jueves, 4 de junio de 2009

GOBIERNO RECONOCE ERROR Y LO ENMIENDA CON DECRETO DE URGENCIA N° 062-2009 DEL 03JUN2009

ESTADO RECONOCE QUE DECRETO SUPREMO 051-91-PCM NUNCA DEROGÓ AL DS N° 213-90-EF; Y AL RECONOCER SU ERROR, LO ENMIENDA DE UN PLUMAZO, PROMULGANDO EL DECRETO DE URGENCIA N° 062-2009 DEL 03JUN2009.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE GARANTÍAS DEBE PRONUNCIARSE POR CONSTITUCIONALIDAD DEL DS N°213-90-EF
El Ministerio del Interior mediante el comunicado que anotamos a continuación de fecha 31 de mayo 2009, hace conocer de estafas cometidas por abogados en agravio de pensionistas policíales, en relación a la aplicación del DS N°213-90-EF, para lograr homologaciones y beneficios remunerativos; que según refieren, con el DS N° 051-91-PCM, ésta disposición ya no se hallaba en vigencia.

31 de mayo de 2009
"Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa"
Ministerio del Interior advierte: Con “cuento” de la homologación estafan a policías retirados

COMUNICADO OFICIAL N° 006-2009-MININTER
En vista que malos abogados vienen cometiendo delito de estafa al inducir a algunos miembros de la Policía Nacional del Perú, en situación de retiro, a reclamar ante el Poder Judicial homologación de pensiones, apelando a supuestos derechos que los amparan, el Ministerio del Interior cumple con informar lo siguiente:

1.- El Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, mediante su tercera disposición complementaria que las remuneraciones totales del General de División o grados equivalentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, será del 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado.

2.- Mediante el artículo 2do del Decreto Supremo N° 051-91-PCM de 24 de marzo de 1991 (GOBIERNO DE FUJIMORI), se dejó sin efecto desde el 1 de febrero de 1991 las disposiciones legales y administrativas que establecían remuneraciones mensuales tomando como referencia el ingreso total y otros beneficios de carácter mensual que perciban Senadores y Diputados.

3.- La Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, del 25 de noviembre de 2004, estableció en el numeral 2 de su sétima disposición transitoria “déjese sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o por cargos públicos.”

4.- Por lo tanto no es válida la aplicación de la tercera disposición complementaria del Decreto Supremo N° 213-90-EF y así lo considera el Poder Judicial. Existen diversos expedientes que así lo demuestran: N° 2008-0078-0-1709-JM-CI-01 y N° 2008-0079-0-1709-JM-CI-01).

5.- El pasado 30 de marzo, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Motupe (Chiclayo-Lambayeque) señaló que la demanda de un Teniente General ® no es amparable porque erróneamente solicita el pago de 11 mil 700 nuevos soles, equivalentes al 75% de lo que percibe un Congresista.

6.- Tanto el Decreto N° 051-91-PCM, que permanece vigente y la Ley N° 28411 dejaron sin efecto la aplicación de tercera disposición Complementaria del DS N° 213.90.EF en lo que respecta al otorgamiento de remuneraciones vinculantes. Sin embargo hay otros artículos del mismo Decreto que si permanecen vigentes.

7.- Reiteramos la advertencia, especialmente a señores Oficiales de la Policía Nacional del Perú, para que no se dejen sorprender en trámites que únicamente despiertan falsas expectativas y les hacen perder tiempo y dinero.

Lima, 25 de mayo de 2009
Oficina de Comunicación Social
Ministerio del Interior
COPIA DEL DS N° 051-91-PCM



Cabe anotar también, que con fecha 05MAY2009, la Dirección General PNP emitió el Memorandum N° 451-2009-DIRGEN/JAJ/PNP indicando que: habiendose tomado conocimiento que Personal PNP de la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, venía informando a los efectivos Policiales sobre la aplicación de la escala de remuneraciones establecidas en el DS N° 213-90-EF del 19JUL1990, para que judicialmente hagan valer su derecho; a pesar de que dicha escala, informa el documento, fue dejada en suspenso con el Decreto Supremo N° 051-91-PCM; y hacen referencia, que estos hechos están causando transtornos administrativos y judiciales a la Institución. Disponiéndose entonces que: "En tal sentido, esta Dirección General PNP DISPONE: que se instruya al Personal PNP para que deponga dicha actitud, de lo contrario se adoptará las medidas disciplinarias a que hubiera lugar". Que para mayor ilustración acompañamos el documento.


Como hacemos referencia, el DS-051-91-PCM "normas reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del estado", dispositivo que indica el comunicado de la Ministra Cabanillas.
Sabemos que el DS N° 051-91-CPM, en su Artículo 1º deja sin efecto todo lo que se refiere a pagos mensuales del DS N° 213-90-EF; es decir, las remuneraciones, pero las demás disposiciones siguen en vigente; y cumple parcialmente en lo que respecta a pagos que son por única vez, como son los dos sueldos por 25 años y tres, por 30 años de servicio y otros.

