miércoles, 29 de diciembre de 2010

SOBRE LA PENSIÓN DE RETIRO

Pensión de retiro. Un punto de vista
General EP (r) César Acosta
El “retiro” es una condición de pasividad con respecto a una actividad que se venía realizando. El “retiro” no es igual que la “jubilación”. A ésta se llega normalmente por edad límite para desempeñar un cargo, puesto o actividad para la que se estuvo preparado, era experimentado o reunía los perfiles ocupacionales exigidos. Jubilación, implica también cesar toda actividad y percibir una pensión o pasividad de por vida, sin exigencias del quién la paga. En cambio, retiro implica poseer las condiciones y aptitudes para un determinado puesto, pero que por el momento (ejemplo: por exceso de candidatos) no puede ocuparlo.

La condición de retiro otorga derechos irrenunciables como la pensión, pero también para varias actividades, obligaciones. Estas obligaciones, en ciertas circunstancias, de acuerdo a las legislaciones nacionales, pueden ser permanentes o hasta una determinada edad. El incumplimiento de estas obligaciones, puede afectar parte de la pensión o pasividad, dependiendo de las normatividades y del tipo de relación de sujeción con la entidad a la cual se obliga.

El retiro puede ser voluntario u obligado. El primer caso es una decisión propia del funcionario o trabajador, quién decide abandonar la actividad. Se establece un mínimo de años (normalmente no menos de 15) para poder tener derecho a recibir compensaciones económicas o pasividades (pensión). En el segundo caso, no se trata de una edad límite incapacitable, sino de una presunción jurídica de que no se cuenta con las mismas condiciones que otros, para ocupar determinado cargo para la jerarquía que se ostenta, y de acuerdo a requisitos establecidos por la organización para la cual se laboró. El retiro obligado implica que la organización le asigne una pensión equivalente a la remuneración que gozaba en actividad (excepto por indisciplina) y que sea homologable en el tiempo.

Militares y Policías son servidores o funcionarios del Estado que normalmente son pasados al retiro del servicio activo, de manera obligada (Ejm: Art.44° Ley 29219), debido a la naturaleza de sus funciones que demandan eficacia permanente para el éxito de sus tareas. Son actividades o profesiones de carrera de alta competitividad, de estructura piramidal y jerarquizada, que requieren alta movilidad y recambio laboral, precisamente en pos de la eficacia organizacional o colectiva. Su salario o remuneración mensual es fijado de manera escalonada ascendente, conforme pasen los años, gane experiencia y pericia, y cuyo monto se establece en base a la “teoría del salario diferido”.

Principio de salario diferido implica que, ingresan muy jóvenes a la carrera, se les asignan remuneraciones muy bajas al principio, para el tipo de tareas que se les exigirán, pero que se irán incrementando ligeramente conforme permanezcan en el activo y vayan ascendiendo. En una determinada etapa de esa carrera, se deberá dejar el activo y retirarse con el último salario alcanzado, el mismo que conservará de por vida, homologándosele y renovándose, de acuerdo a normas legales, claramente establecidas. Esta es la mejor forma, que casi todos los países del mundo han encontrado, para dar legitimidad social a las actividades de los uniformados y para que tenga cierto atractivo y competitividad frente al mercado laboral para los jóvenes que opten por esta carrera.

Al llegar el momento del retiro obligado, el militar o el policía, tendrá derecho a una “pensión de retiro”. Esta pensión es un derecho pecuniario que se les otorga al cesar en sus actividades, en función de las disposiciones establecidas en las leyes. En el caso del Perú, tenemos las Leyes de Situación Militar y Policial, y una vez en condición de retiro se aplicará por igual la Ley de Pensiones Militar-Policial (Decreto Ley 19846, 26/12/1972).

Todos los países del mundo, consideran regímenes previsionales diferenciados para sus militares y policías, con respecto a otros funcionarios o servidores, debido a sus especificidades. No se trata de un régimen privilegiado, sino que es el resultado de un tratamiento histórico, universal y equitativo, que las naciones han encontrado, para compensar a los profesionales de las armas, a los que se les obliga dejar el servicio. Los sistemas previsionales de militares y policías, en todas partes del mundo, son asumidos por el Estado como sistemas autónomos (respecto a otros públicos o privados), y normalmente son centralizados (con cierto nivel delegado para el pago) para poder ejercer un eficiente y económico control.

