El diario EXPRESO pregunta: ¿Quién miente sobre validez de norma de primer gobierno aprista?
BASTA YA DE HOMENAJES POSTUMOS, VIVIR CON DIGNIDAD: REMUNERACIONES Y PENSIONES JUSTAS
sábado, 30 de mayo de 2009
VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF DEL 19JUL1990
El diario EXPRESO pregunta: ¿Quién miente sobre validez de norma de primer gobierno aprista?
viernes, 29 de mayo de 2009
A LA POLICIA SE LE RESPETA, POR QUE LA POLICIA HACE CUMPLIR LA LEY; SIN EMBARGO, EL ESTADO NO HACE CUMPLIR LA LEY A FAVOR DE LA POLICIA
“De no cumplir caerá en infracción Constitucional”, señalan.
Además explican que, para no generar una alteración significativa en nuestra economía, el cumplimiento de esta norma podría darse en el lapso de tres años, gradualmente.
La moción lleva la firma de los Congresistas Karina Beteta, Carlos Cánepa, Francisco Escudero, Eduardo Espinoza, Aldo Estrada, Isaac Serna y José Vega Antonio.
El Gobierno no puede desconocer con “leguleyadas” las normas que garantizan remuneraciones justas para Policías y Militares, señalan representantes de ambas instituciones.
Se dice: "LA POLICIA HACE CUMPLIR LAS LEYES; SIN EMBARGO, EL ESTADO NO HACE CUMPLIR LA LEY (DS 213-90-EF DEL 19JUL1990) A FAVOR DE LOS POLICIAS"
EDITORIAL DEL DIARIO EXPRESO
DS 213-90-EF
Curiosa es la forma como sucesivos gobiernos aplicaron o burlaron el Decreto Supremo Nº 213-90-EF, expedido por el primer régimen aprista el 19 de julio de 1990, vale decir a pocos días de dejar el presidente Alan García la administración del Estado.
jueves, 28 de mayo de 2009
DECRETO SUPREMO 213 SE CONVERTIRA EN LEY
El pasado 2 de abril se presentó en el Congreso un proyecto que da fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19JUL1990 y precisa sus alcances tratando de garantizar la Defensa Nacional y el Orden Interno, con una normativa particular en materia de remuneraciones, al personal militar y policial.
De otro lado, debemos aclarar que la versión del Ministerio del Interior, respecto a que el DS 213-90-EF no tiene vigencia pues nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano, no es exacta, pues se dictó como “secreto” al amparo de las normas vigentes en ese entonces. Así lo explicó el especialista en derecho policial Juan José Santiváñez, quien incluso recordó que existe un informe del 2003 en el que explican la naturaleza de este Decreto Supremo.
PARA CONOCIMIENTO Y FINES SE PUBLICA LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA PRESENTAD POR 70 CONGRESISTAS, RELACIONADO CON EL DECRETO SUPREMO 213-90-EF Y SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EJECUTIVO.
Resulta fundamental accionar de una vez por todas para obtener este derecho dentro del ámbito Jurisdiccional y no de una manera individual como se viene realizando y algunos Oficiales ya han logrado este propósito a través de sendos procesos judiciales contenciosos; con lo cual, existe JURISPRUDENCIA más que suficiente para que se ejecute lo que dispone la Ley (DS 213-90-EF del 19JUL1990).
Y si el Estado no atiende los beneficios que por Ley nos corresponde, no quedará otra vía que la acción judicial en lo civil y en lo penal para hacer valer nuestros derechos constitucionales.
Somos un número importante entre Militares y Policias, con derecho a voto, y tenemos que recordar "que unidos hacemos un solo puño". Individualmente, como ya lo hemos comprobado, sólo algunos han sido favorecidos; empero, hay quiénes desean que estos beneficios (derecho adquirido por Ley) los tengan que devolver. Lo cual consideramos que estas expresiones son aletazos de ahogado, con lo cual sólo tratan de amedrentar a los peticionarios para evitar la carga de solicitudes y juicios.
