EXPEDIENTE:
ESCRITO: Nº UNO
CUADERNO
PRINCIPAL
SUMILLA:
Proceso Constitucional de Amparo
SEÑOR
JUEZ CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-
PEREZ JUAN, identificado con
DNI Nº 000002354, Presidente de la
Asociación de ASORPNP, Asociación integrante de la ALIANZA POR LA REINVIDICACION DE LAS FUERZAS ARMADAS-FFAA Y POLICIA
NACIONAL DEL PERU-PNP,
en nombre y representación de los Sub Oficiales en Situación de Retiro, y fijando
domicilio procesal en la Calle Chota 3425.-Lima, ante usted respetuosamente me
presento y digo:
I. DEMANDADO:
Contra
el actual Presidente Constitucional de la República Ollanta Humala Tasso y
Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor respectivamente, para lo cual se
notificará a la Secretaria General de la Presidencia de la República, quien domicilia entre
la Calle Conde de Superunda y el Jirón de la Unión Nº258-LIMA (costado del Palacio de Gobierno).
II. PETITORIO:
Que, acudimos a ese Órgano Judicial a fin de interponer DEMANDA DE PROCESO
CONSTITUCIONAL DE AMPARO, invocando la necesidad de contar con una TUTELA
PROCESAL EFECTIVA, dispuesto por el artículo 200 inciso 2 de la Carta
Fundamental, Artículo 1, 2 y 3 de la Ley Nº23506 y artículo 37 numeral 1, 13,
16, 19, 20 y 25 del Código Procesal Constitucional; siendo el propósito que se
nos otorgue: 1)TUTELA PREVENTIVA frente a la Violación-Amenaza
cierta e inminente de contravención del Principio Constitucional de la Equivalencia
de las Pensiones inherentes a la Jerarquía (Grados) Militar Policial en Situación de Retiro, discriminándose
con las Remuneraciones del Personal en Actividad de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, el cual se encuentra consagrado por el artículo 174 de
la Constitución. 2)Del mismo modo, la Amenaza Latente de la pretensión del
Gobierno de eliminar la Pensión Renovable del Personal Militar Policial (Viudas, Discapacitados, Sobrevivientes, Huérfanos, Ascendientes, Descendientes,
Pensionistas, etc.) y otorgar la Pensión de
Viudez o montos No Pensionables equivalente al 50% en contra de la Ley Nº24533
vigente. 3)Asimismo, la afectación a nuestro derecho fundamental al debido
proceso y a la legalidad y que como consecuencia de ello, se reponga las cosas
al estado anterior de verificada dicha violación cuando el Poder Ejecutivo
inconstitucional y arbitrariamente se exceda más allá del tema específico
señalado en el numeral 6 del artículo 2 de la Ley Nº29915 referido a la Reforma del Régimen Remunerativo y de
Pensiones del Personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas,
otorgando solamente Bonificaciones No
Pensionables a la Familia Militar Policial en contra expresa del Exhorto
establecido por el Artículo
Octavo de la Resolución Defensorial Nº025-2005/DF de la Defensoría del Pueblo, y,
lesionándose los artículos 51, 103,
109, 138 (Segundo párrafo), artículo 168 y artículo 174 de la Constitución.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Mediante escrito de
fecha 02 de agosto del 2012 que adjunto, el Vicealmirante Francisco Vainstein
Borrani PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
EJECUTIVA DE LA ALIANZA POR LA REINVIDICACION DE LAS FFAA y PNP, se dirigió
al señor Ollanta Humala Tasso Presidente
de la República solicitándole que tenga a bien asegure y se vayan acatando
sus políticas del Proyecto de Ley referidos a las Remuneraciones y Pensiones
dignas, justas y equitativas.
