Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 (27/07/2011 Edición Extraordinaria)
DECRETO SUPREMO Nº 154-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior y el Pliego 026 Ministerio de Defensa;
Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las entidades públicas otorgan a sus pensionistas, entre otros conceptos, un Aguinaldo por Fiestas Patrias; para tal fin se señala que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan el monto del Aguinaldo, facultando al Ministerio de Economía y Finanzas a reglamentar dicho otorgamiento mediante decreto supremo;
Que, el literal a) del numeral 7.1, del artículo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), entre otros, a favor de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 19846, el cual incluye a los pensionistas cuyas pensiones son otorgadas a través de la Caja de Pensiones Militar-Policial creada por Decreto Ley Nº 21021;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Oficios Nºs. 1066-2011-MINDEF y 236-2011-IN-0101, los señores Ministros de Defensa y del Interior han solicitado transferencia de recursos para financiar el pago del Aguinaldo por Fiestas Patrias a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, por la suma total de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 651 979,00), correspondiendo la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 296 763,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa y la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 355 216,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior, los cuales no fueron previstos en los Presupuestos Institucionales de los Pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa;
Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios de Defensa y del Interior se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 651 979,00);
De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 7.1, del artículo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 651 979,00), para ser destinados a financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago del Aguinaldo por Fiestas Patrias a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: / En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO 009: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General
FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL 008: Reserva de Contingencia
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014: Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD 1.000010: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 11 651 979,00
============ TOTAL EGRESOS 11 651 979,00 ============
A LA: / En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO 007: Ministerio del Interior
FUNCIÓN 24: Previsión Social
PROGRAMA FUNCIONAL 052: Previsión Social
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116: Sistemas de Pensiones
ACTIVIDAD 1.000347: Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 6 355 216,00
============ TOTAL PLIEGO 007 » 6 355 216,00 ============
En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO 026: Ministerio de Defensa
FUNCIÓN 24: Previsión Social
PROGRAMA FUNCIONAL 052: Previsión Social
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones
ACTIVIDAD 1.000347: Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 5 296 763,00
============ TOTAL PLIEGO 026 » 5 296 763,00 ============
============= TOTAL EGRESOS 11 651 979,00 =============
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Disposición Complementaria
Dejar sin efecto lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº138-2011-EF en lo que corresponda al pago del Aguinaldo por Fiestas Patrias para los pensionistas comprendidos en el Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
COMENTARIOS:
Enrique G. Llanos Campos nos dice...
Estimados señores:
Revisando el diario oficial El Peruano del 27 de julio de 2011 (página 447468) he encontrado el Decreto Supremo N° 154-2011-EF del 27 de julio de 2011 (arriba publicado), en el cual se indica que se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 651 979,00), PARA SER DESTINADOS A FINANCIAR EN LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LOS PLIEGOS MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DEL INTERIOR, LOS MONTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS A LOS PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 19846 A CARGO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL.
Esperamos que nuestros compañeros de la CPMP puedan recibir cuanto antes el aguinaldo de fiestas patrias que ya hemos cobrado los pensionistas de montepío.
Fuerte abrazo a todos y cada uno de ustedes.
Carlos dice...
La dispoisición ya está dada, en consecuencia su ejecución debe ser de inmediato.
Anónimo nos dice...
Colegas pensionistas inmersos en la Ley 19846, ley de pensiones militar policial, se ha publicado el DS Nº 154-2011 EF del 27 Jul 2011, en el que se autoriza la transferencia del dinero al Ministerio de Defensa e Interior para el pago de la gratificación por fiestas patrias a los pensionistas de la Ley 19846. Pero solamente se ha publicado el mismo que otorga (5) cinco días para el pago, sin embargo hasta la fecha nada. ESTO ME HUELE A PERRO MUERTO, creo que el ladrón se llevo nuestra grati...
Anónimo nos dice...
