miércoles, 21 de enero de 2009

LA VIDA DE UN EFECTIVO POLICIAL VALE 06.01 SOLES MENSUALES POR CULPA DEL GOBIERNO APRISTA

SINDICATO ÚNICO DE LA POLICÍA PERUANA -SUPP PRONUNCIAMIENTO Nº 20
LA VIDA DE UN EFECTIVO POLICIAL VALE 6.01 NUEVOS SOLES MENSUALES, POR CULPA DEL GOBIERNO APRISTA
El Sindicato Único de la Policía Peruana (SUPP), organización de defensa de los derechos de los policías en actividad y sus familiares en todo el país, hace llegar su SOLIDARIDAD y EXPRESA SUS CONDOLENCIAS a los Padres y Familiares de nuestros valerosos hermanos Policías caídos en cumplimiento del deber, Carlos PERALTA CASTILLO y Fernando HIDALGO IBARRA pertenecientes a la Dirección Nacional de Operaciones Especiales ( DINOES), en el desalojo de los invasores del Santuario Histórico Bosque de Pòmac, en la Provincia de Ferreñafe – Lambayeque.
Con el tributo de la sangre derramada de nuestros colegas esta confirmado las condiciones en la que trabajamos los policías, la vida de un efectivo policial vale S/.0.20 (veinte céntimos de nuevos soles) diarios, la misma consta en la boleta de pago por concepto de riesgo de vida la suma total de S/.06.01 nuevos soles mensuales. Hoy es más evidente la incapacidad del Gobierno por garantizar el Derecho a la Vida, de brindar seguridad y tranquilidad a todos los peruanos. Por la incapacidad y la indiferencia en resolver los diferentes problemas sociales, el personal de la Policía Nacional estamos cargando las consecuencias sobre nuestras espaldas.
El SUPP desde su constitución denunció la crítica situación en la que trabajamos todos los efectivos policiales, desde el 2003 no recibimos los uniformes por lo que trabajamos con prendas policiales que compramos a pesar del paupérrimo sueldo que tenemos. Los patrulleros y vehículos chatarra que supuestamente circulan para brindar seguridad no tienen abastecimiento de combustible, porque son vendidos para el bolsillo de los altos jefes de la PNP. Los medios de comunicación obsoletos, equipo antimotines obsoletos y los armamentos con escasa munición, hacen que nuestra lucha con la delincuencia sea desigual.

Nuestras Reivindicaciones Inmediatas que espera solución, son:
1.- SOLUCION INMEDIATA a la quebrada Caja de Pensiones Militar – Policial. Evitando su Privatización.
2.-cumplimiento del D.S. 213-90-EF DEL 19-07-1990. Ley de Remuneraciones.
3.- Debate y Aprobación del Proyecto de Ley Nº 2147/2007-CR. Que permitirá la legalidad de nuestro Sindicato como en otros países del mundo.
4.- Debate y Aprobación del Proyecto de Ley Nº 2047/ 207/2007-CR, Así el FOVIPOL será voluntario con devolución de los aportes.
5.- Solución de las urgentes demandas de los pensionistas (retirados), discapacitados y Viudas de la PNP.
6.- Pago por Concepto de Vacaciones, Confección y entregas urgente de Prendas Policiales.
7.- Por una atención de salud, con infraestructura, personal y medicamentos. Evitando su PRIVATIZACION.
8.-Por una Autentica Transformación y Modernización de la PNP.

¡VIVA LA POLICIA DENMOCRATICA!
¡SOLO EL SINDICATO GARANTIZA EL CAMBIO EN LA PNP!

Perù, 20 de Enero del 2009.

Comandante "Rumimaki"
Richard Ortega Quispe
Secretario General del SUPP.
Wilson VILCARROMERO PERALTA
Sub Comandante
Secretario Regional -SUPP-Lima
"Emiliano"
Sub Comandante
Secretario Regional - SUPP-Norte
http://url-rumimaki.blogspot.com/

viernes, 9 de enero de 2009

SEÑOR LUIS NEGREIROS CRIADO CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

