PROYECTO DE LEY DEL EJECUTIVO ELIMINA LA PENSIÓN RENOVABLE
Señor Almirante Bruno Schenone
Me permito adjuntarle al presente, el proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso de la República, por el cual se modificaría el DL 19846 -Ley de Pensiones Militar Policial- con el aparente propósito de beneficiar al personal militar y policial en el caso de realizar actividades de seguridad ciudadana. En la parte superior del citado proyecto, he efectuado un comentario sobre los riesgos que traería su aprobación, y los antecedentes en el gobierno anterior, de propuestas orientadas al mismo propósito de modificar la Ley, pero con diferente modalidad. Le agradeceré si lo tiene a bien, publicar en el FORO ADOGEN el Oficio y Proyecto en mención, así como el comentario que efectúo al inicio del mismo, pues considero conveniente que todos estemos alertados de este riesgo.
CUIDADO
El proyecto de Ley adjunto, estaría orientado aparentemente a beneficiar al personal en retiro de las FFAA y de la PNP, como se señala en el oficio -que aparece líneas abajo- que ha sido enviado por el Ejecutivo al Congreso de la República. Según dicho proyecto se permitiría que el personal en retiro de las FFAA y de la PNP, pueda percibir un ingreso extra de parte del Estado, además de su remuneración o pensión, cuando se trata de servicios a la seguridad ciudadana, o conexos a esta. Pero para ello, se propone modificar expresamente el Decreto Ley 19846 - Ley de Pensiones Militar Policial- lo que como sabemos significaría la pérdida del derecho a la pensión renovable, por así disponerlo la Primera Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución Política.
Esto hace recordar los intentos de Alan García que ensayó más de una fórmula para variar el DL 19846, y que solidariamente las FFAA y la PNP se opusieron a ello. Resulta curioso que este proyecto de Ley se presente al Congreso, precisamente cuando estamos en plena lucha para evitar la desaparición o congelamiento de nuestra pensión renovable. Ojalá que todos estemos consientes del riesgo de este proyecto.
EQC
"TRANSFORMEMOS AL PERÚ"
UNIDOS VENCEREMOS
"SOLO MERECE VIVIR, QUIEN POR UN NOBLE IDEAL, ESTA DISPUESTO A LUCHAR, POR UN PERÚ MEJOR"
Un saludo de Pedro D'Arrigo
CONSTITUCIONALMENTE NUESTROS DERECHO ADQUIRIDOS, SOCIALES Y LABORALES, SON INALIENABLES, IRRENUNCIABLES, NO NEGOCIABLES, NINGUNA LEY PUEDE TENER EFECTO RETROACTIVO CONCULCÁNDOLOS
CREO Y SOY UN CONVENCIDO DE QUE NINGUNA LEY, EN EL MUNDO DEMOCRÁTICO Y CIVILIZADO, NI EN NINGÚN ESTADO DE DERECHO, POR LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN LOS QUE EL PERÚ ES SIGNATARIO; PUDIERA TENER EFECTOS RETROACTIVOS QUE CONCULQUEN O MENOSCABEN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS; Y, MENOS AÚN, TRATÁNDOSE DE DERECHOS SOCIALES Y LABORALES, ADQUIRIDOS, LEGÍTIMA Y CONSTITUCIONALMENTE; TRÁS TODO UNA VIDA LABORAL DE SACRIFICADOS SERVICIOS AL ESTADO Y DE APORTACIONES, BAJO UN RÉGIMEN PENSIONARIO ESTABLECIDO POR LA LEY 19846, 24640 Y TODAS SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS.
ASÍ ES QUE TENEMOS QUE TENER EN CUENTA, QUE SI APROBARAN UNA MODIFICACIÓN O NUEVA LEY PENSIONARIA O DE REMUNERACIONES Y, AÚN, DEROGÁNDOSE TODAS LAS LEYES QUE NOS OTORGARON NUESTROS DERECHOS PENSIONARIOS; NUNCA JAMÁS PODRÁ SER DE APLICACIÓN PARA LOS QUE YA OBTUVIMOS ESTE INALIENABLE E IRRENUNCIABLES DERECHO.