SOY UN PENSIONISTA DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, Y MI DENUNCIA ES CUÁNDO SE VA HA SER EFECTIVO LA GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS, DE QUIÉN ES LA IRRESPONSABILIDAD DE ALAN GARCÍA PÉREZ Y/O DE OLLANTA HUMALA TASSSO, CONSTANTEMENTE TRATO DE COMUNICARME CON LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL PERO LOS TELÉFONOS ESTÁN DESCONECTADOS. GRACIAS.
Freddy Merino Neyra nos dice...
SUB-OFICIAL TCO. 1RA PNP (R) FREDDY MERINO NEYRA LES COMUNICA A TODOS LOS COLEGAS PENSIONISTAS DE LA CAJA MILITAR POLICIAL QUE EL DÍA MIERCOLES 10 DE AGOSTO DEL PRESENTE SE HARÁ EFECTIVO EL PAGO DEL AGUINALDO JULIO 2011 ...SI DIOS QUIERE Y SI NO HAY NINGUN CONTRATIEMPO.
ACIDEL responde...
SE HA DEFINIDO QUE PARA ESTE MARTES 16 DE AGOSTO SE INICIARÁ EL PAGO DE LOS AGUINALDOS POR FIESTAS PATRIAS.
Enrique G. Llanos Campos nos dice...
Estimado señor:
Ante innumerables llamadas recibidas de mis compañeros de armas preguntándome si tenía conocimiento sobre el pago de sus pensiones correspondientes al presente mes, hago de su conocimiento que mediante el Decreto Supremo N° 0159-2011-EF del 18 de agosto de 2011 publicado en el diario oficial El Peruano (Pág. 448597) se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior una partida hasta por veintiséis millones ciento noventa y cinco mil setecientos noventa y siete con 00/100 nuevos soles (S/. 26, 195,767.00) para ser destinados a financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del D.L. 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, correspondiente al mes de agosto de 2011.
Es necesario mencionar que los fondos para estos pagos de pensiones son atendidos con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
Esperando haber paliado en algo la preocupación de los pensionistas de la CPMP, les deseo a todos y cada uno de ustedes, en la medida de lo posible, un feliz fin de semana. Cordial abrazo.
Carlos dice...
La dispoisición ya está dada, en consecuencia su ejecución debe ser de inmediato.
Anónimo nos dice...
Colegas pensionistas inmersos en la Ley 19846, ley de pensiones militar policial, se ha publicado el DS Nº 154-2011 EF del 27 Jul 2011, en el que se autoriza la transferencia del dinero al Ministerio de Defensa e Interior para el pago de la gratificación por fiestas patrias a los pensionistas de la Ley 19846. Pero solamente se ha publicado el mismo que otorga (5) cinco días para el pago, sin embargo hasta la fecha nada. ESTO ME HUELE A PERRO MUERTO, creo que el ladrón se llevo nuestra grati...
Anónimo nos dice...
SOY UN PENSIONISTA DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, Y MI DENUNCIA ES CUÁNDO SE VA HA SER EFECTIVO LA GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS, DE QUIÉN ES LA IRRESPONSABILIDAD DE ALAN GARCÍA PÉREZ Y/O DE OLLANTA HUMALA TASSSO, CONSTANTEMENTE TRATO DE COMUNICARME CON LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL PERO LOS TELÉFONOS ESTÁN DESCONECTADOS. GRACIAS.
Freddy Merino Neyra nos dice...
SUB-OFICIAL TCO. 1RA PNP (R) FREDDY MERINO NEYRA LES COMUNICA A TODOS LOS COLEGAS PENSIONISTAS DE LA CAJA MILITAR POLICIAL QUE EL DÍA MIERCOLES 10 DE AGOSTO DEL PRESENTE SE HARÁ EFECTIVO EL PAGO DEL AGUINALDO JULIO 2011 ...SI DIOS QUIERE Y SI NO HAY NINGUN CONTRATIEMPO.
ACIDEL responde...
SE HA DEFINIDO QUE PARA ESTE MARTES 16 DE AGOSTO SE INICIARÁ EL PAGO DE LOS AGUINALDOS POR FIESTAS PATRIAS.
Enrique G. Llanos Campos nos dice...