El “principio de universalidad”, establecido en nuestra Constitución (Art. 2°, inc. 2) e invocado por algunos para igualar los sistemas pensionarios, no significa considerar a la sociedad como una simple suma de individuos en iguales condiciones. Lo justo es especificar las necesidades propias de cada grupo humano y las que se derivan de cada especificidad. De ello dependerá tanto el sistema remunerativo, el sistema previsional, las fuentes de financiamiento, la calidad de protección y el tipo o categoría de prestaciones. Por eso es que existen regímenes especiales (diplomáticos, militares y policías por ejemplo).

Finalmente, respecto al financiamiento de las pensiones de retiro, no se trata percibirse del dinero de los contribuyentes, sino de los aportes solidarios de trabajadores y empleador (que es el Estado) que deberían haber sido depositados oportunamente en alguna cuenta para que los administradores las inviertan eficientemente. Si los diferentes gobiernos no establecieron apropiados programas de financiamiento, hubo malos manejos en los administradores de los fondos previsionales (corrupción), no hubo control eficaz sobre estos administradores, no se hicieron depósitos oportunos o simplemente no depositaron el porcentaje que le correspondía (apropiación ilícita), entonces el Estado está en la obligación de asumir su responsabilidad sin perjudicar a los actuales pensionistas (Resarcir).

Esperemos que esta breve opinión, sobre las pensiones de retiro, contribuya a mejorar el debate sobre las remuneraciones de militares y policías, y sus pensionistas. Salvo mejor opinión argumentativa, como nos decía un apreciado profesor universitario.

COMENTARIOS:
Pensionista Jaime Calderón chamochumbi nos dice...
EXCELENTE OPINION " LA UNION HACE LA FUERZA" CON EL RESPETO Y LA CONSIDERACION DEBIDA "YA ES TIEMPO"

Raúl Roca nos dice...
DICHO CON OTROS TERMINOS, PERO ES LO QUE DEFENDEMOS TODOS. SERÍA CONVENIENTE QUE ADOGEN, A SU SOLICITUD SR GENERAL ACOSTA, DICHO ESTO CON TODO RESPETO, LLEVE A EFECTO UNA CONFERENCIA COMO SEMINARIO CON EL TITULO LAS FFAA Y LA PNP, LA CONSTITUCION Y LAS LEYES Y SU RELACION CON EL SECTOR PÚBLICO, O CUALQUIERA QUE SEA EL TÍTULO, PERO QUE DEFINA NUESTRA SITUACION EN EL SECTOR PÚBLICO Y LA DIFERENCIA DEL SERVICIO EN ÉL, AL SER AFECTADA LA FAMILIA MILITAR-POLICIAL EN LOS CAMPOS SOCIAL, ECONÓMICO, POLÍTICO Y MORAL ESPECIALMENTE.

QUIZAS LO PUEDA ORGANIZAR IPADES ASI COMO LA QUE ORGANIZARON EN NOVIEMBRE DEL 2009, CON ADOGEN, PUDIENDO SER ADOFAIP SI ESTA NO DESEA LLEVARLA A EFECTO, INVITANDO A LOS ESTADOS MAYORES DE LOS INSTITUTOS, DIRECCIONES DE PERSONAL Y GENERALES Y CORONELES EN ACTIVIDAD.
LOS EXPOSITORES DEBERÁN DOMINAR EL TEMA SATISFACTORIAMENTE, NO TENER EN CUENTA EL GRADO MILITAR, YA QUE ELLO NOS HA LLEVADO A LA SITUACIÓN ACTUAL POR NO PODER PONERNOS DE ACUERDO Y QUERER PRIMAR EL GRADO ENCIMA DE LOS CONOCIMIENTOS.
PREVIA REUNIÓN NO SÓLO DE GENERALES Y ALMIRANTES, SINO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ASOCIACIONES A FIN DE TENER UN TEMA QUE SATISFAGA LAS EXPECTATIVAS.
SUGRERENCIA REALIZADA CON PLENO RESPETO A LAS JERARQUIAS.