SEGUNDO.- Que, con escrito de
fecha 05 Setiembre 2012 que adjunto, el Vicealmirante Francisco Vainstein
Borrani PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
EJECUTIVA DE LA ALIANZA POR LA REINVIDICACION DE LAS FFAA y PNP, se dirigió
al señor Víctor Isla Rojas, Presidente del
Congreso de la República, acotando la importancia que los Decretos
Legislativos, están sometidos al Control de Contenido, al Control de
Apreciación y al Control de Evidencia, tanto del Congreso de la República como
del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial; toda vez que el Control
Constitucional de los Decretos Legislativos también es de naturaleza
Jurisdiccional; cuando los organismos mencionados resuelven en Vía de Control
Abstracto o de Control Concreto de Normas respectivamente, solicitándole,
proceder con arreglo a derecho, acorde a sus atribuciones y obligaciones congresales
en el Tema referido a las Remuneraciones y Pensiones del Personal de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
TERCERO.- Con escrito de fecha
08 Agosto 2012 que adjunto, el Comandante FAP (r) Rommel Roca Laos, el
Comandante FAP (r) Carlos Felipe Plaza,
el Capitán de Fragata (r) Carlos Domingo Schenone Castillo y el Capitán de
Fragata (r) Juan Erwin Pezo Vargas se dirigieron al señor Víctor Isla Rojas Presidente del Congreso de la República
haciéndoles saber su condición de Pensionistas del Régimen Previsional DL.
Nº19846 y sus modificatorias, que ante la contingencia del riesgo de su
derogatoria, que va a atentar contra los derechos a la Pensión Renovable, se
oponen a su aprobación
en razón que va a afectar a futuro a la Familia Militar Policial, así como a
sus Viudas y Discapacitados. Asimismo, señalan que se trata de confundir al
Congreso de la República con temas como el Sistema de Seguridad, Estrategia
para la Defensa Nacional, Tráfico de Drogas, Central de Compras, etc., que no
tienen relación con los Derechos Laborales consagrados en nuestra Carta
Fundamental, solicitando en conjunto que no se Delegue las Facultades que han
sido peticionadas por el Ejecutivo.
CUARTO.- Mediante escrito de fecha 13 Agosto 2012 el Comandante FAP
(r) Rommel Roca Laos se dirigió al
Presidente del Congreso de la República Víctor Isla Rojas para solicitarle que
conforme al artículo 102 numeral 2 de la Carta Suprema, vele por el respeto
irrestricto de los siguientes artículos Constitucionales: 174, 168, 105 y 103.
Asimismo vele por el mandato de la Ley Nº24533 (art. 4), la Ley Nº29362 “Ley que Precisa la Intangibilidad de los
Fondos y Recursos del Sistema Previsional Militar Policial a cargo de la Caja
de Pensión Militar Policial” que se adjuntan. Asimismo, se respete el
Reglamento de la Ley Nº28359 “Ley de
Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S.
Nº007-2005-DE/SG) que en su artículo 6, establece entre otros que: “Las Remuneraciones
y las Pensiones inherentes a la
jerarquía de los Oficiales son Equivalentes
en las Tres Instituciones Armadas”.
QUINTO.- Que, con escrito de fecha
27 Agosto 2012 el Comandante FAP (r)
Rommel Roca se dirigió al señor Presidente del Consejo de Ministros Juan
Jiménez Mayor peticionándole que conforme al artículo 2 numeral 20 de la
Constitución Política respete y haga respetar que no se infrinja el artículo 174 de la Constitución, la Ley Nº24533 (art. 4) vigente, la Ley Nº28359 (art.
2) y el artículo 6 del Reglamento de la Ley
Nº28359 “Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas” (DS. Nº007-2005-DE/SG). Igualmente, le recordó que aquellos Ministros de
Estado que impregnen sus firmas de aprobación en el Acta del lesivo y futuro Decreto Legislativo, estarían
solidariamente siendo responsables por los actos violatorios de la
Constitución, lo que está prescrito por el artículo 128 de la Ley de Leyes.
