lunes, 29 de junio de 2009

APRECIACION DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF POR EL GRAL. DIV. EP (R) GERMAN PARRA

PROBLEMA REMUNERATIVO DE LAS FFAA Y PNP ESTA EN LA LISTA DE LOS PROBLEMAS NACIONALES PENDIENTES
SEGUN EL GOBIERNO NO RESULTA APLICABLE EL DS N° 213-90-EF QUE ESTABLECIO SUELDOS SOBRE LA BASE DEL 75% DEL HABER DE CONGRESISTAS

El tema de las remuneraciones de las FFAA y PNP está también en la Agenda de la opinión pública como el tema trágico de Bagua o el problema del VRAE. La publicación del DU 062-2009 el 04 de Junio último vuelve a colocar el problema remunerativo en la lista de los problemas nacionales pendientes. El DU mencionado “precisa” (interpreta legalmente) que el sistema de remuneraciones del personal militar y policial, sobre la base del 75% de lo que perciben los Congresistas de la República que se estableció en la norma de la Tercera Disposición Complementaria del DS Nº 213-90 EF, quedó sin efecto desde el 1 de Enero de 1991; en consecuencia, “no resulta aplicable”.

En buen romance, la precisión que se hace en el DU, es la respuesta del Gobierno a las innumerables solicitudes del personal pidiendo que se homologue sus remuneraciones y pensiones de acuerdo a lo establecido en el DS 213-90 EF. Los modelos de solicitudes han estado circulando profusamente. Las peticiones están alentadas por algunas resoluciones precautelatorias emitidas por algunos jueces de provincias dictadas ante acciones de amparo; resoluciones obtenidas por algunos litigantes. La administración del Ministerio del Interior cumplió pagándoles hasta con devengados.

La precisión hecha por el DU, además de ser una respuesta a los solicitantes, es un elemento de juicio para los jueces que tienen pendientes las resoluciones finales de las acciones de amparo. Esta norma, lógicamente, ha generado frustración al personal que creyó haber encontrado una puerta de escape a la cerrazón del gobierno de no atender la solución del problema remunerativo. Con el propósito de informar objetivamente, creo conveniente exponer un análisis del DU 062-2009 y recordar el proceso seguido desde el 19 Julio de 1990 en que se expidió el DS Nº 213-90 EF hasta la fecha.

ANALISIS DEL DECRETO DE URGENCIA N° 062-2009
De inmediato a la publicación del DU se originaron reacciones de todo tipo; no sólo individuales, sino colegiadas expresadas en documentos escritos que no contribuyen a informar objetivamente, tales como: “El DU intenta derogar el DS 213-90 EF”, “El DS 213-90 EF es una ley orgánica porque fue firmada bajo el amparo de la Constitución de 1979”, “El DS 213-90 EF es una Ley Orgánica por el tiempo transcurrido y no puede ser derogado”, “El DU es una barbaridad jurídica propia de los peores dictadores del Perú”, “El DU es un acto prepotente”, “El DU es inconstitucional”, “Es necesario iniciar una acción de inconstitucionalidad”, etc.

Ante lo anterior, conviene iniciar el análisis objetivo, repitiendo primero la frase de Aristóteles: “Soy más amigo de la verdad que de Platón”. El citado DU ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y lo firman el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, de Defensa y del Interior. El DU no deroga el DS 213-2009 EF, tampoco lo modifica, sólo lo interpreta sobre la base de las normas legales que suspendieron la Tercera Disposición Complementaria que establecía el sistema remunerativo del personal de las FFAA y PNP.

Uno de los fundamentos de la precisión, es que ante la multiplicación de expectativas que genera un derecho que no tiene sustento, considera necesario y de interés nacional aprobar una medida de carácter urgente que precise que no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del DS 213-90 EF. En el Congreso de la República se han presentado el 02 abril 2009 el proyecto que da fuerza de ley al Decreto Supremo 213-90 EF y una Moción de Orden del 21 Mayo último que propone apercibir al Presidente de la República para el estricto cumplimiento del DS 213-90 EF. Opino que el DU 062-2009 políticamente es la respuesta también a estas propuestas.

EN EL GOBIERNO DE FUGIMORI
El 28 de Julio de 1990, el ingeniero Alberto Fujimori asumió la Presidencia de la República. Encontró al país en crisis: económica, financiera, hiperinflación, reservas escasas, corrupción con los dólares MUC, etc. El Presidente Fujimori tuvo que aplicar la política de shock, austeridad, no ingreso de personal a la administración pública, prohibición de aumentar las remuneraciones, etc.

En este escenario era difícil aplicar la homologación de remuneraciones para el personal militar policial que establecía el DS 213-90 EF. Se aprobó el presupuesto AF-1991 mediante Ley Nº 25303 con normas estrictas, se prohibió el aumento de remuneraciones, incluyendo, por supuesto, al previsto en el DS 213-90 EF.