Recordemos que hasta el congresista Luis Negreiros Cruzado, presentó el Oficio N° 510-LNC-CR del 03NOV2008 al Ministro de Economía y Finanzas, a efecto se nos haga efectivo los beneficios del DS 213-90-EF: desconociéndose a la fecha, si hubo respuesta o no a esta misiva.
lunes, 25 de mayo de 2009
DECRETO SUPREMO 213-90-EF ESTA EN VIGENCIA
Oficios y otros documentos oficiales corroboran información de EXPRESO que norma está vigente. El 10 de mayo de 2007, hace dos años, la Secretaria General del MEF, Roxana Córdova, envía un oficio al parlamentario Pedro Santos donde le remite el informe emitido por la asesora jurídica, María del Pilar Montero Lazo, donde le señala que ese portafolio viene aplicando el DS 213-90-EF, el cual hoy el Ministerio del Interior quiere desconocer.
martes, 19 de mayo de 2009
SEÑORITA MERCEDES CABANILLAS EL DS N° 213-90-EF DEL 19JUL1990 NUNCA FUE DEROGADO Y EL ESTADO NO CUMPLE CON EJECUTARLO A FAVOR DE POLICIAS Y MILITARES
Dispositivo legal dictado con carácter de “secreto” en primer gobierno de Alan García homologa remuneraciones de policías y militares con 75 por ciento de sueldo de congresistas. Coronel (r) Benedicto Jiménez se une a cruzada por los derechos vulnerados de miles de pensionistas militares y policías.
Así lo reveló ayer a EXPRESO el abogado Juan José Santiváñez, quien recordó: que el Informe Nº 624 expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el 2003, concluyó que el dispositivo legal fue dictado en julio de 1990 al amparo de las facultades previstas para el Presidente en el artículo 211º de la Constitución de 1979.
Uno de los más entusiastas defensores de la aplicación del DS 213-90 es el Coronel PNP (r) Benedicto Jiménez, quien fue el artífice de la captura del cabecilla senderista Abimael Guzmán.
MODELO DE SOLICUTUD EN APLICACION DEL DS N° 213-90-EF DEL 19JUL1990
lunes, 18 de mayo de 2009
REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA PNP
L1 (Código)
Omitir el saludo reglamentario al superior o no contestarle al subordinado. (Infracción)
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple. (Sanción)
COMENTARIO:
L2
Fumar contraviniendo la ley.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.
L3
Falta de cortesía en la precedencia al superior, de acuerdo a ley.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.
L4
Descuidar el aseo y presentación personal o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.
L5
Proferir palabras o realizar gestos ofensivos o reñidos con la moral, urbanidad, las buenas costumbres y normas de cortesía.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.
L6
Usar prendas, objetos o distintivos antirreglamentarios.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.
L7
Ofender con gestos, palabras, graficos o escritos al personal de la Policía.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.
L8
Dirigirse al superior en términos que atenten contra las normas de cortesía o urbanidad, aún cuando este se encuentre en situación de retiro o disponibilidad.
Desde Apercibimiento hasta 3 dias de Arresto Simple.
L9
No actualizar los carnés de identidad personal y familiar o no renovarlos en caso de deterioro.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L10
Incumplir las directivas, planes, instrucciones, órdenes y otras disposiciones vigentes en la Policia Nacional del Perú.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L11
Omitir presentarse al superior al término de la distancia, al ser comisionado o requerido, salvo razones justificadas.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L12
Dar información falsa en la unidad donde presta servicios, sobre sus datos generales, domicilio y medios de comunicación, o no comunicar oportunamente los cambios efectuados.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L13
Llegar con retraso a su centro de labores o retirarse antes de la hora establecida sin causa justificada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L14
No presentar en forma oportuna el certificado de descanso médico o no comunicar por los medios mas rápidos a su comando sobre su estado de salud.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L15
No presentarse a su unidad al término de su descanso médico.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L16
No presentarse a la Dirección de Recursos Humanos dentro de las veinticuatro (24) horas después de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad, sin causa justificada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L17
Hacer uso de los medios de comunicación social incumpliendo las normas, salvo casos humanitarios o científicos que no afecten la imagen institucional.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L18
Omitir dar cuenta en forma oportuna el cumplimiento de las órdenes del servicio al superior que las haya impartido.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
LI9
Interponer recursos contra las resoluciones que tengan la condición de acto firme.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L20
No reconocer o no informar los actos meritorios del personal de la Policía Nacional del Perú de su unidad.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L21
Desautorizar a un subordinado en presencia del público o personal de menor grado.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L22
Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la Policia Nacional del Perú que hayan cometido alguna infracción grave.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L23
No cumplir con los plazos en la recepción, trámite, emisión o remisión de documentos.
