Ante el cuestionamiento: ¿PRESCRIPCIÓN, ES SINÓNIMO DE INOCENCIA?, iniciaré esta nota tratando de explicar, en términos generales, y otra, desde el aspecto jurídico, el significado de la expresión PRESCRIPCIÓN. Comúnmente la hallamos en los diccionarios como un medio legal para adquirir la propiedad de una posesión ininterrumpida, esto es tratándose de una prescripción adquisitiva, por cierto; por que del punto de vista extintiva, se refiere a liberarse de una carga cuando su ejecución no es exigida por el acreedor; y en lo que respecta a lo legal se dice, que es el plazo a cuya expiración no puede ejercerse acción penal sobre el delincuente (Diccionario Larousse). También se refiere sobre ello (Diccionario Enciclopédico DANAE) como en el caso anterior, desde lo adquisitivo, como el plazo al término del cual la propiedad de un bien no puede ser discutida al poseedor; y en forma extintiva, por la que, como consecuencia del no uso o ejercicio de un derecho, se produce la pérdida de este, transcurrido cierto plazo. Ahora bien, y para no dejar de lado a otras obras, (Espasa Calpe) dice sobre el particular: Procede de la voz latina praescriptio, que es la acción de prescribir, preceptuar, ordenar algo. También: extinguirse un derecho, una acción, una responsabilidad. Revisada la Enciclopedia ENCARTA; esta a lo anteriormente expresado, indica: Que es la acción y efecto de prescribir, es decir: 1. ordenar o determinar: La Ley prescribe nuestros derechos. 2. Recetar, ordenar remedios: Le prescribió un reposo absoluto. 3. Adquirir (una cosa o derecho) por virtud de posesión continuada, o caducar un derecho por lapso de tiempo señalado a este efecto. 4. Concluir o extinguirse una obligación o deuda por el transcurso de cierto tiempo. Y 5. Perderse o mermarse una cosa por el transcurso del tiempo. Por su parte, la Enciclopedia Interactiva Multimedia nos muestra que en Derecho Civil, existen dos clases de prescripción: Como ya sabemos, la adquisitiva o usucapión (término éste que explica el medio de adquisición de la propiedad y demás derechos, como titular, durante el periodo de tiempo marcado por la Ley) y la extintiva. En el primer caso Adquisitiva o Usucapión: Dícese de la presentación de la Virgen en el temploforma de adquirir la propiedad y otros derechos reales susceptibles de posesión mediante el uso de una cosa como si fuera propia durante un determinado plazo de tiempo, que es el que, a la vez, sirve para que finalice el derecho del anterior titular. Para ello el usucapiente debe tener la posesión de la cosa y un título de posesión justo, verdadero, válido y probado. Mientras la segunda, consiste en la extinción de un derecho por falta de su utilización durante un determinado periodo de tiempo. Para que se produzca la extinción es necesario un derecho o acción que tenga el carácter de prescriptible, la falta de utilización del derecho o acción por parte del titular, y el transcurso de un periodo de tiempo determinado legalmente. La prescripción extintiva puede ser interrumpida (si durante el plazo de prescripción el titular ejercita su derecho o acción); suspendida (cuando durante un lapso de tiempo el plazo de prescripción deja de correr); o renunciada (cuando sólo es posible renunciar a la prescripción ganada).
No deseo que piensen, que con todas estas explicaciones esté tratando de hacerles una cátedra magistral o algo por el estilo; no amigos, simple y llanamente, les invito a que investiguen, si efectivamente puedan hallar Uds. el término prescripción referido a inocencia. Por que todos sabemos que INOCENCIA o INOCENTE, es la persona libre de pecado, estado y calidad del alma que está limpia de culpa, es quién no comete el mal, un ser sin malicia ni picardía, que no daña ni es nocivo, es una suerte de no estar en falta; es decir, la excepción de toda culpa en un delito o en una mala acción; finalmente es estar limpio. Sin embargo, se puede concebir una conducta deshonesta, delincuencial, genocida, como ¿INOCENTE POR PRESCRIPCION?. Aunque Uds. no lo crean, de ripley; ¡así lo es!, nuestro Código Penal extingue el derecho de perseguir o castigar a un delincuente por el solo transcurso del tiempo, es decir, por que se cumplió el lapso marcado por la Ley; y de esta manera el Dr. Alan García Pérez, ha quedado por el momento, libre de polvo y paja, tratando de dar a conocer a la opinión pública ser “INOCENTE”; pero ¿cómo ocurrió esto?.