SEXTO.- Que, con escrito de fecha
21 de agosto de 2012 el Comandante FAP (r)
Rommel Roca Laos se dirigió al Congresista de la República Daniel Mora
Zevallos peticionándole que tenga a bien proceder de velar para que el Poder Ejecutivo
respete en todos sus extremos el artículo 174 de la Constitución, la Ley Nro. 24533 (art. 4) vigente, la Ley Nº28359 (art. 2), y el artículo 6 del
Reglamento de la Ley Nº28359 “Ley de
Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”
(DS. Nº007-2005-DE/SG). Conforme a sus atribuciones y a lo prescrito en el
artículo 102 numeral 2 de la Constitución. Asimismo, se le peticionó que haga
llegar el presente escrito y poner en conocimiento al Presidente del Consejo de Ministros del respeto irrestricto de
estos preceptos Constitucionales y Normativa vigente.
SEPTIMO.- Mediante escrito de fecha 22 Agosto 2012 el Comandante FAP (r) Rommel Roca se dirigió al Ministro de
Defensa Pedro Cateriano, peticionándole que respete y no se infrinja el artículo
174 de la Constitución, la Ley Nº24533 (art.
4)
vigente, la Ley Nº28359 (art.
2), y el
artículo 6 del Reglamento de la Ley
Nº28359 “Ley de Situación Militar de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas” (DS. Nº007-2005-DE/SG). Asimismo, dicho Oficial FAP le hizo de
conocimiento sobre la probable rúbrica de aprobación del Acta que conllevaría a esa
lesiva y futura aprobación del Decreto Legislativo. Que ante ese acto, los
Ministros que rubriquen dicho Decreto Legislativo, serian solidariamente
responsables por los actos violatorios de la Constitución prescrito por el
artículo 128.
OCTAVO.-
Que
con escrito de fecha 24 Agosto 2012, el Comandante FAP (r) Rommel Roca Laos se dirigió al Ministro del
Interior Wilfredo Pedraza, peticionándole que no se infrinja el artículo 174 de
la Constitución, la Ley Nº24533 (art. 4) vigente, la Ley Nº28359
(art.
2), y el
artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº28359 “Ley
de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nº007-2005-DE/SG).
Asimismo, hizo de
conocimiento a dicho Ministro sobre la probable rubrica de aprobación de ese lesivo y
futuro Decreto Legislativo estaría solidariamente siendo responsable por los
actos violatorios de la Constitución el cual está prescrito en el artículo 128.
NOVENO.-
Que, mediante Oficio
Nro. 198-2012-PR de fecha 06 Agosto 2012, el Presidente de la República Ollanta
Humala Tasso y el Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor
remitieron al Presidente del Congreso de la República Víctor Isla Rojas el
Proyecto de Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en
Materia de Fortalecimiento y Reforma Institucional del Sector Interior y de
Defensa Nacional, siendo las siguientes:
1.
Reforma
de la Legislación orientada al Fortalecimiento Institucional del Ministerio del
Interior, de la Policía Nacional del Perú y de la Carrera Policial.
2.
Modificación
del marco legal que establece el apoyo, por parte de las Fuerzas Armadas a la
Policía Nacional del Perú y a otras Instituciones.
3.
Reforma
del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de Fortalecer su
Constitución y Funcionamiento.
4.
Reforma
de la Legislación orientada al Fortalecimiento Institucional del Sector
Defensa, de las Fuerzas Armadas, la Carrera Militar y el Servicio Militar.
5.
Creación
de un ente Central de Compras para la Defensa Nacional, con el objeto de
mejorar la Capacidad Operativa y el Mantenimiento de Activos de las Fuerzas
Armadas, mediante el uso eficiente de los Recursos asignados y de los Procesos
de Compra.
6. Reforma
del Régimen Remunerativo y de Pensiones del Personal de la Policía Nacional del
Perú y las Fuerzas Armadas.
7.
Reforzamiento
de la estrategia de Seguridad y Defensa Nacional en relación al Control y
Registro de los Insumos Químicos y Productos, así como de Maquinarias y Equipos
que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y Tráfico de Drogas
Ilícitas.
DECIMO.-
Que
si bien que el Congreso de la República puede delegar en el Poder Ejecutivo la
Facultad de Legislar mediante Decretos
Legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado
establecidos en la Ley Autoritativa, tenemos que recientemente se ha expedido
la Ley Nº29915 en donde el Congreso ha delegado
en el Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia de Fortalecimiento y Reforma
Institucional el Sector Interior y de Defensa Nacional por el lapso de 90 días.