L24
No concurrir a las citaciones ordenadas por los órganos disciplinarios u otros órganos de comando.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L25
Desobedecer, modificar o alterar las órdenes sin autorización.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L26
Ausentarse sin conocimiento de su comando, del ámbito de la Región Policial o dirección donde presta servicios.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L27
Excederse por un (1) día en el uso de vacaciones, permisos, licencias o al término de su franco sin causa justificada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L28
Descuidar la conservación del armamento, de propiedad del Estado, a su cargo.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L29
Omitir sancionar infracciones leves cometidas por el personal policial subordinado.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L30
Realizar reclamos o interponer recursos impugnatorios de manera irrespetuosa, descortés, descomedida o antirreglamentaria.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L31
Realizar cualesquier acto o comentario que tienda a disociar o afectar la armonía entre el personal de la Policia Nacional del Perú.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L32
No cumplir con la instrucción oportuna a los subordinados acerca de la observancia de los reglamentos, directivas, instrucciones del servicio, órdenes y demás disposiciones.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L33
Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual (verbales o escritos) que resulten ofensivos para la persona agraviada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L34
No cumplir sus obligaciones alimentarias o compromisos económicos con personas naturales o jurídicas o con centros de abastecimiento de alimentos, fondos de salud, vivienda, bienestar, servicio funerario y otros administrados o autorizados por la Policia Nacional del Perú.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L35
Conducir vehículo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad, siempre que no constituya infraccion grave o muy grave.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L36
Perder el camé de identidad personal, salvo por causas debidamente justificadas.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
CODIGO INFRACCIONES Y SANCION
L37
Llegar con retraso injustificado a la lista, instrucción, ceremonia, conferencia o los diversos actos del servicio para los que sea nominado o tuviera obligación de asistir.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L38
Alejarse de su puesto de servicio para realizar actividades ajenas al mismo sin causa justificada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L39
Actuar con negligencia en el ejercicio de la función.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L40
Omitir la información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función policial.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L41
Falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L42
Faltar un (1) día a su centro de labores, sin causa justificada
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L43
No asistir a la instrucción, ceremonia, conferencia o los diversos actos del servicio para los que sea designado o tuviera obligación de asistir, sin causa justificada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L44
Excederse en el ejercicio de sus facultades o atribuciones.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L45
Incumplir los plazos para la rendición de cuentas de dinero o la remisión de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos para el servicio policial, siempre que no constituya infracción más grave.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L46
Proceder con desinterés en la conducción y supervisión del personal bajo sus órdenes.
L47
Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la Policia Nacional del Perú y luego devolverlos, siempre que no ocasione daños o perjuicios.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L48
Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación del material, enseres y menaje de propiedad del Estado, siempre que no constituya infracción grave.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L49
No brindar o retrasar la atención médica ambulatoria al personal de la Policía Nacional del Perú o familiares, en los horarios establecidos, o no informarles sobre asuntos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y procedimiento que corresponda.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L50
Dormir durante la facción de servicio.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L51
Disponer o aceptar la ejecución de actividades de carácter particular ajenas a la función.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
CODIGO INFRACCION Y SANCION
L52
Actuar o dirigirse a las personas en términos que atenten contra las normas de cortesía o urbanidad.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L53
Proferir palabras soeces en presencia de público o personal de la Policía Nacional del Perú.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L54
Concurrir a lugares frecuentados por personas de dudosa reputación, afectando la imagen institutional.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L55
Incumplir las directivas que norman los procedimientos para el servicio policial individualizado o realizar actividades impropias del servicio que menoscaben la imagen policial.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L56
Maltratar verbalmente al público.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L57
Usar distintivos no autorizados en forma pública o exhibir el arma reglamentaria sin causa justificada.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L58
Protagonizar escándalos en traje de civil fuera del servicio, afectando la imagen institucional.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
CONTRA LA ETICA
CODIGO, INFRACCIONES Y SANCIONES
L59
Aceptar obsequios entre el personal de la Policia Nacional del Peril que impliquen ventajas de cualquier índole.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
L60
Promover o solicitar injustificadamente la difusión de hechos policiales con fines de protagonismo personal.