Gracias al amparo de lo que disponía el Art. 119 del Código Penal de 1924 modificado por el Art. 2do. Del Decreto Legislativo N° 121 del 12 de junio de 1981 (A la fecha se haya en vigencia el Código Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 635 del 03 de abril de 1991 y su modificatoria sobre extinción y prescripción por Ley N° 26993 del 24 de noviembre de 1998), continuando con el detalle, éste se asiló en la Embajada de la Marsellesa, para esperar cómodamente instalado en su residencia de París (que dicho sea del paso le costó un huevo de francos de la época) para que la prescripción de sus delitos hiciera efecto, por lo que pasados los diez (10) años, que precisamente le prescribía la Ley, evadió la acción de la justicia para quedar, según él, exento de responsabilidad penal; pero para nosotros no es inocente como lo predica. Les voy a relatar una fábula que me agradó mucho, se trata del zorro gallinero, “que una y otra vez abría el corral y se robaba las gallinas para comérselas y nada lo podía evitar, hasta que un día el granjero aseguró el corral; entonces el zorro al no poder robar más gallinas, se presentó ante el granjero y le pidió disculpas por lo que había hecho, asegurándole que ya no lo volvería hacer más, por lo tanto le podría entregar la llave del candado del corral” ¿Ud. se la entregaría?. Señores, una persona que dejó en banca rota al Perú, retorna al país, y al amparo de la impunidad, pide disculpas a la vez que solicita le entreguen la llave nuevamente del país por otros cinco años?. ¿Seríamos tan tontos de hacerlo?. SI LO FUIMOS AL VOTAR POR EL MAL MENOR
Es triste recordar lo que sucedió, cuando un 17 de junio del año 1986, y Alan García, aún se hallaba en la cúspide de su popularidad, debido a la retórica de la “Vida es Sueño”, y tenía que recibir a las delegaciones extranjeras en Lima para el desarrollo del Congreso de la Internacional Socialista; los presos senderistas de los penales El Frontón, Lurigancho y Santa Bárbara, se amotinaron con toma de rehenes y la decisión de no claudicar hasta ser atendidos en sus demandas. Ante ello García Pérez entregó al Comando Conjunto de las FFAA el control de los penales y dispuso como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, establecer la calma en el acto. De lo cual se cumplió parcialmente en el penal de mujeres, para lo cual se demolió una pared y con el uso de gases lacrimógenos paralizantes, liberaron a los rehenes con el saldo de dos internas muertes. Por su parte, quién tomó protagonismo, Agustín Mantilla, y con el anuncio que la isla “El Frontón” había sido declarada restringida bajo el control militar, negando la participación del Director del Penal, Juez y Fiscal, a quiénes desautorizaron su participación, se atacó militarmente el Pabellón Azul, con las consecuencias y hechos ya conocidos: tres muertos del personal de la marina, un rehen y 135 internos. Por otro parte, Lurigancho tuvo lo propio, donde se colocaron explosivos en el Pabellón Industrial y se entró en acción aproximadamente a las tres de la madrugada por personal de la entonces Guardia Republicana, con el uso de fusiles y granadas, con el saldo de 124 senderistas victimados extrajudicialmente, con un tiro de gracia en la nuca. El escándalo internacional era un hecho, Alan García visitó el penal, y con su elocuencia que le caracteriza y sabe engañar a los ingenuos electores, dijo: …”que frente a esto sólo habían dos posibilidades: O se van ellos (refiriéndose a los autores del crimen) o me voy yo”; de lo cual, ni chicha ni limonada, y después de casi un año, se dispuso la actuación de una Comisión Investigadora del Congreso denominada la Comisión Ames, precisamente por estar presidida por el Senador Rolando Ames, quiénes al analizar los sucesos de los penales y las decisiones que tomaron en aquella oportunidad el Presidente García y el Concejo de Ministros, hallaron hechos que obligaban a dichas autoridades, a responder ante el país por las decisiones tomadas; lo cual condujeron al genocidio.
La Comisión arribó a tres aspectos principales que produjeron la masacre de los penales, que costó la vida aproximadamente a 250 personas:
a) La decisión del Presidente de la República y del Concejo de Ministros de aplicar una respuesta de represalia violenta y rápida, encargándola a las Fuerzas Armadas, ante la noticia de los amotinamientos.
b) Un hábito de comportamientos represivos fuera de la ley -incluyendo las ejecuciones extrajudiciales- que gana terreno entre oficiales y personal subalterno de las Fuerzas del Orden, y era practicado con frecuencia en las zonas declaradas en emergencia.
c) Una manera dominante de entender los Estados de Emergencia como situaciones de suspensión amplia e impresa del orden jurídico, excediendo así arbitrariamente los límites establecidos por la Constitución. Este factor tiene que ver en este caso pricipalmente con la tendencia posterior al encubrimiento de los delitos cometidos.
El ex presidente aprista piensa ahora que se han terminado sus problemas con el Poder Judicial al haberse aceptado su solicitud de prescripción de delitos, pero recuerden siempre Uds. no porque haya una resolución judicial que declare su inocencia, se le deba considerar inocente. Más detalles sobre los delitos cometidos durante su periodo presidencial, pueden ingresar a la página Web de la Asociación Juvenil "Alan Nunca Más... No más". "Alan García Pérez no quiere ser juzgado por los Tribunales Peruanos. Aunque ya no tiene pretextos, porque la dictadura de Fujimori y Montesinos ya no están en el poder, pero él sigue alegando prescripción. Es decir, sostiene que ya pasó el tiempo para juzgar sus delitos. La razón es muy simple: si García Pérez es juzgado, es seguro sería sentenciado, porque las evidencias son abrumadoras. Los expedientes judiciales así lo demuestran”.
La ciudadanía debe exigir ahora a la Comisión de Paz, que alguna vez Alan García Pérez nombrara para avalar sus actos: entre ellos: “Monseñor Augusto Beuzeville; Fernando Cabieses, médico vinculado al Partido Aprista; Diego García Sayán. Secretario Ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas, Dr Psiquiatra César Rodríguez Rabanal, vinculado al gobierno de Toledo, y Alberto Giesecke, conocido científico. Y también a quién inicialmente presidiera dicha Comisión, el Abogado Mario Suárez Castañeda, antiguo militante del partido aprista; para saber su opinión actual sobre el particular: ¿Es inocente Alan García Pérez? SIN CONTARSE HOY EN DÍA "LOS SUCESOS GENOCIDAS EN BAGUA"