Estimado señor:
Ante innumerables llamadas recibidas de mis compañeros de armas preguntándome si tenía conocimiento sobre el pago de sus pensiones correspondientes al presente mes, hago de su conocimiento que mediante el Decreto Supremo N° 0159-2011-EF del 18 de agosto de 2011 publicado en el diario oficial El Peruano (Pág. 448597) se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior una partida hasta por veintiséis millones ciento noventa y cinco mil setecientos noventa y siete con 00/100 nuevos soles (S/. 26, 195,767.00) para ser destinados a financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del D.L. 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, correspondiente al mes de agosto de 2011.
Es necesario mencionar que los fondos para estos pagos de pensiones son atendidos con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
Esperando haber paliado en algo la preocupación de los pensionistas de la CPMP, les deseo a todos y cada uno de ustedes, en la medida de lo posible, un feliz fin de semana. Cordial abrazo.
TRABAJE DIAS Y NOCHES, SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS, ME AUSENTE DE LOS CUMPLEAÑOS DE MIS SERES MAS CERCANOS E INCLUSIVE NO ESTUVE CON MI FAMILIA EN MUCHAS OPORTUNIDADES CERCA A ELLOS EN MI CUMPLEAÑOS, NO PUDE ESTAR CERCA A MI PADRE CUANDO EL AHORA FALLECIDO TENIA UNA ENFERMEDAD INCURABLE, DEJE DE VER CRECER A MIS HIJOS Y PERDI EN MUCHAS OPORTUNIDADES ETAPAS DE SU VIDA, ME DESPEDI MUCHAS VECEZ DE MI ESPOSA SIN SABER SI REALMENTE VUELVA A VERLA A ELLA Y A MIS HIJOS CADA VEZ QUE SALIA CAMBIADO A ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA, TRABAJE SEGUN CONSTA EN MI LEGAJO EN DIFERENTES LUGARES DE LA SELVA , SIERRA , COSTA, EN TODOS LOS GRADOS, SACRIFIQUE PARTE DE MI JUVENTUD A DEFENDER LA PATRIA, VI CAER A MIS COMPAÑEROS MUERTOS POR ATAQUES DE DDTT, CON ALGO MAS DE 20 AÑOS DE EDAD, ARRIESGAMOS TODO POR DEFENDER NUESTRA PATRIA, SIN ESPERAR A CAMBIO NADA, HOY EN EL RETIRO SIENTO UNA GRAN DECEPCION Y FUSTRACION DE VER A TANTAS AUTORIDADES INDIFERENTES CON AQUELLOS QUE HOY EN EL RETIRO DIMOS TODO INCLUSIVE ALGUNOS HASTA SU VIDA POR AMOR AL PERU, HOY PEDIMOS UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA PARA NUERSTRA FAMILIA, PERO VEMOS LOS MISMO DE SIEMPRE GOBIERNOS INDIFERENTES, YA ES HORA DE QUE MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP EN RETIRO NOS HAGAMOS HACERNOS SENTIR, PARECIERA QUE LOS GOBIERNOS SOLO SOLUCIONAN LOS PROBLEMAS DE LOS QUE HACEN CONFLICTOS , LO VEMOS AHORA EN CAJAMARCA, CREO QUE LLEGO LA HORA DE LUCHAR AHORA NO POR LA PATRIA PORQUE YA LO HICIMOS , AHORA TENEMOS QUE LUCHAR POR NUESTRAS FAMILIAS SIN TEMOR DE DAR SI FUERA NECESARIO NUESTRA VIDAS.