Entonces, cuando el Dr.Alan García Pérez dice que el DS N° 213-90-EF está derogado por el DS N° 051-91-CPM y por la Ley de Presupuesto 28411, no es verdad y él lo sabe, porque el DS N° 213-90-EF, se cumple hasta hoy parcialmente.

La Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, del 25 de noviembre de 2004, estableció en el numeral 2 de su séptima disposición transitoria lo siguiente:

SEPTIMA DISPOSICION TRANSITORIA
Distribución porcentual, sistemas remunerativos vinculantes y mecanismos de indexación

1. Déjase sin efecto toda disposición legal que establezca la distribución porcentual con cargo a fondos públicos, para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estímulos económicos, bajo cualquier denominación, al personal del sector público, manteniéndose los montos que sirvieron de base para efectuar el último pago por subvenciones, incentivos o estímulos económicos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 847.

2. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o por cargos públicos.

3. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan mecanismos de referencia o indexación, percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones, dietas y en general, toda cualesquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público.


MAS SOBRE LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DR. ALAN GARCIA PEREZ (Por Juan Freire)

Sabemos que todos los dispositivos legales emitidos con caracter de Secreto no son publicados pero, sin embargo, se dan cumplimiento, de lo contrario no tendrían razón de emitirlos; así es como se han hecho adquisiciones de armas y demás pertrechos y enviado a personal al exterior y autorizado el ingreso de miembros de FFAA de otros países, entre otras cosas; por tanto, no es verdad que lo clasificado como secreto y que no es publicado en el diario oficial El Peruano, no se da cumplimiento. Eso sería una incongruencia entre la norma y su aplicación.

La declaración del Presidente no es seria de su parte, ya que no es capaz de honrar lo que dispuso años anteriores, y como todos los presidentes que hasta la fecha no lo han cumplido, todos están en falta y sujetos de ser denunciados ante la justicia.

Existe un informe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas que, luego de varias explicaciones, en el numeral 4.- indica: "El Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19JUL1990, que aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal Militar y Policial a partir del 1º de julio de 1990, fue dictado al amparo del inciso 20) del artículo 211º de la Constitución Política del Perú del año 1979 con caracter de "secreto".

En tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando. Por tanto, el Presidente miente una vez más, ya que dentro del propio Ministerio de Economía y Finanzas reconocen su aplicabilidad.

Adicionalmente, el Ministro de Defensa ha enviado el oficio Nº 1521-2009-MD/VP/D/02 de fecha 13 ABR-2009 al Ministro de Economía y Finanzas (Expuesto anteriormente), cuyo asunto es: "Consolidado de Demandas Adicionales requeridas por el pliego 026: Ministerio de Defensa", en cuyo Anexo "B", bajo los títulos "7. NIVELACIÓN DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR CALIFICACIÓN Y/O SERVICIO PARA EL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD 199,393,393" y "6. ACTUALIZACIÓN DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR CALIFICACIÓN AL PERSONAL MILITAR PENSIONISTA", en ambos casos, la solicitud está referida a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo 213-90-EF, con lo cual se está reconociendo la vigencia de dicha norma que, sin embargo, niegan el reconocimiento de su aplicación total.

La declaración del Presidente es motivo de un enfrentamiento entre su Gobierno y la familia Militar-Policial que debe unirse con mayor razón para enfrentarse política y legalmente, no respaldando, nunca más con nuestro voto, a ese partido de mentirosos, por decir lo menos, demandándolos como corresponda judicialmente.

Los dirigentes de las Asociaciones representativas de las FFAA y PNP, unidos como un solo puño, tienen la responsabilidad de lo que se haga a partir de ahora. Considero importante tomar contacto con el personal en actividad para que, sin comprometerlos, se les diga nuestro sentir ya que ellos también serán afectados como nosotros, una vez que pasen al retiro. Atentamente. Juan J. FREIRE R.

En vista que se han dado cuenta del error en que se hallaban; es decir, de actuar como Gobierno de manera inconstitucional. Se han visto obligados a corregir el error; y con ello, efectivamente, reconocer la vigencia del DS N° 213-90-EF del 19JUL1990. ¿Y que es lo que han hecho para corregir el error? Promulgar el Decreto de Urgencia N° 062 del 03JUN2009, ES DECIR HACE CUATRO DIAS, CON LO CUAL DETERMINAN LA NO APLICACIÓN DE LA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF Y DISPOSICIONES CONEXAS, que precisamente hablan de las remuneraciones, homologaciones, pensiones y otros beneficios. Lo cual nos parece un accionar extemporáneo que debe ser visto por el Tribunal Constitucional de Garantías, por cuanto se están sacando normas, por debajo de la manga, a efecto de no darse cumplimiento de lo que dispone el DS 213-90-EF y es derecho que nos corresponde al personal Militar-Policial en actividad y retiro, a las viudas y discapacitados de las FFAA y PNP.

A continuación el Decreto de Urgencia N° 062-2009 del 03JUN2009

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