domingo, 27 de mayo de 2018

Ley 1806: Homenajes, reconocimiento meritorio y beneficios a los veteranos de guerra y de la pacificación nacional

LEY 1606 EN HOMENAJE A LOS VETERANOS DE GUERRA
El pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el Proyecto Ley 1806 del Veterano de Guerra y la Pacificación Nacional, iniciativa presentada por el parlamentario liberteño Luis Yika
Fueron 96 votos a favor, cero abstenciones y cero en contra, con los que se aprobaron esta iniciativa que busca reconocer a los militares y policías que defendieron nuestra soberanía nacional durante la década del 80 al 2000. 
“Mi propuesta obedece a la urgencia de refrescar la memoria histórica de nuestro país, sobre todo de las nuevas generaciones, más ahora que somos testigos de cómo salen en libertad terroristas que asesinaron a nuestros compatriotas y como el remanente del terrorismo se asocian en grupos de fachada, haciéndose poco o nada frente a ello", señaló Luis Yika.
La iniciativa plantea un marco normativo para rendirle homenaje y asegurar el reconocimiento que merecen por su entrega en defensa de la soberanía nacional y la lucha contra el terrorismo para los Oficiales, Técnicos Suboficiales y Licenciados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
El Proyecto de Ley estableció declarar que el 26 de octubre como el "Día del Veterano de Guerra y la Pacificación Nacional.
Son todos aquellos que participaron en conflictos armados en defensa de la soberanía y el proceso de pacificación nacional.
El Congreso de la República aprobó esta tarde, por unanimidad, el proyecto de ley 1806 del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional que establece un marco legal que otorgue un reconocimiento meritorio a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que participaron en los conflictos armados en defensa de la soberanía nacional y el proceso de pacificación nacional.
Al referido proyecto se añadió un texto, en el que se indica que los efectos de la presente ley, no son aplicables a las personas que tengan sentencias firmes condenatorias por la comisión de delitos.
En primera votación del referido proyecto de ley, participaron 91 parlamentarios, quienes votaron a favor con 96 votos, 0 en contra y 0 abstenciones.
De esta manera, cada 26 de Octubre de cada año, será declarado como el “Día del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional”.
“Fecha destinada a honrar y reconocer el valor y patriotismo de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que participaron en los conflictos armados en defensa de la soberanía nacional”, afirmó el congresista Javier Velásquez Quesquén (CPA).
Dijo que en Chile, Colombia, Argentina y Estados Unidos, existe una ley similar con el objeto de honrar a un veterano de guerra.
El legislador Luis Yica García (FP) indicó que es un reconocimiento a los que defendieron la patria y que se eligió la fecha de 26 de Octubre, porque ese día se firmó el protocolo de paz con el Ecuador.
Informó que ellos gozaran de acceso gratuito a todos los museos, atractivos históricos y turísticos de propiedad del Estado peruano, además de contar con un lugar reservado y preferencial en la Parada Militar en honor a las Fuerzas Armadas.
“Tendrán un lugar reservado, asimismo en las ceremonias públicas oficiales que se realicen con motivo del aniversario del Comando Conjunto de las FF.AA., el Ejército del Perú, La Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú y Policía Nacional”, comentó.
El congresista Carlos Tubino Arias Schreiber (FP), coautor del proyecto de ley, señaló que tiene beneficios que ojalá fueran más, son miles de personas que están esperando esta ley para que tengan un reconocimiento.
Los parlamentarios Tania Pariona Tarqui (NP), Alberto Quintanilla Chacón (NP), Marco Arana Zegarra (FA) y Humberto Morales Ramírez (FA) y Hernando Cevallos Flores (FA), coincidieron en plantear que se incluyan a los civiles, como rondas campesinas que lucharon contra el terrorismo en el país
CONSIDERACIONES QUE DEBER SER INCLUIDAS EN LA REGLAMENTACION DE LA LEY1806 A FORMULAR POR LAS INSTITUCIONES CASTRENSES Y POLICIALES
El Frente Unico Militar Policial de Arequipa (FREUMIPOL AQP) la única organización Castrense y Policial del Perú que incluye entre sus miembros al personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales y personal de Tropa Licenciado, integrantes de la Reserva Activa de las Fuerzas Armadas, eleva a consideración del Equipo inter-institucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, encargado de la formulación del Reglamento de la Ley Nº1806, las siguientes sugerencias y recomendaciones:
El 26 de octubre de cada año, fecha instituida como el Día del "Veterano de Guerra" las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Sub-nacionales rendirán homenaje a los veteranos de guerra caídos en la Guerra con Chile y la Campaña del 41 contra Ecuador, en la Cripta de los Héroes, el Cementerio del Campo de la Alianza y en los Camposantos de las ciudades donde existan mausoleos de la combatientes de la Guerra con Chile y Ecuador.
Los Veteranos de Guerra de la Campaña del 41, deberán ser objeto en vida, de un trato diferenciado, al igual que el tratamiento que dan los Ejércitos del mundo a los sobrevivientes de los conflictos bélicos, del que soy testigo presencial.
Las instituciones Castrenses y Policiales deberán actualizar los padrones existentes de los Veteranos de Guerra, clasificándolos de acuerdo al conflicto bélico o acción de armas en las que intervinieron.
Los Veteranos de Guerra de la Campaña de 41, debido a su avanzada edad, deberán ser asistidos mensualmente, en sus domicilios, por un equipo medico y periódicamente por las Secciones de Personal y judicial en la gestión y tramite documentario que requieran.
A los Veteranos de la Guerra del 41, se les debe otorgar beneficios economicos, asignandole al personal de Tropa la pension correspondiente a un SO3 y a los Oficiales y Suboficiales la pension correspondiente a su grado actualizado al 2018.
El Gobierno Nacional y Gobiernos Sub-nacionales deberán considerar entre los beneficios otorgados, particularmente a los sobrevivientes de la campaña del 41, que no tiene casa, el considerarlos en los Planes de vivienda y proyectivamente la Construcción de un Cementerio Nacional como el Cementerio Nacional Estadounidense de Arlington, Normandia, Las Ardenas, etc., la construcción de un parque dedicado al Soldado Desconocido, que perennice el sacrificio de los miles de peruanos anónimos que cayeron en defensa de la patria.
Al fallecer los Veteranos de Guerra sobrevivientes de la campaña del 41, cualquiera que sea su grado y rango, se le debera rendir honores militares o policiales, derecho que lo han ganado por haber defendido al Peru y habernos dado Patria y Libertad.
Arequipa, 26 de Mayo 2018
Dia de la Batalla del Alto de la Alianza
Julio Cesar Del Carpio
Comandante EP
Secretario Colegiado
FREUMIPOL-AQP