Los Policías Nacionales nos dirigimos públicamente al Señor Congresista de la República Luis Negreiros Criado, para que se nos informe también públicamente; que respuesta tuvo Ud. en relación al Oficio N° 510-2008-LNC-CR de fecha 03NOV2008, dirigido al Señor Ministro de Economía y Finanzas, en relación a su propuesta de "HOMOLOGACION DE HABERES Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL EN APLICACIÓN AL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF del 19JUL1990. En la que Ud propone, que en el Debate del Congreso de la República del Proyecto de la Ley del Sector Público, para el Año Fiscal 2009, y con el fin de coadyuvar en la solución del problema materia de la citada Homologación; se permita someter a su consideración el PROYECTO DE ARTICULO, que podría proponer su Despacho (Es decir, el Ministerio de Economía y finanzas) a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, en los siguientes y/o mejores y adecuados términos; para su concreción:

"Artículo... Homologación de haberes de las Fuerzas Armadas y Policía nacional.

- Autorízase al Ministerio de Economía y finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior y de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ley N° 28411 -Ley del Sistema Nacional de Presupuesto- y demás normas aplicables, proceda a ejecutar un Programa de Hologación de los Haberes y demás Remuneraciones y Pensiones del Personal Activo y cesante (Retiro), respectivamente, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional conforme al decreto supremo N° 213-90-EF. Dicho Programa deberá ejecutarse a partir del año 2009 y continuará en un término de tres (3) años a partir del mes en que comience su implementación.

- El Programa de Homologación será financiado mediante un proceso de racionalización de los recursos asignados en los respectivos presupuestos institucionales a fin de generar las economías necesarias para el cumplimiento de dicho Programa durante el año 2009; así como de los recursos que proveerá el ministerio de Economía y finanzas para el mismo año y los posteriores.

- Para tal efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y finanzas se podrán efectuar las modificaciones presupuestales en el nivel institucional que corresponda a favor de los Ministerios comprendidos en la presente norma".

Una sugerencia, Señor Congresista Luis Negreiros Criado; no cree Ud que sería pertinente decirle al Señor Dr. Alan García Pérez, Presidente Constitucional de la República (De quién hubo ofrecimiento durante su campaña política hacia la Policía Nacional, de resolver el problema de la homologación de haberes publicando el DS° 213-90-EF), que formule un Decreto de Urgencia sobre el particular, para que de esta manera pueda cumplir con su palabra de honor. Esperemos que así sea. Amen. (¡Como fue pa' los Ministros pe'!)

A continuación publicamos la copia del Oficio en referencia, para un recordaris, ya que nos encontramos iniciando el anhelado Año 2009; "y no se oye padre"

POLICIAS NACIONALES DEL PERÚ

jueves, 8 de enero de 2009

HOMOLOGACION DE HABERES DE MINISTROS DE ESTADO Y LA RESOLUCION DIRECTORAL 4700-2005-DIRREHUM-PNP

Respecto al rubro que hace referencia Benedicto Jimenez Baca (En la información anterior); con la cual, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, de manera astuta, encubre los pagos de los efectivos policiales que han ganado los juicios contenciosos-administrativos al Estado; no es otra cosa, como efectivamente lo hace referencia Benedicto, la Resolución Directoral (RD N° 4700-2005-DIRREHUM-PNP del 20ABR2005), que en su parte resolutiva otorga al Capitán PNP (r) Félix Julián OLIVARES VALLE; lo siguiente:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1ro.- Reconocer por Mandato Judicial al Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle, treinta (30) años y once (11) días como servicios prestados al Estado en la Policía Nacional del Perú hasta febrero de 1987, por excepción legal.

ARTÍCULO 2do.- Otorgar por Mandato Judicial al Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle a partir del 25FEB2005, PENSION POR GRADO INTEGRADA Y NIVELABLE, abonándosele a su cuenta de ahorro del Banco de la Nación N° 04060318501, pensión mensual equivalente a los percibos totales que le corresponde a un Teniente General PNP en actividad, con arreglo a lo dispuesto por el DECRETO SUPREMO 213-90-EF de 19JUL1990; esto es, equivalente al 75% de la remuneración total de un Congresista de la República; abonable por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú.