TODAS LAS NUEVAS LEYES SERÍAN SÓLO DE APLICACIÓN PARA NOSOTROS CUANDO MEJOREN, AUMENTEN O INCREMENTEN NUESTROS YA GANADOS BENEFICIOS SOCIALES Y PENSIONARIOS; Y, EN CASO CONTRARIO, SÓLO PARA LOS QUE RECIÉN INGRESEN A LAS FILAS DE LAS FFAA Y PNP, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NUEVAS LEYES O REFORMAS.
NUESTROS DERECHOS SON IRREVERSIBLES, INALIENABLES, IRRENUNCIABLES Y, POR TANTO, NO NEGOCIABLES.
PRETENDER APLICARNOS LAS NUEVAS LEYES PARA CONCULCAR DERECHOS O MENOSCABARLOS, ES TIRAR POR LA BORDA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO, EL ESTADO DE DERECHO, ASÍ COMO LA ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE SE LES VIENE OFRECIENDO A LOS INVERSIONISTAS Y EMPRESARIOS. O, SEA, SIGNIFICARÍA SEMBRAR EL CAOS, EL DESORDEN Y HASTA LA INSURGENCIA O VIOLENCIA EN DEFENSA LEGÍTIMA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS AFECTADOS; CONTRA LA ARBITRARIEDAD, EL ABUSO, LA TIRANÍA Y LA OPRESIÓN. JUSTAMENTE, LAS RAZONES DE HABERSE ESTABLECIDO EN EL MUNDO, LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, PARA PODER VIVIR Y CONVIVIR EN UN MUNDO CIVILIZADO Y EN PAZ.
LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA COMO EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD DE LOS QUE TANTO SE HABLA, SE DARÁN SIEMPRE Y CUANDO QUIENES NOS GOBIERNEN RESPETEN A CABALIDAD LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. NO PODRÁN EXISTIR EN CASO CONTRARIO, YA QUE LAS AUTORIDADES PERDERÍAN TODA LEGITIMIDAD AL USURPAR LA CONSTITUCIÓN.
MÁS AÚN, VENIMOS TOLERANDO EN AGRAVIO DE NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES, LA POSTERGACIÓN INDEFINIDA DEL SINCERAMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE NUESTRAS REMUNERACIONES Y PENSIONES, POR LO CUAL VENIMOS SUFRIENDO VIOLACIÓN, DISCRIMINACIÓN, ESTAFA Y EXPROPIACIÓN DE PARTE DE LO QUE NOS PERTENECE COMO PENSIÓN, DE ACUERDO A LA LEY, CONSTITUCIÓN Y DERECHO, BIEN GANADO Y OBTENIDO LÍCITAMENTE.
CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP
Aquí los Abogados del CJM tienen la palabra, ójala alguno de ellos, nos de luces al respecto; de su lectura rápida, me intrigan dos cosas:
1. El hecho que les ofrezcan trabajo a militares y policías en Retiro, para que pueda ganar otro sueldo, significa que ellos saben que la Pensión, no les permite la justicia de su merecido descanso después de 35 años de trabajo, del día a día, a cualquier hora del día o de la noche, en lugares inhóspitos, en la selva, sierra, costa, altiplano;, enfrentando a terroristas en una Guerra sin cuartel, ver asesinar a sus camaradas a sus soldados, enfrentar a delincuentes y narcotraficantes avezados, quedar limitados física y anímicamente; TODO LO QUE A NINGÚN OTRO DE LOS EMPLEADOS DEL ESTADO SE LES EXIGE; y para hacerles justicia, según su absurdo criterio, le dan trabajo para que ganen algún dinero para poder “matar” su natural reacción, ahora que están tratando de matar su Pensión Renovable que por Ley y por justicia les corresponde y que se la ganó con el sudor de su frente, con su vida o con su incapacidad física o anímica.
2. El proyecto de Ley que están sometiendo al Congreso, se refiere a la doble percepción de ingresos del empleado público; DONDE NO TIENE NADA QUE VER LA PENSIÓN RENOVABLE, salvo como una referencia para decir que se puede cobrar del Estado además de la PENSIÓN una remuneración más por trabajos en seguridad ciudadana. Sin embargo en el Art. 3, tratan de meternos un TORPEDO al ponerle límites a las pensiones (más su sumatoria), que no está establecida en la Ley No. 19846, Ley de Pensiones Militar Policial; efectivamente en el Art 3º del Proyecto dice que para las FFAA y PNP, por concepto de pensión, remuneración o cualquier otro tipo de ingresos provenientes del Estado, no podrá exceder, EN SU SUMATORIA, el tope de seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público.
