jueves, 15 de febrero de 2018

BOLETA DE PAGO DE UN CORONEL EP


ATENCIÓN SEÑORES PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, EL 14 FEB, SE SOSTUVO UNA REUNIÓN CON EL CORONEL CHONG, DIRECTOR DE PENSIONES  PNP, QUIEN CONFIRMÓ QUE ESTE VIERNES 16 FEB SE PAGARÁ PARA LOS DE CMP  Y EL 20 - 21 FEB MONTEPÍO, LA CONSOLIDADA AL IGUAL QUE EN LAS FFAA; Y QUE, RN EL MES DE MARZO, SE PAGARÁ EN CONJUNTO CON LO DEL MES DE ENERO. ELLO POR HABER HABIDO CONTRATIEMPOS EN LA CONFECCIÓN DE LAS PLANILLAS.
POR OTRO LADO, QUIEN SE SIENTA DISMINUIDO EN EL PAGO CORRESPONDIENTE, SE LE RECOMIENDA ACERCARSE A PENSIONES DE SU INSTITUTO PARA LA REGULARIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
LIMA, 14 FEB 2018.

sábado, 10 de febrero de 2018

COMUNICADO SOBRE PAGO DE PENSIONES FEB

COMUNICADO
Los asociados y dirigentes de las Asociaciones con personería jurídica, integradas por personal militar y policial en situación de retiro, pensionistas, discapacitados, madres, viudas y sobrevivientes, UNIDOS Y EJERCIENDO LAS FACULTADES OTORGADAS POR SUS REPRESENTADOS, manifestamos lo siguiente:
Con fecha 20 de noviembre del 2017, el Congreso de la República promulgó, luego de aprobar por Insistencia, la Ley N° 30683.
Con fecha 29 de enero del 2018, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 014-2018-EF que reglamenta la Ley N° 30683.
Estamos próximos a culminar la justa restitución de los derechos pensionarios que nos asisten, cuando  se deposite en nuestras cuentas bancarias lo que por Ley está establecido.
Pensionistas, no se dejen engañar por personas inescrupulosas que solo buscan el protagonismo personal, la verdad es una sola; a partir del presente mes solo se percibirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30683, el Concepto de PENSIÓN CONSOLIDADA, en el grado remunerativo correspondiente, al igual que quienes pasaron al retiro después del 10 de diciembre del 2012; los montos de esta pensión fueron determinados como es de vuestro conocimiento, en el Decreto Supremo 246-2012-EF el 09 de diciembre del 2012.
Este mes, según se nos ha informado; solo se percibirá la PENSIÓN CONSOLIDADA que corresponde a Febrero y en Marzo se pagara el reintegro correspondiente al mes de Enero.
Los pensionistas que perciben las bonificaciones por el Beneficio de subsidio póstumo y por invalidez (Viudas y discapacitados) y el de Defensores de la patria, continuaran percibiendo este concepto independiente de la PENSIÓN CONSOLIDADA.