Sin embargo, no menos cierto es que los Decretos
Legislativos están sometidos, en cuanto a su Promulgación, Publicación,
Vigencia y Efectos, a las mismas Normas que rigen para la Ley, conforme
está prescrito por el artículo 104 de la Constitución. Y, siendo ello así, el
Poder Ejecutivo a la fecha no ha remitido el Proyecto del Decreto Legislativo “Reforma del Régimen Remunerativo y de
Pensiones del Personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas” al Congreso de la
República; que lo haya aprobado la respectiva Comisión Dictaminadora,
tanto la del Ejecutivo y/o la del Congreso. Es más, inconstitucionalmente a la
fecha se ha OMITIDO publicar en el
Diario Oficial “El Peruano” a los
integrantes de dicho Proyecto, conforme se publicó a los miembros integrantes
de la “COMISION DE ALTO NIVEL”
consignados en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº014-2010
que en aquel entonces, estuvieron encargados de elaborar, dentro del plazo
de 180 días computado desde su instalación,
una Propuesta de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, contemplando
Sistemas Remunerativos y Previsionales que aseguren la equidad, sostenibilidad
financiera, mérito y eficiencia en el cumplimiento de sus responsabilidades,
tal como pretende hoy en día, el Gobierno de Turno. En este orden, tenemos
que está prescrito que ningún Proyecto de Ley puede sancionarse sin
haber sido previamente aprobado por
la respectiva Comisión Dictaminadora,
salvo excepción señalada en el Reglamento
del Congreso, como está dispuesto por el artículo 105 de la Ley Máxima. Al
respecto, como ya se ha dicho, los miembros de la “supuesta” y aludida Comisión
Dictaminadora aún no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, como tampoco en dicha
Comisión a la fecha no integran los verdaderos afectados y representantes de
sus Armas, como son los actuales Comandantes Generales del Ejército, Marina de
Guerra y Fuerza Aérea del Perú. De igual modo, se ha omitido considerar como
miembro integrante a un (1) Pensionista de las FFAA y PNP, a una (1) Viuda, y a
un (1) Discapacitado de las FFAA y PNP.
DECIMO
PRIMERO.- Que
igualmente la Defensoría del Pueblo en aplicación al Artículo Octavo de la Resolución Defensorial Nº025-2005/DF
publicado el 05 Noviembre 2005 EXHORTÓ
en aquel entonces
al MINISTERIO DE
DEFENSA y al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS -entre otros- lo
siguiente: “Actualizar las Normas
sobre Fondo de Seguro de Retiro, así como las referidas a las Remuneraciones,
Bonificaciones y Pensiones del Personal Militar y Policial, a fin de establecer
un marco jurídico donde la Remuneración sea el principal concepto percibido y
que permita superar las distorsiones que actualmente perjudican a los Cesantes y
Pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.
ANTECEDENTES
DECIMO
SEGUNDO.- Que durante
el quinquenio del Gobierno de Alan García Pérez se produjo sistemáticamente el
deterioro de la canasta familiar para el Personal de Pensionistas de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en razón que se otorgó Incrementos
Remunerativos Inconstitucionales e Ilegales (mediante
Asignaciones, Bonificaciones, etc.)