Es posible que esta Ley sea el “preludio” de la próxima en la que, si a los congresistas los siguen "persuadiendo", negociando cargos en la mesa directiva o en los ministerios desaparecerán nuestra “Pensión Renovable”.
Sólo nos queda actualizar la vigencia del Día del Acuartelamiento de hace XX años.....
Jorge Salcedo Morón
Crl EP
Posición del MEF respecto de suspensión de pensionables y no pensionables cuando se trabaja en una entidad del estado
Estimado hermano promocional Ricardo, previos cordiales saludos de hermano promocional, te dirijo la presente, pidiendote disculpas por la demora ya que en estas calidas tierras huanuqueñas el día de ayer que llegué de Lima, no hubo en toda la región sistema de Internet. A continuación te relato y lo hago extensivo a todos los hermanos promocionales y camaradas de armas para que tengan conocimiento de lo que esta haciendo el MEF respecto de nuestras pensiones:
El día 19 del pte que estuve en Lima haciendo unas gestiones en la sede central de INDECI, al coordinar con la Oficina de Tesorería, me di con la sorpresa que la encargada me hacía mención que no podía ingresar mi sueldo de INDECI en la planilla computarizada del MEF porque yo al igual que otros tres oficiales en retiro que trabajamos en INDECI, ya figurabamos con un numero de registro en esta planilla con el nombre de OFICINA PREVISIONAL DE LAS FFAA y por lo tanto a partir del mes de Julio no podríamos recibir nuestro sueldo en INDECI.
Ante esta situación me apersone al MINDEF y me entrevisté con el Contralmirante Director de la Dirección Previsional de las FFAA, quien me informó que el MEF les había comunicado que a partir de la fecha según su parecer y entendimiento de la ley, se daría estricto cumplimiento a la ley que indica que un servidor del estado no puede percibir dos remuneraciones o conceptos del Estado, por lo que el personal militar que pasa al retiro y que accede a un puesto de trabajo en una entidad estatal, tal es el caso de INDECI, tiene que suspender los conceptos que recibe del estado tanto pensionables (Caja de pensiones en nuestro caso, que es lo que siempre se ha hecho), como no pensionables (Combustible/chofer/mayordomo, según corresponda, abonados por el EP), pero todos ellos gestionados por esta Dirección Previsional.
Lo que es peor la Oficina Legal del MINDEF (civiles), con el desacuerdo segun me manifestó el Almirante de todo el personal militar del MINDEF, ha opinado que esta de acuerdo con esta disposición. El hecho es que aún esto no esta definido, es sólo una posición de MEF ante la ley indicada, pero que mientras se define ha implementado esta planilla virtual para gradualmente bloquear los conceptos no pensionables, porque la pensión ya no la recibimos de la Caja, que percibimos todos aquellos miltares en retiro que ya sea por necesidad o por deseo de seguir trabajando , lo hacemos en entidades del Estado.
Permiteme hacer un pequeño comentario de esta situación. Es de esperar que dentro de la promoción y dentro de la institución existan Oficiales a los que esta situación no les afecta, porque algunos considerán que con lo que perciben como pensión no necesitan trabajar,no tienen deudas, han sabido manejar sus finanzas y los felicito por ello; otros que aparte de su pensión laboran en el ámbito privado o disponen de ingresos adicionales producto de tener sus propias empresas, todo ello logrado con su propio esfuerzo y por lo que siempre los felicitaré, admiraré y me alegraré por ellos; tambien hay algunos ya mayores que erroneamente consideran que no hay que hacer nada al respecto porque peligra nuestra pensión renovable.
Pero tambien hay quienes como el suscrito han sido buenos profesionales, por lo menos asi me considero, pero muy malos para administrar sus finanzas y que necesitan percibir ingresos adicionales para vivir mejor o terminar con sus responsabiladdes aun pendientes, además que se sienten bien siendo parte de algo, se sienten bien siguiendo laborando con la adrenalina de la presión y de la responsabilidad y porque no, sentirnos mejor en nuestra autoestima ocupando algún puesto mas o menos importante en la administración pública, volcando toda nuestra experiencia de 30 años o mas.
