viernes, 2 de enero de 2009

EL PACIFICADOR BENEDICTO JIMENEZ BACA Y MAS INFORMACION SOBRE BENEFICIADOS CON EL DS 213-90-EF

Existen diez jefes policiales en retiro que actualmente reciben de manera encubierta y bajo el rubro " RD.4700-5" , tal como se puede visualizar en sus boletas de pago , los beneficios del DS N° 213-90-EF

Roque Unzueta es un personaje singular. Tuve la oportunidad de conocerlo en la última movilización realizada por militares y policías en retiro con motivo de pedir una serie de reinvidicaciones, entre las que está el pensionario, el aumento de remuneraciones y la aplicación del DS N° 213 -90-EF del 19 de julio 1990. En el largo recorrido desde la Plaza 2 de Mayo hasta el Congreso, Roque empezó a ilustrarme sobre el DS 213 -90-EF, bandera de lucha que aparece en muchas pancartas como “luchemos por la aplicación del DS N° 213-90-EF“ pero que pocos conocen su alcance y beneficios. Roque o “Roco”, como gustan que lo llamen, el 5 de febrero de 1986, cuando era Suboficial de Tercera y tenía 36 años de edad, fue pasado a la situación de retiro por “reorganización institucional”, causal que se aplicó en plena época de la “unificación policial”, una de las decisiones más desacertadas del primer gobierno aprista cuanto se juntaron las tres instituciones policiales (PIP, GC y GRP) con la intención de conformar la actual Policía Nacional del Perú (PNP).