al Personal Militar en Situación de Actividad; discriminándose extremadamente al Personal Militar y Policial en
Situación de Retiro, sobre todo al Personal de menor graduación que tienen muy bajos
recursos económicos. Citamos por Ejem., el Decreto de Urgencia Nº014-2010,
el Decreto de Urgencia Nº020-2011, etc., siendo el más grave
(en
razón a la Amenaza Inminente que se iba a producir en aquel entonces sobre el
recorte de Pensiones para los Pensionistas sin excepción de las FFAA y PNP). También
el documento que presentó GARCÍA PÉREZ en Junio 2011 al Presidente del Congreso
de la República César Zumaeta Flores; dado que, mediante
Oficio Nº141-2011-PR de fecha 30 Junio 2011 que adjunto, el entonces Presidente
de la República y la entonces Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de
Justicia ROSARIO
DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA,
remitieron el Proyecto de Ley Nº4896/2010 de fecha 30 Junio de 2011 denominado “Proyecto
de Ley que Aprueba las Nuevas Reglas Previsionales Aplicables al Personal y
Pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional”. Dicho Proyecto de Ley no fue aprobado
ni promulgado por el Congreso de la República. Sin embargo, es necesario
mencionar textualmente algunos artículos de varios que obran en el acotado
Proyecto de Ley en donde se pretendió una vez más conculcar los derechos
Pensionarios y Beneficios del Personal de Pensionistas sin excepción de las
FFAA y PNP, que indudablemente tuvieron su origen en aquel momento siendo el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
de entonces así como hoy en día sucede con el Ministro de Economía del actual
Gobierno, quien nuevamente amenaza con discriminaciones, tales como:
-
Artículo 10°.- Pensiones de Sobrevivencia
La suma de los montos que se paguen por Viudez, Orfandad
y Ascendencia no podrán exceder el 100% de la Pensión que percibía o hubiera
podido percibir el Titular.
La Pensión de Viudez
será el equivalente al 50% de aquella que percibía o hubiera podido
percibir el Causante. Por cada hijo menor de dieciocho (18) años, la Pensión de
Orfandad será el equivalente al 20%.
La Pensión de Ascendencia se calculará con el
20% de la Pensión. En ningún caso la distribución entre
dichos Beneficiarios podrá exceder el tope de 100% establecido en el párrafo
anterior.
-
Artículo 16°.- Opción de
afiliarse a otro Sistema Previsional
A partir de la vigencia de la presente ley, el Personal
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que pase a la Situación de Retiro
o Cese Definitivo sin haber alcanzado el tiempo mínimo de veinte (20) años de Servicios
y no tenga el derecho a una Pensión bajo el Régimen del Decreto Ley Nº19846,
podrá optar por el Sistema Nacional de Pensiones
(SNP) o el Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
-
Artículo 17°.- Administración
del Régimen de Pensiones del Decreto Ley 19846
Mientras no se cree la entidad que se encargue de la Administración
del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº19846, ésta estará bajo la responsabilidad de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), quedando autorizada a
realizar con tal fin todas las funciones que sean necesarias, y de competencia
al caso, señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº28532.
Los aportes del Estado y del Personal de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú formarán un Fondo de carácter intangible el
mismo que será administrado por el Fondo
Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, bajo la normativa que lo
regula.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.-
Plazo para la ejecución de la medida establecida en el artículo precedente
En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados
a partir de la vigencia de la
presente ley, la Caja de Pensiones
Militar Policial deberá poner a
disposición de la ONP todo el
acervo documentario sustentatorio de los activos y pasivos del Régimen de Pensiones
del Decreto Ley Nº19846 relacionados a la administración de las Obligaciones
Previsionales correspondientes, a fin de que esta entidad dé cumplimiento a
lo establecido en el artículo 17 precedente.
En aplicación de la Ley Nº26516, modificada por la Ley
Nº29532, queda a potestad de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones la evaluación de la existencia de causales objetivas para la
liquidación de la Caja de Pensiones Militar Policial.
TERCERA.-
Derogación de Normas
Deróganse
los artículo 30 (Compensación) 33 (Reconocimiento de 4 años), Octava
Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº19846 (Calculo con la última Remuneración) y todas las demás Disposiciones
que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
IV. FUNDAMENTACION
JURIDICA
a.
Artículo
2, Inciso
2, 20 y 23, Artículo 51, Artículo
103,
Artículo 109, Artículo 138 (Segundo Párrafo), Artículo 168, Artículo 174, Artículo 200 inciso 2 de la
Constitución Política del Perú.
b.
Artículo
1, Artículo 2, Artículo 3, Artículo 7, Artículo 4 y Artículo 24 numeral 2 y 13,
de la Ley Nº23506 “Ley de Habeas Corpus y
Amparo”.
c.
Artículo 37 numeral 1,
13, 16, 19, 20 y 25 del Código Procesal Constitucional.
d.
