lunes, 18 de julio de 2011

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

COMUNICADO DE PRENSA

El Ilustre Colegio de Abogados ante la manifiesta intención del Gobierno de afectar la Seguridad y Defensa Nacional a través de la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la ley Nº 29626 Ley del Presupuesto General de la República para el AF 2011, por considerarse como grave amenaza contra los derechos fundamentales sobre remuneraciones y pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, estando obligado como persona jurídica a proteger los intereses nacionales y participar en la Defensa Nacional en cumplimiento a los Artículos 38° y 163° de la Constitución Política del Perú y teniendo en cuenta los principios y fines del Colegio de Abogados de Lima, según el Artículo 3°, inciso a), f) y g) de su Estatuto, pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

1. Las Décimo Novena Disposición Complementaria Final no tiene en cuenta las normas y procedimientos adecuados a la fórmula legislativa planteada, y además, no se encuentra debidamente sustentada en la exposición de motivos siendo discriminatorio contra los miembros de las Fuerzas Armadas y por tanto deviene en inconstitucional al pretender eliminar normas legales de sus derechos fundamentales al proponer la reducción de los ingresos remunerativos y pensionarios de su personal, tales como: bonificaciones, asignaciones y estipendios que están siendo considerados para otras entidades del Gobierno: Central, Regional y Local; así como sectores específicos como: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Ministerio Público y Poder Judicial; ésta Disposición Final es injusta e inequitativa, teniendo un carácter decisorio inconstitucional, existiendo justificación válida para diferenciar el sistema de pensiones de los funcionarios del aparato público, con el que tienen los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, pues sabemos que la naturaleza de las funciones del personal militar y policial son diametralmente diferentes a las funciones de los demás funcionarios del sector público, por lo que consideramos que lo justo y natural es que sus sistemas remunerativo y pensionario sea diferente, como lo es en la actualidad, lo que esta establecido constitucionalmente en el Artículo 2° de la Ley Nº 28389 que modifica el Artículo 103° de la Carta Fundamental. Por lo cual no debe disponer la propuesta de que se aprueben dos Normas Legales para cambiar las reglas contenidas en la Normatividad vigente.

2. No se ha tenido en cuenta lo establecido en el Artículo 174° de la Constitución, referida al carácter inalienable de sus remuneraciones y pensiones, y la naturaleza equivalente entre grados y rangos, y que los derechos indicados solo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial norma constitucional complementada en leyes específicas como la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar vigente cuyos Artículos: 2° “Principio de Igualdad” establece que los oficiales de las Fuerzas Armadas tienen iguales derechos y obligaciones, no debiendo generarse actos de discriminación, por razones de sexo, en el acceso a la carrera militar o policial, empleo, ascenso y pase al retiro, y el 56º que indica que la pensión es vitalicia y solo puede ser retirada por sentencia judicial; asimismo, tener presente el considerando del Decreto Legislativo Nº 1023, que en su Tercera Disposición Transitoria Final enuncia que “los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se rigen por sus normas y bajo la competencia de sus autoridades” criterios que consideramos obedecen a otra realidad y que no tiene razón de existir en la ley de presupuesto ni abocarse en la emisión de Proyectos de Ley que resulten inconstitucionales, por no tener Sustento Técnico ni Estudio Actuarial.

En ese sentido, el Colegio de Abogados de Lima, exhorta al Poder Legislativo a enmendar la 19ª Disposición Complementaria de la Ley Nº 29626 y observar la inconstitucionalidad de los Proyectos de Ley Nº 04895 y Nº 04896, devolviéndolos al Poder Ejecutivo, para su desistimiento; anuncia, consecuentemente, que en cumplimiento de sus principios y fines institucionales, la Orden defenderá los legítimos derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, defensa que llevará adelante en todos los foros donde sea justo hacerlo, dentro del marco de la Constitución y la Ley.

Lima, 18 de julio de 2011
JOSÉ ANTONIO ÑIQUE DE LA PUENTE
Decano COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.

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