Como sustentación les envío dos adjuntos uno dirigido al Mindef de esa epoca y que esta saliendo últimamente en los diarios de circulación y que nos debe una contestación justificatoria a actitud pasada, y una propuesta para ser discutida sobre la CPMP por las Instituciones representativas de la que ahora formas parte directa:

SOLUCION AL PROBLEMA CREADO DELIBERADAMENTE POR LOS GOBIERNOS A LA CPMP, ESPECIALMENTE DURANTE EL REGIMEN TOLEDISTA Y DEL APRA

POSIBLE SOLUCION ¿?....UD QUÉ OPINA?
A) PASAR CUATRO PROMOCIONES A MONTEPIO. AL HABER AUMENTADO EL TIEMPO DE SERVICIO A 38 AÑOS, PERMITIENDO EL RECUPERE DEL SISTEMA.
B) CUBRIR LOS COSTOS DE LAS PENSIONES PAGADAS POR LA CPMP SIN CORRESPONDER A LAS VIUDAS, DISCAPACITADOS Y DEUDOS, HASTA CUMPLIR LOS 30 AÑOS DE APORTACIONES DEL FALLECIDO A LA CPMP, INCLUYE LAS APORTACIONES MENSUALES CORRESPONDIENTES AL SERVIDOR Y AL ESTADO QUE DEBEN SER PAGADAS POR EL, SUMANDO MULTAS, MORAS E INTERESES, DE ACUERDO A LAS DEUDAS AL ESTADO QUE EL SI COBRA A TODOS.
C) CUBRIR LAS DEUDAS DE SUS APORTACIONES COMO CONTRIBUCION DE EMPLEADOR MAS MULTAS, MORAS E INTERESES POR PARTE DE LA ALICUOTA DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE A LA GASOLINA, CHOFER Y MAYORDOMO POR SER REMUNERACION, CONFORME A LEY.
ANULAR O PRESCRIBIR LA FALSA DEUDA A LA SUNAT
AUMENTAR EL PORCENTAJE DE APORTACIONES DEL ESTADO A 17 %
AUMENTAR EL PORCENTAJE DE APORTACIONES DEL BENEFICIARIO A 08 % SIN AFECTAR SU REMUNERACION; LOS PENSIONISTAS PODRIAN CONTRIBUIR PAULATINAMENTE HASTA UN 50% DE LA CUOTA DEL SERVIDOR, SIN AFECTAR SU HABER.
HOMOLOGAR LOS HABERES CONFORME LO DISPUESTO EN EL D/S 213-90, EN LAS ESCALAS CORRESPONDIENTES ,COMENZANDO POR LA INEQUIDAD EXISTENTE EN LOS GRADOS MENORES EN TRES ETAPAS, INICIANDO EN ENEROCON UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRIMER Y TERCER TRIMESTRE DE ACUERDO AL SUPERAVIT PRESUPUESTARIO Y FINALIZAR CON EL PRESUPUESTO DEL AÑO PROXIMO, DANDO FIN AL ENZAÑAMIENTO POLITICO, SOCIAL, MORAL Y ECONOMICO DEMOSTRADO POR EL MINDEF Y EL CONCEJO DE MINISTROS INCLUYENDO AL JEFE SUPREMO DE LAS FFAA Y PNP Y LOS MINISTROS DE DEFENSA HACIA LAS FAMILIAS DE LAS FFAA Y PNP.
EFECTUAR LAS CORRECCIONES AL CITADO D/S 213-90EF JULIO 1990, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN SU TEXTO QUE ES SUMAMENTE CLARO ¡.NO SE REQUIERE NINGUNA LEY Y NO DEBE SER ACEPTADA ¡ESCONDE TRAMPA APRISTA ¡ PONER FIN Y TERMINAR CON EL RESENTIMIENTO HACIA LAS FFAA, DEMOSTRADA POR EL ACTUAL MINDEF Y SU CORTE DE CAVIARES, EN QUISTADAS EN EL MINDEF, ENVIANDOLES A SU CASA.: LAS FAMILIAS DE LAS FFAA Y PNP SE LO AGRADECERAN.
C de F (r) Ernesto Raúl ROCA Green.
DNI 07787928