Artículo
2 y Artículo 56 de la Ley Nº28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”. Publicado
el día 13 Octubre 2004.
e.
Artículo
6 del Reglamento de la Ley Nº28359 “Ley
de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nº007-2005-DE/SG).
f.
Artículo
4
de la Ley Nº24533. Publicado el día 20 Junio 1986.
V. ANEXOS:
1A. Copia fotostática simple del DNI.
1B. Copia fotostática simple del Artículo Octavo de la Resolución Defensorial
Nro. 025-2005/DF de
la Defensoría del Pueblo.
1C.Copia fotostática simple del Oficio
Nro. 141-2011-PR de fecha 30 de junio del 2011 del Presidente de la República
de ese entonces Alan García Pérez y la Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia Rosario
Del Pilar Fernández Figueroa
al Presidente del Congreso de la República César Zumaeta Flores adjuntando el
Proyecto de Ley Nro. 4896/2010 de fecha 30 de junio de 2011 denominado “Proyecto de Ley que Aprueba las Nuevas
Reglas Previsionales Aplicables al Personal y Pensionistas de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional” (Proyecto de Ley No
aprobado).
1D.Copia fotostática simple del escrito de fecha 02 de agosto del 2012 del
Vicealmirante Francisco Vainstein Borrani Presidente de la Comisión Ejecutiva
de la Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP al Presidente de la
República.
1E.Copia fotostática simple del escrito de fecha 08 de agosto de 2012 de los
Comandantes FAP (r) Rommel Roca Laos, Carlos Felipe Plaza, de los Capitanes de
Fragata (r) Carlos Domingo Schenone Castillo y Juan Erwin Pezo Vargas
respectivamente dirigido al Presidente del Congreso de la República.
1F. Copia fotostática simple del escrito de fecha 03 de Setiembre de 2012 del
Vicealmirante Francisco Vainstein Borrani Presidente de la Comisión Ejecutiva
de la Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP dirigido al Presidente del
Congreso de la República.
1G.Copia fotostática simple del Oficio
Nro. 198-2012-PR de fecha 06 de agosto de 2012 del Presidente de la República
Ollanta Humala Tasso y el Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez
Mayor que remiten al Presidente del Congreso de la República Víctor Isla Rojas
el Proyecto de Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en
Materia de Fortalecimiento y Reforma Institucional del Sector Interior y de
Defensa Nacional por 90 días.
1H.Copia fotostática simple del escrito de fecha 13 de agosto de 2012 del
Comandante FAP (r) Rommel Roca Laos
dirigido al Presidente del Congreso de la República Víctor Isla Rojas.
1I. Copia fotostática simple del escrito de fecha 27
de agosto de 2012 del Comandante FAP (r)
Rommel Roca Laos dirigido al Presidente del Consejo de Ministros Juan
Jiménez Mayor.
1J. Copia fotostática simple del escrito de fecha 21 de agosto de 2012 del
Comandante FAP (r) Rommel Roca Laos
dirigido al Congresista de la República Daniel Mora Zevallos.
1K. Copia fotostática simple del escrito de fecha 22 de agosto de 2012 del
Comandante FAP (r) Rommel Roca Laos
dirigido al Ministro de Defensa Pedro Cateriano.
1L. Copia fotostática simple del escrito de fecha 24 de agosto de 2012 del
Comandante FAP (r) Rommel Roca Laos
dirigido al Ministro del Interior Wilfredo Pedraza.
1M.Copia fotostática simple de la Pág. 2 del Diario “La Razón” de
fecha 19 de enero de 2012 en donde el Comandante FAP (r) Rommel Roca Laos denuncia un
Complot contra Militares y Policías.
1N.Copia fotostática simple de la Carta Nro. 37-2011/CPMP-GG de fecha
03 de febrero del 2011 del señor Fernando Kihara Tomita Gerente General de la
CAJA DE PENSION MILITAR POLICIAL en donde comunica al Comandante FAP
(r) Rommel Roca Laos que la deuda atribuible del Estado Peruano a la CPMP es de S/. 1,366 Millones a diciembre del
2010.