Asimismo, les pedimos no dejarse manipular ni engañar por quienes solo buscan sembrar desinformación sabe Dios con que fines, por eso, las asociaciones representativas que suscriben, les informarán novedades sobre nuestra situación pensionaria, además, les pedimos mantenerse en alerta para cualquier coordinación que la situación obligue.
Con respecto al expediente N° 00002-2018-PI/TC, Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 30683, que fuera presentada por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, en representación del Poder Ejecutivo, el 30 de enero del 2018, por el momento postergamos un pronunciamiento, hasta que podamos conocer y analizar el contenido de dicha demanda
                                                                       Lima, 08 de febrero del 2018
ADOFAIP – AOFAP – ASOMAR – ANOPPER - ANAPOL PNP – FENAPOL – LHBGCP - ASOFER GRP - ADOFER SPNP – AOSPNP - AOPIP-21 MAYO – ASCOREFA – ASCOFA – ASMAFAR - ALIANZA – FRENADE – ANAPPOMIL CORAJE - APROPOL PERU – APENFFAAPONA – ANSORFAP – ATOMER – APOFEP - ASSO PNP – ASTYSOREP – ATSIFAP - AMSO PNP – ASANP – ASIMAR – ASORCOMA – ASTOSUBPE – ASTOR –COOPINEDA – APUAG – ANAF - APPREX-USA – ABVPIP - ASVIFAPOL – ASVISTSEP – AVISFAIP – ADPEXCOMFAP – ADISFFAAP - FREUMIPOL AREQUIPA - PENSIONES JUSTAS REGIÓN LAMBAYEQUE
ASOCIACIONES REGIONALES AFILIADAS A LA FENAPOL-PERÚ QUE SUSCRIBEN EL COMUNICADO
FOCAM-PNP CALLAO - AMURPOL PNP - MF.FAMILIA POLICIAL - ASOC SAN DIEGO - ASORED-PNP - AVISCAM-PNP - APERSAN-PNP - FRENDAF-PNP – ASCON PNP BREÑA - ASOR GC TUMBES – AMSOR PNP 7 AGO TUMBES – AMTSOR PNP PIURA - CASINO GC PIURA – ASOR PNP PIURA – AMSO PNP SULLANA – ASAMUSO PNP CHICLAYO - CASINO GC CHICLAYO – ASSOR PNP LAMBAYEQUE - FREDEFCACSRL CHICLAYO – AMSOR PNP LA LIBERTAD – AMSOR PNP CAJAMARCA – ASOR PNP TARAPOTO – AAPSOES PNP IQUITOS – ASOC 30AGO IQUITOS – AMSOR PNP CHIMBOTE – ASOER PNP PUCALLPA – AMSOR PNP MOYOBAMBA – ASOR PNP HUÁNUCO – ASOR GC ABANCAY – ASOR PNP CHINCHA - ASOC FFAA PNP AREQUIPA – AMSOR PS GC PUNO – AMSOR PNP CUSCO – CASSO GC MOQUEGUA – ASOR PNP ILO – AMSOE GC TACNA – ASCSO GC TACNA – CR FENAPOL TUMBES - CR PIURA – CR FENAPOL LAMBAYEQUE – CR PNFENAPOL ANCASH – CR FENAPOL LORETO – CR FENAPOL SAN MARTÍN – CR FENAPOL UCAYALI – CR FENAPOL CAJAMARCA – CR FENAPOL JUNÍN – CR FENAPOL ICA – CR FENAPOL AREQUIPA – CR FENAPOL CUSCO – CR FENAPOL MOQUEGUA – CR FENAPOL TACNA – CR FENAPOL AYACUCHO – CR FENAPOL HUANCAVELICA - E CP FENAPOL TARAPOTO – CP FENAPOL CHINCHA – CP FENAPOL CAMANÁ – CP FENAPOL CHOTA – CD FENAPOL VIRÚ