Si la integración se hubiese realizado con criterio técnico, dejando de lado la parte política, estoy seguro que los resultados hubiesen sido otros. “Roco” no se cansa de repetir que su retiro fue un acto arbitrario, lo cogió de sorpresa, se le aplicó la Ley N° 24294 y, desde esa fecha, a fuerza de luchar por lograr que se le pague el íntegro de su pensión y no las 19va partes, 10 meses y cinco días como actualmente recibe de pensión, matizando su trabajo de taxista nocturno con la lucha tenaz en el juzgado contencioso administrativo, se ha convertido en todo un especialista en el tema de pensiones y un especialista en cuanto al contenido y alcance del Decreto Supremo N° 213-90-EF, el decreto que firmó el presidente Alan García en su primer gobierno cuando estaba de salida, el mismo que aprobaba las nuevas remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del primero de julio de 1990, pero que nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano. Astutamente, Alan García, conociendo la importancia y las expectativas que creaba este decreto supremo, en una reunión llevada a cabo en el Hotel Sheraton, contando con la asistencia de los presidentes y connotados miembros de asociaciones e instituciones de militares y policías en retiro, prometió que apenas ganaba las elecciones, al día siguiente, publicaría el DS N° 213-90-EF. Como era de esperarse, todos los asistentes aplaudieron a rabiar, le dieron desde ese momento su voto y esperaban con ansias que cumpla su promesa y así lograr la aplicación plena de tan ansiado decreto supremo. Más tarde se dieron cuenta que todo fue una “mecida” y que los únicos que han logrado beneficiarse con la aplicación del decreto supremo han sido los policías que han ganado los juicios contenciosos – administrativos. La demanda que ha entablado el Sub Oficial Roque contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú se encuentra en la etapa final para sentencia en el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo (Expediente N° 150069-2005 del 3 de noviembre 2005); y este policía no pierde las esperanzas de que algún día, siempre y cuando la parca no se le adelante, pueda alcanzar su objetivo: el pago íntegro de su pensión y de paso, los beneficios del Decreto Supremo N° 213-90-EF. En varias reuniones con este incansable y tenaz luchador que proviene de las canteras de la ex Policía de Investigaciones del Perú (PIP), despertó mi interés por conocer sobre el Decreto Supremo 213-90-EF del 16 de Julio 90, y me mostró varias copias de boletas de pago de varios jefes que a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, han logrado que se le pague mensualmente sumas nada irrisorias y que aparece en sus boletas de manera encubierta como “RD.4700-05”. Este decreto supremo en sus disposiciones complementarias establecía que los percibos totales del General de División o grados equivalentes de las FFAA y PNP será el 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado. Los percibos totales del Técnico Jefe Superior EP o grados equivalntes de las FFAA y PNP, será igual al promedio de los percibos totales del grado de Mayor y de Capitán EP. El General PNP en retiro, Eliud VIDAL VEGA, es el último policía que ha logrado a través de una sentencia judicial que se le pague pensión en el mes de agosto 2008 de acuerdo al DS N° 213 -90-EF. En su boleta de pago de dicho mes aparece debajo de percibos lo siguiente: RD.4700-05, seguido de la cantidad de S/ 9,386.83. Es una suma nada despreciable y que si se aplicase la igual y equidad con todos los policías, un general en retiro debería estar recibiendo esa cantidad ( S/ 9,386.83). Con otros beneficios, el general en retiro, Eliud Vidal Vega, recibe como percibo líquido la suma de S/ 16,539.93 nuevos soles. N0 es el único, con él son diez jefes que reciben bajo el rubro de RD.4700-05 cantidades que son apetitosas y nada despreciables.
Por ejemplo, el Capitán PNP (r) Felix Julián OLIVARES VALLE recibe S/ 9,487.34, logrado a través de un mandato judicia; asimismo, logró que se le otorgue el grado remunerativo de Teniente General PNP. Esto explica la suma que recibe bajo el rubro de RD.4700-05. El Mayor PNP (r) Mario Miguel MEJIA CORTEZ, al amparo del DS N° 213 -90-EF recibe la suma de S/ 5,762.35. El Mayor PNP (r) Celso Godofredo TEVES VELARDE, también recibe en su boleta de pago bajo el rubro de RD.4700-05 la suma de S/ 5,868.54. El Mayor PNP (r) Alberto Carlos MONAR APARCANA: S/ 5,768.56. La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta, encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05, que en realidad es la abreviatura de la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP del 20 de abril 2005, con la que el Capitán Olivares consigue que se le reconozca su tiempo de servicios, se le otorgue la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP. Este oficial es el pionero en estas lides, el que marca el rumbo, abre el surco en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y obtiene por primera vez los beneficios del DS N° 213 -90-EF. Es lógico que la PNP trate por todos los medios que los demás policías no se enteren que se le viene pagando a diez jefes las nuevas escalas pensionarias. Así evitan que los policías entablen una marejada de demandas contra el Estado. Sería la hecatombe económica y lo más delicado, sería la chispa que prenda la pradera en el ánimo del desesperado Policía que con las justas es testigo que su sueldo miserable extendido lo máximo, sólo alcanza para cubrir sus necesidades básicas los diez primeros días del mes, después se convierte en un sobreviente más de esta sociedad que margina a sus protectores de la criminalidad y que terminará buscando otros ingresos en dos o tres trabajos diferentes en desmedro de su salud física y psicológica. Como se puede apreciar, los jefes que lograron a través de sendos procesos contenciosos –administrativos que se le dé una pensión de conformidad al DS N° 213 -90-EF, tienen asegurada su vida y la de su familia, a partir de ese momento pueden vivir libre de preocupaciones o premuras económicas. Actualmente, con motivo de la austeridad decretada por el Gobierno Central al rebajar los sueldos de los Congresistas, según el Decreto de Urgencia N° 019-2006 del 31 de Julio 2006, vigente hasta la fecha, un Congresista de la República recibe la suma de S/ 15,600 nuevos soles. Si se aplicase el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90, el Teniente General PNP recibiría el 75% de esta suma, o sea, S/ 11,700.00 nuevos soles. El General (89% de S/ 11,700.00: S/ 10,413.00). El Coronel (74% de S/ 11,700.00: S/ 8,658.00). El Comandante ( 63% de S/ 11,700.00: 7,371.00)El Mayor (46% de S/ 11,700.00: S/5,382.00). El Capitán (34% de S/ 11,700.00: S/ 3,978.00). El Teniente (31% de S/ 11,700.00: S/ 3,627.00). El Alférez (29% de S/ 11,700.00: 3,393.00). El SOS (promedio de Mayor y Capitán: S/4,680.00). El SO Brigadier (85% de S/ 4,680.00: S/ 3,978.00). El SO 3ra. (55% de S/ 4,680.00: S/ 2,574.00). Pocos conocen las bondades del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 y los que han logrado sus beneficios, mantienen estratégicamente un silencio sepulcral y si lo comentan, lo hacen con sus más allegados o futuros clientes, en caso de ser abogados. Si algunos policías logran enterarse que otros reciben este beneficio, no dudarían en iniciar proceso contencioso - administrativo, no obstante que son concientes que este tipo de juicios demanda tiempo y dinero, pero ante la pespectiva de mejorar sustancialmente sus ingresos, bien vale la pena intentarlo. Pero no todo es fácil. Del otro lado están los Procuradores que defienden al Estado (Ministerio del Interior y la PNP), quienes cada vez se vuelven perspicaces y tratan por todos los medios de hacerles la vida a cuadritos a los justiciables, ensayando sus mejores argumentos de hecho y derecho para trabar las pretensiones de los policías que cada vez inundan los juzgados contenciosos –administrativos con demandas para la ejecución de resolución administrativa firme para que se les otorgue pensión renovable, aplicándose la escala de haberes aprobado por DS N° 213-90-EF. Resumiremos, para aquellos futuros demandantes, con la finalidad de que estén prevenidos ante la arremetida de los argumentos esgrimidos por los Procuradores, los siguientes argumentos y la contradicción que puede oponerse: -El Procurador plantea que el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano. -Argumento deleznable cuando se conoce que este tipo de documentos tiene naturaleza secreto o reservado o estrictamente secreto y que sólo pueden ser publicados pasados veinte o treinta años. El Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, dirigido a la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, precisa que el Decreto Supremo N° 213-90-EF que aprobaba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del 1 de julio 90, fue dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con carácter de “secreto“ y en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando. -El Procurador plantea que el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio 90 fue suspendido transitoriamente por el Decreto Supremo N° 051-91-PCM que establecía en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directores, servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificaciones. Estas nuevas escalas de remuneraciones nunca se hizo efectiva. -El Procurador esgrime que Presupuesto Nacional no contempla este beneficio pensionario, pero no toma en cuenta que ese problema es del Estado que debe tomar sus precauciones o contar con un fondo para el pago de sentencias judiciales. ¿Qué procedimientos debe seguir el Policía o Militar que quiere beneficiarse con los alcances del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 16 de Julio 90? -Agotar la vía administrativa ante el Director General PNP y el Ministro del Interior solicitando que se le pague pensión de retiro nivelable de conformidad al DS N° 213-90-EF, acorde con su grado y porcentaje. Para ello, cuenta con el silencio administrativo negativo y el silencio administrativo positivo. -Plantear ante el juzgado contencioso - administrativo de turno una demanda para la ejecución de resolución administrativa firme con la finalidad de que se le otorgue pensión renovable, aplicándose la escala de haberes aprobado por DS N° 213-90-EF. La buena noticia es que actualmente los juzgados contenciosos – administrativos se “han puesto las pilas” y los jueces resuelven con celeridad y economía procesal. -En caso de dudas, busquen al siempre cordial y especialista en el tema, al Suboficial Roque Unzueta “Roco”, que les enseñará a caminar por los intrincados secretos del DS N° 213-90-EF.




Publicado por EL PACIFICADOR 2008 BENEDICTO JIMENEZ BACA

3 comentarios:

  1. Señor Coronel Benedicto Jimenez, reciba Ud. mi cordial saludo y a la vez a través de este medio le transmito la carta que mi esposo le envia. Gracias por la atencion a la presente. Elena Montero

    "
    San Juan de Lurigancho, 09 de Marzo del 2009.