Independiente de nuestra posición particular yo considero que si es necesario sacar adelante ese proyecto de ley que nos permite (repito a los que necesitamos o a los que queremos seguir aportando nuestra experiencia en una entidad estatal o ambas cosas) laborar en una entidad estatal, sin tener que suspender a nuestros conceptos pensionables como era antes y ahora hasta los no pensionables como pretende el MEF.
Si bien es cierto existen las ventajas personales ya indicadas en el párrafo anterior para los que accedemos a una plaza en la administración pública, siendo personal militar en retiro, permíteme mencionar algunas ventajas de caracter institucional y hasta nacional, que se tendrían si se aprueba el proyecto de ley antes tambien mencionado y tambien algunas desventajas de seguir como estamos:
Desde el punto de vista de recursos que aporta el Estado , el hecho que nos obliguen a suspender nuestros conceptos pensionable y ahora no pensionables, si bien es cierto aparentemente y cuantitativamente no le afectaría al Estado, porque igual tendría que contratar a un "civil" que no perciba pensión para todos los puestos que normalmente ocupamos los militares en retiro y que despues trataré de enumerar, en la realidad, cualitativamente e incluso cuantitativamente le resultaría mas oneroso al Estado, ya que primero, se perdería toda nuestra particular y sui generis experiencia adquirida a lo largo de nuestra carrera, segundo, ese "civil" tendría que ser capacitado para ese puesto, algo que nosotros no necesitamos, y tercero ese "civil" al no tener una pensión del Estado solicitaría un mayor sueldo para ocupar ese puesto tomando en consideración lo que se gana en la actividad privada. En nuestro caso como ya recibimos una pensión, lo poco que pagan en la administración pública es facilmente aceptable.
- De aprobarse esta ley adecuadamente se ocuparían todas las plazas ad hoc para nuestro back ground, a saber:
< Oficinas de Defensa Nacional de todas los niveles y sectores de gobierno tan echadas a menos en la actualidad y que no estan activadas o estan ocupadas por personal que no conoce como nosotros del tema
< Oficinas de Defensa Civil en los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, con los que actualmente trabajo y dejan mucho que desear por sus limitaciones y desconocimiento.
< Funcionarios para el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres
< Funcionarios y/o asesores en todas las instancias del Gobierno (PCM, Ministerios, Congreso, Municipaldades, Gobiernos Regionales etc)
< Oficinas de Seguridad Ciudadana en todos los niveles de gobierno
Finalmente de seguir esta posición del MEF, lo que se originaría es una masiva renuncia a los puestos ya indicados ocupados por personal militar en retiro, toda vez que en la mayoría de los casos, si no es en todos, la suma de lo pensionable y lo no pensionable, supera lo que se percibe por la entidad estatal en la que laboramos y lo que es lógico nadie va a trabajar por menos de lo que recibe sin hacerlo, con el consiguiente problema laboral y funcional para estas instituciones del estado.
Como podras apreciar la situación es bastante delicada, tanto personal como institucional y hasta nacional, por lo que te pido que mejorando el presente texto, con la dedicación que te caracteriza, lo difundas en el medio que te desenvuelves, al igual que en las organizaciones de personal en retiro con las que tienes contacto y colabores a sacar adelante el proyecto de ley mencionado, porque de lo contrario se sucederan las repercusiones ya indicadas y seguiran muchos puestos importantes en la administración pública o vacíos o mal ocupados.
Tu hermano promocional
Nestor Coral
Crl EP
Aquí los Abogados del CJM tienen la palabra, ójala alguno de ellos, nos de luces al respecto; de su lectura rápida, me intrigan dos cosas:
1. El hecho que les ofrezcan trabajo a militares y policías en Retiro, para que pueda ganar otro sueldo, significa que ellos saben que la Pensión, no les permite la justicia de su merecido descanso después de 35 años de trabajo, del día a día, a cualquier hora del día o de la noche, en lugares inhóspitos, en la selva, sierra, costa, altiplano;, enfrentando a terroristas en una Guerra sin cuartel, ver asesinar a sus camaradas a sus soldados, enfrentar a delincuentes y narcotraficantes avezados, quedar limitados física y anímicamente; TODO LO QUE A NINGÚN OTRO DE LOS EMPLEADOS DEL ESTADO SE LES EXIGE; y para hacerles justicia, según su absurdo criterio, le dan trabajo para que ganen algún dinero para poder “matar” su natural reacción, ahora que están tratando de matar su Pensión Renovable que por Ley y por justicia les corresponde y que se la ganó con el sudor de su frente, con su vida o con su incapacidad física o anímica.