martes, 6 de febrero de 2018

OPINIÓN DE PEDRO CÓRDOVA CONSULTOR INDEPENDIENTE EN PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN SECTOR PÚBLICO

06 FEBRERO 2018

NUNCA HUBO CÉDULA VIVA EN EL RÉGIMEN PENSIONARIO MILITAR - POLICIAL 
ESE CONCEPTO SOLO EXISTIÓ EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 20530, PROPIO DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES, DONDE ESTUVIERON LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE OTROS SECTORES NO CONSIDERADOS EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 19990; EN DICHO RÉGIMEN, AL AMPARO DE LA CÉDULA VIVA, SE DIERON PENSIONES SUPERIORES A LOS S/ 30,000.00 SOLES, , POR ESO SE LES VOLVIÓ INSOSTENIBLE Y ANULARON LA CÉDULA VIVA MEDIANTE UNA LEY ESPECIAL QUE TRAJO CONSIGO LA MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

SIN EMBARGO, DICHA MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL NO ALTERA EN NADA EL MARCO CONSTITUCIONAL QUE RIGE A LAS FFAA Y PNP, SEGÚN EL CUAL DICHAS INSTITUCIONES SE RIGEN POR SUS PROPIAS LEYES Y REGLAMENTOS. POR ESO ES QUE EXISTE UN RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL QUE NO SE PARECE EN NADA, NI ES COMPARABLE BAJO NINGÚN PUNTO DE VISTA CON LOS DEMÁS REGÍMENES LABORALES QUE EXISTEN EN EL SECTOR PÚBLICO, INCLUSO CON LOS REGÍMENES LABORALES ESPECIALES QUE TAMBIÉN EXISTEN EN EL ESTADO. POR ESO ES QUE EXISTE UN RÉGIMEN PENSIONARIO ESPECIAL PARA MILITARES Y POLICÍAS, EL CUAL NO PUEDE SER ATENDIDO DE OTRA FORMA QUE LA QUE TODOS LOS ESTADOS HAN ESTABLECIDO PARA LA SEGURIDAD PREVISIONAL DE SUS SOLDADOS Y POLICÍAS, DADO QUE ESTOS, AÚN CUANDO SE ENROLEN VOLUNTARIAMENTE A FILAS, SON EXIGENTEMENTE SELECCIONADOS Y RIGUROSAMENTE ENTRENADOS PARA SERVIR A DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LA NACIÓN, RD DECIR, QUE EL SERVIDOR MILITAR A DIFERENCIA DEL RESTO DE SERVIDORES, ESTÁ DEDICADO A TIEMPO COMPLETO AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD NACIONAL, CON DERECHOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS, CULTURALES Y LABORABLES RESTRINGIDOS; Y LO QUE ES MÁS, CON UN ALTO RIESGO DE SINIESTRABILIDAD, QUE NINGUNA AFP U OTRO SISTEMA DE PENSIONES  TERCERIZADO  PUEDE ASUMIR, PORQUE EL SOLDADO O POLICÍA, PONE EN GRAN RIESGO SU INTEGRIDAD FÍSICA EMOCIONAL Y LA PROPIA VIDA, NO SOLO DESDE QUE SE GRADÚA COMO PROFESIONAL TÉCNICO O PROFESIONAL SUPERIOR, SINO DESDE EL PRIMER DÍA EN QUE SE INTEGRA A FILAS, YA SEA COMO SOLDADO DE LA PATRIA O COMO ALUMNO DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN (POR ESO, ES CENSURABLE LA ÚLTIMA MEDIDA DEL GOBIERNO QUE HA RECORTADO LAS PROPINAS DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE LA POLICÍA).

NO HAY RAZÓN ALGUNA PARA QUE EL GOBIERNO INVOQUE ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 30683, ADUCIENDO QUE ESTA RESTABLECE LA CÉDULA VIVA EN EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES: 
PRIMERO, QUE EL RÉGIMEN PENSIONARIO MILITAR POLICIAL NO ES PARTE DEL SSP, POR SER UN RÉGIMEN ESPECIAL AMPARADO POR LA CONSTITUCIÓN, QUE NUNCA HA TENIDO EN SU NORMATIVIDAD ESTE CONCEPTO, POR LO QUE NO SE PUEDE RESTABLECER UN CONCEPTO EN EL DOMINIO DE UNA LEY, CUANDO ESTE NUNCA ESTUVO CONTENIDO EN DICHO CUERPO LEGAL.
SEGUNDO, LA LEY 30683, EN NINGÚN ACÁPITE DE SU CONTENIDO HACE ALUSIÓN AL CONCEPTO "CÉDULA VIVA".
TERCERO, EL RÉGIMEN PENSIONARIO MILITAR POLICIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 19846 ESTÁ PLENAMENTE VIGENTE, NO HA SIDO DEROGADO, Y COMO TAL ES QUE VIENE SIENDO EL INSTRUMENTO LEGAL QUE AMPARA EL PAGO DE LAS PENSIONES DE LOS SERVIDORES MILITARES Y POLICIALES PROPIOS DEL RÉGIMEN, MÁS AQUELLOS QUE PERTENECÍAN AL RÉGIMEN DE MONTEPÍO ADMINISTRADOS POR LA MISMA CPMP.