Desde Apercibimiento hasta 6 dias de Arresto Simple.
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES
CODIGO, INFRACCION Y SANCION
Gl
Realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G2
Tratar en forma arbitraria o discriminatoria al personal de la Policía Nacional del Perú.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G3
Replicar en formar descortés al superior.
De 2 a 6 dias de Arresto de Rigor.
G4
Utilizar el armamento del Estado que no le ha sido asignado con fines irregulares.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G5
Incumplir o demorar el cumplimiento de las disposiciones relativas al procedimiento sancionador emitidas por los órganos competentes.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G6
Fracasar en el cumplimiento de la misión o responsabilidad funcional asignada por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G7
Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad para el uso y conservación del armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos o biomédicos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G8
Proceder con parcialidad al aplicar sanciones, dar incentivos a quien no corresponda o no otorgar estos a quien lo merece, de acuerdo con la normativa vigente.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G9
Incumplir o alterar el órden o los plazos en la recepción, trámite, emisión o remisión de documentos, siempre que se cause perjuicios.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G10
Excederse dos (2) días en el uso de vacaciones complementarias o permisos a sabiendas que no le corresponde.
De 4 a 8 días de Arresto de Rigor.
Gil
Otorgar o divulgar información clasificada sin las formalidades legales, incluyendo la relacionada con la salud del personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares.
De 4 a 8 días de Arresto de Rigor.
G12
Negarse a recibir una órden de sanción o a firmar su enterado, a ser notificado en un proceso de investigación disciplinaria o a recibir la resolución emitida por el órgano competente de acuerdo a ley.
De 2 a 10 días de Arresto de Rigor.
G13
Faltar al cinco por ciento (5%) o más de las sesiones de los cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento, para los que sea designado o autorizado, salvo razones justijicadas.
De 2 a 10 días de Arresto de Rigor.
G14
Desobedecer disposiciones o instrucciones dictadas por profesionales o técnicos de la salud de la Policia National del Perú.
De 2 a 10 días de Arresto de Rigor.
G15
Faltar entre dos (2) y cinco (5) días consecutivos a su centro de labores o no presentarse al término de sus vacaciones, permisos, comisiones, licencias, sin causa justificada.
De 2 a 10 días de Arresto de Rigor.
G16
Faltar el respeto a los símbolos de la patria o institucionales en acto público.
De 5 a 10 días de Arresto de Rigor.
G17
Modificar o alterar las instrucciones especificas para el cumplimiento de órdenes o disposiciones vigentes, siempre que se cause daño o perjuicio en el servicio policial.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G18
Abandonar su servicio sin motivo justificado.
De 6 a 10 dias de Arresto de Rigor.
G19
Reincorporarse a su unidad hasta dos (2) días después de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad, sin causa justificada.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G20
Negar el conducto regular o impedir el trámite de un reclamo o petición amparada en la normativa vigente.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G21
Entorpecer, perjudicar o retardar, por acción u omisión, un procedimiento disciplinario.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G22
Omitir sancionar las conductas tipificadas como infracciones graves.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G23
Ocultar, omitir o alterar información en documentos relacionados con el desempeño de la función.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G24
Influir o valerse de influencias para que los integrantes del órgano disciplinario u órganos de personal omitan, en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio o de terceros.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G25
Participar en accidentes de tránsito con vehiculo policial sin estar autorizado para su manejo o con vehiculo particular sin poseer licencia de conducir.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G26
Utilizar o manipular medios técnicos o informáticos, imágenes o sonidos de propiedad o uso de la Policia Nacional del Perú en beneficio propio o de terceros.