2. El proyecto de Ley que están sometiendo al Congreso, se refiere a la doble percepción de ingresos del empleado público; DONDE NO TIENE NADA QUE VER LA PENSIÓN RENOVABLE, salvo como una referencia para decir que se puede cobrar del Estado además de la PENSIÓN una remuneración más por trabajos en seguridad ciudadana. Sin embargo en el Art. 3, tratan de meternos un TORPEDO al ponerle límites a las pensiones (más su sumatoria), que no está establecida en la Ley No. 19846, Ley de Pensiones Militar Policial; efectivamente en el Art 3º del Proyecto dice que para las FFAA y PNP, por concepto de pensión, remuneración o cualquier otro tipo de ingresos provenientes del Estado, no podrá exceder, EN SU SUMATORIA, el tope de seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público.
Es posible que esta Ley sea el “preludio” de la próxima en la que, si a los congresistas los siguen "persuadiendo", negociando cargos en la mesa directiva o en los ministerios desaparecerán nuestra “Pensión Renovable”.
Sólo nos queda actualizar la vigencia del Día del Acuartelamiento de hace XX años.....
Jorge Salcedo Morón
Crl EP
Posición del MEF respecto de suspensión de pensionables y no pensionables cuando se trabaja en una entidad del estado
Estimado hermano promocional Ricardo, previos cordiales saludos de hermano promocional, te dirijo la presente, pidiendote disculpas por la demora ya que en estas calidas tierras huanuqueñas el día de ayer que llegué de Lima, no hubo en toda la región sistema de Internet. A continuación te relato y lo hago extensivo a todos los hermanos promocionales y camaradas de armas para que tengan conocimiento de lo que esta haciendo el MEF respecto de nuestras pensiones:
El día 19 del pte que estuve en Lima haciendo unas gestiones en la sede central de INDECI, al coordinar con la Oficina de Tesorería, me di con la sorpresa que la encargada me hacía mención que no podía ingresar mi sueldo de INDECI en la planilla computarizada del MEF porque yo al igual que otros tres oficiales en retiro que trabajamos en INDECI, ya figurabamos con un numero de registro en esta planilla con el nombre de OFICINA PREVISIONAL DE LAS FFAA y por lo tanto a partir del mes de Julio no podríamos recibir nuestro sueldo en INDECI.
Ante esta situación me apersone al MINDEF y me entrevisté con el Contralmirante Director de la Dirección Previsional de las FFAA, quien me informó que el MEF les había comunicado que a partir de la fecha según su parecer y entendimiento de la ley, se daría estricto cumplimiento a la ley que indica que un servidor del estado no puede percibir dos remuneraciones o conceptos del Estado, por lo que el personal militar que pasa al retiro y que accede a un puesto de trabajo en una entidad estatal, tal es el caso de INDECI, tiene que suspender los conceptos que recibe del estado tanto pensionables (Caja de pensiones en nuestro caso, que es lo que siempre se ha hecho), como no pensionables (Combustible/chofer/mayordomo, según corresponda, abonados por el EP), pero todos ellos gestionados por esta Dirección Previsional.
Lo que es peor la Oficina Legal del MINDEF (civiles), con el desacuerdo segun me manifestó el Almirante de todo el personal militar del MINDEF, ha opinado que esta de acuerdo con esta disposición. El hecho es que aún esto no esta definido, es sólo una posición de MEF ante la ley indicada, pero que mientras se define ha implementado esta planilla virtual para gradualmente bloquear los conceptos no pensionables, porque la pensión ya no la recibimos de la Caja, que percibimos todos aquellos miltares en retiro que ya sea por necesidad o por deseo de seguir trabajando , lo hacemos en entidades del Estado.
Permiteme hacer un pequeño comentario de esta situación. Es de esperar que dentro de la promoción y dentro de la institución existan Oficiales a los que esta situación no les afecta, porque algunos considerán que con lo que perciben como pensión no necesitan trabajar,no tienen deudas, han sabido manejar sus finanzas y los felicito por ello; otros que aparte de su pensión laboran en el ámbito privado o disponen de ingresos adicionales producto de tener sus propias empresas, todo ello logrado con su propio esfuerzo y por lo que siempre los felicitaré, admiraré y me alegraré por ellos; tambien hay algunos ya mayores que erroneamente consideran que no hay que hacer nada al respecto porque peligra nuestra pensión renovable.
