sábado, 14 de abril de 2012

AUTORIZAN A PENSIONISTAS PERCIBIR SUELDOS POR FUNCIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA SIN AFECTAR SUS PENSIONES

LEY QUE AUTORIZA A LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP A PERCIBIR SUELDO PARA EJERCER FUNCIONES EN SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 1°.- Objeto de la Ley
Autorizar a los pensionistas de las FFAA y PNP para que puedan percibir sueldo para ejercer funciones exclusivas en temas de seguridad ciudadana, sin perjuicio de continuar percibiendo los sueldos y pensiones establecidos por el Art. 6° del D.L. 19846
Art. 2°.- Modificación del art. 6° del D.L. N° 19846
Adiciónese un párrafo al art. 6 del D.L. N° 19846 quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°
El servidor o sus deudos solo podrán percibir simultáneamente dos sueldos o dos pensiones o un sueldo y una pensión del estado, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la enseñanza pública.
Sin perjuicio de los sueldos y pensiones descritos en el párrafo que antecede, el servidor puede percibir sueldo para ejercer funciones exclusivas en temas de seguridad ciudadana.
Quien goce de pensión de sobreviviente podrá también, percibir un sueldo o pensión por servicios que preste o haya prestado al Estado. Podrá percibirse dos pensiones de orfandad, cuando éstas sean causadas por el padre y la madre, reputándose como una sola.
Los infractores de estas disposiciones, reintegrarán al Estado lo cobrado indebidamente, siendo responsables solidariamente con los funciones competentes, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
Art. 3°.- Excepción a la Ley
No puede acogerse a la presente ley el servidor que supere los 65 años de edad.
Art. 4°.- Prohibiciones
Se encuentra prohibido que:
a) El pensionista de las FFAA y PNP vuelva a ejercer las funciones que realizaba antes de pasar al retiro.
b) El pensionista de las FFAA y PNP vuelva a laborar en la institución de su procedencia
Art. 5°.- Reglamentación de la Ley
El Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 días calendario de publicado, reglamentará la presente ley.
Art. 6° Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario El Peruano.
Art. 7°.- Derogación de normas opuestas a la ley
Quedan derogadas y sin efecto las normas legales y administrativas que se opongan o limiten la aplicación a la presente ley.
Lima, abril de 2012



COMENTARIOS:



Como si fuera un gran logro. Saben muy bien que a quines contratan las municipalidades o gobiernos regionales son a sus compinches de partidos para los cargos en general y no a quines tienen capacidades demostradas. A ver que lleven una estadística después de esta ley para conocer a cuántos militares o policías se les ha contratado en fecha reciente; tendrían que sacar a los partidarios de cada uno de los municipios o municipalidades y además que el gobierno central dé el ejemplo. Lo que pasa que con ésto se imaginan que se van a quedar tranquilos los de retiro por la mentira de aumentos con bonos que se viene. el 16/04/12



ACIDEL responde.... Efectivamente, lo que Ud dice es la pura verdad, además no se va a tomar en consideración a mayores de 65 años; si la mayoría de pensionistas están sobre esta edad.


Anónimo nos dice... Que gran mentira, nos quieren dar un caramelo. Cuando sabemos que esto ya está direcionado, como si darán la oportuniadad a un discapacitado para trabajar en seguridad ciudadana. Para mi esto es una burla para los que quedamos discapacitados por defender la demodracia. Por que no darnos la oportunidad de poder trabajar en cualquier entidad del Estado sin afectar nuestra pensión ya que esta nos lo ganamos en el campo de batalla donde dejamos nuestra sangre, parte de nuestro cuerpo y sobre todo demostramos nuestro amor a la patria, están difícil que la patria nos quiera como nosotros la queremos a ella.
21 de abril de 2012 17:52

2 comentarios:

  1. Como si fuera un gran logro. Saben muy bien que a quines contratan las municipalidades o gobiernos regionales son a sus compinches de partidos para los cargos en general y no a quines tienen capacidades demostradas. A ver que lleven una estadística después de esta ley para conocer a cuántos m,ilitares o policías se les ha contratado en fecha reciente; tendrían que sacar a los partidarios de cada uno de los municipios o municipalidades y además que el gobierno central dé el ejemplo.
    Lo que pasa que con ésto se imaginan que se van a quedar tranquilos os de retiro por la mentira de aumentos con bonos que se viene.

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  2. que gran mentira, nos quieren dar un caramelo. cuando sabemos que esto ya esta direcionado, como si daran la oportuniadad a un discapacitado para trabajar en seguridad ciudadana. para mi esto es una burla para los que quedamos discapacitados por defender la demodracia. por que no darnos la oportunidad de poder trabajar en cualquier entidad del estado sin afectar nuestra pension ya que esta nos loganamos en el campo de batalla donde dejamos nuestra sangre , parte de nuestro cuerpo y sobre todo demostramos nuestro amor a la patria, estan dificil que la patria nos quiera como nosotros la queremos a ella.

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