De 6 a 12 días de Arresto de Rigor.
G27
Presentarse a su servicio, unidades de la Policia Nacional del Perú o superiores jerárquicos con signos de haber ingerido licor o negarse a pasar el dosaje etílico.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.
G28
Ingerir bebidas alcoholicas en unidades policiales o extra-institucionales, salvo lo establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolares.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.
G29
Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros miembros de la Policia Nacional del Perú que hayan cometido infracción grave.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.
G30
Omitir informar sobre la comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la Policía Nacional del Perú.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.
G31
Realizar servicio individualizado o particular estando con descanso médico, licencia, situación de disponibilidad o sometido a la Ley N° 12633.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.
G32
Modificar o alterar resoluciones, directivas, planes, instrucciones, órdenes u otras disposiciones vigentes en beneficio propio o de terceros.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.
G33
Dar en garantia o utilizar en forma indebida el camé de identidad personal.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.
G34
Presionar al subordinado para que no efectivise reclamos o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a que interponga reclamos injustificados.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.
G35
Actuar con manifiesta parcialidad al evaluar el desempeño del personal de la Policía Nacional del Perú.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.
G36
Emplear términos vejatorios o irrespetuosos en el contenido de sus escritos o recursos para los trámites internos o disciplinarios.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.
G37
Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.
G38
Debilidad manifiesta e injustificada para intervenir en acciones policiales contra elementos al margen de la ley.
De 1O a 14 dias de Arresto de Rigor.
G39
Actuar con motivo del ejercicio de su función, discriminando a las personas por razón de raza, género, religión, idioma, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, siempre que no constituya delito.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.
G40
Emplear para usos particulares personal, medios o recursos de la Institución o facilitarlos a un tercero, siempre que no constituya delito.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.
G41
Formular acusaciones tendenciosas o temerarias contra cualesquier miembro de la Policía Nacional del Perú.
Pase a la Situación de Disponibilidad.
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
CODIGO, INFRACCIONES Y SANCION
G42
Realizar acciones policiales no autorizadas o no seguir los procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G43
Establecer u otorgar privilegios o desventajas en la asignación o distribución de los recursos humanos, logísticos, económicos o financieros.
G44
Alejarse sin autorización del puesto de servicio al cual fue asignado, para realizar actividades ajenas a su función. Idem G18.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G45
Usar la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando lesiones graves.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G46
Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causándoles lesiones.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G47
Perder o inutilizar documentación o cualesquier información clasificada que afecte la seguridad y el servicio policial.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G48
Simular enfermedad o facilitar la simulación en perjuicio del servicio policial o los derechos de los demás.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G49
Valerse de influencias con la finalidad de no incorporarse a su unidad de destino o a la mas cercana, en caso de desastre natural o grave alteración del órden público.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G50
Actuar con negligencia en el ejercicio de su función, al no dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G51
Tener en forma estable o transitoria, para actividades del servicio, personas ajenas a la institución, sin la autorizacion debida.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G52
No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro.
De 8 a 12 días de Arresto de Rigor.
G53
Diagnosticar, prescribir o ejecutar en el paciente tratamientos y procedimientos que no correspondan al protocolo para su problema de salud.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor
G54
Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y, como consecuencia de ello, se cause lesiones graves o la muerte.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.
G55
Actuar con negligencia dando lugar a la evasión de un detenido estando de servicio o en el desempeño de la función policial.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.
G56
Inducir y obligar al personal de la Policia Nacional del Perú o familiares a someterse a diagnósticos, procedimientos o tratamientos médicos particulares con fines de lucro.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.
G57
Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a la función policial o impedirles el cumplimiento de sus deberes.
Pase a la Situación de Disponibilidad.