    SR. : CRNEL PNP ® BENEDICTO JIMÉNEZ BACCA.


    Quien le escribe es el Mayor de la Policía Nacional del Perú Luis Mariano JUÁREZ ASPIRO, identificado con DNI Nro. 06799248 y CIP Nro. 221829, pasado recientemente a la Situación de Retiro por la Causal de Renovación de Cuadros, mediante Resolución Ministerial Nº 1300-2008 del 30 de Diciembre del 2008. De antemano reciba Ud. mis más cordiales saludos como hermano Policía y por su prestigiosa página Web EL PACIFICADOR 2008.

    Señor Coronel, tuve la suerte de conocerlo en el año 2006 durante una pequeña conferencia en la ESUPOL XL-CAC, llevada a cabo en el aula de Investigación Criminal, de la cual era participante, sobre temas relacionados a esta materia, invitado por el Sr. Mayor PNP TORIBIO y pese ha haber sido nombrado Catedrático para que nos de cátedra de Inteligencia Operativa Policial, no tuvimos la suerte de contar con su presencia, debido a la campaña política en la que se encaminó. Así mismo he leído parte de su página web relacionado al D.S Nº 213-90EF del 19 de Julio de 1,990, la forma cómo la Institución Policial hace lo imposible por tratar de negar este derecho que nos corresponde, bajo argumentos débiles, cuando la propia Institución lo utiliza en forma encubierta para ciertos derechos de pagos y que incluso lo evidencia en los rubros DU. 11-99EF y DU. 73-97EF que aparece en las Boletas de pago de todo efectivo policial, así como en documentos como la DIRECTIVA DGPNP 037-07-2006-EMG/DIRASOPE-B del 28FEB2006, para pago de bonificación especial para el personal policial en el Huallaga y el VRAE, sustentando el procedimiento en la base legal del D.S Nº 213-90EF del 19 de Julio de 1,990.

    Señor Coronel, a la fecha me encuentro privado de mi libertad desde el 05FEB2007, al haber sido sentenciado injustamente a seis (06) años de pena privativa de la libertad, por el presunto Delito de Desaparición Forzada (Complicidad Secundaria), en vía de Recurso de Habeas Corpus y Recurso de Revisión (Exp. 335-2008 Sala Permanente de la Corte Suprema de la República), recluido en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Ordinario de Lurigancho (Ex Penal San Pedro). Clasificado al Pab. 11-A y residiendo por medida de seguridad en la Alcaidía. Habiendo estado privado de mi libertad por los mismos hechos desde el 20MAY2003 hasta el 20MAR2004 en el Penal de Yanamilla-Ayacucho, teniendo a la fecha 25 meses en este Penal y 10 meses en Ayacucho; privado de mi libertad.

    Soy uno de los pocos Policías procesado y sentenciado por Derechos Humanos, por parte del Poder Judicial por actos que no fueron cometidos por mí ni ninguno de los Policías con los cuales presté servicios en esos momentos, como consecuencia de los años de violencia social y política que vivió nuestro país: y que Ud. es testigo presencial de esos momentos nefastos, de caos y violencia social que vivió nuestro país, pues luchó para que este flagelo quede erradicado y esté pacificado y podamos vivir en Democracia.

    Que estos hechos fueron dados a conocer por parte de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y data del año 1,991, específicamente del 14 de Marzo de 1,991, fecha que tenia el grado de Alférez y era Jefe del Puesto de Control Territorial (PCT) en el Distrito de Chuschi-Cangallo-Ayacucho (lugar donde se inició la lucha armada el 18MAY1980 por parte de Sendero Luminoso), con 2 meses y medio de servicio en ese lugar y 2 años de servicio en la Policía Nacional del Perú.

    El caso es que el 14MAR1991 llegó entre las cinco y cinco y media de la tarde una patrulla militar de 25 soldados aprox. y un (01) guía civil al mando de un Teniente quien se identificó con el apelativo de “Peco”, apelativo usado y permitido dada la convulsión social y el Estado de Emergencia que se vivía en esa zona -a quien en el futuro identifiqué como Collins COLLANTES GUERRA hoy mi cosentenciado- no sabiendo él de la existencia de Policía en el Distrito. Comunicándome que por disposición de su Comando patrullaba la zona por los hechos suscitados un día antes por la incursión terrorista en el Distrito de Pomabamba lugar cercano a Chuschi y a la vez realizar un operativo en el pueblo con la finalidad de detener a unas ocho o diez personas considerados por su Comando como personas vinculadas al grupo terrorista Sendero Luminoso, cuyos nombres se encontraban escritos en un documento con el cual le ordenaban realizar tal evento. Se los llevaría para su interrogatorio y posterior entrega a las autoridades; consultándome qué personas de la lista se encontraban en el pueblo. Previa consulta con mi personal se identificó que cuatro (04) de ellos (dos (02) autoridades y dos (02) trabajadores de la Municipalidad) se encontraban en el pueblo dándome a conocer que a horas 22.00 realizaría su operativo. Circunstancialmente ese mismo día en horas de la mañana llegó al pueblo una Jueza de Tierras la Dra. Sofía CASTAÑEDA BALBIN, su Secretario Herácleo PRADO AYALA; a quien para el cumplimiento de sus funciones se le brindó efectivos policiales para realizar una diligencia judicial en el anexo de Cancha-Cancha, retornando al Distrito en horas de la tarde al ser imposible su regreso a Ayacucho dada la convulsión terrorista que se generaba en esa zona. El Teniente llevó a cabo su misión a hrs. 01.15 aprox. del 15MAR91 y no a las 22.00 hrs. como había informado, debido a los disparos que realizaron para camuflar su misión. Son testigos presenciales la Jueza y su Secretario que la Policía nunca salió del Puesto Policial. Al día siguiente la población pensó que los militares conjuntamente con la Policía habían ingresado a las casas y se habían llevado a cuatro (04) personas, dos (02) de los detenidos no tenían nada que ver con las órdenes del Teniente, aclarándoles a los pobladores que la Policía no había intervenido ni detenido a nadie, ante la versión de uno de los pobladores que por el camino los militares llevaban detenidos a estas personas se envió de inmediato personal policial a fin de verificar si verdaderamente eran o no los militares, debido a la confusión de la hora y por el temor que existía de un ataque inminente por parte de la subversión que el día anterior había atacado el distrito de Pomabamba, manifestando los atacantes que el próximo sería Chuschi.
    Se informó con Radiograma la incursión militar y luego con una Nota Informativa; en horas de la tarde al tener comunicación con la Base Militar (no era común comunicación con ellos), recién certificamos que los autores eran la patrulla militar, le dije por radio al Teniente que se había equivocado y había detenido a dos personas que nada tenía que ver con sus órdenes, indicándome que era el costo que demanda una operación de esa naturaleza y que sería evaluado por su Comando. Al informar nuevamente a mi Comando estos hechos y señalando como autores directos a los militares de Pampa Cangallo el Jefe Policial de Ayacucho de esa fecha (Coronel PNP Oscar SANCHEZ SIERRA) dispuso que no se dijera nada respecto a la intervención de los militares y que sea desviada o confundida a elementos subversivos, entendiéndose que existía disposiciones desde arriba (Jefe Político Militar) para que no se dijera nada; de inmediato se inició una investigación y se conminó a la Policía a no decir nada, con el tiempo se aperturó proceso judicial enterándonos con el pasar de los años que solo fue contra los Policías pese a que las pruebas revelaban que eran los militares.