1Ñ.Copia fotostática simple del escrito de fecha 15 de abril del 2011
del Comandante
FAP (r) Rommel Roca Laos dirigido al Presidente de la República de ese entonces Alan García
Pérez, solicitándole que se devuelva el monto de dinero de S/. 1,366 Millones a
diciembre del 2010 a la
CPMP.
1O.Copia fotostática simple del artículo 174° de la Constitución.
1P.Copia fotostática simple del artículo 4° de la Ley Nro. 24533.
Publicado el día 20 de junio de 1986.
1Q.Copia fotostática simple del artículo 2° y Artículo 56° de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas”. Publicado el día 13 de octubre del 2004.
1R.Copia fotostática simple del artículo 6° y Artículo 56° del Reglamento
de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación
Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nro. 007-2005-DE/SG).
1S.Copia fotostática simple del artículo 3° numeral 1 del Decreto
Legislativo Nro. 560. Publicado el día 29 de marzo de 1999.
1T.Copia fotostática simple del artículo 1°, 2° y 3° de la Ley Nro.
28389. Publicado el día 17 de Noviembre del 2004 que reforma los artículos 11°,
103° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del
Perú, se aprecia que esta es una LEY, Norma de rango inferior ante la CONSTITUCIÓN
(Art. 174°) que es una Norma de rango superior.
1U.Copia fotostática simple del artículo 1° de la ley Nro. 29362 “Ley
que precisa la Intangibilidad de los Fondos y Recursos del Sistema Previsional
Militar-Policial a Cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial”.
1V.Copia fotostática simple del artículo 5° del Decreto de Urgencia
Nro. 014-2010 Publicado el día 21 de febrero del 2010.
1W.Copia fotostática simple del artículo 1° y 2° del Decreto de
Urgencia Nro. 020-2011 Publicado el día 13 de mayo del 2011.
1X.Copia fotostática simple del artículo 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto de
Urgencia Nro. 059-2011. Publicado el día 23 de diciembre del 2011.
1Y.Copia fotostática simple del artículo 1° y 2° de la Ley Nro. 29915.
Publicado el día 12 de setiembre de 2012.
1Z.Copia fotostática simple del Artículo Periodístico del Diario
Oficial “El Peruano” de fecha 13 de Setiembre de 2012.
2A.Copia autenticada del Testimonio del Estatuto de ASOMAR,
nombramiento del Consejo Directivo debidamente inscritos en el Registro de
Personas Jurídicas y fotocopia de Documento de Identidad Nacional del Demandante.
POR TANTO:
A usted señor Juez Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lima, pido ADMITIR la presente demanda y tramitar
conforme a su naturaleza, declararla FUNDADA en su oportunidad, en todos sus
extremos.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que de
conformidad con el Artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo a los
letrados: Dr. CARLOS FELIPE PLAZA SOTO CAL: 7777 y Dr. CARLOS DOMINGO SCHENONE
CASTILLO CAL: 7866, las facultades
generales de representación del Artículo 74 del acotado Código Procesal, con
domicilio procesal que está indicado en el exordio de la presente demanda.
Asimismo se declara estar plenamente instruidos de la representación que se
otorga y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Adjunto una (1) copia para la demandada.
Lima, Lunes
15 de Octubre de 2012
Artículo 56°.- Establece que: “El Oficial que pase a la situación
de retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones, indemnizaciones
y beneficios que establezca la legislación sobre la materia. Los
referidos derechos tienen carácter vitalicio.
Únicamente pueden ser suspendidos o retirados por resolución judicial”.
Artículo 4º.- Establece
que las pensiones y beneficios otorgados al personal
militar / policial con veinte o mas años y la de sobrevivientes cuyos
causantes hayan prestados veinte o mas años de servicios al Estado, reconocidos
de acuerdo con la Resolución Suprema correspondiente se nivelarán en forma
progresiva con los haberes del personal en actividad del respectivo grado o categoría, en los términos que
señalará la reglamentación. Las Cédulas de todos los pensionistas
comprendidos en esta homologación deberán ser Renovables.