sábado, 26 de mayo de 2018

PRONUNCIAMIENTO FRENTE ÚNICO MILITAR POLICIAL AREQUIPA

EL FRENTE UNICO MILITAR POLICIAL DE AREQUIPA Y LA MACRO REGION SUR REITERAN SU DEMANDA  AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE EN SU CONDICION DE JEFE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU EJECUTE EL DESISTIMIENTO DE SU GOBIERNO DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD  PRESENTADA POR EL RENUNCIANTE EXPRESIDENTE PPK AL TC
EL FRENTE ÚNICO MILITAR-POLICIAL DE AREQUIPA Y LA MACRO REGIÓN SUR, EN REPRESENTACIÓN DE MÁS DE 50 MIL PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, CONFORMADA POR LAS ASOCIACIONES DE PENSIONISTAS MILITARES Y POLICÍAS DE LA RESERVA ACTIVA DEL SECTOR DEFENSA E INTERIOR, LA ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES DE LA CAMPAÑA DEL 41, LA ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES DE FALSO PAQUISHA Y EL ALTO CENEPA, LA ASOCIACIÓN DE COMANDOS DE  “CHAVÍN DE HUANTAR”, LA ASOCIACIÓN DE VIUDAS, HUÉRFANOS Y DISCAPACITADOS, LA ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES POR LA DEMOCRACIA, ASÍ COMO LA GRAN FAMILIA MILITAR POLICIAL, CUYO UNIVERSO EN LA MACRO REGIÓN SUR ES DE CERCA DE 200 MIL PERSONAS, SE DIRIGEN NUEVAMENTE AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTÍN VIZCARRA CORNEJO, EN SU CONDICIÓN DE JEFE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, PARA REITERARLE LO EXPRESADO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN USO DE SUS FACULTADES LEGISLATIVAS APROBÓ POR INSISTENCIA LA AUTÓGRAFA DE LA LEY N° 30683, QUE REORDENA EL PAGO DE PENSIONES DE MILITARES Y POLICÍAS HACIENDO JUSTICIA A LOS DEFENSORES DE LA PATRIA QUE DURANTE MÁS DE 20 AÑOS BATALLARON POR LA DACIÓN DE LA LEY QUE ES EL RECONOCIMIENTO DE LA NACIÓN A TODA UNA VIDA AL SERVICIO DE LA PATRIA EN QUE MILES MURIERON EN LA FRONTERA EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA DEL PAÍS, COMBATIENDO A LA SUBVERSIÓN, EL TERRORISMO Y CONTINÚAN CAYENDO EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZANDO, EN QUE CIENTOS QUEDARON DISCAPACITADOS SIN REHABILITACIÓN Y UNA GRAN MAYORÍA SE ENCUENTRA CON ESTRÉS POS-TRAUMÁTICO SIN TRATAMIENTO, LO QUE CONSTITUYÓ Y CONSTITUYE UN DRAMA PARA LOS FAMILIARES QUE QUEDARON AGOBIADOS POR EL DESAMPARO Y LA PRECARIEDAD QUE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PRIMER PODER DEL ESTADO, EN UN ACTO MAGNÁNIMO, HACIENDO JUSTICIA A LOS DEFENSORES DE LA PATRIA, EN LA ÚLTIMA ETAPA DE SU EXISTENCIA, YA QUE LOS RANGOS ETARIOS DE LOS MILITARES Y POLICÍAS VAN DE LOS 75 A 90 AÑOS Y MÁS, EL MÍNIMO LA DESIGUALDAD EXISTENTE EQUIPARANDO LAS PENSIONES DEL COLECTIVO DE MILITARES Y POLICÍAS EN SITUACIÓN DE RETIRO. 
EL RENUNCIANTE EX-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PEDRO PABLO KUCKZINSKY  FIEL A SUS PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS ANTIMILITARISTAS, EN CUMPLIMIENTO AL PLAN DEL “NUEVO ORDEN MUNDIAL”, DEL QUE ES FIRMANTE, CUYA CONCEPCIÓN ESTRATÉGICA PRECONIZA LA RELATIVIZACIÓN DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA, PARA LO CUAL INTENTO FRACTURAR LA INVIOLABILIDAD DE LA FRONTERA PERMITIENDO EL INGRESO DE EMPRESAS TRANSNACIONALES CHILENAS DENTRO DE LOS 50 KILÓMETROS, LA VENTA O CONCESIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS DEL PAÍS, LA DESESTRUCTURACIÓN GRADUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ATACANDO LA MORAL EN QUE SE SUSTENTAN TODOS LOS EJÉRCITOS DEL MUNDO, PRESENTO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  LA DENUNCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 30683, LA QUE FUE ADMITIDA POR EL TC EL 09 MAYO 2018, CON LA FINALIDAD DE PRECARIZAR LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES, EN CUMPLIMIENTO DE CONSIGNAS FONDO MONETARISTAS ANTIPATRIOTAS Y DESNACIONALIZANTES DESINCENTIVANDO EL INGRESO DE PERSONAL CAPACITADO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ATENTANDO PROYECTIVAMENTE EN LA DESESTRUCTURACIÓN DE LA EFICIENCIA INSTITUCIONAL  DE LOS COMPONENTES DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA SEGURIDAD DEL PAÍS.
NO ESCAPA A SU ELEVADO CRITERIO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE DE APROBAR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 30683 NOS RETROTRAERÍA A UNA SITUACIÓN DE INESTABILIDAD POLÍTICA-SOCIAL SUPERADA, AL DESENCADENAMIENTO DE UNA NUEVA CONFLICTIVIDAD ENTRE EL LEGISLATIVO Y EL EJECUTIVO, AL SER AMBOS PODERES DEL ESTADO  DEMANDADO Y DEMANDANTE RESPECTIVAMENTE, SITUACIÓN SUMAMENTE RIESGOSA PARA UN GOBIERNO RECIÉN INSTALADO, ESCENARIO QUE PUEDE SER CAPITALIZADO POR LOS EXTREMISMOS POLÍTICOS DE IZQUIERDA Y DERECHA, ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD Y EL ORDEN ESTABLECIDO QUE COMPROMETERÍA LA ESTABILIDAD POLÍTICO-SOCIAL DEL PAÍS.
POR LO EXPUESTO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA RESERVA ACTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ, SE DIRIGE NUEVAMENTE A USTED, PARA QUE EN SU CONDICIÓN DE JEFE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, SE DIGNE REMITIR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  EL DESISTIMIENTO DE LA INFAME ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR PPK, DESESTIMIENTO QUE LE HA SIDO SOLICITADA REITERADAMENTE POR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, POR LA COMISIÓN DE DEFENSA Y ORDEN INTERNO DEL CONGRESO, POR LOS CONGRESISTAS LUIS GALARRETA, EDWIN DONAYRE, LUIS YIKA, JAVIER VELÁSQUEZ Y MÚLTIPLES ASOCIACIONES DE MILITARES, POLICÍAS, VIUDAS, DISCAPACITADOS, VETERANOS DE GUERRA, SIN QUE HASTA LA FECHA SE HAYA DIGNADO ATENDER DICHA DEMANDA, NI DAR UNA RESPUESTA A LOS COMPONENTES CASTRENSES Y POLICIALES DE UNA INSTITUCIÓN TUTELAR DE LA PATRIA, SOPORTE DE LA NACIONALIDAD Y DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA.
ESTA ACCIÓN REIVINDICADORA DE SU GOBIERNO PARA CON LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTÍN VIZCARRA CORNEJO,  ESTAMOS SEGUROS QUE SERÁ ANUNCIADA POR USTED  EN UNA OCASIÓN SUBLIME PARA EL PERÚ COMO ES LA GESTA DE LA EPOPEYA DEL MORRO DE ARICA Y "DÍA DE LA BANDERA" CEREMONIA QUE USTED PRESIDIRÁ EN SU CONDICIÓN DE JEFE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, AQUILATAREMOS SU PRONUNCIAMIENTO DE DESISTIMIENTO EN TODA SU DIMENSIÓN COMO UN HOMENAJE A LOS HEROICOS SOLDADOS QUE SE INMOLARON EN DEFENSA DE LA PATRIA, COMO UN HOMENAJE REVERENCIAL AL INCLITO CORONEL FRANCISCO BOLOGNESI "PATRONO DEL EJÉRCITO", COMO UN RECONOCIMIENTO A LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL 41 CON ECUADOR, COMO UN RECONOCIMIENTO A LOS COMANDOS DE "CHAVÍN DE HUANTAR" Y  LOS MILITARES Y POLICÍAS QUE COMBATIERON A LA SUBVERSIÓN Y EL TERRORISMO, TODOS ELLOS QUEDARÍAN AFECTADOS POR UNA SESGADA RESOLUCIÓN ANTIMILITARISTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, CUYOS “FALLOS” VIENEN SIENDO DESFAVORABLES A LAS FUERZAS ARMADAS, CON LA CONSECUENTE AFECTACIÓN DE LA MORAL Y COHESIÓN INSTITUCIONAL Y QUE USTED CON SU ACTO DE LEALTAD, COMPROMISO Y CONSECUENCIA CON SUS SUBORDINADOS  IMPEDIRÁ, CON EL DESESTIMIENTO DE SU GOBIERNO, SE CONCRETE ESTA VIL INJUSTICIA CON LOS DEFENSORES DE LA PATRIA.
AREQUIPA, 26 DE MAYO DEL 2018
DIA DE LA BATALLA DEL "ALTO DE LA ALIANZA"
JULIO CESAR DEL CARPIO
COMANDANTE EP
SECRETARIO COLEGIADO
FREUMIPOL AQP