ARTÍCULO 3ro.- Otorgar por Mandato Judicial al Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle los devengados pensionables pertinentes más los intereses legales, moratorios y compensatorios, equivalente a la pensión que corresponda a un Teniente General PNP, por los períodos comprendidos entre febrero de 1987 hasta el mes de JUN1990 y desde el 01JUL1990 hasta la fecha que se active su pensión mensual con arreglo a lo dispuesto en la 3ra Disposición Compensatoria del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990; es decir, los devengados de pensión equivalente al 75% de la remuneración total de un Congresista de la República; inscribiéndose en el escalafón correspondiente desde el 10FEB1987.

ARTÍCULO 4to.- Otorgar por Mandato Judicial al Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle, a partir de la fecha los beneficios de las asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios y compensación por tiempo de servicios, bonificaciones, personal, familiar y riesgo de vida del 30% de la remuneraciónn total que corresponde a un Teniente General PNP en actividad y la asignación de combustible, mayordomo, chofer y asignación de vehículo nuevo, con sus devengados e intereses respectivos desde FEB1987 hasta que se efectivice el pago de su pensión.

ARTÍCULO 5to.- Se le abone por Mandato Judicial una indemnización de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500.00) mensuales desde FEB1987 hasta la fecha que se efectivice su pensión.

ARTÍCULO 6to.- La Dirección de Economía y Finanzas, y Logística de la Policía Nacional del Perú accionarán en el área de su competencia, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 7mo.- Las Divisiones de la Dirección de Recursos Humanos comprendidos en lo dispuesto por el Mandato Judicial, accionen en el ámbito de su competencia.
Regístrese, Comuníquese y Archívese
FDO. HERNANDEZ SILVA
General PNP
Director de Recursos Humanos PNP

Para un mejor entender publicamos la Resolución Directoral del Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle que percibe una homologación como Teniente General PNP en actividad, por Mandato Judicial en amparo al DS 213-EF-90 del 19JUL1990, y la Boleta de pago correspondiente.


Si para otorgar el pago de la homologación de haberes y pensiones a los efectivos policiales al amparo del DS 213-90-EF del 19JUL1990, por Mandato Judicial, conforme se verifica en las "Boletas de Pago" (que acompañamos algunas), en cuyo rubro de abono se hace referencia la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM-PNP de 20ABR2005, con la cual el Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle fue el gestor y pionero para recibir este beneficio legal; ello constituye JURISPRUDENCIA LEGAL, a efecto de hacer valer los mismos derechos a todos los efectivos en actividad y retiro, para que de conformidad al Decreto Supremo en cuestión, se homologue de oficio los haberes tanto en las FFAA como en la PNP.



De conformidad al decalage de la Ley, prima la Ley de Leyes, nuestra Constitución Política del Estado, luego le siguen las Leyes y los Decreto Leyes, a continuación los Decretos Supremos, Decretos de Urgencia, Resoluciones Directorales, etc. Entonces, no es posible, que con un Decreto de Urgencia N° 001-2009 se homologuen los haberes de los Ministros de Estado (S/ 22,800.oo) de conformidad a la Ley Pease promulgada en el 2004, que establece que los Ministros reciben la misma remuneración que los Parlamentarios, incluído los S/ 7,200.oo que reciben por desempeño congresal. Y hacen referencia como justificación, que son funcionarios de la más alta calificación y su dedicación exclusiva al cargo; y en la otra cara de la moneda no se dice nada que a los Policías se les abona la mísera suma de S/ 136.o1 por dedicación exclusiva, y por Riesgo de Vida S/ 17.83; siendo su preparación y desempeño de la más alta calificación y cumplen con sus funciones a lo largo y ancho del territorio nacional, por que es el brazo del Estado, el poder de policía, que al amparo del Art. 166° de la Carta Magna, garantiza, mantiene y restablece el Orden Interno en el país y garantiza el cumplimiento de las Leyes que formulan y promulgan en el Congreso; además, presta protección y seguridad a la población, previene, investiga y combate a la delincuencia; y también, vigila y controla las fronteras. Que de este último aspecto, los Congresistas y Ministros desconocen la realidad de las zonas y puestos de fronteras, por que no las visitan; pero sí los policías superviven en las mínimas condiciones infrahumanas, tanto de instalaciones como de aspecto lógístico y sobre todo de alimentación.