    Señor Coronel, en este caso, mi persona no es Autor directo de los hechos, yo no planifiqué ni ejecuté estos hechos (y así lo he hecho saber al Poder Judicial). Menos sabía lo que iba a pasar. Estos hechos fueron cometidos por miembros del Ejército de la Base de Pampa Cangallo recayendo la orden en mi cosentenciado el Teniente EP Collins COLLANTES GUERRA (hoy Mayor EP) con documento (Memorandum) para que cumpliera esa misión, las cuales a la vez fueron ordenadas por el Jefe Político Militar de Ayacucho de 1,991 (hoy todos procesados por el Poder Judicial de Ayacucho, Exp. 1317-2006 por el Juzgado Penal Supraprovincial en DD.HH.); motivo por el cual fue sentenciado a 14 años como autor. A mi me sentencian por COMPLICIDAD SECUNDARIA por ser Jefe del Puesto de Control Territorial de Chuschi, los otros cuatro (04) Policías procesados conmigo fueron absueltos. Supuestamente por “haberme prestado al juego de los militares y no comunicar a los familiares la situación de las víctimas”, cuando esa nunca fue la denuncia en vista que la acusación Fiscal era por ser autores de la intervención, detención, tortura y entrega de los detenidos a los militares. Siendo desvirtuado y aclarado en juicio oral que nosotros nunca intervenimos, no detuvimos, ni torturamos, menos entregamos detenido alguno a los militares. Es más, no me presté a ningún juego. En mi calidad de Alférez solo cumplí lo que la Ley 24150 y Directivas de aquella época ordenaban, lo cual era brindar las facilidades para que las Fuerzas del Orden cumplieran su función, es más comuniqué a mi Comando los hechos suscitados y así quedó demostrado en el proceso. Y con respecto a la comunicación de los familiares, ellos desde un primer momento supieron que los autores eran y fueron los militares. Considerando que en mi proceso ha habido una gran discriminación y abuso por parte del Poder Judicial, pese a haber colaborado en las investigaciones tanto en la CVR como en el Poder Judicial; en vista que no he cometido el delito que se me acusa. En último caso el delito a aplicárseme debió de ser Contra la Administración de Justicia – Función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia. No existiendo voluntad por parte del Poder Judicial hacerlo. Se sienten presionados por las ONGs de DD.HH que se aprovechan del tema sensible que es a nivel internacional. Quienes para contentar y no hacerse problemas con ellos y quedar bien ante la opinión pública y dejar un precedente la Sala Penal Nacional, con sede en la Av. Uruguay-Lima, me sentenció por ese delito, al ser la primera sentencia que dictaba esta Sala, por situaciones de Derechos humanos el 05 de Febrero del 2007.

    En 1997 fuimos amnistiados y luego al crearse la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), por el Gobierno del Ex Presidente Valentín PANIAGUA (f) fui citado en Abril del 2003 y por el bien de todos y como una manera de reconciliar al país porque eso me dio a conocer la CVR y porque además se me prometió protección a mi y a mi familia, narré la verdad de los hechos suscitados en Chuschi. Luego el 20MAY03 se ordenó mi detención, llevado a Ayacucho e internado en el Penal de Yanamilla-Ayacucho, procesado por Secuestro y Abuso de Autoridad con Exped. 55-93 del año 1,993 y Desaparición Forzada con Exped. 023-2003, dos procesos por un mismo hecho. Recobrando mi libertad el 20MAR2004, por disposición de la Corte Suprema (Sala Transitoria), luego el Poder Judicial en Setiembre del 2004 creó la Sala Penal Nacional para casos de Lesa Humanidad y Terrorismo, pasando mi Expediente acumulado a Lima (55-93 y 023-2003), dándosele el Nº 105-2004, posteriormente archivaron los delitos de Abuso de Autoridad y Secuestro por haber prescritos e hicieron quedar solo por “interés” de la ONG APRODEH el de Desaparición Forzada. En Abril del 2006 se dio inicio a las audiencias demostrando en todas ellas que la Policía no tuvo participación alguna en la intervención y detención de estas personas y el 05FEB2007 se dio la sentencia.

