jueves, 19 de julio de 2012

GOBIERNO PROMULGA FINANCIAMIENTO DE BONO EXTRAORDINARIO A VIUDAS Y DISCAPACITADOS Y LA CPMP RECIBE LA TRANSFERENCIA PARA EL PAGO DE PENSIONES, BONIFICACION Y GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS

Humala “puentea” a Castilla y renueva bonos para viudas y discapacitados dejados de pagar por el MEF

César Rojas

Piden al Presidente que inicie reforma remunerativa de las FF AA y PNP

Al parecer el presidente Ollanta Humala empezó a darse cuenta de que el ministro de Economía, Luis Castilla, no tiene la más mínima intención de brindar nuevos presupuestos a militares y policías. Acaba de promulgar el financiamiento para un bono extraordinario a viudas y discapacitados sin contar con la firma del titular del MEF.


Esto se produjo el sábado pasado, y fue publicado en el diario oficial como decreto supremo 123-2012-EF, en el cual aparece como “encargado del despacho de Economía” el titular de Energía, Jorge Merino.


Allí se retoma el Decreto Nº 016 de hace dos meses, para el cual el ministro Castilla no había hecho el cálculo ni la transferencia correctos, por lo cual miles de viudas y discapacitados no cobraban el bono de 25%, iniciado en el 2011 con el gobierno de Alan García.


Si bien en un principio el dinero iba a ser transferido del “Fondo Especial” para la Caja de Pensiones Militar-Policial creado el año pasado, tanto el ministro Wilver Calle (Interior) como José Urquizo (Defensa), señalaron que esto debía hacerse ampliando los presupuestos institucionales.


Que cumpla

Al final, el presidente Humala consideró que podía ser un crédito suplementario del referido fondo. En total son S/. 65'478,729 nuevos soles, repartidos en S/.42'511,881 para el Mininter y S/.22'966,848 para el Mindef.


“Por fin nos van a pagar lo que nos habían quitado. Pedimos al presidente Ollanta que esto se gestione a la brevedad posible, porque son meses en los cuales se nos había reducido en la práctica la pensión, porque parece que el ministro de Economía no se preocupa por nosotros”, sostuvo Ada Ordinola, dirigente de las viudas de las FFAA y PNP.


La viuda de un efectivo policial que murió combatiendo el terrorismo, sostuvo que esto demostraría que Luis Castilla dejaría el Poder Ejecutivo en los próximos días, ya que su mala gestión en el MEF ya está causando estragos sociales y financieros al país.


“Esperamos que el Presidente se dé cuenta que no puede esperar más para iniciar la reforma salarial y pensionaria que prometió hace un año”, acotó Ordinola.


AUTORIZAN CRÉDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DE LOS PLIEGOS MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DEL INTERIOR EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 DECRETO SUPREMO Nº 123-2012-EF.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2011, se dictaron medidas extraordinarias y urgentes, para, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones pensionarias, a cargo de la Caja de Pensiones Militar – Policial (CPMP), estableciendo para tal fin en el Art. 2ª de dicha norma, la constitución en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento, y Tesoro Público, del “Fondo Especial de Garantía Caja Pensiones Militar Policial”, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000), recursos de carácter intangible y permanente, destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones provisionales de la CPMP; disponiéndose además en el citado articulo que la atenciones de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP se financian complementariamente con cargo a los recursos del Fondo Especial, a partir del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.


Que para efecto del uso de los recursos del citado Fondo Especial, en el artículo 3º del mencionado Decreto de Urgencia, se señala que la CPMP, Remite al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, la documentación administrativa sustentatoria, dentro de la que se deberá sustentar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente de cada pensionista, y el monto de las planillas de pensiones, del régimen del Decreto Ley Nº 19846 para el trimestre respectivo; para que a su vez dichos Ministerios, soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas, gestionar las transferencias de recursos, con cargo al referido Fondo Especial, las cuales se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministrito de Economía y Finanzas, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, y se registran en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.


Que, el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia 016-2012 dispone excepcionalmente, que para el año fiscal 2012, el pago de la asignación otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29465 a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial - CPMP, los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad a favor de los pensionistas militar y policial bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, y la Bonificación Extraordinaria a favor de los pensionistas, militares y policiales, comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 014-2012; se financien con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, creado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2011, y conforme a los procedimientos establecidos en dicha norma, según corresponda.


Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Oficios Nº 848-2012-IN-0101, 564-2012-MINDEF/VRD/E y 1294-2012-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa solicitan, entre otros, se autoricen los recursos necesarios para financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia 016-2012, cuyo costo estimado asciende a la suma total de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 478 729,00), correspondiendo la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 511 881,00) a favor del pliego 007 Ministerio del Interior, y la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 966 848,00) a favor del pliego 026 Ministerio de Defensa.


Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 478 729,00), vía Crédito Suplementario, para ser destinados a financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del Fondo Especial, los montos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012;De conformidad con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012 y el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 059-2011.


DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 478 729,00), a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior, por la cantidad de S/. 42 511 881,00, y del Pliego 026 Ministerio de Defensa, por la cantidad de S/. 22 966 848,00, para ser destinados a financiar lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012,


Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto."


2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.


2.3 la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.


Artículo 3º Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario, a que hace referencia el artículo 1º del presente Dispositivo, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.


Artículo 4º Refrendo

El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la Republica

JORGE MERINO TAFUR

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA

Ministro de Defensa

WILVER CALLE GIRON

Ministro del Interior


COMUNICADO PENSIONISTAS PNP DE LA CPMP.

1. Con fecha 17 de julio del 2012 la CPMP ha recibido la transferencia correspondiente al tercer trimestre para el pago de "pensiones".

2. Con Oficio del Ministerio del Interior Nro. 0032-2012-IN-VGI del 17 de julio del 2012 se autoriza a la CPMP a realizar, con cargo al monto recibido, los siguientes pagos:

a. LEY 29465-2010 MESES JUNIO Y JULIO 2012

b. BONIFICACION 25% MESES JUNIO Y JULIO 2012

c. GRATIFICACION FIESTAS PATRIAS

3. El Ministerio del Interior está gestionando ante el Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de recursos para el pago de los meses pendientes: de los meses de abril y mayo de la ley 29465-2010 y mayo de la bonificación del 25%


De esta manera la CPMP abonara la pensión el día 18 y los conceptos descritos en el punto 2 entre los días 18 y 19 del presente mes.


GERENCIA DE PENSIONES

LES COMUNICO A TODO EL PERSONAL QUE COBRA POR CAJA QUE EL DIA DE HOY SE ESTARÁ ABONANDO LA GRATIFICACIÓN DE 300 ASÍ COMO LA DEUDA DE JULIO Y JUNIO POR 200 SOLES, EN EL TRANCURSO DE LA SEMANA O MÁS TARDAR PRICIPIO DE LA PRÓXIMA SE ABONARÁ LO CORRESPONDIENTE A ABRIL Y MAYO POR 200, CON ESO ESTARÍAMOS AL DÍA EN LO QUE NOS ADEUDA EL ESTADO

MAY. ANGEL BRAVO



COMO LO MANIFESTÓ EL SEÑOR VICEMINISTRO DEL INTERIOR EL DÍA 18 DEL PRESENTE MES A MÁS TARDAR ESTARÍAN DEPOSITANDO LO QUE NOS ADEUDAN, CASO CONTRARIO, COMO SE TIENE PREVISTO EL DÍA 19 DE JULIO A LAS 9 DE LA MAÑANA ESTAREMOS HACIENDO UN PLANTÓN RECLAMANDO LO QUE SE NOS DEBE, NO OLVIDARSE COORDINAR CON LA PRENSA ESCRITA HABLADA Y TELEVISIVA PARA QUE CUBRAN NUESTRO RECLAMO, QUE COMO VEMOS ES UN CLARO ATROPELLO A NUESTROS DERECHOS PENSIONARIOS, POR CUANTO NO SE VE INTERÉS NI MENOS PONEN LA IMPORTANCIA DEBIDA A NUESTROS JUSTOS RECLAMOS, ASÍ MISMO ANTE TANTOS RECLAMOS DE DERECHOS POR PARTE DE NUESTROS COMPAÑEROS DISCAPACITADOS Y VIUDAS EN LAS DIFERENTES MODALIDADES ES PERTINENTE SOLICITAR AL MININTER UNA MESA DE TRABAJO O CONCERTACIÓN PARA QUE ATIENDA A NUESTROS REQUERIMIENTOS QUE SON JUSTOS DERECHOS QUE RECLAMAMOS ANTE LOS ATROPELLOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL MININTER DE NO HACERNOS CASO; COLEGAS, PENSIONISTAS, DISCAPACITADOS Y VIUDAS SOBREVIVIENTES LA UNIÓN HACE LA FUERZA.


Y SI PAGAN EL 18 YA VA NUESTRO AGRADECIMIENTO AL VICEMINISTRO DEL INTERIOR Y MINISTRO RESPECTIVAMENTE POR SU GESTIÓN Y SU ACTITUD ABIERTA DE ATENDERNOS EN NUESTROS DERECHOS QUE RECLAMAMOS POR SER JUSTOS.



(Y EL PROYECTO LEY DE REMUNERACIONES DEL MINDEF Y MININTER ¿PARA CUÁNDO SEÑOR OLLANTA? Y POR FAVOR QUE LO FIRME TAMBIÉN EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS JORGE MERINO TAFUR)

COMENTARIO
Anónimo nos dice.... Hasta hoy 23 julio la Marina no paga el bono correspondiente a Julio, a pesar que según el DU debió ir con la remuneración, favor investigar nueva demora.






































































1 comentario:

  1. Hasta hoy 23 julio la Marina no paga el bono correspondiente a Julio, a pesar que según el DU debió ir con la remuneración, favor investigar nueva demora.

    ResponderEliminar