CUAL ES LA VERDAD SOBRE LA QUIEBRA DE LA CPMP:
DE ACUERDO A LEY DEPENDE DEL MINISTRO DE DEFENSA Y DE LOS COMANDANTES GENERALES Y/O SUS REPRESENTANTES CONSTITUIDOS EN CONSEJO DE SUPERVISION :
ACASO ELLOS NO SABEN LO SIGUIENTE ? :
Deuda del Estado de hace años que debe andar por lo menos en 1.800 o 2000 millones, CONSIDERENADO MULTAS, MORAS E INTERESES, PERO DE MANERA ALGUNA EN SOLO 1200 MILLONES.
Por que el Estado no cubre los costos, mas moras e intereses de lo pagado a las viudas, y/o deudos por la CPMP sin corresponderle. Quién debió cubrir esos costos fue indudablemente el Estado, ¿no cree el consejo supervisor que es lo cierto? y Mindef que opina? Por lo menos hasta cubrir el tiempo de aportaciones dispuesto por Ley y además aportaciones mensuales de ambos que tampoco lo hizo ¿? que paso con el representante de los miembros aportantes ¿? Y el Mindef ¿? Y el consejo supervisor ¿?
Se recupero el dinero de que dispusieron para su uso delincuentes de la CPMP, el mismo que fue recuperado bajo la administración de Toledo y entregado para cubrir gastos del famoso fedado i administrado por Olivera y que pasó ¿? El consejo y la directiva reclamó ¿? Y cuál es el resultado ¿? Toledo y Olivera están denunciados por robarse o mejor dicho apropiarse de un dinero de la CPMP ¿? Cómo se puede calificar esto ¿?
Este dinero no debe ser devuelto inmediatamente por el Estado ¿? como 500 millones de dólares que tenían un precio encima de soles nuevos 3.25 en su época. Y ¿?
El Estado no quiere cumplir las leyes y el parlamento que debe fiscalizar, sigue pensando que como el Jefe Supremo de las FFAA y PNP no quiere saber nada de estas…y no pasa nada.
Con esto entendemos claramente me supongo……..quién quiere destruir a la familia militar-policial ¿? Quién quiere destruir la CPMP ¿? El famoso Consejo de Supervisión existe o también fue destituido por el Jefe Supremo ¿? Alguien conoce quién es el representante elegido para velar por los intereses de los dueños de la CPMP ¿? Alguien sabe que es el término derecho público interno ¿? Por eso no paga y hace lo que quiere Alan García ¿?
Por lo expuesto el Estado Aprista debe a la CPMP alrededor de 3 mil millones de nuevos soles…….no se puede realizar un estudio sobre la realidad de la deuda del Estado Aprista a la familia militar-policial a través de la CPMP ¿?
Es una utopía o es una realidad ¿?
LA VERDAD ES SOLO LA VERDAD ¡POR QUE NADIE LA DICE ¿? POR OTRO LADO, SEGUIREMOS ENVIANDO A LA MUERTE ANUNCIADA A NUESTRA GENTE AL VRAE A LUCHAR CONTRA LOS “REMANENTES” TERRORISTAS Y LAS O!NGS MARXISTAS EN EL CAMPO JUDICIAL ¿? SON ADECUADAS LAS CONDICIONES DE ALISTAMIENTO Y CALIDAD DE VIDA DE NUESTRA GENTE ¿? HASTA CUANDO ¿?
ACIDEL responde...
Efectivamente, es una apreciable opinión respecto al significado de "pase a retiro" en relación a "jubilación"; de lo cual, dichos conceptos no la tienen muy preciso los políticos, economistas, periodistas y público en general. Que debiera ser puesto de manifiesto mediante Notas de Prensa, Comunicados y/o como bien lo refieren,  mediante Conferencias de Prensa y/o Forum, etc. para internalizar en la consciencia pública lo que corresponde al ciudadno uniformado en relación al del sector público común.

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