    Sr. Coronel, considero injusto el delito imputado y la pena aplicada, en última instancia y pese a haber demostrado que comuniqué en su oportunidad estos hechos a mi Comando, el delito a aplicárseme debió ser: Delito Contra la Administración de Justicia – Función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia Art. 407, Inc. 3ro. del vigente Código Penal el cual contempla sancionar el omitir denunciar delitos incluso el de Desaparición Forzada, pese que al momento de los hechos (14MAR91) estaba vigente el Código Penal de 1,924, conocido como el “Código de Maurtua”; y no, haberme procesado y sentenciado directamente por Desaparición Forzada. Es más en esa época no existía en nuestro ordenamiento jurídico el delito de Desaparición Forzada, esto recién ingresa en el año 1998, ya en el año 1992 hubo un intento de querer insertarlo pero duró solo unos meses.

    La Sala Penal y más aún la Sala Permanente de la Corte Suprema (la cual no tenía avocamiento en vista que inicialmente fue visto por la Sala Transitoria y era ésta quien tenía que avocarse al conocimiento), dada las circunstancias por el momento político que vive el país con respecto a los Derechos Humanos y el Juicio al Ex - Presidente Ing. Alberto FUJIMORI no han tomado en cuenta la realidad política y social que vivía el país en aquellos años. Ni siquiera que los militares tenían el control político militar y social de esa zona, que mi persona como Alférez de la Policía Nacional del Perú era en ese momento el último eslabón en la cadena de la oficialidad, obligado a cumplir órdenes de mis superiores más si estaban escritas y que el Gobierno hacía de todo por erradicar a los grupos subversivos, más aún si la desaparición de estas personas lo hicieron los militares en su Base de Pampa Cangallo, lugar alejado a mi jurisdicción a unas ocho (08) horas de camino a pie, fuera del dominio y sin saber ni tener idea que ellos tenían estas intenciones, más aún si mi propio cosentenciado señaló en juicio que no sabía que en ese lugar había Policía, es decir con Policía o sin Policía igual iba a cumplir su misión.

    Así mismo la dependencia policial donde presté servicios era un Puesto de Control Territorial y no una Comisaría como constantemente lo hizo notar y ver la Organización de Derechos Humanos (APRODEH, representada por Gloria CANO), que conllevó a confusión tanto a nivel del Ministerio Público, como el Poder Judicial; en vista que en la actualidad una Comisaría tiene prestaciones de servicios amplios respecto a la función policial incluyendo el de realizar investigaciones por delitos y de ser posible por terrorismo, con detenciones de por medio en coordinación con el Ministerio Público, en cambio una Comisaría de esa época formaba parte de la estructura Orgánica de la Policía General con funciones propias de la Ex Guardia Civil del Perú (en 1,991 estaba vigente la Constitución Política de 1979 y señalaba aún las funciones para cada institución policial). Su función era la de prevención de delitos y faltas, realizaba investigaciones solo por abigeatos y faltas. No por delitos. Y un Puesto de Control Territorial de esa fecha pertenecía a la Policía General Ex Guardia Civil del Perú. Tenía funciones específicas, era solamente el de hacer un control de todo lo que podía suscitarse en el lugar, tanto de personas que llegaban o salían u otros hechos, para lo cual se informaba mediante Radiogramas. Estábamos prohibido hacer abandono de Cantón (jurisdicción). Teníamos que permanecer en el lugar. Si había que combatir a la subversión lo hacíamos esperando la llegada de estos elementos. Sobre todo, hacer presencia policial, con el fin de mantener el orden público, paz social y el restablecimiento de la Democracia, es decir meramente preventivo. La Policía que hacía investigaciones por delitos estaba en Cangallo, allí funcionaba la Jefatura Provincial de la Policía Técnica con funciones de la Ex Policía de Investigaciones del Perú. Y pese a ser quien narró estos hechos ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación y con mi versión se pudo llegar a la verdad de los hechos -los militares incluyendo mi cosentenciado Collins COLLANTES GUERRA nunca aceptaron responsabilidad alguna ni se presentaron ante esta Comisión-, no se tuvo en consideración al momento de emitir el fallo, debido a la presión que ejercen las organizaciones de Derechos Humanos, en especial APRODEH.

    La ONG APRODEH desde un primer momento supo que los autores eran los militares, pero después poco a poco nos involucraron y orientaron a los familiares que las investigaciones sean contra la Policía de Chuschi. Habiendo quedado demostrado en el proceso con la denuncia inicial de los familiares (18MAR1991) y el Acta Fiscal (26MAR1991), fecha muy cercana a los hechos, que los autores eran militares. Jamás acusaron a la Policía por este suceso. Esto ha quedado demostrado con los diferentes Radiogramas de esta organización firmada por Francisco SOBERON GARRIDO quien señalaba a los militares como autores y poco a poco fue cambiando u orientando sus acusaciones contra la Policía. Hoy la sociedad peruana se ha dado cuenta de cuáles han sido y son sus verdaderas intenciones de defensa, ante la posición dada a la Unión Europea de no considerar al MRTA como organización terrorista, basada en un informe que presentó esta ONG en el sentido que hace más de diez años que no tiene actividad. Teniendo el Estado que hacer esfuerzos denodados en el ámbito legal y diplomático para que nuevamente sean reconocidos como organización terrorista.

    Así mismo hasta los propios Jueces y Fiscales de esos años juzgaban y sentenciaban a los elementos terroristas con el rostro cubierto conocido como los “Jueces y Fiscales sin Rostro”, acaso lo hacían por que así ordenaba el Código de Procedimientos Penales, NO ! era por el temor y miedo, el caos, la convulsión y la violencia social que se vivía, creada por estos grupos terroristas (SL y MRTA), que mi generación con mucho honor y valor dio y daríamos nuestras vidas, como lo hice en su debida oportunidad para que nuestro país esté hoy en día en paz y vivamos en democracia.