EL OTRO MOTIVO DE INCOSNTITUCIONALIDAD AD ALEGADO POR EL EJECUTIVO ES EL DE LA INCAPACIDAD DEL CONGRESO PARA GENERAR INICIATIVAS DE GASTO. LA LEY NO ESTÁ CREANDO NUEVAS PARTIDAS DE GASTO, NO ESTÁ INCREMENTANDO PENSIONES PARA NADIE. LO QUE ESTÁ HACIENDO LA LEY ES REIVINDICAR LOS DERECHOS DE LOS PENSIONISTAS RETIRADOS ANTES DEL 10 DICIEMBRE 2012, A QUIENES SE DISCRIMINABA CON LA SEGUNDA DTCF DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1122, LA MISMA QUE COMETÍA GRAVE ATROPELLO DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS DE UNOS PENSIONISTAS, FRENTE A OTROS PENSIONISTAS DEL MISMO RÉGIMEN PENSIONARIO,QUE EN EL MISMO GRADO, CON LOS MISMOS AÑOS DE SERVICIOS Y MÉRITOS RECONOCIDOS, RESULTABAN AFECTADOS SIGNIFICATIVAMENTE EN EL MONTO DE SUS PENSIONES.
ESTA SUPUESTA CAUSAL DE INCOSNTITUCIONALIDAD AD, DE SEGURO QUE EL CONGRESO LA SABRÁ DEFENDER AIROSAMENTE.

COMENTARIO:
LEÍ A UN CONSTITUCIONALISTA QUE SEÑALA: "....UNA VEZ QUE SE OTORGUEN LAS PENSIONES JUSTAS, ESTAS JAMÁS PODRÁN SER QUITADAS, POR QUE ELLAS SE CONSTITUYEN EN UN DERECHO ADQUIRIDO...." LO CUAL ESTÁ DISPUESTO Y REGLAMENTADO  POR LEY LABORAL. 
ADEMÁS LA DEMANDA PRESENTADA POR EL EJECUTIVO ANTE EL TC SOBRE LA INCOSNTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 30683, EN ELLA SE SEÑALA QUE SE QUIERE RESTABLECER LA "CÉDULA VIVA", DE LO CUAL LAS FFAA Y PNP JAMÁS LO HAN TENIDO, PORQUE SOLO FUE PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEGÚN LA LEY Nº 20530;  EN EL CASO DE LAS FFAA Y PNP LO CONSTITUYE "LA PENSIÓN RENOVABLE" ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 19846 EN VIGENCIA DESDE EL AÑO 1972.

LA LEY 30683 RESTABLECE DERECHOS CONCULCADOS A LOS PENSIONISTAS QUE PASARON A LA SITUACIÓN DE RETIRO ANTES DEL 10 DICIEMBRE 2012 ESTANDO COMPRENDIDOS EN EL MISMO DECRETO LEGISLATIVO Nº 19846.
ESTE GOBIERNO DE MEDIO PELO HA HECHO DE ESTA MANERA SU DEMANDA EN EL TRIBUNAL CONSTIOTUCIONAL.
ROBERT TAMAYO


ALMUERZO DE CAMARADERÍA ADOFAIP

Policías Femeninas del Perú 

2 de febrero a las 23:59
El 02FEB18 en los comedores de ADOFAIP...Presidentes y Representantes de las Asociaciones UNIDAS, congregados en un Almuerzo de Camaradería, en reconocimiento y agradecimiento al apoyo y trabajo realizado para la solución a la situación pensionaría de la familia Militar - Policial, Nuestro coordinador y representante Coronel FAP (r) Fredy Arias Portugal agradeció a todos los Presidentes y Representantes la confianza depositada en su persona. UNIDOS EN #EnUnaSolaFuerza
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COMENTARIO:
Julio Del Carpio Gallegos Camaradas de Armas y Colegas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, dignas Damas Felicitaciones por la victoria conquistada, mantened la unidad para las luchas que se avecina.

lunes, 5 de febrero de 2018

INFORMACIÓN TOMADA DE LAS REDES SOCIALES

TORPE GESTIÓN

ES LAMENTABLE QUE LA MINISTRA DE ECONOMÍA CLAUDIA COOPER, LA PREMIER MERCEDES ARAOZ Y EL PROPIO PPK, ASÍ COMO PERIODISTAS PERTENECIENTES A RPP, MUESTREN UNA TOTAL IGNORANCIA SOBRE EL CONOCIMIENTO DE LA LEY Nº 30683 Y LO REFERENTE AL RÉGIMEN DE PENSIONES PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, VIGENTE ACTUALMENTE DESDE EL AÑO 1972 POR EL DECRETO LEY Nº 19846.