IMPORTANTE COLABORACIÓN EN DEFENSA DE LAS PENSIONES







REFERENTE AL DOS POR CIENTO
PJ ADMITE DEMANDA PRESENTADA POR RETIRADOS DE LAS FF.AA. Y PNP 
 PARA COBRAR POR TRES DECRETOS DE URGENCIA
POR : ERICK RIVERA
UNA NUEVA NOTICIA. LUEGO DE QUE CIENTOS DE JUBILADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍASE UNIERAN Y PRESENTARAN LA DEMANDA DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA QUE RECIBAN EL PAGO DE LOS TRES DECRETOS DE URGENCIA OTORGADOS EN EL GOBIERNO FUJIMORISTA, ESTA FUE ADMITIDA POR EL TERCER JUZGADO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL (PJ).
ESTA DEMANDA BUSCA QUE EL ESTADO CUMPLA CON LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 9873-2015-DIRPEN QUE RESOLVIÓ DURANTE NOVIEMBRE DEL 2015 EN FAVOR DE LOS JUBILADOS A FIN DE PAGARLES POR LOS TRES DECRETOS DE URGENCIA QUE NO SE PAGARON CON SUMA TOTALIDAD.
YA QUE DEL 16% DE CADA DU (090-96, 073-97 Y 011-99) SE OTORGÓ A LOS RETIRADOS DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DEL EJÉRCITO SOLO EL 14% DEJANDO UNA BRECHA QUE SE REVELÓ RECIÉN EN EL 2015. EL CUAL HA GENERADO UNA ENORME DEUDA QUE SE TENDRÁ QUE PAGAR A CADA UNO DE LOS JUBILADOS QUE FUERON AFECTADOS CON ESTE INCUMPLIMIENTO.
DE DAR UN RESULTADO VIABLE ANTE LO SOLICITADO, LOS JUBILADOS LLEGARÍAN A PERCIBIR HASTA S/100 POR BONIFICACIONES.
POR EJEMPLO, CON EL DECRETO DE URGENCIA 073-97, UN TENIENTE GENERAL, CON ESTA BONIFICACIÓN ESPECIAL IBA A RECIBIR S/ 239.84 (16%) PERO SE LE PAGÓ S/ 204.54 (14%) QUEDANDO EN EL AIRE UN SALDO DE 35.30 (2%) DESDE ESE TIEMPO HASTA EL MOMENTO.
EN EL CASO DE UN SUBOFICIAL DE BRIGADA, ESTOS BONOS LES OTORGARON S/ 105.67 DE S/ 122.39 DEJANDO UN IMPAGO DE S/ 16.17. MIENTRAS QUE UN SUBOFICIAL SUPERIOR IBA A PERCIBIR S/ 127.49, SIN EMBARGO, SOLO PERCIBIÓ S/ 108.32 DESDE 1997 HASTA HOY.

CABE SEÑALAR QUE, EN DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA, EL PODER JUDICIAL ORDENÓ AL MINISTERIO DEL INTERIOR PAGAR LOS SALDOS DEL 2 % DE LA BONIFICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA 011-99, LA MISMA QUE FUE APELADA.

miércoles, 23 de mayo de 2018

PUBLICADO EN QUINTO PODER

"NO MUY BUENAS NOTICIAS PARA LOS PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL BENEFICIADOS CON LA LEY DE EQUIVALENCIA (LEY 30683): ¿QUÉ PASÓ SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTÍN VIZCARRA, ACASO USTER CON SU PRIMER MINISTRO NO IBAN A EVALUAR EL PEDIDO DEL CONGRESISTA DONAYRE  Y VELÁSQUEZ PARA QUE SE DESISTAN  DE LA DEMANDA PRESENTADA POR PPK; Y PORQUÉ NO LO HA HECHO?.
EFECTIVAMENTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL 05 DE ABRIL DEL 2018, YA ADMITIÓ A TRÁMITE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONAL CONTRA LA LEY DE EQUIVALENCIA LEY 30683, DÁNDOLE 30 DÍAS AL PODER LEGISLATIVO PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA, Y LUEGO DE ELLO EN UNA AUDIENCIA SE ESCUCHARÁN LOS ALEGATOS DE DEFENSA Y QUEDARÁ PARA SENTENCIAR, ES ASÍ QUE SI EL TRIBUNAL LA DECLARA FUNDADA A FAVOR DEL GOBIERNO, LAMENTABLEMENTE NOS QUITARÍAN EL MONTO EQUILIBRADO, Y NOS PAGARÁN LA PAUPÉRRIMA PENSIÓN ANTERIOR"
POR LO MANIFESTADO POR ESTE VALIENTE SOLDADO DE LA PATRIA, ES MÁS QUE SUFICIENTE PARA HACER RECORDAR AL GOBIERNO QUE SON SUS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y QUE LABOR CUMPLEN SUS INTEGRANTES, SOLDADOS Y POLICÍAS DE LA PATRIA EN LA DEFENSA DE LA SOBERANÍA, LA GOBERNABILIDAD Y LA PAZ SOCIAL; LO CUAL HACEN JUSTAS Y MERECIDAS LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES EQUIVALENTES QUE PERCIBEN (LEY 30683), QUE POR LEY SE AMPARAN EN EL ARTÍCULO 174º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LA QUE EXPRESA LITERALMENTE: "QUE LOS GRADOS Y HONORES, LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES INHERENTES A LA JERARQUÍA DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL SON EQUIVALENTES";  CON LA CUAL, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HIZO JUSTICIA LA PROMULGACIÓN POR INSISTENCIA DE LA LEY 30683; ADEMÁS, TÉNGASE PRESENTE QUE POR LEY LABORAL SE NOS OTORGA UN DERECHO, LA CUAL DETERMINA: UNA VEZ QUE SE OTORGAN LAS PENSIONES JUSTAS Y EQUITATIVAS, ESTAS JAMÁS PODRÁN SER QUITADAS, POR QUE ELLAS CONSTITUYEN UN DERECHO ADQUIRIDO, LO CUAL ESTÁ DISPUESTO Y REGLAMENTADO POR LEY LABORAL.

