viernes, 3 de enero de 2014

YA PRESENTARON SUS DEMANDAS

LA GRAN ESTAFA DE LA C.T.S
Hasta antes del 09DIC2012 que se dieran los nefastos D.L. N°1132 y 1133 todos los miembros de la PNP en actividad y retiro  pertenecían a la Ley N°19846- Régimen de Pensiones Militar Policial y su reglamentación aprobado por Decreto Supremo N°009-DE-CCFA del 17DIC1987.
Aplicándose lo dispuesto en el Art. 55º del Reglamento de la Ley Nº 19846 de Pensiones Militar Policial (vigente hasta la fecha) que dispone lo siguiente: “El monto de la compensación será igual al total de las remuneraciones pensionables percibidas en su grado o jerarquía al pasar a la situación de retiro, por cada año de servicios reales y efectivos”. Concordante con el Art. 18º del Decreto Ley Nº 22404 Ley de Remuneraciones de los Trabajadores de la Administración pública.  Es decir que un comandante con 32 años de servicios de debían pagarle S/2,095.86 X 32 años que equivalía A S /61,500

Pero nos estaban engañando al no darnos lo que por ley nos correspondía y aplicaban para el cálculo el DS Nº 213-90-EF del 19 de Julio de 1990 (norma que carece de legalidad y efecto jurídico al NO haber sido publicado en el Diario Oficial el Peruano, conforme lo dispone el Art. 109 de la Constitución Política del Perú (Principio de publicidad de una norma para que esta sea válida y obligatoria).formalidad jurídica que  exige la Constitución Política del Perú, por lo que deviene en ser nulo e inconstitucional de puro derecho. Así lo ha declarado la Defensoría del Pueblo en su Oficio DP-2003-777 de fecha 11DIC2003 dirigido en ese entonces al Ministro del Interior.

De acuerdo al numeral uno Inc d del Articulo 5 del DS. 213-90-EF del 19JUL90 y RM 0835-91-IN/PNP del 13SET91, se nos pagó la irrisoria suma de S/. 1,215.90 soles, haciendo un cálculo como Remuneración Principal la sumatoria de Remuneración básica (0.06 soles) más remuneración reunificada (40.53 soles) por 30 años, obviándose los otros derechos que hace un total de la última boleta de pago de S/. 2,095.86 Soles, remuneración pensionable al pasar a la situación de retiro lo que nos corresponde.

Ante esto se vino una avalancha de demandas judiciales por parte de miembros de las FFAA y PNP para hacer valer nuestros derechos que los diferentes Juzgados Contenciosos Laboral nos han dado la razón como ejemplo tenemos el más reciente caso: 

3° JUZGADO CIVIL.-EXPEDIENTE: 01209-2003-0-2001-JR-CI-03.-MATERIA: IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA.-DEMANDADO: MINISTRO DEL INTERIOR.-DEMANDANTE : ROJAS UCHUYA, JESUS.-Resolución Nro.  CINCUENTICUATRO (54).-Piura, veinticuatro  de mayo de dos mil diez.-AUTOS y VISTOS: Dado cuenta con estos autos y siendo el estado del proceso se emite la presente resolución; YCONSIDERANDO:
1. A folios 913 a 915 corren copias fedateadas de las boletas de pago de la pensión que percibe la parte demandante por la suma de MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 75/100 NUEVOS SOLES; por lo que siendo así el monto antes mencionado constituye la ultima remuneración pensionable de la parte demandante, esto teniendo que la misma se ha tomado como referencia para otorgar pensión al demandante, esto conforme se precisa en la norma glosada en el considerando precedente.
2. Habiéndose determinado que a la parte demandante le corresponde por concepto de compensación por única vez un monto igual al total de las últimas remuneraciones pensionables percibidas en su grado de jerarquía, por cada año de servicios y la parte alícuota por fracción de año” ( ver considerando 10), la suma que le corresponde por dicha bonificación se calcula multiplicando MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 75/100 NUEVOS SOLES por el numero de años reconocidos (23 años, 10 meses y 24 días).
3. De una simple operación aritmética, de multiplicar 1, 411.75 x 23 (más la parte alícuota), se advierte que la suma dos mil setenta y tres y 71/100 (2, 073.71)  nuevos soles, otorgado por compensación por tiempo de servicio al demandante resulta diminuta y por ende contraria a ley.
DECISION:
Por las consideraciones expuestas y normas invocadas y de conformidad con el artículo 50° inciso 1 del Código Procesal Civil;  SE RESUELVE:
1. REQUERIR a la parte demandada MINISTERIO DEL INTERIOR en la Persona del Ministro del Interior, Dirección de la Policía Nacional del Perú en la persona de Director General de la Policía Nacional del Perú, Dirección de Pensiones en la persona del Director de Pensiones de la Policía Nacional del Perú y Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú en la persona del Director de de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, para que en el plazo de CINCO DÍAS, cumplan con otorgar la compensación por tiempo de servicio que le corresponde al demandante conforme a sus años reconocidos mediante Directoral N° 040-2007-DIRGEN/DIRREHUM, de fecha veintitrés de enero del año dos mil siete; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE la presente resolución a los funcionariosrequeridos en sus domicilios institucionales ubicados en la ciudad de Lima para su cumplimiento. 
AHORA EL GOBIERNO PRETENDE HACER CREER AL PERSONAL DE ACTIVIDAD QUE VAN A RECIBIR MAYOR C.T.S CUANDO NOS ES ASÍ Y ESTA DEMOSTRADO EN LA REGLAMENTACION DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ .-DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-EF EL D.L.1132

Artículo 13º.- Compensación por Tiempo de Servicios
La Compensación por Tiempo de Servicios es otorgada por única vez y de        conformidad con lo previsto en el artículo 21º del Decreto Legislativo al personal militar y policial al momento en que pasa a Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicios prestados.

ESTA ES LA MISERIA QUE LES PAGARAN POR CADA AÑO DE SERVICIOS, CUANDO DEBIO SER POR  EL BRUTO PENSIONABLE
ESCALA PARA PAGO DE CTS EN LAS FUERZAS ARMADAS (VER CUADRO ADJUNTO)

Encima han dejado de pertenecer a la Ley N°19846- Régimen de Pensiones Militar Policial y su reglamentación aprobado por Decreto Supremo N°009-DE-CCFA del 17DIC1987.  YA NO TIENEN PENSION RENOVABLE POR HABER PASADO AL NUEVO REGIMEN PREVISIONAL QUE LES CONGELA DE POR VIDA SUS PENSIONES.

SOLO NOS QUEDA DECIR OLLANTA ¡NI OLVIDO NI PERDON¡ POR LA GRAN ESTAFA, EL ENGAÑO, LA TRAICION INFERIDA  A TUS ¿CAMARADAS DE ARMAS?, QUE NI GOBERNANTES ANTIMILITARISTAS Y PROCHILENOS OSARON COMETERLA Y TU PRESIDENTE FELON DE "MEDIO PELO" LA EJECUTASTES

Cuando se trata de Ministros, Congresistas y otros altos funcionarios, se la llevan completa sin ruborizarse. En cambio, cuando se trata de militares y policías: 

"hay que pensar en la Caja Fiscal y en la sostenibilidad del presupuesto." 

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