INCLUSO, EL PASADO MIÉRCOLES 31ENE2018, EN ALGUNOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL LO TITULARON, COMO: "AUMENTOS PARA LAS FFAA Y PNP, SOBRE NUEVAS PENSIONES, Y TANTAS OTRAS TONTERÍAS TOTALMENTE DESCABELLADAS, EXPRESADAS INAPROPIADAMENTE Y LLENAS DE FALSEDADES. Y TODO ELLO, A CONSECUENCIA DE QUE LA MINISTRA COOPER HABLÓ: "SE HA REAVIVADO LA CÉDULA VIVA" CAUSANDO DESEQUILIBRIO FISCAL.

EN PRINCIPIO, LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL, JAMÁS HAN O TIENEN "CÉDULA VIVA"; LO QUE SEÑALA EL DECRETO LEY Nº 19846, ES UNA PENSIÓN RENOVABLE EN FUNCIÓN A LA REMUNERACIÓN PENSIONABLE DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD, EL CUAL SE CONCEDE BAJO CIERTOS Y ESTRICTOS REQUISITOS, ESTO SIGNIFICA QUE NO TODOS LOS EFECTIVOS LAS OBTIENEN.

LA LEY Nº 30863 HACE RESPETAR Y CUMPLIR LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEY Nº 19846 VIGENTE DESDE 1972, RÉGIMEN DE PENSIONES QUE REGIRÁ HASTA QUE EL PERSONAL QUE SE ENCONTRABA EN ACTIVIDAD EN DICIEMBRE DEL 2012 PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO.

ASÍ LO RECONOCE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133 Y SE VIENE OTORGANDO ESE RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 19846 A LOS QUE PASAN AL RETIRO DESDE DICIEMBRE 2012. Y ESTO ES LO QUE PRETENDE DESCONOCER LA MINISTRA DE ECONOMÍA CLAUDIA COOPER, LA PREMIER MERCEDES ARAOZ Y EL EJECUTIVO EN GENERAL.

ENTONCES, PORQUE SE TENDRÍA QUE SEGUIR AFECTANDO LOS DERECHOS QUE ASISTEN A LOS RETIRADOS ANTES DEL 10DIC2012, SI TAMBIÉN PERTENECEN Y SUS PENSIONES FUERON OTORGADAS DE ACUERDO AL RÉGIMEN PENSIONARIO DEL DECRETO LEY Nº 19846.

EL LEGISLATIVO SI LO ENTENDIÓ, POR ELLO PROMULGÓ "POR INSISTENCIA" LE LEY Nº 30683, HACIENDO JUSTICIA ANTE UNA ABERRANTE SDCF CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133 PROMULGADA POR EL RÉGIMEN ANTERIOR DE OLLANTA HUMALA, MOTIVANDO QUE POR MÁS DE CINCO AÑOS EL ESTADO DEJARA DE PAGAR LOS DERECHOS PENSIONARIOS QUE POR LEY CORRESPONDE AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN SITUACIÓN DE RETIRO ANTES DEL 10DIC2012.

LA LEY Nº 30683 NO CREA UNA NUEVA PENSIÓN, NI MUCHO MENOS OTORGA AUMENTOS Y/O INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DE TODO EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, SÓLO ESTÁ HACIENDO CUMPLIR LA EQUIDAD, MEJOR DICHO LA IGUALDAD ANTE LA LEY DE LOS BENEFICIOS QUE CORRESPONDE AL PERSONAL DE UN MISMO RÉGIMEN PENSIONARIO. OTORGANDO LA MISMA PENSIÓN QUE SE VIENE DANDO DESDE HACE CINCO AÑOS EN QUE ENTRÓ EN VIGENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133, PERO DISCRIMINANDO Y CONGELANDO LOS MISMOS DERECHOS A LOS QUE PASARON A LA SITUACIÓN DE RETIRO ANTES DEL 10DIC2012.

LA TORPE GESTIÓN DE HABER INTERPUESTO UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR LA LEY Nº 30683 ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ES UN DESPROPÓSITO DE UN GOBIERNO DESACREDITADO QUE NO LOGRA HASTA LA FECHA EQUILIBRAR LA GOBERNABILIDAD DEL PAÍS. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TENDRÁ QUE RESPETAR EL ESTADO DE DERECHO Y DESESTIMAR TAL DEMANDA.