sábado, 19 de mayo de 2018

INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN PENSIONARIA

EL 16 DE LOS CORRIENTES SE LLEVÓ A CABO UNA REUNIÓN (42 ASOCIACIONES DE LAS FFAA Y PNP)  INFORMATIVA Y DE COORDINACIÓN DIRIGIDA POR EL COORDINADOR GENERAL CRNL FAP (r) FREDDY ARIAS, SOBRE LA SITUACIÓN PENSIONARIA; SIENDO EL RESULTADO EL SIGUIENTE:
1. LA DEMANDA INCONSTITUCIONAL PRESENTADA POR EL GOBIERNO DE PPK, ESTÁ SIGUIENDO SU CURSO; EN LA ACTUALIDAD EL CONGRESO HA SIDO NOTIFICADO PARA QUE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS PRESENTE SU DESCARGO,
2. EL CASO SE RESOLVERÁ EN AREQUIPA.
3. EL COORDINADOR ES EL CRNL FAP FREDDY ARIAS, CONJUNTAMENTE CON SU EQUIPO DE TRABAJO ARDUAMENTE COADYUVANDO AL ESFUERZO DEL CONGRESO, CONGRESISTA JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN, QUIEN TIENE A SU CARGO LA DEFENSA.
4. LA APRECIACIÓN Y EL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN CONYUNTURAL INDICAN QUE TODO ESTÁ BIEN ENCAMINADA PARA LOGRAR LA SOLUCIÓN DEFINITIVA.
5. SE RECOMIENDA MANTENERNOS "MOLECULADIZADOS", ES DECIR UNIDOS.
6. LAS 42 ASOCIACIONES ASISTENTES, DESCONOCEN Y DE NINGUNA MANERA AVALAN  LAS ACTITUDES Y/ O ACCIONES DEL SEUDO "VERDADERO GRUPO CORAJE".
7. LA ÚNICA INFORMACIÓN A TOMAR EN CUENTA ES LA EMITIDA POR EL COORDINADOR CRNL FAP (r) FREDDY ARIAS Y DIFUNDIDA POR CADA ASOCIACIÓN A SUS INTEGRANTES.
8. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE RECOMIENDA NO HACER CASO A LAS CONVOCATORIAS QUE CONTINUAMENTE REALIZA DICHO SEUDO GRUPO "VERDADERO CORAJE", DISTORSIONANDO EL FIN Y CONFUNDIENDOA LOS PENSIONISTAS.
9. DE CUALESQUIER NOVEDAD SE CONTINUARÁ INFORMÁNDOLES. 
CRNL. EP (r) HUGO LAZO VALDEIGLESIAS, REPRESENTANTE DE ASCOREFA PARA ESTA REUNIÓN DE INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN.

martes, 15 de mayo de 2018

ADVERTENCIA DEL GENERAL DONAYRE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


RESPECTO A LA ACTITUD IRRESOLUTA DEL EJECUTIVO, en el retiro de la demanda de las pensiones, ante el Tribunal Constitucional, pongo en conocimiento:
Hoy día en la sesión reservada conminaré y exhortaré al Ministro de Defensa e Interior, el inmediato retiro de la demanda ante el Tribunal Constitucional, el tema que hice conocer personalmente y por escrito al Presidente, Premier, Ministros de Economía, Defensa e Interior ....TODOS VAYAMOS CON FUERZA HACIA ESE OBJETIVO, ....NO VAMOS A PERMITIR MÁS ATROPELLOS A LOS PENSIONISTAS DE NUESTRAS FFAA Y PNP, además he hecho conocer que algunos integrantes del Tribunal Constitucional, no tienen la ética y moral que se exige para decidir en un tema de las FFAA y PNP, en que han demostrado alguna animadversión con el antecedente del FRONTÓN, tengan la seguridad que en el Congreso tienen sus grandes escuderos que los defenderán hasta las últimas consecuencias, si así lo quieren, como siempre les arengué, que al parecer nos quieren obligar ....SI QUIEREN GUERRA, GUERRA TENDRÁN... !!!(General Donayre)....¡¡VAYAMOS CON FUERZA!!

lunes, 14 de mayo de 2018

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PONE EN RIESGO PENSIONES DE LAS FFAA Y PNP

Admiten a trámite demanda contra ley de equivalencia



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TC pone en riesgo pensiones de FF.AA. Y PNP

 El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 30683, aprobada y promulgada por el Congreso de la República, que hace justicia con las pensiones de 100 mil militares y policías.

Según la resolución firmada por los magistrados, se otorga un plazo de 30 días al Congreso de la República para que se “apersone” y “conteste” la solicitud de admisibilidad.
Cabe señalar que el gobierno promulgó el 30 de enero de este año el Decreto Supremo 014-2018 que permite nivelar las pensiones de los militares y policías. Gracias a ello, los jubilados del régimen del Decreto Ley 19846 percibirán como pensión un monto equivalente a la remuneración que se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía en actividad. Sin embargo paralelamente presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la ley.
Con la admisión a trámite, el Congreso de la República tendrá la oportunidad de defender la legalidad de la norma, incluso anticipándose a este escenario ya designó al presidente de la Comisión de Defensa, Javier Velásquez Quesquén, para que sea el encargado de hacer la defensa jurídica en el Tribunal Constitucional.
Cabe señalar que la Comisión de Defensa Nacional ha presentado una recusación contra los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), Manuel Miranda Canales, Marianella Ledesma Naváez, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, a fin de garantizar los principios de independencia e imparcialidad en el proceso de inconstitucionalidad.
Gobierno cuestiona ante Tribunal Constitucional ley de pensiones militares

El congresista Salazar pide respuestas a la ministra de Economía sobre

futuro de la nueva escala.

Pensión militar
Ejecutivo espera que se declare inconstitucional la ley. (USI)
Redacción PERU21REDACCIÓN PERU2101/02/2018 06:57h
El gobierno presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda contra la Ley 30683, que nivela las pensiones de militares y policías. Apenas un día antes, el propio Ejecutivo emitió un reglamento que permite que la nueva escala se haga efectiva.
En diálogo con Perú 21, Luis Huerta Guerrero, procurador del Ministerio de Justicia que presentó el recurso, dijo que no existe ninguna contradicción entre ambas decisiones.
Según afirmó, el gobierno cumplió con reglamentar la norma (promulgada por el Congreso en noviembre), pero, a la vez, advierte que el texto no respeta la Constitución.
Explicó que la ley viola, de manera flagrante, la Carta Magna que prohíbe la nivelación de las pensiones y dispone que toda reforma sobre esa materia debe estar basada en los principios de sostenibilidad financiera en el tiempo.
Igualmente, prosiguió, afecta el artículo 79 de la Constitución, que establece que el Congreso no tiene iniciativa de gasto.
Además, sostuvo que si el TC les da la razón y declara inconstitucional la ley, la nivelación quedaría sin efecto a partir de ese momento.
ESPERA RESPUESTAS
El congresista Octavio Salazar manifestó a Perú 21 que espera que la ministra de Economía, Claudia Cooper, aclare lo dicho por el procurador. 
Reveló que, hace unos días, la funcionaria le adelantó la presentación de la demanda ante el TC, pero le aseguró que no iba a afectar el reglamento del martes, ni mucho menos los nuevos montos de las pensiones. “Nosotros confiamos en su palabra”, remarcó.