Pero tambien hay quienes como el suscrito han sido buenos profesionales, por lo menos asi me considero, pero muy malos para administrar sus finanzas y que necesitan percibir ingresos adicionales para vivir mejor o terminar con sus responsabiladdes aun pendientes, además que se sienten bien siendo parte de algo, se sienten bien siguiendo laborando con la adrenalina de la presión y de la responsabilidad y porque no, sentirnos mejor en nuestra autoestima ocupando algún puesto mas o menos importante en la administración pública, volcando toda nuestra experiencia de 30 años o mas.
Independiente de nuestra posición particular yo considero que si es necesario sacar adelante ese proyecto de ley que nos permite (repito a los que necesitamos o a los que queremos seguir aportando nuestra experiencia en una entidad estatal o ambas cosas) laborar en una entidad estatal, sin tener que suspender a nuestros conceptos pensionables como era antes y ahora hasta los no pensionables como pretende el MEF.
Si bien es cierto existen las ventajas personales ya indicadas en el párrafo anterior para los que accedemos a una plaza en la administración pública, siendo personal militar en retiro, permíteme mencionar algunas ventajas de caracter institucional y hasta nacional, que se tendrían si se aprueba el proyecto de ley antes tambien mencionado y tambien algunas desventajas de seguir como estamos:
Desde el punto de vista de recursos que aporta el Estado , el hecho que nos obliguen a suspender nuestros conceptos pensionable y ahora no pensionables, si bien es cierto aparentemente y cuantitativamente no le afectaría al Estado, porque igual tendría que contratar a un "civil" que no perciba pensión para todos los puestos que normalmente ocupamos los militares en retiro y que despues trataré de enumerar, en la realidad, cualitativamente e incluso cuantitativamente le resultaría mas oneroso al Estado, ya que primero, se perdería toda nuestra particular y sui generis experiencia adquirida a lo largo de nuestra carrera, segundo, ese "civil" tendría que ser capacitado para ese puesto, algo que nosotros no necesitamos, y tercero ese "civil" al no tener una pensión del Estado solicitaría un mayor sueldo para ocupar ese puesto tomando en consideración lo que se gana en la actividad privada. En nuestro caso como ya recibimos una pensión, lo poco que pagan en la administración pública es facilmente aceptable.
- De aprobarse esta ley adecuadamente se ocuparían todas las plazas ad hoc para nuestro back ground, a saber:
< Oficinas de Defensa Nacional de todas los niveles y sectores de gobierno tan echadas a menos en la actualidad y que no estan activadas o estan ocupadas por personal que no conoce como nosotros del tema
< Oficinas de Defensa Civil en los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, con los que actualmente trabajo y dejan mucho que desear por sus limitaciones y desconocimiento.
< Funcionarios para el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres
< Funcionarios y/o asesores en todas las instancias del Gobierno (PCM, Ministerios, Congreso, Municipaldades, Gobiernos Regionales etc)
< Oficinas de Seguridad Ciudadana en todos los niveles de gobierno
Finalmente de seguir esta posición del MEF, lo que se originaría es una masiva renuncia a los puestos ya indicados ocupados por personal militar en retiro, toda vez que en la mayoría de los casos, si no es en todos, la suma de lo pensionable y lo no pensionable, supera lo que se percibe por la entidad estatal en la que laboramos y lo que es lógico nadie va a trabajar por menos de lo que recibe sin hacerlo, con el consiguiente problema laboral y funcional para estas instituciones del estado.
Como podras apreciar la situación es bastante delicada, tanto personal como institucional y hasta nacional, por lo que te pido que mejorando el presente texto, con la dedicación que te caracteriza, lo difundas en el medio que te desenvuelves, al igual que en las organizaciones de personal en retiro con las que tienes contacto y colabores a sacar adelante el proyecto de ley mencionado, porque de lo contrario se sucederan las repercusiones ya indicadas y seguiran muchos puestos importantes en la administración pública o vacíos o mal ocupados.
Tu hermano promocional
Nestor Coral
Crl EP
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