Nos preguntamos finalmente, ¿Todos los peruanos somos iguales ante la Ley? Entonces ¿Por qué con un Decreto de Urgencia N° 001-2009 se homologa a ministros; mientras que existiendo el Decreto Supremo N° 213-EF-90 del 19JUL1990, en vigencia, con mandato de Ley, no se homologan los haberes de los Militares y Policías? Asimismo ¿Por qué el pago de los Policías por dedicación exclusiva no representa ni el 10% de lo que reciben los congresistas por gastos operativos? Y ¿La vida de un Policía vale S/ 17.83 o VEINTE LUCAS?

"INCREIBLE PERO CIERTO, ESTO DEBE SER REGISTRADO EN LOS RECORDS DE GUINNESS"

Empero, lo que se va a decir a continuación no es justificatorio; por que la honradez y el cumplimiento del deber, tienen que primar antes que el interés o beneficio individual del MILITAR Y/O POLICÍA. Entonces pensemos en voz alta: "el mismo Gobierno es el promotor de la corrupción en los estamentos militares y policiales..." Es un pensamiento hipotético que hacemos de los mandatarios de turno al no hacer cumplir la Ley (DS N° 213-EF-90) "...por que los militares y policías saben como se las arreglan"
POLICIAS NACIONALES DEL PERU

viernes, 2 de enero de 2009

EL PACIFICADOR BENEDICTO JIMENEZ BACA Y MAS INFORMACION SOBRE BENEFICIADOS CON EL DS 213-90-EF

Existen diez jefes policiales en retiro que actualmente reciben de manera encubierta y bajo el rubro " RD.4700-5" , tal como se puede visualizar en sus boletas de pago , los beneficios del DS N° 213-90-EF

Roque Unzueta es un personaje singular. Tuve la oportunidad de conocerlo en la última movilización realizada por militares y policías en retiro con motivo de pedir una serie de reinvidicaciones, entre las que está el pensionario, el aumento de remuneraciones y la aplicación del DS N° 213 -90-EF del 19 de julio 1990. En el largo recorrido desde la Plaza 2 de Mayo hasta el Congreso, Roque empezó a ilustrarme sobre el DS 213 -90-EF, bandera de lucha que aparece en muchas pancartas como “luchemos por la aplicación del DS N° 213-90-EF“ pero que pocos conocen su alcance y beneficios. Roque o “Roco”, como gustan que lo llamen, el 5 de febrero de 1986, cuando era Suboficial de Tercera y tenía 36 años de edad, fue pasado a la situación de retiro por “reorganización institucional”, causal que se aplicó en plena época de la “unificación policial”, una de las decisiones más desacertadas del primer gobierno aprista cuanto se juntaron las tres instituciones policiales (PIP, GC y GRP) con la intención de conformar la actual Policía Nacional del Perú (PNP).

