CRL PNP HUGO MULLER: PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA NUEVA LEY DE REMUNERACIONES Y PENSIONES NO CONSTITUIRÍA AFECTACIÓN DEL DERECHO DE IRRETROACTIBILIDAD DE LA LEY
En primer lugar felicitar a todos los que de una u otra manera se solidarizan con el grave problema que viene generando la incertidumbre y demora del gobierno en atender el tema de remuneraciones y pensiones tanto de las FFAA como de la PNP, por lo que quisiera hacer un aporte jurídico con la consideración y respeto que se merecen, porque todos tienen mucha razón con referencia al debate del tema que nos preocupa:
Mi comentario está referido al Art. 103 de la Constitución Política del Perú "ninguna Ley tiene fuerza ni efecto retroactivo" y en los dos casos que pongo a vuestra consideración veremos lo bien que se cumple el adagio de "hecha la Ley, hecha la trampa" y que lamentable es constatar que quien hace la trampa, es el propio Tribunal Constitucional y nosotros los pensionistas a quienes aparentemente la nueva Ley no nos afectaría, seríamos las víctimas, lo cual lo pueden deducir con total claridad de los siguientes ejemplos:
Vemos en este primer caso, que el Tribunal Constitucional que es el órgano de control de la Constitución, deja claramente establecido en la sentencia recaída en el EXP. N.° 05786-2007-PHC/TC - JUNÍN - RUBÉN NEMECIO - CAJA COLLAZOS del 24SET2009, que "nuestro ordenamiento jurídico prohibe la aplicación retroactiva de las normas, con excepción de las que versen sobre materia penal, cuando favorecen al reo, en concordancia con el Art. 103 de la Constituciòn que dispone que "Ninguna Ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo". Hasta aqui está perfecto, y es más, no existe derogaciòn de una Ley con otra Ley con efecto retroactivo.
Pero el mismo Tribunal Constitucional en otra Sentencia recaída en el Exp. Nº 0038-2004-AI/TC - Jorge Power Manchego y otros del 08 de marzo 2005, que plantean la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28212 que crea la Unidad Remunerativa del Sector Público por infringir el párrafo segundo del artículo 103° de la Constitución, que establece que ninguna Ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. Alegan que esta Ley no puede afectar situaciones jurídicas reguladas por la Ley anterior N.° 27972, en mérito de la cual se fijaron las remuneraciones del alcalde y de los funcionarios, así como las dietas de los regidores. Al respecto el Tribunal Constitucional responde "De la precitada disposición no se desprende, tal como sostienen los demandantes, que sus efectos tengan carácter retroactivo, por el contrario, se ha dado un plazo de 2 meses para que los respectivos órganos del Estado se adecúen a lo dispuesto en la Ley impugnada".
Lo mismo puede suceder con nosotros y sin esperanza de que una demanda de Inconstitucionalidad pueda ampararnos, porque ya conocemos cual es su línea de opinión jurisdiccional al respecto. La nueva Ley de pensiones y remuneraciones de las FFAA y PNP daría un plazo determinado para su adecuación en el caso de la Caja de Pensiones Mil-Pol y eso no constituiría para el Supremo Tribunal, afectación del derecho de irretroactibilidad de la Ley.
Amigos, felicito a todos los que de una u otra forma se suman a esta lucha por las reinvindicaciones económicas de las FFAA y PNP, sumemos aportes y comentarios y consolidemos un solo frente de defensa.
Saludos cordiales
Hugo Muller
Coronel PNP
Abogado
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