martes, 12 de abril de 2011

DECRETO DE URGENCIA (PUBLICADO EN EL PERUANO EL 10/04/2011)

DECRETO URGENCIA N° 013-2011

DICTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el Estado garantiza el libre acceso a la prestación de pensiones, conforme lo establece el artículo 11° de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Decreto Ley N° 21021 se crea la Caja de Pensiones Militar-Policial con personería jurídica de Derecho Público Interno para administrar el pago de Compensaciones y Pensiones del personal militar y policial perteneciente al régimen del Decreto Ley N° 19846;
Que, para el cumplimiento de sus obligaciones la Caja de Pensiones Militar-Policial cuenta con activos financieros y no financieros;
Que, sin embargo, debido a problemas de liquidez, la Caja de Pensiones Militar-Policial ha solicitado la transferencia de recursos a efectos de poder cumplir con sus obligaciones para el pago de pensiones;
Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero, orientadas a salvaguardar la atención oportuna del pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846, a cargo de la Caja de Pensiones Militar–Policial;
Que, en ese sentido, resulta necesario crear un mecanismo para garantizar que los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 administrados por la Caja de Pensiones Militar-Policial reciban sus pensiones en forma oportuna y sin vulneración de sus derechos pensionarios;
Que, para tal efecto, se ha considerado conveniente constituir un fi deicomiso con los activos suficientes de la Caja de Pensiones Militar-Policial que respalden los recursos a ser destinados exclusivamente al pago de las pensiones del régimen del citado Decreto Ley N° 19846;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto
La presente norma establece medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y financiera orientadas a salvaguardar la atención oportuna del pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, conforme a las disposiciones y el financiamiento regulados en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 2°.- Pago de pensiones en el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.
2.1 Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior para que, de manera excepcional y sujeto a lo dispuesto en la presente norma, puedan atender el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley  N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar–Policial, previo Acuerdo de su Consejo Directivo y coordinación entre esta institución y dichos Ministerios.
2.2 El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, previa presentación de la documentación administrativa sustentatoria por parte de la Caja de Pensiones Militar-Policial, quedan facultados a establecer los mecanismos y lineamientos destinados a hacer efectivo el pago individualizado de las citadas pensiones, dentro de los que se deberá considerar el Documento Nacional de Identidad actualizado y vigente de cada pensionista.
2.3 El financiamiento y pago de las planillas de pensiones se efectúa con cargo a lo siguiente:
a) Los recursos del depósito intangible que se constituya para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma; y,
b) Los recursos propios de la Caja de Pensiones Militar–Policial, los cuales se transfieren e incorporan en los Presupuestos Institucionales de los Ministerios de Defensa y del Interior, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.

Artículo 3°.- Constitución del depósito intangible.
3.1 Para efectos de lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.3 del artículo precedente, autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público a constituir un depósito intangible por un monto equivalente al 90% (noventa por ciento) del valor del patrimonio fi deicometido que la Caja de Pensiones Militar–Policial constituya conforme al artículo 4º de la presente norma. Dicho depósito intangible no excederá la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.125'000,000.00) y estará destinado, exclusivamente, a financiar el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a transferir, con cargo a los recursos del mencionado depósito, mediante decreto supremo y en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los montos necesarios para el pago de dichas pensiones en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, previa solicitud de los citados pliegos, para lo cual tendrán en cuenta que sus requerimientos se sujetan al monto determinado como depósito intangible a que hace referencia el primer párrafo del presente numeral. Los montos que se transfieran afectarán a la Reserva de Contingencia aprobada para el presente año fiscal.
3.2 Los recursos del depósito intangible que no sean transferidos se revertirán en forma automática al Tesoro Público el último día hábil del año fiscal 2011.

Artículo 4°.- Constitución de fi deicomiso
4.1 La Caja de Pensiones Militar-Policial constituirá un fideicomiso con sus activos de libre disponibilidad a fin de garantizar la devolución del íntegro de los recursos que fueran empleados con cargo al depósito intangible. Para el efecto, la mencionada entidad suscribirá un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE que actuará como fi duciaria. El fideicomisario será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
4.2  El patrimonio fideicometido se destinará, en primer orden, a garantizar la devolución, por parte de la Caja de Pensiones Militar Policial, al Tesoro Público de los recursos que se utilicen con cargo al referido depósito intangible. Dicha devolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de un año calendario no renovable computado desde la fecha de cada transferencia con cargo a la Reserva de Contingencia, conforme a lo dispuesto en la presente norma, e incluirá el pago de un interés compensatorio de 7% anual.
4.3 A efectos de determinar el valor del patrimonio fi deicometido a que se refiere el numeral  3.1 del artículo precedente, se considerará el valor de realización de los bienes que lo integren, a la fecha de su incorporación al referido patrimonio.
4.4 El inicio del pago de las pensiones previsto en el artículo 2° de la presente norma se sujeta a la constitución previa del fi deicomiso regulado en este artículo.

Artículo 5°.- Vigencia de la norma
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Acuerdo del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial en que se declare la imposibilidad material de poder cumplir con el pago de las pensiones a cargo de dicha entidad y se apruebe la decisión de transferir los activos del patrimonio de la Caja de Pensiones Militar-Policial para la constitución del fideicomiso señalado en el artículo 4° de la presente norma, así como la disposición de los citados activos para la atención de la devolución de los recursos al Tesoro Público. La presente norma rige hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 6°.- Suspensión de normas
Déjense en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma.

