viernes, 4 de febrero de 2011

Subordinación no es “obediencia ciega”

Por General Andres Acosta

La Constitución de 1993 (Art. 169°) señala: “Las FFAA y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional”. Lasubordinación al poder constitucional tiene mucho que ver con la forma de “control político” sobre las FFAA, que Huntington en “El Soldado y el Estado” (1957), distinguía entre “control civil subjetivo” y “control civil objetivo”; y Martín Tanaka en “Fuerzas Armadas en la Región Andina” (2001) señalaba “…queremos FFAA autónomas, profesionales y, a la vez sometidas al poder político. De igual forma, si el poder político tiene un control efectivo sobre las Fuerzas Armadas, suele ocurrir que éstas se politizan, son manipuladas por el poder de turno, y pierden autonomía y profesionalismo. El arte está en encontrar un punto intermedio que permita tener una proporción razonable de ambos objetivos, pero comprendiendo que es imposible conseguir las dos cosas plenamente a la vez”.

Históricamente, el término de “subordinación al poder constitucional” surge por primera vez en la Constitución de 1979 (Art 278°); pero como idea aparece en la Constitución de 1828 (Art 146°), que señalaba “La Fuerza Pública (Ejército, Milicia Nacional y Armada) es esencialmente obediente: no puede deliberar”. Dirán lo mismo las Constituciones de 1834 y 1839. Intuimos que los legisladores de aquellas épocas, quisieron recalcar el carácter disciplinario, corporativamente, de los uniformados en cuanto parte de una institución castrense, que demanda que las “órdenes deben cumplirse sin dudas ni murmuraciones” (de acuerdo a la Constitución y las leyes), antes que resaltar que no pudieran deliberar o participar en política, individualmente.

Hasta entonces, los militares en actividad eran considerados ciudadanos con plenos derechos, ejercían el sufragio y podían ser elegidos, excepto “los Comandantes militares por los lugares en que estén de guarnición” (Art.20°, Constitución 1828), o los militares por los departamentos o provincias donde estén con mando” (Art. 33°, Constitución 1839). La Constitución de 1856 (Art. 118°), señalaba: “La obediencia militar será subordinada a la Constitución y a las leyes”, y se repetirá este mismo artículo en las Constituciones de 1860 y 1867; desaparece el término de “no puede deliberar”. La acepción que los constituyentes quisieron imprimir es que la obediencia militar no puede estar por encima de lo que estipula la Constitución, en lugar de establecer la subordinación al Poder Político. La Constitución de 1920, modifica el artículo de la obediencia militar y establece que ésta “será arreglada a las leyes y ordenanzas militares”, no hace que prevalezca la Constitución por encima de los reglamentos militares, sino que a lo sumo los pone en el mismo nivel. La Constitución de 1933 no incluye referencia alguna, de subordinación al Poder Político, Poder Constitucional u obediencia militar a la Constitución.

Finalmente, en el Proyecto de Reforma Constitucional, Título IV “De la estructura del Estado”, Capítulo XIV “De la Defensa Nacional” se reitera lo instituido en Constituciones anteriores: “El Presidente de la República es elJefe Supremo de las Fuerzas Armadas…La responsabilidad política corresponde al Ministerio de Defensa”. A mi entender, se establece aquí, que quién ocupe dicha cartera, personificaría el Poder Constitucional. Sin embargo, Art. 224° del proyecto, se insiste en el carácter no-deliberante de las FFAA, y establece que ellas “están subordinadas al orden Constitucional y a los organismos que la integran”. Nuevamente, en lugar de aclararse el concepto de subordinación al Poder Constitucional, se cambia el término “poder” por “orden”. Considero que resultaría de vital importancia aclarar ambos términos: definirlos o conceptualizarlos. El militar por formación es obediente a su superior jerárquico, la obediencia tiene su fundamento en la disciplina consciente y la subordinación implica una relación interpersonal de mando-obediencia. Alguien debe personificar a la autoridad que legalmente ejercerá el mando sobre cualquier militar.