EN LA ACTUAL COYUNTURA POLÍTICA, ECONÓMICA, INSTITUCIONAL Y SOCIAL QUE VIVE EL PERÚ, SÓLO QUEDA LA FORTALEZA DE LA TRADICIÓN INSTITUCIONALIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PARA DEFENDER LA SOBERANÍA NACIONAL, LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO DEL PAÌS.

ASÍ LO ENTIENDEN EN EL PAÍS MÁS PODEROSO DE AMÉRICA DEL NORTE, DONDE "PRIMERO SON LAS FUERZAS DEL ORDEN, NUESTROS VETERANOS, QUE HACEN QUE EEUU SEA UNA NACIÓN GRANDE. SE HA REMOVIDO A MÁS DE 1500 EMPLEADOS DEL GOBIERNO POR MALTRATAR A LOS RETIRADOS DE NUESTRA FUERZA ARMADA Y POLICÍA" TOMADO DEL DISCURSO ANUAL DEL PRESIDENTE TRUMP, EL 30 ENERO 2018.

NUEVAS PENSIONES SÍ SE PAGAN ESTE MES DE FEBRERO

LA VERDAD DETRÁS DE LA DEMANDA PRESENTADA POR PPK ANTE TC  (Fuente Diario La República 03FEB)
REVELAN FECHA EXACTA DE COBRO Y MODALIDAD DE PAGO
LAS NUEVAS PENSIONES QUE PERCIBIRÁN LOS RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y PNP, AL AMPARO DE LA LEY DE EQUIVALENCIA, SÍ SE PAGARÁN ESTE MES (FEB), REVELARON FUENTES DE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA Y ECONOMÍA.
ELLO A PESAR DE QUE EL PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN MATERIA CONSTITUCIONAL, LUIS HUERTA GUERRERO, PRESENTÓ EL 30 DE ENERO UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC), POR LA CITADA NORMA.
LAS MISMAS FUENTES SEÑALARON QUE SI BIEN, SE HA PRESENTADO DICHO RECURSO ANTE EL TC, EN TANTO NO SE RESUELVA, EL GOBIERNO CUMPLIRÁ CON LA LEY Y POR ENDE ABONARÁ TODOS LOS MESES EL PAGO PENSIONARIO NIVELADO.
INDICARON QUE SE PREVÉ QUE EL 21 DE FEBRERO SE ABONE LA NUEVA PENSIÓN, ASÍ COMO EL MONTO CORRESPONDIENTE A ENERO Y QUE NO FUE ABONADO. LA MODALIDAD DE PAGO SERÁ UN SOLO ABONO POR AMBOS MESES.
TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN, LOS MINISTERIOS DE DEFENSA E INTERIOR COORDINARON LA ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES. ASIMISMO, EL MEF DIO LUZ VERDE AL ABONO RESPECTIVO CON RECURSOS PROPIOS DE DICHOS PORTAFOLIOS.
RESPECTO A LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, SE DEBE PRECISAR QUE EL ABOGADO DEL ESTADO PERUANO, QUE INTRODUJO ESTA ACCIÓN EL MISMO DÍA EN QUE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF) PUBLICABA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PARA ESTABLECER EL PAGO DE LOS NUEVOS MONTOS DE DICHAS PENSIONES, SEÑALÓ QUE LA IMPUGNACIÓN DE LA NORMA NO GUARDA RELACIÓN CON SU REGLAMENTACIÓN.
“LA POTESTAD DE PRESENTAR UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD ES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARA ESO REQUIERE UN ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS, LO QUE OCURRIÓ EL 27 DE DICIEMBRE DE 2017. ESA APROBACIÓN FUE REMITIDA AL MEF, QUE ELEVÓ LA COMPETENCIA PARA PRESENTARLA, LO QUE HICE EL 30 DE ENERO”, INDICÓ HUERTA GUERRERO.

DE ACUERDO AL PROCURADOR PÚBLICO, NO EXISTE NINGUNA INCONGRUENCIA O CONTRADICCIÓN ENTRE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA Y EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA POR PARTE DEL EJECUTIVO CON LA DEMANDA INTERPUESTA ANTE EL TC.