Si la integración se hubiese realizado con criterio técnico, dejando de lado la parte política, estoy seguro que los resultados hubiesen sido otros. “Roco” no se cansa de repetir que su retiro fue un acto arbitrario, lo cogió de sorpresa, se le aplicó la Ley N° 24294 y, desde esa fecha, a fuerza de luchar por lograr que se le pague el íntegro de su pensión y no las 19va partes, 10 meses y cinco días como actualmente recibe de pensión, matizando su trabajo de taxista nocturno con la lucha tenaz en el juzgado contencioso administrativo, se ha convertido en todo un especialista en el tema de pensiones y un especialista en cuanto al contenido y alcance del Decreto Supremo N° 213-90-EF, el decreto que firmó el presidente Alan García en su primer gobierno cuando estaba de salida, el mismo que aprobaba las nuevas remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del primero de julio de 1990, pero que nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano. Astutamente, Alan García, conociendo la importancia y las expectativas que creaba este decreto supremo, en una reunión llevada a cabo en el Hotel Sheraton, contando con la asistencia de los presidentes y connotados miembros de asociaciones e instituciones de militares y policías en retiro, prometió que apenas ganaba las elecciones, al día siguiente, publicaría el DS N° 213-90-EF. Como era de esperarse, todos los asistentes aplaudieron a rabiar, le dieron desde ese momento su voto y esperaban con ansias que cumpla su promesa y así lograr la aplicación plena de tan ansiado decreto supremo. Más tarde se dieron cuenta que todo fue una “mecida” y que los únicos que han logrado beneficiarse con la aplicación del decreto supremo han sido los policías que han ganado los juicios contenciosos – administrativos. La demanda que ha entablado el Sub Oficial Roque contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú se encuentra en la etapa final para sentencia en el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo (Expediente N° 150069-2005 del 3 de noviembre 2005); y este policía no pierde las esperanzas de que algún día, siempre y cuando la parca no se le adelante, pueda alcanzar su objetivo: el pago íntegro de su pensión y de paso, los beneficios del Decreto Supremo N° 213-90-EF. En varias reuniones con este incansable y tenaz luchador que proviene de las canteras de la ex Policía de Investigaciones del Perú (PIP), despertó mi interés por conocer sobre el Decreto Supremo 213-90-EF del 16 de Julio 90, y me mostró varias copias de boletas de pago de varios jefes que a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, han logrado que se le pague mensualmente sumas nada irrisorias y que aparece en sus boletas de manera encubierta como “RD.4700-05”. Este decreto supremo en sus disposiciones complementarias establecía que los percibos totales del General de División o grados equivalentes de las FFAA y PNP será el 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado. Los percibos totales del Técnico Jefe Superior EP o grados equivalntes de las FFAA y PNP, será igual al promedio de los percibos totales del grado de Mayor y de Capitán EP. El General PNP en retiro, Eliud VIDAL VEGA, es el último policía que ha logrado a través de una sentencia judicial que se le pague pensión en el mes de agosto 2008 de acuerdo al DS N° 213 -90-EF. En su boleta de pago de dicho mes aparece debajo de percibos lo siguiente: RD.4700-05, seguido de la cantidad de S/ 9,386.83. Es una suma nada despreciable y que si se aplicase la igual y equidad con todos los policías, un general en retiro debería estar recibiendo esa cantidad ( S/ 9,386.83). Con otros beneficios, el general en retiro, Eliud Vidal Vega, recibe como percibo líquido la suma de S/ 16,539.93 nuevos soles. N0 es el único, con él son diez jefes que reciben bajo el rubro de RD.4700-05 cantidades que son apetitosas y nada despreciables.
Por ejemplo, el Capitán PNP (r) Felix Julián OLIVARES VALLE recibe S/ 9,487.34, logrado a través de un mandato judicia; asimismo, logró que se le otorgue el grado remunerativo de Teniente General PNP. Esto explica la suma que recibe bajo el rubro de RD.4700-05. El Mayor PNP (r) Mario Miguel MEJIA CORTEZ, al amparo del DS N° 213 -90-EF recibe la suma de S/ 5,762.35. El Mayor PNP (r) Celso Godofredo TEVES VELARDE, también recibe en su boleta de pago bajo el rubro de RD.4700-05 la suma de S/ 5,868.54. El Mayor PNP (r) Alberto Carlos MONAR APARCANA: S/ 5,768.56. La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta, encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05, que en realidad es la abreviatura de la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP del 20 de abril 2005, con la que el Capitán Olivares consigue que se le reconozca su tiempo de servicios, se le otorgue la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP. Este oficial es el pionero en estas lides, el que marca el rumbo, abre el surco en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y obtiene por primera vez los beneficios del DS N° 213 -90-EF. Es lógico que la PNP trate por todos los medios que los demás policías no se enteren que se le viene pagando a diez jefes las nuevas escalas pensionarias. Así evitan que los policías entablen una marejada de demandas contra el Estado. Sería la hecatombe económica y lo más delicado, sería la chispa que prenda la pradera en el ánimo del desesperado