético, que contengan
información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a
nivel nacional. Forman parte de este
registro: Antecedentes Policiales, Referencias
Policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, bienes culturales
sustraídos, Pasaportes sustraídos o perdidos, Documentos Oficiales sustraídos o
perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos
penales, personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad
balística, identificación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley
General de Tránsito y otros registros propios de la labor policial.
Artículo 69°.- Denuncia Policial Virtual
La
Policía Nacional del Perú establecerá en su plataforma de interoperabilidad electrónica,
un acceso público a los ciudadanos que les permita efectuar denuncias virtuales
con cargo a su ratificación, así como conocer el estado de las mismas, entre otros servicios.
TÍTULO X
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 70º.- Mecanismos de participación
ciudadana
70.1 La Policía Nacional del Perú promueve
mecanismos de participación ciudadana, respecto del ejercicio de la función
policial, que incluirá las medidas adoptadas para garantizar la paz, el orden
interno y la seguridad pública y los resultados obtenidos.
70.2
Para tal
efecto, se llevarán a cabo reuniones públicas con las juntas vecinales a nivel
local, con participación de los ciudadanos, autoridades públicas,
representantes de entidades públicas y privadas, representantes de la sociedad
civil, medios de comunicación, entre otros.
TITULO XI
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 71º.- Coordinación
interinstitucional
71.1 La Policía Nacional del Perú
establece mecanismos de cooperación con otras instituciones de la
administración pública en sus tres niveles de gobierno, a efectos de coordinar
la mejor forma de cumplir con su finalidad fundamental establecida en la
Constitución Política.
71.2 Para tal efecto, podrá suscribir
convenios, acuerdos y compromisos, con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
el sector privado, la sociedad civil, en materia de orden interno, seguridad
pública, entre otros.
Artículo 72.-
Cooperación nacional e internacional
72.1 La Policía Nacional del Perú puede
suscribir convenios de intercambio académico, científico y tecnológico de
aplicación policial, con entidades públicas, privadas o mixtas dentro del
territorio nacional y con cuerpos de policía del extranjero y organismos
internacionales de policía; su acreditación y representación con organismos
internacionales o entidades del extranjero, requiere autorización previa del
Titular del Sector.
72.2 Asimismo, con la finalidad de
promover la coordinación y cooperación policial internacional y la lucha contra
la delincuencia internacional, la Policía Nacional promueve la designación de agregados
policiales en el extranjero.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Vigencia y reglamentación
El presente Ley
entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
El
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Policía Nacional del Perú se
aprueba por Decreto Supremo, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles,
contados a partir de su vigencia, atendiendo principalmente a su particular
naturaleza, y tomando en consideración, con carácter referencial, los
lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y
Funciones por parte de las entidades de la administración pública, de ser el
caso.
SEGUNDA.- Del concurso de captación
de personal profesional y carreras técnicas
Autorizase a
la Policía Nacional del Perú a realizar el Concurso de
Asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios en las carreras
profesionales universitarias y especialidades técnicas u oficios, que
sean necesarios para el cumplimiento de la función policial.
TERCERA.- Recategorización del
persona civil músico
Autorizase a
la Policía Nacional del Perú a recategorizar por única
vez a la Categoría de Suboficial de Servicios, al personal civil músico,
que en la actualidad prestan servicios en la Banda de Músicos de la Policía
Nacional del Perú.
CUARTA.- De los grados del Personal con Estatus de Oficial.
El personal con Estatus de
Oficial, podrá ascender hasta el grado de Coronel Maestro Armero, sujetándose a las disposiciones de
la Ley Carrera de la Policía Nacional del Perú en lo que le sean aplicables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Reestructuración de procesos organizativos
Facúltese
a la Policía
Nacional del Perú,
hasta el 31 de diciembre de 2013, para que reestructure los procesos
organizativos.
Autorícese
al Ministerio del Interior a dictar las disposiciones reglamentarias que
resulten necesarias para la adecuada implementación de la presente Ley.
SEGUNDA.- Seguridad y servicios de vigilancia
La Policía
Nacional del Perú articula los recursos humanos y logísticos de las Comisarías
con Gobiernos Locales y Regionales, con la finalidad de fortalecer la seguridad
ciudadana, bajo el liderazgo operativo del Comisario
de la jurisdicción.
La
Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú podrá
implementar programas de capacitación y entrenamiento al personal de seguridad
municipal y regional, para lo
cual suscribirá convenios de cooperación.
Los
vigilantes particulares o privados deberán registrarse en el Padrón de
Servicios de Vigilancia Privada de la Comisaría del sector donde prestan servicio, para su
identificación plena.
La Policía
Nacional del Perú implementa programas de capacitación
y otorga las certificaciones correspondientes en materia de seguridad
ciudadana, de vigilancia privada y de entrenamiento en el manejo de armas de
fuego de uso civil.
El
Ministerio del Interior dictará las normas para su implementación.
TERCERA.- Certificados domiciliarios
Facúltese
a la Policía Nacional del Perú a expedir certificados domiciliarios, en los
lugares donde no haya Notarios Públicos o Jueces de Paz, o dónde los Gobiernos
Locales no pudieran hacerlo.
CUARTA.- Manual de Atención al Ciudadano
La Policía
Nacional del Perú implementará programas de capacitación y mejora en la
atención al ciudadano, motivación del personal y de mejoramiento de la calidad
de los servicios. El Ministro del Interior, mediante Resolución Ministerial,
aprobará el Manual de Atención al Ciudadano, en el plazo de treinta (30) días
hábiles.
QUINTA.- Comisiones sectoriales
El
Ministerio del Interior dispondrá la conformación de Comisiones Sectoriales y Grupos
de Trabajo, encargadas de: evaluar la situación legal e infraestructura de las
dependencias policiales a nivel nacional; efectuar el saneamiento físico legal
de los terrenos ocupados por las dependencias policiales; proponer la
estandarización de las Comisarías a nivel nacional; proponer la organización
interna, la infraestructura básica, el equipamiento necesario y los apoyos logísticos
requeridos para las dependencias policiales a nivel nacional.
SEXTA.- Del régimen de salud
En un plazo
de noventa (90) días hábiles, mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del Interior, se aprobará el Reglamento del régimen de salud de la
Policía Nacional.
El Fondo de
Salud para el Personal de la Policía Nacional y Sanidad – FOSPOLI, creado por Decreto
Supremo N° 015-B-87-IN, se adecuará a la normativa vigente, en el
plazo señalado en el párrafo precedente.
Dentro del
plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, se aprobará la adecuación de
la normativa vigente al régimen de salud de la Policía Nacional del Perú,
dispuesto en la presente Ley.
Toda
referencia a la Sanidad de la Policía Nacional deberá entenderse como efectuada
a la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Y MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Derógase la
Ley N° 27238.
SEGUNDA.- Deróguese o
modifíquese, en su caso, las disposiciones legales y administrativas que se opongan
a lo dispuesto en la presente Ley.
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