El apoliticismo militar, vía la subordinación al Poder Constitucional, no ha estado pues, claramente explicitado en nuestras Constituciones, ni tampoco ha significado que un militar en actividad no participara de la vida política de nuestro país, vía los cauces constitucionales o por la fuerza. Tampoco la segregación o discriminación impuesta desde 1933, ha sido la solución, pues como dice Julio Busquets en “El militar de carrera en España” (1984): “…cuando un colectivo es discriminado, excluido, respecto a algo; o se reivindica el derecho, o si no es posible, si no merece el gasto humano de la reivindicación, se desprecia…Un ejército apolítico no garantiza la democracia, pues se encuentra en una situación de ‘indefensión ideológica’, que permite su rápida politización a favor de cualquier ideología que se le imponga…Para que un ejército respete y defienda un orden democrático, es preciso lograr que tenga en su interior los mismos componentes ideológicos que el pueblo, de cuya composición política debe ser un mapa a escala reducida, coincidiendo el centro de gravedad política de las Fuerzas Armadas con el del Gobierno y con el del País. Sólo cuando esto ocurra, existirá la total certeza de que el Ejército respaldará el poder político, que surja del pueblo.Sólo así será perdurable la democracia”.

Por su parte Felipe Agüero en “El futuro de las relaciones civiles-militares en Chile: un ejercicio de comparación histórica” (2001); sugiere que para llegar al equilibrio de “autonomía, independencia y profesionalización” con “control civil” será necesario: “un diálogo constante entre civiles y militares, en el que partiendo del reconocimiento de la existencia de visiones conflictivas, se trabaje sobre ellas. Lo peor es pretender obviar los conflictos logrando una subordinación a cambio de una autonomía sin supervisión… Es mejor enfrentar los conflictos y dialogar sobre ellos, aunque en el proceso las fronteras de la no-deliberancia queden borrosas”. Propone lograr una conducción civil de las Fuerzas Armadas a través del Ministerio de Defensa, que para Martín Tanaka “…debería hacer posible un diálogo fluido entre civiles y militares basado en una lógica de respeto mutuo, donde no existe ni un control impositivo, ni una autonomización total”. Pero como también señala Tanaka, “…esta fórmula tampoco es sencilla…existen muy pocos expertos civiles en temas de defensa… y los actores políticos tienen en general poca idea de estos asuntos, carecen de propuestas por lo que terminan delegando estos asuntos a los militares. En la medida en que no haya expertos civiles en temas militares, éstos no tendrán con quién dialogar y entonces tenderán a autonomizarse y, en última instancia, a cuestionar el liderazgo del poder civil. Para prevenir esto, los civiles tratarán de manipularlos, chantajearlos, dividirlos y de intervenir malamente sobre ellos…”.

A manera de conclusión nos atreveríamos a decir que las FFAA, corporativamente, no necesitan que en la Constitución se diga que estánsubordinadas al Poder Constitucional, pues ello no ha garantizado lo que se pretende instituir. Lo que se requiere es un proceso de reeducación profunda de los valores democráticos, en toda la ciudadanía, desde las etapas de formación. Dejar de restringir el ejercicio de los derechos fundamentales a los uniformados, y establecer un liderazgo civil firme, experto, responsable y respetuoso, con control objetivo transparente, y que materialice la separación de poderes en el ejercicio de ese liderazgo. Vale decir, un Presidente de la República ejerciendo el mando, directamente o delegándolo en un Ministro Civil experto en temas militares, pero controlado en sus acciones por un Congreso, vía Comisión de Defensa, que previamente haya interiorizado el conocimiento de lo castrense. Por su parte, los militares deben iniciar un proceso de “civilinización”, como lo llamaba Janowitz, para aceptar plenamente los valores de una auténtica democracia representativa, pero manteniendo sus valores de la ética profesional militar, como garantía de éxito en el cumplimiento de sus roles y misiones.

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