Por su parte, el congresista Alberto Quintanilla (Nuevo Perú) rechazó el recurso y aseguró que el Parlamento defenderá la mencionada ley.
DATOS

- La ley que rige desde enero beneficia a más de 97 mil militares y policías en retiro.

Cuando veo al TC prevaricando en el  caso El frontón, con el voto de un magistrado que tiene doctorado bamba, tengo serios reparos de la justicia de nuestro Perú
Estimados amigos:
Cuando veo al NT Morote en su casa sin haber sido aún juzgado por el PJ por el crimen de Tarata y sin haber pagado un céntimo de reparación civil tengo serios reparos de la Justicia en nuestro Perú. Cuando veo al TC prevaricando en el caso El frontón, con el voto de un magistrado que tiene doctorado bamba, no puedo pensar que la admisibilidad de la demanda del Ejecutivo, por el TC, contra la nivelación de las pensiones es un simple procedimiento procesal. Cuando ese mismo magistrado bamba decide con su voto la liberación del procesado OHT, no puedo imaginar que el Ejecutivo pierda su caso. No es pesimismo. Es análisis y cálculo de probabilidades Una vez más, háganme caso, hay que presionar al TC en lucha mediática pagada. El holocausto de seis millones de judíos por los Nazis fue porque los judíos se fueron calladitos a la cámara de gas
Gustavo Barragan
Vicealmirante MGP

Si en el Perú , nuestra Patria reinara el Derecho y la Justicia no deberíamos preocuparnos , es más ni hubiera sido necesario la Ley 30683 pues de oficio el Ejecutivo hubiera corregido el infundio
Estimados Pensioniostas
Si en Perú, en nuestra patrias reinara el Derecho y la justicia, no deberíamos preocuparnos, y es más ni hubiera sido necesario la Ley 30683 pués de oficio el ejecutivo (mejor dicho PPK) hubiera corregido el infundio. Pero...no fue así, en este problema el derecho y la justicia solo es un ingrediente que deberá ser sabiamente utilizado por los interesados, vale decir, en este caso, la Comisión de Defensa -del Congreso- y los pensionistas afectados. Y debemos tener en cuenta que una buena parte de la lucha debe llevar en los medios de comunicación tanto hablada como escrita; esto es importante porque en el mundo que vivimos (los medios) han tomado una importancia inusitada. Los jueces -sobre todo-  y magistrados dfel TC acomodan sus sentencias de acuerdo a lo que dicte la prensa, lo estamos viendo todos los días.
Invoco a las personas mediáticas y conocedoras del problema  que intervengan donde puedan para divulgar la verdad sobre las pensiones militares y policiales. Tengo conocimiento que el periodista J.J. Garrido K. escribió un editorial infame y mentiroso sobre las pensiones y la Ley 30683 cuando era director del diario "Perú 21"  ¡ Y ahora es director del diario "El Comercio" .¡ Igual un tal J.C. Saavedra (trabaja en "Apoyo Consultoría" ) en la página editorial de "El Comercio" . Tengamos en cuenta que vivimos en tiempos donde la posverdad (o sea mentiras que de tanto repetirlas se convierte en verdad) podría tener más fuerza que la realidad de la verdad jurídica. 
Vale decir, los argumentos jurídicos que están de nuestro lado son contundentes , pero no son suficientes . Debemos coordinar muy bien con la Comisión de Defensa del Congreso para presentar un frente sólido que nos asegure la victoria. 
Con la UNIÓN  de todos conseguimos una gran victoria , ahora debemos CONSOLIDARLA.
Carlos Valencia G.
Capitan de Fragata MGP


Sobre la acción que corresponde respecto a la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 30683, basta del hay que...se debe ser pro-activo, y pronto ya que corren los diez días para enfrentar la falacia del Ejecutivo.
Sobre la acción que corresponde respecto a la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 30683, basta del hay que...se debe ser pro-activo, y pronto ya que corren los diez días para enfrentar la falacia del Ejecutivo. Son muy pocos los dedicados a este fin, los que desde un principio actuaron para solucionar un problema de todos, y ahora corresponde consolidarlo, ese es nuestro cometido, y  los que no actúan deben internalizarse en la razón del derecho, no para sumar mediáticamente a los que son ajenos a nuestro problema, ni cuestionar subjetivamente a los que supuestamente tienen la sartén prevaricadora por el mango, sino para que los llamados en el campo jurídico sepan la verdad y actúen en consecuencia, ya que como sabemos la red es monitoreada, y repito no se trata de una o un grupo de personas afectadas para quienes nuestra solidaridad, sino de todas las FFAA y PNP, como también y fundamentalmente para el caso del infundado cuestionamiento a las funciones del primer  Poder del Estado a quien tenemos que apoyar con  fundamentos de hecho y de derecho porque para los que no lo saben es el llamado a defender sus actos y en consecuencia la Ley 30683.
Cuando se imputa y en plural como nefastos los DDLL, se  descalifica lo que precisamente se ha logrado con la Ley 30683 para cumplir el mandato legal del Decreto Ley 19846 con todos sus dependientes como no vulnerar la constitución en sus artículos 2°.2, 26°,62°,103° y 174°, y esta adecuación a la ley como a la constitución se dio con el DL-1132 al establecer la equidad bajo los principios rectores de:

1.- Transparencia: Adecuada claridad, orden y sencillez de los conceptos remunerativos para su gestión más eficiente y control
2.- Razonabilidad: Los montos de las contraprestaciones deben corresponderse de una manera lógica a la responsabilidad y funciones desempeñadas, y ser proporcionales con el grado alcanzado
3.- Equidad: Garantizar una escala remunerativa razonable que reduzca diferencias no deseadas entre grados equivalentes y al interior de cada institución, sin afectar los ingresos actuales del personal militar y policial
4.- Racionalidad: Determinación de los montos de las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, en función a criterios objetivos, razonables y coherentes, protegiendo la sostenibilidad financiera y el equilibrio presupuestario del Estado
5.- Formalidad: Ordenación de las normas relativas a las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, y estricto cumplimiento de las reglas y procedimientos previstos para la protección del sistema remunerativo establecido por la presente norma
6.- Integridad: La estructura de la escala remunerativa es única y aplicable por igual para todo el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, sobre cuyos niveles dicho personal percibe los ingresos legalmente autorizados
Así mismo, el desconocimiento de la conformación de la Consolidada establecido en el Art. 7° del DL-1132,  como el desconocimiento de que la SDCF del DL-1133 es concordante con el referido artículo, y que en consecuencia a la intangibilidad del Decreto Ley 19846 precisado en el Art. 2° del DL-1133, jurídicamente no se nos afectó el derecho a percibir el concepto pensionable del personal en situación de actividad hoy agrupado en el concepto denominado CONSOLIDADA, fueron estos desconocimientos los que indujeron a errores de percepción, de lo que lamentablemente se valió la conjura para generar lo que llamó un error, pero el error fue administrativo mas no normativo, sin embargo, dado la carga equivocada a lo largo de los años transcurridos indujo a la modificación y no a la correcta interpretación y aplicación desde que se generó el ERROR (Infracción Constitucional).
Atenta y cordialmente
Miguel Angel Rossetti
Capitan de Fragata MGP