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
CODIGO, INFRACCIONES Y SANCIONES
G58
Incumplir sus obligaciones civiles, familiares o personales, afectando la imagen institucional.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G59
Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policia.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G60
Maltratar física o psicológicamente a los padres, conyuge, conviviente, hijos o personas a su cargo.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.
CONTRA LA ETICA
CODIGO, INFRACCIONES Y SANCIONES
G61
Emplear o ejercer influencia o recomendaciones valiendose del grado, cargo o función para obtener ascensos, recompensas, permisos, cambios de colocación o todo aquello que signifique ventaja para sí o terceros, en detrimento del servicio o de los derechos del otro.
De 2 a 6 días de Arresto de Rigor.
G62
Utilizar o disponer indebidamente el camé de identidad personal, vehículos, bienes o recursos de propiedad del Estado.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G63
Acercarse corporalmente con roces a otra persona, ejecutar tocamiento u otras conductas físicas de naturaleza sexual.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G64
Otorgar al personal de la Policia Nacional del Perú un trato preferente o beneficioso respecto de su situación económica, personal o de servicio, a cambio de un favor sexual.
De 6 a 10 días de Arresto de Rigor.
G65
Contraer compromisos económicos y no cancelarlos, o afectar al personal de la Policia Nacional del Perú que actúe como garante.
De 10 a 14 días de Arresto de Rigor.
G66
Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar, revertir las decisiones de los órganos de investigación, decisión, ejecución u órdenes del Comando en beneficio propio o de terceros.
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA
CODIGO, INFRACCION Y SANCION
MG 1
Faltar a la verdad en documentos relacionados con la investigation policial, valiéndose de términos tendentiosos o falsos en su calidad de instructor.
MG 2
Formular o difundir anónimos contra cualquier miembro de la institución.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 3
Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la Policía Nacional del Perú.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 4
Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la Policia National del Perú.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 5
Presentar para trámites administrativos documentos y declaraciones juradas falsos.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 6
Utilizar insignias de mando que no correspondan a la categoria o grado que ostenta.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 7
Usar sin causa justificada la fuerza física contra el personal de la Policía Nacional del Perú, salvo que se trate de hacer prevalecer el principio de autoridad o en legítima defensa.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 8
Replicar al superior en forma desafiante las órdenes del servicio o hacer correcciones u observaciones en los mismos términos.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 9
Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la subordinación.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 10
Negarse a pasar examen de dosaje etilico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad lo solicite.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 11
No respetar los procedimientos establecidos o alterar, distorsionar, encubrir o suprimir sin motivo justificado los documentos que sustentan el procedimiento regular de un proceso interno o pago a personal de la Policía National del Perú o a un tercero.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 12
Dar en prenda, garantía, alquiler o prestar armamento u otro pertrecho de propiedad del Estado.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 13
Denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al personal de la Policia Nacional del Perú mediante palabras, escritos o cualquier otro medio.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 14
Formular declaración o comentario no autorizado en forma pública sobre asuntos institucionales.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años
MG 15
Inducir a error en forma dolosa a los órganos disciplinarios.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años
MG 16
Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional, que propicien el desorden o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus miembros.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años
MG 17
Omitir, retardar de cualesquier modo o encubrir intencionalmente la notificación de resolución de pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años
MG 18
Difundir por cualquier medio imágenes, documentos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policia Nacional del Perú, afectando la imagen institucional.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años
MG 19
Consumir bebidas alcoholicas durante su servicio.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 20
Consumir drogas ilegales.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 21
Ejecutar indebidamente funciones propias del personal de la Policia Nacional del Perú haciendo uso del uniforme o en traje de civil, encontrándose en situación de disponibilidad.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 22
Incurrir en infracción grave o hacer uso del uniforme o distintivo de mando y autoridad estando con arresto de rigor o situación de disponibilidad.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 23
Agredir o realizar actos de violencia contra un superior o subordinado, salvo en legitima defensa.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 24
Sustraer medios técnicos o informáticos, imágenes o sonidos de propiedad o uso de la Policia Nacional del Perú para fines distintos a los previstos legalmente, en beneficio propio o de terceros.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 25
Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, productos, materiales y equipos destinados al diagnóstico, tratamiento y procedimientos de la salud para el personal de la Policia Nacional del Perú y familiares, empleando cualesquier artificio.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 26
Excederse en más de cinco (5) días calendarios en el uso de vacaciones o permisos, a sabiendas que no le corresponden.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 27
Faltar por más de cinco (5) días calendarios en forma consecutiva a su centro de labores sin causa justificada.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 28
Reincorporarse a su unidad después de tres (3) o más días de haber cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad, sin causa justificada.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 29
Omitir auxiliar oportunamente al personal de la Policia Nacional del Perú en cuanto le sea posible y, como consecuencia de ello, resulte muerto o con lesiones graves.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 30
Participar, favorecer o facilitar actividades ilícitas relacionadas a tráfico ilícito de drogas u otros.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 31
Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga, paro, marcha u otras acciones de protesta de índole policial u otras, o intervenir en forma directa en actividades políticas o sindicales.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 32
Pertenecer a partido político, agrupación o movimiento que desarrolle actividades políticas.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 33
No respetar los procedimientos establecidos para los trámites internos de personal previstos en las normas legales y reglamentarias.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 34
Realizar o participar en hechos públicos o actos de gran trascendencia que vulneren gravemente la ética, disciplina, el servicio policial y la imagen institucional.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 35
Admitir, tramitar o desviar una solicitud, recurso o procedimiento a una vía distinta al procedimiento predeterminado por ley, vulnerando el mismo.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 36
Demorar o anteponer de manera injustificada por acción u omisión el trámite de un expediente disciplinario, siendo integrante de los órganos disciplinarios.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 37
Disponer el archivo de un procedimiento disciplinario cuando los hechos configuran una infraction disciplinaria grave o muy grave.
Pase a la Situación de Re tiro.
MG 38
Afectar de manera trascendental la disciplina, la imagen institutional, la ética y el servicio policial.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 39
Incumplir el deber de fidelidad a la Constitution Politico del Perú, en el ejercicio de sus funciones.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 40
Utilizar el cargo o el grado para inducir al subalterno o a particulares a respaldar una campaña político o participar en eventos de la misma naturaleza.
Pase a la Situación de Re tiro.
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
CODIGO, INFRACCIONES Y SANCION
MG 41
Ocultar, consignar u omitir intencionalmente información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función cuando afecte el servicio policial o a terceros.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 42
Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 43
Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situación de emergencia, por parte del personal profesional médico o técnico de la Policia Nacional del Peruú
MG 44
Contravenir los protocolos o normas técnicas nacionales e internacionales de navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 45
Contravenir, omitir, borrar o alterar el registro de información en la base oficial de datos informáticos de la Policia Nacional del Peril.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 46
Ingresar a un domicilio en forma ilegal faltando a sus deberes de función.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 47
Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos en un establecimiento penitenciario.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 48
Permitir sin justificación el vencimiento de los productos farmacéuticos, biomédicos y otros de similar naturaleza de cualesquier unidad de salud de la Policia Nacional del Perú.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 49
Permitir relaciones sexuales o actos contra el pudor entre personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 50
Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad y seguridad personal, asi como el patrimonio público y privado.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 51
Proporcionar o prescribir fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico ocasionando lesión grave o muerte del paciente.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 52
No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
Pase a la Situación de Disponibilidad
MG 53
Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno (a) o persona que este bajo su cuidado o responsabilidad.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 54
Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas, sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado.
Pase a la Situación de Re tiro.
MG 55
Formular requerimientos de material, equipo y efectos logísticos que no estén acordes con las necesidades de las unidades policiales, en beneficio propio o de terceros.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 56
Abandonar el local policial encontrándose de servicio y, como consecuencia de ello se genere deterioro del local, pérdida del armamento, sustracción de enseres u otros bienes de propiedad del Estado.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 57
Facilitar la evasión de un inculpado o sentenciado estando de servicio, en el desempeno de su función policial o estando bajo su custodia en el establecimiento penal o durante su traslado.
Pase a la Situación de Re tiro.
