sábado, 6 de junio de 2009

ALIANZA POR LA REIVINDICACION DE LAS FFAA Y LA PNP

COMUNICADO Nº 005 - 2009 ALIANZA
LIMA 04 DE JUNIO DE 2009

LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAAA Y PNP, HACE DE CONOCIMIENTO A LA OPINIÓN PÚBLICA QUE EL DÍA 04 JUNIO EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”, SE HA PUBLICADO EL DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2009, EL CUAL ES INCONSTITUCIONAL E INTENTA DEROGAR EL DECRETO SUPREMO 213-90-EF, VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1990, QUE ES UNA NORMA CON RANGO DE LEY ORGÁNICA POR CUANTO FUE DADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DR. ALAN GARCÍA PÉREZ, AL AMPARO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979, VIGENTE EN ESE ENTONCES, POR LO QUE JURÍDICAMENTE NO ES POSIBLE DEROGAR DICHO DECRETO SUPREMO POR PARTE DEL GOBIERNO. CONSECUENTEMENTE, RECHAZAMOS ESTE ACTO PREPOTENTE QUE ATENTA CONTRA LA MORAL, DIGNIDAD Y CONDICIÓN HUMANA DE LAS FFAA Y PNP Y SUS SUFRIDAS FAMILIAS.

EL INDICADO DECRETO DE URGENCIA CON EL CUAL SE INTENTA DEROGAR EL DECRETO SUPREMO 213-90-EF, QUIEBRA EL DEBIDO PROCESO DE LOS JUICIOS, QUE EN FORMA UNÁNIME RECONOCE EL DERECHO DE HOMOLOGACIÓN QUE LE ASISTE AL PERSONAL DE LAS FFAA Y PNP EN LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y RETIRO.

EL DERECHO A LA HOMOLOGACIÓN SEGÚN EL REFERIDO DECRETO SUPREMO, TIENE CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y DE ACUERDO AL INDUBIO PRO-OPERARIO, QUE SIGNIFICA “QUE LA DUDA FAVORECE AL TRABAJADOR”. LOS DECRETOS DE URGENCIA NO PUEDEN NI DEBEN SER UTILIZADOS PARA DEROGAR NI MODIFICAR UN DECRETO SUPREMO QUE REGULA ORGÁNICAMENTE LAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE ACTIVIDAD Y RETIRO. EL PODER JUDICIAL, DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, DEBE RESOLVER LO QUE LE ES MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR. EN ESE SENTIDO EL DECRETO DE URGENCIA ES UNA BARBARIDAD JURÍDICA PROPIA DE LOS PEORES DICTADORES DEL PERÚ.

LAS FFAA Y PNP SE DEBEN RESPETAR AL IGUAL QUE LOS SÍMBOLOS PATRIOS. YA BASTANTE DAÑO SE HACE A LA DEMOCRACIA DEJAR DE LADO EL INTERÉS NACIONAL ABUSANDO DE DECRETOS LEY QUE ATENTAN CONTRA LA CALIDAD DE VIDA DE NUESTRAS COMUNIDADES INDÍGENAS, ASÍ COMO ANUNCIANDO QUE LA SUNAT TOME UN CANAL PRIVADO DE TELEVISIÓN, ATROPELLANDO LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL QUE ES LA “LIBERTAD DE PRENSA”, ACCIÓN QUE PONE EN PELIGRO EL ESTADO DE DERECHO Y LA GOBERNABILIDAD DEL PAÍS.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ES EL PRIMER PODER DEL ESTADO. ENTRE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2008, 70 ILUSTRES PARLAMENTARIOS FIRMARON UNA CARTA-PETITORIA DIRIGIDA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO, PARA QUE SE INSERTE UN INCISO EN EL PRESUPUESTO AF 2009 AUTORIZANDO AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PROCEDA CON LA HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES Y PENSIONES DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO 213-90-EF. ANTE LA LEY TODOS SOMOS IGUALES, POR LO QUE EL DECRETO DE URGENCIA NO TIENE NINGÚN VALOR JURÍDICO, MORAL, NI CONSTITUCIONAL, POR LO QUE CONSIDERAMOS QUE ES UN ATROPELLO CONCULCATORIO DE NUESTROS DERECHOS, MÁS AÚN TENIENDO EN CUENTA QUE EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , ES EL JEFE SUPREMO DE LAS FFAA Y PNP.

ES GARANTÍA CONSTITUCIONAL MUNDIAL QUE” NO HAY TRABAJO SIN DIGNIDAD” Y DEBEMOS RECORDAR QUE EL SEÑOR PRESIDENTE SIENDO CANDIDATO EN MARZO DE 2006, RECONOCIÓ, SE COMPROMETIÓ Y ASEGURÓ QUE DE SALIR ELEGIDO COMO PRESIDENTE, PONDRÍA EN VIGENCIA EN SU TOTALIDAD EL DS 213-90-EF, POR SER DE JUSTICIA.

7. LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA SOBRE LA HOMOLOGACIÓN QUE SE VA A DEBATIR EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ES UNA MUESTRA MÁS DE LA NECESIDAD DE HACER VER QUE SE ACTÚE EN DEFENSA DE LAS FFAA Y PNP, PORQUE ELDECRETO DE URGENCIA QUE SE HA EMITIDO ES NULO IPSO JURE.

SECRETARÍA DE IMAGEN Y PRENSA
ASANP – ADESOFA – ADISFFAA.P – ADOFAIP - AMHOLE - AOPIP – ASCOM.PNP - ASMAFAR - ASOMAR – ASORPIP – ASPIP - ASTOSUBPE - ATOMER - ATSIFAP – ASTYSOREP - ASTYSOREP SULLANA - AVISTOMAR – C.C.
Revisado la Ley 29158 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO, en su Art. 8°, Inciso 2 (f) dice:
"Dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de Ley, en materia de economía y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al CONGRESO.
El Congreso puede modificar o derogar los Decretos de Urgencia".
En consecuencia, urge y es necesario concurrir a los Señores Congresistas que están apoyando nuestra causa, para que tomen cartas en el asunto; ya que antes de verse la Moción de Orden en el Congres de la República presentado por la Bancada Nacionalista, que nos favorece respecto a la ejecucoión del DS 213-90-EF; se ha promulgado el Decreto de Urgencia 062-2009 del 03JUN2009 totalmente anticonstitucional, el cual puede ser derogado acorde con lo que dispone la Ley 29158, ya que este Decreto es referido a dejar sin efecto disposiciones de un Decreto Supremo que nada tiene que ver con el interés nacional, sino, es de interés de los Militares, Policías, viudas y discapacitados de las FFAA y la PNP.

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