Artículo 7°.- Refrendo
El presente decreto de urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República, ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas, JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa, MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior.

COMENTARIOS:
MILITARES Y POLICIAS :
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL ANTE LA PRETENDIDA OBLIGACIÒN DE HACERLES FIRMAR EL FIDEICOMISO POR PARTE DE LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR Y LA ENTREGA DE SUS BIENES INMUEBLES... INCLUÌDO EL BANCO DE COMERCIO; RENUNCIA IRREVOCABLEMENTE, PROVOCANDO UNA GRAVE CRISIS EN EL SISTEMA PREVISIONAL DE LA FUERZAS ARMADAS Y POLICÌA NACIONAL.

AMIGOS MILITARES Y POLICIAS:
CON RESPECTO AL CORREO ADJUNTO AL PRESENTE.... LES COMUNICO QUE NO SE HA LLEVADO A EFECTO TAL DECISIÒN (RENUNCIA). CREEMOS QUE POR EL BIENESTAR DE LOS PENSIONISTAS DE LA CAJA Y CON EL FIN DE NO DEJAR EN MANOS DEL GOBIERNO CUALQUIER INTERVENCIONISMO... PUEDEN A SU LIBRE ALBEDRIO NOMBRAR INTERVENTORES Y/O PONER COMO DIRECTORES A PERSONAL SUMISO Y FIRMARÍAN ESE ABERRANTE Y MAL INTENCIONADO FIDEICOMISO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL..., ANUNCIAMOS QUE EL DÌA VIERNES 15 ABRIL A PARTIR 09.00 HORAS LLEVAREMOS A CABO UN PLANTÒN DE APOYO AL ACTUAL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CPMP. Y QUE NO SE DEJEN INTIMIDAR CON PRESIONES POLÍTICAS INADMISIBLES....

Carlos Ordonez Velàzquez  Mayor General FAP (r),  dijo:
Respecto a este correo donde se comunica que por noticias extraoficiales se sabría que han renunciado todos los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones, en honor a la verdad y con la anuencia del Mayor General FAP Luis Egúsquiza, Vicepresidente del Consejo Directivo de la CPMP y Presidente Interino, dada la ausencia del TTG. FAP. Arévalo, debo desmentir tal información.
La verdadera situación actual es que, el directorio no ha aceptado (en reunión del día de hoy) la aplicación del D.U. 013-2011 y por el contrario, el gobierno ha tenido que aceptar entregar un monto con cargo a la deuda que mantienen con la Caja.
Es verdad que el Ejecutivo sigue presionando para ejecutar ese malhadado decreto, pero lo peor que podría pasar -me dice el General Egúsquiza- es que renuncien los directores, ya que el gobierno se vería facilitado para designar como directores a personal que si acepten lo que pretende (siempre los hay). El General Egúsquiza me ha confirmado personalmente que no han renunciado ni lo piensan hacer pues están dispuestos a no aceptar tal imposición del presidente y su ministro de economía.
Finalmente, de hacerse efectivo ese pago de una parte de la deuda que hoy día ha prometido el Ejecutivo, los pensionistas podrían cobrar el íntegro de sus pensiones de este mes de Abril.
Sin embargo van a seguir presionando para que se ejecute el decreto de urgencia, por lo que las acciones que se anuncian que se tomarían (Plantòn de Asociados) fortalecerá la posición de los directores de la CPMP.
Estimados Pensionistas, este mensaje tiene como única finalidad evitar especulaciones que podrían ser mal interpretadas por las personas a quienes les debe haber llegado esos correos.

Anónimo dijo... 

Con este decreto de urgencia arbitrario, y opresor se habre una puerta para que mañana mas tarde cualquier empleador so pretecto de asegurarle su pensiçòn al trabajador, le pide que le endose un fideicomiso de todos sus vienes para garantizarle su pensiòn que por ley el empledor tiene deber con la gente que emplea. Que duro para los discapacitados que sacrificaron parte de su integridad fìsica, y aquellas viudas y huèrfanos que dejaron aquellos que sacrificaron sus vidas por un Estado que nunca le reconociò la cuota màs cara de esta pacificaciòn, el haber ofrendado sus vidas, y parte de su integridad fìsica en defensa de la paz y la democracia actual y pacìfica que vive hoy el Perù, "Honor y Gloria a los Martires y Hèroes de las FF.AA. y la Policia Nacional".

ACIDEL responde...
HONOR A ELLOS estimado amigo

1 comentario:

  1. Con este decreto de urgencia arbitrario, y opresor se habre una puerta para que mañana mas tarde cualquier empleador so pretecto de asegurarle su pension al trabajador, le pide que le endose un fideicomiso de todos sus vienes para garantizarle su pension que por ley el empledor tiene debere con la gente que emplea. que duro para los discapacitados que sacrificaron parte de su integridad fisica, y aquellas viudas y huerfanos que dejaron aquellos que sacrificaron sus vidas por un estado que nunca le reconocio la cuota mas cara de esta pacificacion, el haber ofrendado sus vidas, y parte de su integridad fisica en defensa de la paz y la democracia actual y pacifica que vive hoy el Per, "Honor y Gloria a los Martires y Heroes de las FF.AA. y la Policia nacional".

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