    Sr. Coronel, existe un precedente con respecto a mi caso y se ve en la sentencia de la 1ra. Sala Penal Especial a cargo de la Dra. Inés VILLA BONILLA, por el proceso LA CANTUTA (Exp. 03-2003-1SPE/CSJLI) un caso emblemático y de mucha importancia en la historia de nuestro país, al haberse violado abiertamente los derechos humanos de personas que si fueron o no fueron terroristas debieron ser investigados y procesados legalmente. Esta Sala ha impuesto al Ex Jefe del SIN Gral. EP ® Julio SALAZAR MONROE 35 años de pena privativa de la libertad; en el proceso hay personajes cuya participación es igual o similar al caso mío, que han sido procesados y uno de ellos ha sido absuelto, son el caso del Mayor EP José VELARDE ASTETE y el Tnte. EP ® Aquilino PORTELLA NÚÑEZ quien al momento de los hechos (17JUL92) tenían el grado de Teniente. El 1ro. era Jefe del Destacamento Militar de la Universidad La Cantuta. El 2do. Oficial recibió la orden de acompañar al Mayor Santiago MARTIN RIVAS y su equipo, informando a VELARDE que por disposición de su Comando debería de dársele las facilidades a dicho Oficial para que realizara una operación militar a fin de detener a varios alumnos y un profesor para ser llevados e interrogados por el atentado terrorista de la calle Tarata-Miraflores, mostrándole incluso la relación donde estaban los nombres a detener, dando su consentimiento para que se hiciera el operativo. Similar a mi situación. Yo jefe del Puesto de Control Territorial en Chuschi, recibí al Tnte. COLLANTES, me dio a conocer su misión enseñándome un documento en el cual estaban los nombres de las personas que iba a detener y llevarlos luego a su Base por disposición de sus Jefes (Jefe Político Militar de Huamanga-Ayacucho), para interrogarlos y luego ponerlos a disposición de las Autoridades competentes. No participé en detención alguna. El 2do Oficial (Tnte. PORTELLA) participa en la intervención, detención y es testigo de la forma como los eliminan en un terreno de la Atarjea de la Av. Ramiro Prialé. El primero (VELARDE ASTETE) que tiene similitud con mi caso solo fue considerado como testigo en ese caso y hoy procesado por el 2do Juzgado Supra Provincial Penal de Lima. El 2do. (PORTELLA) ha sido absuelto de los cargos. Sin embargo en mi caso en un afán por contentar a las organizaciones de Derechos Humanos que lucran del dolor ajeno y de las pobres familias de deudos que los utilizan llevando pancartas o con sus lloros sensibilizar a la opinión pública; no tuvieron contemplación en sentenciarme por algo que nunca cometí.

    Esta situación la considero injusta en todos sus aspectos, más aún si producto de ella mi familia y el suscrito quedó en situación de abandono moral y económico en vista que mi Institución cortó de inmediato mis haberes, dejándome en desamparo desde la sentencia (05FEB07); y, los únicos que a la fecha me han dado su apoyo es el grueso de mi Promoción quienes impotentes no entienden como puede darse este abuso; de la misma manera la “Legión de Honor” de la Ex Guardia Civil del Perú, en la persona del Sr. Coronel PNP ® HERNANDEZ SANGUINETTI, entidad que solo defiende cuando el honor y dignidad de un hermano Policía es abusada de la manera, forma y naturaleza que la mía. Habiendo denunciado a través de algunos medios de información el abuso que se comete y solicitó constantemente a la institución policial, hasta antes de mi pase al retiro, la reactivación de mis haberes y otros beneficios económicos. Aspectos que nunca se dieron. Recibiendo como respuesta que mi petición es IMPROCEDENTE, por una mala interpretación constitucional con la Ley 28338; pese que el Art. 174 de la Constitución Política del Perú señala claramente que: “Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La Ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de Oficial. En ambos casos los derechos indicados solo pueden retirarse a sus titulares por Sentencia Judicial”; y, en ninguna parte de la Sentencia señala tal precepto. Lamentablemente nuestra Institución no se preparó a futuro para esta situación. Estas condiciones no se vieron en el caso de mi cosentenciado el Mayor EP Collins COLLANTES GUERRA, cuya institución le brinda apoyo incondicional en todos los aspectos incluyendo sus haberes, beneficios económicos, bienestar familiar y personal. Mes a mes aparte de darles lo necesario a su familia como vivienda, víveres y educación a sus hijos, vienen a este Penal a preocuparse por su salud y entregarle una bolsa de víveres; pese a haber sido sentenciado a catorce (14) años como autor de este delito. Es más en el año 2007 terminó en este penal su Curso de la Escuela de Guerra; fue sacado del penal para sus Exámenes de Ascenso y posteriormente para su Clausura en la “Escuela de Guerra”. Es decir tuvo, tiene y tendrá todo el apoyo de su Institución, incluyendo Asesoría Legal. Situación que no se vio en mi caso, pese ha haberlo solicitado en su oportunidad, ni envió a Oficial alguno para preguntar cuáles era mis necesidades básicas que requería, para mi familia y mi persona; por que el delito cometido en ese lugar no lo cometí yo, no es un delito a título personal, no fue mi responsabilidad. Allí está la mala interpretación Constitucional con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, al no haber considerado los casos como el mío, tal y como si lo hacen las Fuerzas Armadas. Solo se han preocupado de los delitos comunes al cual se ve más expuesto los Policías por desarrollar su actividad en la sociedad. Considero que no tengo por que ser abandonado ni olvidado por mi Institución que no tiene por que avergonzarse de mi persona, por que soy digno de ser Policía, digno de llevar el uniforme que nos identifica como tal.