Policía que con las justas es testigo que su sueldo miserable extendido lo máximo, sólo alcanza para cubrir sus necesidades básicas los diez primeros días del mes, después se convierte en un sobreviente más de esta sociedad que margina a sus protectores de la criminalidad y que terminará buscando otros ingresos en dos o tres trabajos diferentes en desmedro de su salud física y psicológica. Como se puede apreciar, los jefes que lograron a través de sendos procesos contenciosos –administrativos que se le dé una pensión de conformidad al DS N° 213 -90-EF, tienen asegurada su vida y la de su familia, a partir de ese momento pueden vivir libre de preocupaciones o premuras económicas. Actualmente, con motivo de la austeridad decretada por el Gobierno Central al rebajar los sueldos de los Congresistas, según el Decreto de Urgencia N° 019-2006 del 31 de Julio 2006, vigente hasta la fecha, un Congresista de la República recibe la suma de S/ 15,600 nuevos soles. Si se aplicase el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90, el Teniente General PNP recibiría el 75% de esta suma, o sea, S/ 11,700.00 nuevos soles. El General (89% de S/ 11,700.00: S/ 10,413.00). El Coronel (74% de S/ 11,700.00: S/ 8,658.00). El Comandante ( 63% de S/ 11,700.00: 7,371.00)El Mayor (46% de S/ 11,700.00: S/5,382.00). El Capitán (34% de S/ 11,700.00: S/ 3,978.00). El Teniente (31% de S/ 11,700.00: S/ 3,627.00). El Alférez (29% de S/ 11,700.00: 3,393.00). El SOS (promedio de Mayor y Capitán: S/4,680.00). El SO Brigadier (85% de S/ 4,680.00: S/ 3,978.00). El SO 3ra. (55% de S/ 4,680.00: S/ 2,574.00). Pocos conocen las bondades del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 y los que han logrado sus beneficios, mantienen estratégicamente un silencio sepulcral y si lo comentan, lo hacen con sus más allegados o futuros clientes, en caso de ser abogados. Si algunos policías logran enterarse que otros reciben este beneficio, no dudarían en iniciar proceso contencioso - administrativo, no obstante que son concientes que este tipo de juicios demanda tiempo y dinero, pero ante la pespectiva de mejorar sustancialmente sus ingresos, bien vale la pena intentarlo. Pero no todo es fácil. Del otro lado están los Procuradores que defienden al Estado (Ministerio del Interior y la PNP), quienes cada vez se vuelven perspicaces y tratan por todos los medios de hacerles la vida a cuadritos a los justiciables, ensayando sus mejores argumentos de hecho y derecho para trabar las pretensiones de los policías que cada vez inundan los juzgados contenciosos –administrativos con demandas para la ejecución de resolución administrativa firme para que se les otorgue pensión renovable, aplicándose la escala de haberes aprobado por DS N° 213-90-EF. Resumiremos, para aquellos futuros demandantes, con la finalidad de que estén prevenidos ante la arremetida de los argumentos esgrimidos por los Procuradores, los siguientes argumentos y la contradicción que puede oponerse: -El Procurador plantea que el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano. -Argumento deleznable cuando se conoce que este tipo de documentos tiene naturaleza secreto o reservado o estrictamente secreto y que sólo pueden ser publicados pasados veinte o treinta años. El Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, dirigido a la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, precisa que el Decreto Supremo N° 213-90-EF que aprobaba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del 1 de julio 90, fue dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con carácter de “secreto“ y en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando. -El Procurador plantea que el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio 90 fue suspendido transitoriamente por el Decreto Supremo N° 051-91-PCM que establecía en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directores, servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificaciones. Estas nuevas escalas de remuneraciones nunca se hizo efectiva. -El Procurador esgrime que Presupuesto Nacional no contempla este beneficio pensionario, pero no toma en cuenta que ese problema es del Estado que debe tomar sus precauciones o contar con un fondo para el pago de sentencias judiciales. ¿Qué procedimientos debe seguir el Policía o Militar que quiere beneficiarse con los alcances del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 16 de Julio 90? -Agotar la vía administrativa ante el Director General PNP y el Ministro del Interior solicitando que se le pague pensión de retiro nivelable de conformidad al DS N° 213-90-EF, acorde con su grado y porcentaje. Para ello, cuenta con el silencio administrativo negativo y el silencio administrativo positivo. -Plantear ante el juzgado contencioso - administrativo de turno una demanda para la ejecución de resolución administrativa firme con la finalidad de que se le otorgue pensión renovable, aplicándose la escala de haberes aprobado por DS N° 213-90-EF. La buena noticia es que actualmente los juzgados contenciosos – administrativos se “han puesto las pilas” y los jueces resuelven con celeridad y economía procesal. -En caso de dudas, busquen al siempre cordial y especialista en el tema, al Suboficial Roque Unzueta “Roco”, que les enseñará a caminar por los intrincados secretos del DS N° 213-90-EF.




Publicado por EL PACIFICADOR 2008 BENEDICTO JIMENEZ BACA