Nos corresponde apoyar al Congreso y documentar al Ejecutivo sobre la verdad de nuestra razón de acuerdo a la Constitución y la Ley, violada por el felón OHT
De acuerdo con lo expresado por Miguel, serenidad, cordura y entendimiento que esta jugada de la caviarada, nos corresponde apoyar al Congreso y documentar al Ejecutivo sobre la verdad de nuestra razón de acuerdo a la Constitución y la Ley, violada por el felón OHT y sus secuaces de la corrupción en banda.
Roque Loret de Mola
Capitan de Navio MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEBE DISPONER, DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULARES, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE INCOSNSTITUCIONALIDAD 0002-2018-TC/AI; QUE HASTA LA FECHA, A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO, NO LO HAN HECHO.
ESTIMADOS PENSIONISTAS DEL DL 19846:
COMO YA SE CONOCE POR ALGUNOS MENSAJES QUE  HAN CIRCULADO  POR LA RED; CON FECHA  05-04-2018 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL PRESIDENTE PPK CONTRA LA LEY 30683; LO QUE SIGNIFICA QUE EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DICHA LEY ESTA PELIGROSAMENTE EN PLENO CURSO DE ACCIÓN. 
DE SER DECLARADA FUNDADA DICHA DEMANDA, POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE TERMINARÍA  LA VIGENCIA DE LA LEY 30683 Y CON ELLA DESPARECERIÁN LAS PENSIONES QUE VENIMOS PERCIBIENDO CON LA INCLUSIÓN DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA.
CONSECUENTEMENTE, PARA NEUTRALIZAR ESA PRETENSIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA QUE SI BIEN FUE INICIADA POR PPK, AHORA LA ESTARÍA SIGUIENDO EL ACTUAL PRESIDENTE;  Y AÚN NO TIENE SIGNOS DE HABERSE NEUTRALIZADO, NI ARCHIVADO; LO QUE RESULTARÍA PELIGROSO SI SE TOMA EN CUENTA QUE EN LA HISTORIA  DEL TC HABRÍN  HABIDO VARIAS RESOLUCIONES Y ACTOS SEVERAMENTE CUESTIONADOS POR LA PRENSA Y LA OPINIÓN PUBLICA; PERO QUE POR SER LA ÚLTIMA INSTANCIA DENTRO DEL TERRITORIO, SUS ACTOS SON RÁPIDAMENTE UTILIZADOS POR LAS FUERZAS POLÍTICAS DE TURNO Y UTILIZADO SUS RESOLUCIONES A FAVOR DEL PODER; HABRÍAN VARIOS CURSOS DE ACCIÓN QUE PODRÍAN AYUDAR A MANTENER LA VIGENCIA DE LA LEY IMPIDIENDO QUE DICHA DEMANDA TERMINE SIENDO DECLARADA FUNDADA Y CON ELLA NUESTRAS PENSIONES. DICHOS CURSOS DE ACCIÓN PODRÍAN SER LOS SIGUIENTES:
1.- QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DISPONGA, DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULARES, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 0002-2018-TC/AI; QUE HASTA LA FECHA, A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO,  NO LO HAN HECHO.
2.- QUE EL CONGRESO HAGA UNA PROLIJA DEFENSA DE LA LEY, PARA CUYO EFECTO TIENE UN PLAZO SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE 30 DÍAS PARA ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA Y SEGUIR ADECUADAMENTE EL PROCESO; LO QUE YA ESTA POR CUMPLIRSE Y  QUEDA MUY POCO TIEMPO PARA ELLO; LO QUE SUPUESTAMENTE NO SE CONOCE PORQUE EL CONGRESO ES LA  PARTE DEMANDADA DEL PROCESO Y NO ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR A LOS PENSIONISTAS….PERO SERÍA MUY NECESARIO QUE LOS REPRESENTANTES, O  PERSONAL  NOMBRADO O CONTRATADO,  ESTUVIERAN TRABAJANDO CON LA PARTE LEGAL DEL CONGRESO, PARA INFORMARSE Y  AYUDAR EN LO POSIBLE A LA MEJOR DEFENSA .
EN EL MISMO SENTIDO SE SUGIERE QUE, QUIEN TENGA ALGUNA INFORMACIÓN AL RESPECTO SERÍA BUENO LA HICIERA CONOCER; YA QUE LA TRANSPARENCIA ES MEJOR QUE EL SECRETISMO, POR RAZONES OBVIAS..