    Sr. Coronel, hoy en día hablamos mucho de Derechos Humanos, soy conciente que los derechos de las personas intervenidas, detenidas y desaparecidas el 14MAR91 fueron vulnerados y deben de ser resarcidas. Pero fueron vulnerados por los Militares y fue en su Base Militar. No fue la Policía. Son ellos quienes tendrán que explicar qué hicieron con ellos y dónde se encuentran. Hubo un silencio de parte de la Policía, sí, pero obligado por mando en línea de carrera, dispuesto por el Jefe Político Militar de Ayacucho y por mi Comando de entonces. Ni siquiera hubo investigación administrativa y/o penal por parte de la Policía en Ayacucho en 1991, menos por parte del Ejército por que ha quedado demostrado que fueron ellos quienes planificaron, ordenaron y ejecutaron estos hechos y fueron ellos quienes dispusieron no se hiciera ninguna investigación por que estaban involucrados directamente. Yo me pregunto : Dónde están mis Derechos como persona, como Policía, acaso estoy sentenciado a no tenerlos por ser Policía, es justo el trato que recibo por parte de la sociedad y de mi Institución. Considerando que mis derechos han sido violados, tanto a nivel humano, jurídicamente y administrativamente por parte del Poder Judicial y mi Institución.

    Sr. Coronel, no tengo bienes ni riquezas. Solo una familia que me necesita y me espera, a cuyos hijos hemos formado dentro los mejores preceptos morales. Mi hijo mayor Luis Alexander JUAREZ MONTERO (21), 1er. puesto en su etapa escolar y graduado en Diciembre del 2008 de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), en el Programa de Ingeniería Civil, al cual ingresó como Nº uno en su modalidad. Mi segundo hijo Daniel Ian-Lu JUAREZ MONTERO (15), haciendo el 5to. Año de Educación Secundaria, desarrollándose dentro de los primeros puestos en su año (Institución Educativa PNP José Rodríguez Trigoso), lo cual denota que tanto mi esposa doña María Elena MONTERO GONZALES y mi persona tenemos valores morales muy definidos y han sido volcados e inculcados a nuestros hijos.

    Señor Coronel, con fecha 08SET2008 remití una Solicitud a la Comisión de Calificación de Indultos del Ministerio de Justicia, dando a conocer mi caso, con la finalidad de que sea revisada, analizada y poder mediante ella calificar para ser objeto de un INDULTO mediante la gracia Presidencial.

    Con fecha 06DIC08 mediante Ofic. Nro. 257-2008-JUS/CND-SE-SEGP-CPCI-ST del 03DIC2008, me dieron a conocer oficialmente que mi solicitud había sido desestimada, por impedimento legal, situación que jamás me explicaron cuál era este impedimento legal, sin embargo la Dra. GAGLIARDI quien estuvo a cargo de mi expediente al preguntarle los motivos, me dio a conocer que la Comisión había declarado improcedente y denegado mi solicitud con fecha 11NOV08. habiéndose basado la Comisión en el tipo del delito, que funcionarios en temas de Derechos Humanos que laboran en la Comisión habían opinado sobre la existencia de convenios por parte del Estado con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que no hay Amnistía ni Indulto para casos de Derechos Humanos.

    Yo me pregunto Sr. Coronel en su calidad de Policía y Abogado y conocedor de los temas de Leyes, cuál es la razón de los funcionarios de estas Comisiones de venir a este Penal a anunciar y difundir la existencia de una COMISIÓN DE INDULTOS por parte del Ministerio de Justicia, indicando que los únicos delitos por impedimento legal que no podrán acogerse a este beneficio era: SECUESTRO, EXTORSIÓN AGRAVADA y VIOLACIÓN SEXUAL, si al final existen funcionarios comprometidos con las ONGs de Derechos Humanos en las diferentes Comisiones que tienen los organismos públicos del Estado. Los mismos que mediante un trabajo de hormiga durante los Gobiernos del Dr. PANIAGUA y Dr. TOLEDO lograron enquistarse hasta ahora en el Estado; y, sin leerlo y analizarlo se encargarán de decirle NO a todo caso que venga para calificación en tema de Derechos Humanos cuando se trate de Agentes del Estado, basados en un convenio que tiene el Perú con la CIDH; más no así con los elementos subversivos, quienes muchos de ellos fueron beneficiados e INDULTADOS por el Estado, por hechos probados, que tanto daño hizo a nuestra Patria. Sin embargo los que pusimos el pecho para que este país hoy esté pacificado y se viva en Democracia es el precio que tenemos pagar. Cuándo realmente podremos Reconciliarnos y cerrar las heridas en nuestro país. Presumiendo que ni siquiera lo deben haber analizado, limitándose solo al aspecto que como se trata de un caso de Derechos Humanos, se le declare improcedente por el Convenio existente.

    Esto motivó enviarle una Carta a la Sra. Ministra de Justicia el 02DIC2008, solicitando en ella tener en cuenta mi caso y sea derivada a una Comisión Especial y analizara mi situación, posteriormente con fecha 09DIC2008 remití una Carta a la Comisión Permanente de Calificación de Indultos, explicando en ella los detalles de mi situación y lo injusto que había sido la Comisión al haberme descalificado para obtener la gracia Presidencial; aspectos que también se lo expresé personalmente a la Sra. Ministra Dra. Rosario FERNANDEZ FIGUEROA el 11DIC08 fecha que visitó este Penal a fin de clausurar los trabajos realizados por la Comisión de Indultos, alcanzándole incluso copia de la Carta que le remití el 09DIC08, derivándome en esos momentos para que me atendiera y recibiera el documento el Dr. Miguel FACUNDO CHINGUEL Presidente de la Comisión de Indultos quien gentilmente escuchó y entendió mi situación informándome que conocía mi caso y que tuviera paciencia, toda vez que más adelante habría solución para problemas como el mío.

    Así mismo con fecha 13ENE2009 el Dr. CARRERA, funcionario de la Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia, encargado de la tramitación de las Solicitudes de Indultos de los internos de este Penal, nos informó de la voluntad que había para analizar los problemas judiciales de casos como el mío, llenando un formulario en el cual explicaba brevemente los hechos y adjunté en ella diversos documentos, a fin de que sean analizados y se le de el trámite respectivo.