Mediante DS 051-PCM de marzo de 1991 se dejó en suspenso la parte pertinente. La agonía del personal militar-policial continuó en un ambiente de lucha contra Sendero. El aumento de remuneraciones era legalmente imposible, había que aliviar la crítica situación del personal; se recurrió a un artificio, ahorrar operativamente el consumo de gasolina y redistribuirla al personal; se incrementó la dotación anterior y se extendió al personal que antes no recibía.

La solución provisional fue imperfecta e inequitativa. Al personal de Tte. Crl. a inferiores se les dio una cantidad insuficiente; se creó lo que hoy llamamos la inequidad interna que es urgente corregir. De lo que en total se percibe, actualmente, el 65% es gasolina; sin este artificio, lo que actualmente se percibiría sería ridículo; gracias al Ing. Fujimori, no lo son.

GOBIERNOS DE PANIAGA Y TOLEDO
El entrañable Dr. Paniagua, en la brevedad de su gestión respecto a remuneraciones del personal militar y policial, es justo reconocerle el haber convertido los vales de gasolina en efectivo a valor en soles de ese momento e incluido en el presupuesto de ese Año Fiscal mediante DS 037-2001 EF rectificando así un procedimiento indigno. Antes, el personal tenía que ofertar la venta de los vales de gasolina para obtener liquidez.

El Dr. Alejandro Toledo durante su gobierno tuvo el mérito de haber conformado una comisión interministerial encargada de evaluar la situación remunerativa y proponer conceptos fundamentales que sirvieran de base para la solución del problema.

Nunca consideró al DS 213-90 EF como una posibilidad de solución. La comisión multisectorial actuó con una política de participación y coordinó frecuentemente con ADOGEN. Los Ministros de Defensa, generales Roberto Chiabra y Marciano Rengifo participaron también de la política de amplitud democrática.

El Presidente Toledo se opuso a que primero se aprobara la Ley Provisional Militar-Policial que modificaba el DL 19846 Ley de Pensiones Militar Policial, conforme lo exigía el FMI; ofreció remitir el proyecto de ley de remuneraciones de las FFAA y PNP antes de concluir su mandato que incumplió su ministro el Dr. Pedro Pablo Kuczynski.

SEGUNDO GOBIERNO DE GARCIA
En el actual gobierno del Dr. Alan García Pérez, el Ministro de Defensa, Embajador Allan Wagner, tuvo un desempeño excepcional. En su Plan de Acción que expuso en la Comisión de Defensa del Congreso, incluyó el Proyecto de Remuneraciones. Su política participativa fue amplia. Designó a la ADOGEN como el interlocutor válido para las coordinaciones con las asociaciones de la familia militar- policial.

Concluyó un Proyecto de Remuneraciones consensuado que dejó a su sucesor el Dr. Antero Flores Araoz. Éste lo remitió al Ministro de Economía y Finanzas, Dr. Luis Carranza, quien lo declaró inviable. El Ministro de Defensa, Dr. Antero Flores-Aráoz ofreció formular otro proyecto. No lo conocemos. El Dr. Antero Flores-Aráoz, ministro de Defensa, es uno de los firmantes del DU 062-PCM.

El Embajador Allan Wagner tampoco consideró al DS 213-90 EF como una alternativa de solución del problema remunerativo.
Conclusiones

El Dr. Alan García Pérez, en su primer gobierno, explicitó su decisión política de solucionar el problema remunerativo del personal militar y policial expidiendo el DS Nº 213-90 EF de 19 Julio 1990; hoy el Dr. Alan García Pérez, en su segundo gobierno, mediante el DU 062-2009 de 04 junio último, “PRECISA” que no resulta aplicable la homologación remunerativa del personal de las FFAA y PNP del DS 213-90 EF que él firmó por las acciones políticas y normas legales de los gobiernos que sucedieron a su Primer Gobierno.

El problema remunerativo ha regresado al Dr. Alan García y la solución depende de él. Confiamos en que será consecuente con su decisión anterior y con su ofrecimiento en ADOGEN de resolver el problema remunerativo en 180 días.

El Plan de Solución del problema remunerativo se ejecutará en varias etapas, pero aprobarlo antes, es mostrar a la familia militar policial la luz al final del túnel; esto calmaría los ánimos. Mientras tanto, podría aprobarse soluciones que alivien la situación crítica, por ejemplo, que las gratificaciones sean igual, cada una, a un sueldo como en varias dependencias del Estado, modificando la Ley de Presupuesto.

En asuntos de prioridades, los grados de Tte. Crl. y subordinados deben ser atendidos cuanto antes, en sus aspectos remunerativos.
J. GABRIEL PARRA H.
General de División EP (r)
Ex presidente de la Comisión Permanente
de Historia del Ejército del Perú

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