3.- QUE LAS ORGANIZACIONES DE PENSIONISTAS, FORMEN O CONTRATEN UN POOL DE ABOGADOS QUE, DE SER POSIBLE, PUEDA HACER LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES PARA  QUE LOS PENSIONISTAS DEL DL 19846 AFECTADO POR LA SDCF DEL DL 19846, SE CONSTITUYAN EN PARTE DEL PROCESO, ADEMAS DEL CONGRESO, CON LA FINALIDAD DE CONOCER DIRECTAMENTE TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y PODER REFORZAR LA DEFENSA DE MANERA DIRECTA. HACE UN TIEMPO ATRÁS SE HA SUGERIDO LO MISMO, DE LO QUE NO SE TIENE CONOCIMIENTO SI SE HA TOMADO O NO ALGUNA ACCIÓN AL RESPECTO.
SI BIEN ES CIERTO QUE EL TC HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN A TRÁMITE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD; HABRÍAN CIERTOS HECHOS QUE DEJAN ESPACIO PARA LA SUSPICACIA Y TAL VEZ DUDA DE QUE EL CASO SE RESUELVA CORRECTAMENTE EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLENTADOS POR EL EJECUTIVO CON LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL (SDCF) DEL DL 1133, QUE SE HA MODIFICADO PRECISAMENTE CON LA LEY 30683 PARA RESTAURAR EL ESTADO DE DERECHO; ENTRE ESTOS HECHOS, QUE SE DEDUCEN DE LA RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN, SE PODRÍA CITAR LA PERSISTENCIA DEL EJECUTIVO  EN TRATAR DE DESCONOCER LA LEY 30683, DEMOSTRADA POR LA MISMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, DESCONOCIENDO TODAS LAS FUNDAMENTACIONES Y ACTOS QUE SE DIERON EN EL CONGRESO Y LA AUTÓGRAFA DE LA LEY, DEMOSTRADO PORQUE AÚN NO SE HA PLANTEADO EL RETIRO DE LA DEMANDA Y SE ESTÁ DEJANDO QUE SE CONTINÚE EL PROCESO; CASO SIMILAR SE PODRÍA DECIR DEL HECHO QUE LA DEMANDA HA SIDO ADMITIDA, SOLO CON ALGUNAS DE LAS FORMALIDADES Y NO HA SIDO RECHAZADA DE PLANO SI SE TUVIERA EN CUENTA QUE EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL 27-12-2017, SE HABRÍA APROBADO LA DECISIÓN DE DEMANDAR AL CONGRESO CON LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DICHA LEY, PESUNTAMENTE SIN LA  PRESENCIA DEL MINISTRO DE DEFENSA JORGE NIETO, PRESUNTAMENTE POR ESTAR ENFERMO SEGÚN VERSIONES PERIODÍSTICAS, YA QUE NI SIQUIERA ESTUVO PRESENTE EN LA JURAMENTACIÓN, ESE MISMO DÍA, DEL NUEVO MINISTRO DEL INTERIOR EN REEMPLAZO DEL EX MINISTRO BASOMBRÍO; Y OBVIAMENTE HABRÍA ESTADO AUSENTE TAMBIÉN EL MINISTRO DEL INTERIOR EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS QUE SUPUESTAMENTE APROBÓ INICIAR LA DEMANDA, QUIEN DE ACUERDO A LA AGENDA DE LA PÁGINA WEB DE LA PCM, RECIÉN JURAMENTARÍA DESPUÉS DE LA SESIÓN PROGRAMADA; LO CUAL DE SER CIERTO SE HABRÍA TOMADO LA DECISIÓN SIN LA PRESENCIA DE LOS DOS MINISTROS INVOLUCRADOS DIRECTAMENTE.
PUEDEN HABER  OTRAS RAZONES Y TAL VEZ HECHOS DUDOSOS  QUE  SOLO SE PODRÍA SABER LEYENDO EL TEXTO DE LA DEMANDA, QUE A LA FECHA SOLO HA CIRCULADO POR LA RED, LA PRIMERA PAGINA.
SE ADJUNTA COPIA DE LA RESOLUCIÓN ADMISORIA DEL EXP.  0002-2018-TC/AI DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, OBTENIDA DE LA RED.
TODOS TIENEN LA PALABRA Y; DEFENDER NUESTRAS PENSIONES Y DERECHOS QUE TAMBIÉN SON DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE CADA UNO; NO ES SOLO UN DERECHO; SINO TAMBIÉN ES UNA OBLIGACIÓN.
Freddy Paredes  Carrasco
Comandante FAP

Y MÁS AÚN, TENIÉNDOSE ESTE ANTECEDENTE, QUE SE PUEDE ESPERAR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; DEBEMOS DE TENER MUCHO CUIDADO Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS ANTES DE TENER RESULTADOS NEGATIVOS Y NEFASTOS AL CONFIARNOS, (COMO EL QUE ACABA DE OBTENER NUESTRO CAPITÁN PAOLO GUERRERO, QUE YA ESTABA FUERA DEL PROBLEMA CON LOS SEIS MESES DE SANCIÓN, Y AHORA LE APLICAN 14 MESES DE SANSIÓN, DEJÁNDOLO FUERA DE LA ILUSIÓN, Y NO SOLO DE ÉL, SINO DE TODO EL PUEBLO PERUANO, DE NO PODER IR AL MUNDIAL RUSIA 2018