MG 58
Abusar de sus atribuciones y practicar actos de tortura, tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
Pase a la Situación de Retiro.
Prescribir medicamento sin poseer la autorizacion debida, ocasionando lesión grave o muerte del paciente.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 60
Faltar a sus deberes profesionales como órgano de investigación, mediante actos de ocultamiento, falsificación, supresión, codificación, alteración de los actuados, induciendo a error en forma intencional al órgano de decisión para la adopción de medidas disciplinarias.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 61
Alterar, modificar, manipular, deteriorar, dañar o sustraer los mecanismos de medición, control o equipos que permitan realizar un adecuado control del material o recursos destinados al cumplimiento del servicio policial.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 62
Solicitor o recibir dádivas o cualesquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualesquier persona que tenga interés en el resultado de la gestión.
Pase a la Situación de Re tiro.
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
MG 63
Alterar el órden publico en estado de ebriedad.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 64
Mantener relaciones extramatrimoniales que generen escándalo y menoscaben la imagen institucional.Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 65
Protagonizar accidentes de tránsito en estado de ebriedad o drogadicción.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 66
Tener relaciones sexuales con personas del mismo genero, que causen escándalo o menoscaben la imagen institucional.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 67
Participar directa o indirectamente en hechos graves contra la vida, el cuerpo o la salud, la libertad, el patrimonio público o privado, a título doloso, cuando afecte gravemente la imagen institucional.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 68
Cometer, en calidad de autor o partícipe, la comisión de un delito tipificado en el Código Penal.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 69
Encontrarse en delito flagrante.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 70
Cometer actos tipificados en la ley como delitos dolosos cuando se realicen en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, afectando la imagen institucional.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 71
Embriagarse o consumir drogas prohibidas fuera del servicio, afectando la imagen institucional.
CONTRA LA ETICA
MG 72
Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la Policia Nacional del Peril.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 73
Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos o anexos realizados con motivo del diagnóstico, tratamiento o procedimiento de salud, distorsionando la realidad de los hechos o para evadir la responsabilidad.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 74
Actuar con parcialidad en los procedimientos disciplinarios en el acopio de pruebas, actuados, pericias con la finalidad de favorecer o perjudicar al presunto infractor.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 75
Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la funcion policial o desnaturalizar su finalidad.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 76
Distorsionar, adulterar o suscribir informacion falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento policial, en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de tercero.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 77
Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
Pase a la Situación de Disponibilidad de 1 a 2 años.
MG 78
Procurar o aceptar beneficio económico u otra ventaja para si o para tercero al participar en procesos de selección de bienes y servicios destinados para la Policia Nacional del Perú.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 79
Presentar ante los órganos o dependencias policiales documento(s) falso(s) o adulterado(s).
Pase a la Situación de Retiro.
MG 80
Formular requerimientos innecesarios de productos farmacéuticos, biomédicos y otros de similar naturaleza.
Pase a la Situación de Re tiro.
MG 81
Coaccionar o amenazar al personal de la Policia Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 82
Utilizar sus conocimientos biométricos o tecnológicos para inducir, realizar o encubrir actividad contraria a la salud y la vida humana.
MG 83
Faltar a sus deberes profesionales y de función con motivo de una investigación, mediante actos de ocultamiento, falsificación, supresión, modificación, alteración de los actuados, induciendo a error a sus superiores.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 84
Exigir o recibir dinero, especies u otras dádivas, en beneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la Policia National del Perú.
Pase a la Situación de Re tiro.
MG 85
Exigir o recibir dinero, especies, dádivas u otras ventajas, en beneficio propio o de terceros, para omitir el debido cumplimiento de su función.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 86
Recibir, ocultar, transportar, administrar, custodiar dinero o bienes procedentes o que pudiera presumirse de procedencia ilícita, en beneficio propio o de terceros, incumpliendo los deberes de función.
Pase a la Situación de Retiro.
MG 87
Divulgar, transmitir o entregar de cualesquier otra forma, poniendo indebidamente en conocimiento de terceras personas, la information que provenga de la investigación de un hecho delictivo.
Pase a la Situación de Retiro.