ResponderEliminarCOMPAÑEROS COLEGAS FFAA Y PNP. PERSONAL DE OFICIALES Y SUB OFICIALES, PERSONAL EE.CC. Y OTROS DEPENDIENTES DE NUESTRAS FFAA Y PNP. EL GOBIERNO DE TURNO TRASLADA CONSIGO LA MISMA HERENCIA QUE DEJARON SUS ANTECESORES DE LOS GOBIERNOS ANTERIORES Y SON LOS MISMOS QUE EN UN MOMENTO HABLARON Y PROMETIERON POR NOSOTROS COMO EL SR. GARCIA EN DOS OPORTUNIDADES, EL SR. TOLEDO, EL SR. FUJIMORI Y OTROS Y QUE AHORA EN LA ACTUALIDAD TAMBIEN AL PARECER PODRIA SER EL SR. HUMALA...DE QUIEN QUIZAS DEPOSITAMOS UNA MAYOR CONFIANZA AL CREER QUE HABIENDO SIDO UN MILITAR EN RETIRO QUE AHORA OSTENTA EL MAS ALTO HONOR DE REPRESENTARNOS COMO JEFE DE ESTADO, PODRIA FINALMENTE REINCINDICAR NUESTROS JUSTOS DERECHOS...Y CUMPLIR LO PROMETIDO EN CAMPAÑA, PERO CUAL ES NUESTRA SORPRESA ...QUE TAMPOCO EL.... PODRA HACER QUE SE RESPETE NUESTROS DERECHOS Y MAS AUN NUEVAMENTE EL TAMBIEN SEA PARTICIPE DE UNA NUEVA MENTIRA MAS HACIA NOSOTROS ....PORQUE NO ACABAMOS DE DARNOS CUENTA TODOS YA DE UNA BUENA VEZ...QUE MAS PODEMOS ESPERAR...HASTA CUANDO NOS DURARA EL AMOR A NUESTRA CAMISETA, HASTA CUANDO NOS DURARA LA DISCIPLINA CASTRENSE DE RESPETO QUE OFRECEMOS POR NUESTRO COMANDO Y PROPIO ESTADO....SERA TAL VEZ HASTA CUANDO VAYAMOS ENVEJECIENDO MAS, O CUANDO NUESTROS FAMILIARES EMPIECEN A ENFERMARSE, NUESTROS HIJOS NO PUEDAN EDUCARSE NI CUNPLIR CON UN FUTURO DIGNO QUE SE MERECEN POR LLEVAR NUESTRA SANGRE O QUIZAS MAS GRAVE AUN QUE ELLOS O HASTA NOSOTROS MISMOS PERDAMOS LA VIDA...SIN HABER INTENTADO NADA...Y ES QUE EL PROPIO GOBIERNO SABE QUE NO REACCIONAREMOS, COMO NO LO HEMOS HECHO ANTES....POR LOS TEMORES QUE MOSTRAMOS Y PORQUE SIEMPRE SEREMOS POCOS LOS QUE EN REALIDAD QUERRAMOS RECLAMAR Y PORQUE EN REALIDAD NO NOS ESTAMOS UNIENDO PARA ESTE PROPOSITO JUSTO QUE HOY PODEMOS RECLAMAR.....NO QUIERO SER CONTRARIO A LA POLITICA ACTUAL DEL GOBIERNO DE TURNO, NO PRETENDO HACER QUE SE CREA QUE ESTO ES UN ACTO DE INSURGENCIA NI REBELION ALGUNA PORQUE LA CONSTITUCION EN EL ART. 2. Inc. 4. ME DA ESE DERECHO A LA LIBERTAD DE información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita ...Y ES QUE PIENSO QUE ESTE JUSTO RECLAMO NO SOLO DEBEMOS HACERLO AQUELLOS QUE ESTAMOS EN RETIRO , SINO TAMBIEN LOS QUE SE ENCUENTRAN EN ACTIVIDAD..PORQUE TAMBIEN ELLOS PASARAN AL RETIRO EN ALGUN NOMENTO ...Y TAL VEZ RECIEN COMPRENDERAN QUE ESTANDO FUERA DEL SERVICIO ACTIVO, LAS OPORTUNIDADES SON DISTINTAS.....FELICITO A AQUELLOS QUIENES ENTIENDEN ESTA URGENTE SITUACION E INVOCO NUEVAMENTE A NUESTROS HERMANOS MAYORES Y LOS MAS CARACTERIZADOS QUE SE PRONUNCIEN ANTE ESTA REALIDAD.....ESTAREMOS EN COMUNICACION...Y POSTERIOR REUNION URGENTE DE COORDINACION. ATTE. JULIO ARTURO
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