    Doy a conocer también que durante el tiempo que me encuentro recluido injustamente en este Penal he remitido una serie de Cartas y Solicitudes al Director General de La Policía, al Ministro del Interior, a la Defensoría del Policía, al Presidente de la República, al Congreso de la República (Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Comisión de Defensa, al Dr. Edgar NUÑEZ ROMAN, a la Dra. Mercedes CABANILLAS BUSTAMANTE, a la Dra. María CUCULIZA, a la Sra. Martha MOYANO, a la Dra. SASIETA, al Dr. VALLE RIESTRA), a la Ministra de Justicia, a la Comisión de Indultos, etc., no habiendo tenido hasta la fecha respuesta alguna de mis peticiones. Muy por el contrario como una manera de desligarse de mis problemas la institución vio por conveniente pasarme a la Situación de Retiro por la Causal de Renovación el 30 de Diciembre del 2008, mediante la R.M. Nº 1300-2008-IN/PNP.

    Ante los hechos expuestos Sr. Coronel, solicito a Ud. sea expuesta mi Carta en su página web, a fin de que todos los Policías y concurrentes puedan acceder y conocer mi caso; así como solicitar la ayuda necesaria para que mis derechos como ser humano, como policía, como padre de familia me sean restituidos. Son pocos los Abogados en el país especializados en temas de Derechos Humanos y que tengan interés en defender a agentes del Estado. Pido tomen en cuenta mi caso, tal y como lo hacen las Fuerzas Armadas con su personal que se ven involucrados en estos hechos, por que no es más que parte del abuso del Poder Judicial influenciado por las ONGs de DD.HH. No he cometido delito alguno ni menos a título personal. De la misma manera solicito comunicarse con mi esposa doña María Elena MONTERO GONZALES de JUÁREZ quien podrán hacerle una exposición de mi caso con toda la documentación que menciono en la presente misiva.

    Atentamente.


    Luis Mariano JUÁREZ ASPIRO
    MAYOR PNP ®
    DNI Nro. 06799248

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  2. SEÑOR BENEDICTO TENGA USTED MUY BUEN DIA, LE SALUDA LA SEÑORA ROSA RIVERA, ESPOSA DEL MAYOR PNP (R) ALEJANDRO ZAMUDIO SANCHEZ. LA PRESENTE TIENE COMO FIN FELICITARLO POR SU VALENTIA Y POR DEMOSTRAR ANTE LA OPINION PUBLICA SER UNA PERSONA HONRADA, JUSTA Y NADA EGOISTA AL COMPARTIR CON SUS COLEGAS EL BENEFICIO Y LA FORMA COMO SE DEBE APLICAR EL DECRETO SUPREMO 213 - 90 - EF DEL 19 DE JULIO DE 1990. MI PERSONA COMO ESPOSA DE UN MAYOR PNP (R) HASTA LA FECHA SE HA SENTIDO SUMAMENTE FRUSTRADA CON EL ESTADO, CON EL SUELDO MISERABLE QUE PERCIBE UN MAYOR PNP (R) QUE ES LA DE S/. 1, 200. 00, MÁS AÚN SI UNO TIENE CARGAS FAMILIARES. ENTONES ESTE APOYO QUE USTED NOS BRINDA NOS ABRE UN CAMINO JUSTO PARA QUE UN JEFE HONRADO CON LAS CARACTERISTICAS QUE TIENE MI ESPOSO PUEDA VIVIR POR LO MENOS LOS ULTIMOS DIAS DE SU VIDA HOLGADAMENTE SI ES QUE OBTIENE ESTE BENEFICIO. SEÑOR CORONEL BENEDICTO JIMENEZ, NO SABE USTED COMO PERSONA CUANTO AGRADEZCO QUE ABRA LOS OJOS DE LA FAMILIA POLICIAL, Y DEJE SER PISOTEADO SUS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN, Y LE ROGARÍA QUE SIGA MANTENIENDO ESE PERFIL DE NO SER EGOISTA CON SUS COLEGA, E IR INFORMANDO PASO A PASO COMO SE PUEDEN BENEFICIAR LOS DEMAS, PARA ELLO PUBLIQUE EN SU CORREO TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS (DECRETOS SUPREMOS, DECRETOS DE URGENCIA, RESOLUCIONES, ETC)QUE SE ACOMPAÑAN AL MOMENTO DE AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA, Y POR ENDE PARA PRESENTAR LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. O EN TODO CASO, HAGALO LLEGAR A MI CORREO rosi_3005ta@hotmail.com POR CUANTO SEGUN ME COMENTA MI ESPOSO EN LA DIPER EXISTEN TRAMITADORES QUE COBRAN ALTOS COSTOS Y PORCENTAJES PARA ESTOS TRAMITES, CAOS, CONTRARIO SEÑOR BENEDICTO RECOMIENDONOS UNA PERSONA QUE NOS AYUDE EN ESTOS TRAMITES Y QUE NOS COBREN DE UNA MANERA CONCIENTE DE LA REALIDAD QUE VIVE UN POLICIA EN ESTOS DIAS.

    PIDO A DIOS QUE LE DE BUENA A USTED Y A SU FAMILIA Y MUCHOS AÑOS DE VIDA PARA QUE SIGA APOYANDO A LOS QUE LO NECESITEN.

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  3. NOS NIEGAN UN AUMENTO QUE POR LEY NOS CORRESPONDE, SIN EMBARGO HOY LUNES 27MAY13 COGRESISTAS DE GANA PERU Y PERU POSIBLE HAN RIDICULIZADO UNA VEZ MÁS LA LABOR CONGRESAL, HACIÉNDOSE LOS CIEGOS QUE NO QUIEREN VER SEMEJANTE LAVADO DE ACTIVOS DE TOLEDO. MIREN, ECOTEVA ES UN ACROSTICO QUE SIGNIFICA :

    E DE ELIAN
    C DE CHANTAL

    O OT AL REVÉS ES TO DE TOLEDO
    T

    E
    V DE SU SUEGRA EVA
    A

    ¿ALGUIEN TIENE ALGUNA DUDA?

    OSWALDO DELGADO CHAMBI

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